Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 309/2007 FECHA: 3 de diciembre de 2007
EXP. N°: 68/2004
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) contra el Superintendente General del Servicio Civil y el Intendente de Recursos Jerárquicos.
Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por Alfonso García Salaues, Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) contra la Superintendencia del Servicio Civil y la Intendencia de Recursos Jerárquicos.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda que cursa de fojas 24 a 27 y vuelta, la respuesta de fojas 64 a 64 y vuelta, los antecedentes de emisión de la resolución impugnada; y,
CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), en la demanda de fojas 24 a 27 y vuelta, impugna las Resoluciones Administrativas SSC/IRJ/016/2004 y SSC/IRJ/017/2004 ambas de 29 de marzo de 2004, en la parte relativa a la determinación de revocar la responsabilidad administrativa establecida contra Juan Pablo Escobari Valdivia, ex Jefe de Finanzas de la entidad.
Como antecedentes de su demanda, indica que como resultado del proceso administrativo seguido a los funcionarios Jhon Milton Uría, Lucía Isabel Hoyos Mercado, Ramiro Chacón Bozo, Juan Pablo Escobari Valdivia, Hernando Gutiérrez y Alfonso Montes de Oca por desembolso efectuados al Gobierno Municipal de Portachuelo, la Sumariante, mediante Resolución Sumarial Nº 033/2003 de 11 de diciembre de 2003, determinó la responsabilidad administrativa de los indicados funcionarios porque incumplieron normas del ordenamiento jurídico administrativo.
Dicha Resolución fue impugnada por los afectados mediante los recursos de revocatoria y posteriormente, jerárquico, sustanciado y resuelto por la Superintendencia del Servicio Civil mediante Resolución SSC/IRJ/016/2004, que en su acápite tercero, resolvió revocar la decisión que declaró la responsabilidad administrativa de Juan Pablo Escobari Valdivia, Jefe de Finanzas del FNDR, quien refrendó la orden de pago a favor del Gobierno Municipal de Portachuelo.
Con relación a la Resolución SSC/IRJ/017/2004, también impugnada en la presente acción contencioso administrativa, indica que habiéndose seguido un proceso administrativo tramitado contra Lucía Isabel Hoyos Mercado, Ramiro Chacón Bozo, Juan Pablo Escobari Valdivia, Cimar Clavijo Polanco y Hernando Gutiérrez por desembolsos efectuados a favor del Gobierno Municipal de Camiri, se emitió la Resolución Sumarial Nº 034/2003 de 11 de diciembre de 2003, que al igual que la anterior, fue impugnada por los funcionarios afectados, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, el último resuelto por la Superintendencia demandada, que el 29 de marzo de 2004, emitió la resolución impugnada, revocando, en su acápite cuarto, la decisión de la sumariante, en cuanto a la responsabilidad administrativa determinada contra Juan Pablo Escobari Valdivia, porque consideró que dicho funcionario - en ejercicio de su función de Jefe de Finanzas - refrendó la orden de pago, después de verificar el cumplimiento de los pasos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización (SIGMA), sin obligación de verificar previamente si los informes puestos en su conocimiento, eran falsos o verdaderos.
Como fundamento legal de su pretensión, aduce que las autoridades demandadas, al emitir las resoluciones impugnadas han omitido considerar los aspectos descritos por la Resolución Sumarial Nº 033/2003 de 11 de diciembre de 2003, que señala claramente que el desembolso efectuado al Gobierno Municipal de Camiri, se efectuó en base a fotocopias de facsímiles de papeletas de depósitos bancarios, fotocopias de extractos bancarios y detalle de devoluciones de montos identificados por el Lic. Uría, que carecen de legalidad al no haber ingresado por conducto regular al FNDR, siendo su procedencia dudosa, existiendo informalidad en la distribución y aprobación de la documentación que en muchos casos no llevaba siquiera la firma del funcionario responsable, la que tampoco era registrada en ningún libro y que estos actos administrativos, dieron lugar a la comisión de delitos de orden público, cuyo resultado fue la desviación de fondos fiscales a cuentas particulares.
Tampoco se tomó en cuenta, que durante el proceso administrativo, se desvirtuó la afirmación del señor Escobari, respecto a que era rutinario y corriente el uso de facsímiles porque el FNDR trabaja con entidades dispersas en todo el país, aspecto que demuestra total desconocimiento de la normativa vigente. Por otra parte, tampoco se consideró que el indicado funcionario, a momento de efectuar la autorización lógica en el SIGMA, no cumplió debidamente su función de supervisión, porque no se percató de que los documentos que sustentaban el desembolso al Gobierno Municipal de Camiri, no tenían valor legal y que similar situación se presenta en el contenido de la Resolución Administrativa SSC/IRJ/017/2004 de 29 de marzo de 2004.
Por lo expuesto, solicita se declare probada su demanda y se revoquen en todas sus partes las resoluciones impugnadas.
CONSIDERANDO: Que citadas legalmente las autoridades recurridas, respondieron con memoriales de fojas 64 y vuelta el Superintendente del Servicio Civil y de fojas 86 y vuelta el Intendente de Recursos Jerárquicos y Asuntos Jurídicos; ratificando los fundamentos de la decisión tomada por la entidad demandada, indicando que se encuentran claramente explicados en las Resoluciones Administrativas SSC/IRJ/016/2004 y SSC/IRJ/017/2004, solicitando en consecuencia, que se pronuncie sentencia declarando improbada la demanda, con costas y multas.
CONSIDERANDO: Que el FNDR, a través de su Director Ejecutivo, formuló réplica a la respuesta del Superintendente del Servicio Civil, mediante memorial de fojas 79 y vuelta, ratificándose en los argumentos expuestos en su demanda. Finalmente, al no haberse formulado réplica a la respuesta de la señora Intendente de Recursos Jerárquicos, se decretó Autos para sentencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece que el proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y agotado ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado.
En el caso de autos la controversia radica en que según afirma la entidad demandante, las autoridades recurridas, al revocar la responsabilidad administrativa determinada contra Juan Pablo Escobari Valdivia, no tomaron en cuenta que éste incumplió sus funciones de Jefe de Finanzas del FNDR, al no haber verificado debidamente la documentación que permitió el desembolso de recursos públicos a los Gobiernos Municipales de Camiri y Portachuelo, lo que a su vez, permitió el desvío de dichos recursos a cuentas particulares.
Siendo dos las resoluciones impugnadas en el presente proceso, corresponde efectuar el análisis correspondiente por separado.
Así, con relación a la Resolución Administrativa SSC/IRJ/016/2004 de 29 de marzo de 2004, se tiene que el proceso administrativo instaurado contra los funcionarios del FNDR, entre los cuales se encuentra Juan Pablo Escobari Valdivia, emerge como consecuencia de un desembolso de Bs. 101.668.35 efectuado el 19 de febrero de 2003 a favor del Gobierno Municipal de Camiri, en cuyo procesamiento intervino el señalado ex funcionario cuando ejercía el cargo de Jefe de Finanzas.
De la lectura de los documentos contenidos en el Anexo I, se evidencia que el FNDR, como organismo financiador de proyectos procedía a la recuperación de recursos de Cartera por servicio a la deuda (intereses, comisiones, pago de amortizaciones) y aporte local por los sujetos de crédito (Prefecturas y Gobiernos Municipales) y que en algunos casos, debido a la falta de identificación, existían depósitos, que no contaban con documentación de respaldo que los identifique con un proyecto determinado, motivo por el que desde gestiones anteriores, dichos recursos fueron registrados contablemente en la Cuenta Nº 24299218 Varios Acreedores Programas-Depósitos No Identificados (fojas 13).
Que la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante Nota GAF-AMOS-JPE-RCH-1529.CAR/2002 de 30 de septiembre de 2002, solicitó a los sujetos de crédito, identificar los depósitos de lista adjunta (fojas 187) y presentar, vía facsímil, copia de la boleta de depósito o certificación del banco y la asignación escrita a su gasto.
Que de acuerdo al informe GAF-JPE-036.NOT/03 de 20 de febrero de 2003, suscrito por el Jefe de Finanzas Juan Pablo Escobari Valdivia (fojas 199), al haberse recibido el requerimiento correspondiente para la devolución de siete abonos efectuados en diferentes fechas y contarse con la identificación de las Unidades de Cartera y Tesorería de la entidad, el 19 de febrero de 2003, se desembolsó la suma de Bs. 101.668.35 al Gobierno Municipal de Camiri y en la tarde del mismo día, se recibió comunicación de la señalada entidad edilicia, extrañando una nota de solicitud efectuada por el mismo FNDR para la devolución de la indicada suma y su depósito en una cuenta del Banco Unión, lo que motivó que inmediatamente solicitara el envío de la nota y al comprobar que era apócrifa, dio parte en forma inmediata a la Gerencia de Administración y Finanzas (fojas 178), que el Director Ejecutivo del FNDR, cursó nota al Jefe de Servicios del Banco Unión, solicitando "congelar" los fondos que pudieran depositarse en la cuenta abierta a nombre de Rolando Terrazas Ventura.
Posteriormente, se instruyó una Auditoria Interna y con su resultado, mediante instrucción del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se abrió proceso administrativo contra los funcionarios públicos involucrados en el proceso de desembolso, entre ellos, Juan Pablo Escobari Valdivia, por contravención del Manual de Descripción de Puestos aprobado con Resolución del Directorio Único de Fondos Nº 021/02 de 8 de mayo de 2002, en lo referente a las funciones que cada uno de ellos debía cumplir a momento de proceder con las devoluciones y cobros al Gobierno Municipal de Camiri, proceso que concluyó con la Resolución Sumarial Nº 033/2003 de 11 de diciembre de 2003, que en cuanto al señor Escobari, determinó responsabilidad administrativa por incumplimiento del señalado Manual de Descripción de Puestos, en lo que respecta al Jefe del Departamento de Finanzas, incumplimiento del Manual de Organización y Funciones, por no haber supervisado los recursos financieros internos y externos de manera eficiente y eficaz, ni las actividades de las áreas dependientes de su Jefatura y haber procesado solicitudes de desembolso con documentación carente de legitimidad, disponiéndose el registro de la resolución en el file personal del procesado, por ser ex funcionario público.
Que dicha determinación de la autoridad sumariante, fue recurrida mediante recurso de revocatoria, resuelto con Resolución Sumarial Nº 001/2004 de 20 de enero de 2004, confirmatoria de la anterior y finalmente, impugnada mediante recurso jerárquico que culminó con la emisión de la resolución de la Superintendencia del Servicio Civil, que en el punto tercero de su parte resolutiva, determinó revocar la decisión, en atención a que Juan Pablo Escobari, refrendó la orden de pago después de haber verificado el cumplimiento de los pasos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización (SIGMA).
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