Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 311/2014.
FECHA: Sucre, 6 de octubre de 2014
EXPEDIENTE N°: 184/2008.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Hernán Tito Velásquez Ramírez contra la Superintendencia del Servicio Civil actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán
Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por Hernán Tito Velásquez Ramírez impugnando el Memorando DGAA Nº 038/07 de 31 de enero de 2007, así como todos los actos administrativos relacionados, y al efecto demanda a la Superintendencia del Servicio Civil por silencio administrativo.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa de fojas 22 a 36, la contestación de fojas 126 a 129, réplica de fojas 134 a 139 y los antecedentes de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO: Que en la demanda, Hernán Tito Velásquez Ramírez, solicita la nulidad del Memorando DGAA Nº 038/07 de 31 de enero de 2007, así como todos los actos administrativos relacionados. Señala que prestó servicios como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Administrativos del Ministerio de Hidrocarburos y Energía desde el 5 de enero de 2003, puesto al que se incorporó como resultado del proceso de reclutamiento de personal y como tal, era aspirante a la carrera administrativa y que de manera intempestiva y sin que medie razón o justificación alguna, el miércoles 31 de enero de 2007, fue destituido de sus funciones con Memorando DGAA Nº 038/07.
Contra dicha determinación, el 6 de febrero de 2007 planteó recurso de revocatoria que debió ser resuelto en el plazo de ocho días, conforme a lo dispuesto por el art. 31, parágrafo III del DS 26319; sin embargo ello ocurrió produciendo silencio administrativo, por ese motivo, planteó recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, entidad que con la Resolución Administrativa Nº SSC/IRJ/039/2007, determinó desestimar el recurso planteado, al considerar que no tenía competencia para conocer el fondo de su pretensión. Agregó que la decisión de la Superintendencia, se basó en el Dictamen Nº 023/2007 emitido por una funcionaria de la misma entidad, que en otro procedimiento administrativo, opinó que no era posible incorporarlo a la carrera administrativa y de esa forma, introdujo un dictamen preliminar para desestimar su pretensión.
Planteado amparo constitucional, el Tribunal de Garantías en audiencia realizada el 19 de noviembre de 2007, concedió la tutela y por tanto, anuló las Resoluciones 39/2007 y 014/2007 y dispuso que la Superintendencia dicte nuevas resoluciones con debido fundamento legal y con la pertinencia que cada proceso merezca; sin embargo, la Superintendencia del Servicio Civil, no cumplió lo ordenado en el plazo, produciéndose silencio administrativo negativo, motivo por el cual, plantea la presente acción, con los siguientes fundamentos:
Acusa la vulneración del principio de legalidad, porque habiendo ingresado con un proceso de reclutamiento realizado el año 2002, la entidad solicitó su ingreso a la carrera administrativa y por ello adquirió la condición de servidor público aspirante que gozaba de inamovilidad funcionaria, por ello su despido vulneró los arts. 40 y 41 de la Ley Nº 2027 porque fue despedido sin proceso y sin causal y tampoco se consideró el art. 44 de la misma disposición legal, que prohíbe el retiro discrecional.
También se vulneró el derecho a la defensa porque el 31 de enero de 2007, recibió la instrucción del Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Hidrocarburos y Energía para presentar su renuncia bajo amenaza de despido, sin que haya sumisión alguna al procedimiento establecido y por ello, no pudo defenderse. Asimismo señaló que, el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Hidrocarburos y Energía al disponer su retiro, actuó sin competencia, puesto que el art. 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo prevé que la delegación de funciones surtirá efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional y no en la página web de la institución, por tanto, dicha delegación es ineficaz.
Concluye solicitando se declare probada la demanda y en su mérito la nulidad del Memorando DGAA Nº 038/07 de 31 de enero de 2007.
CONSIDERANDO: Que ante esa demanda, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se apersona acreditando su personería y haberse subrogado las atribuciones de la extinta Superintendencia del Servicio Civil, responde negativamente la demanda, señalando que la impugnación de Hernán Tito Velásquez Ramírez, tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Que mediante Memorando DGAA Nº 038/07 de 31 de enero de 2007, el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, comunicó al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Administración, ahora demandante, su destitución del cargo debida a innumerables descuidos en el control interno; anormalidades en el pago de honorarios sin el respaldo legal correspondiente; emisión de cheques de funcionario público para personal que fue contratado; descuido en el control de pago de servicios sin contrato; licitaciones y compras menores con serias omisiones e incumplimiento a la normativa, descuido en sus obligaciones de registro y custodia de files personales, llamada de atención por incumplimiento a instrucciones superiores; procesos sumarios en trámite en su contra.
El afectado por dicha decisión, planteó recurso de revocatoria el 6 de febrero de 2007, que al no haber sido respondido, motivó el planteamiento del recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, que admitió el recurso y dispuso entre los puntos a dilucidarse, el relativo al proceso de selección de personal en el que participó, a objeto de determinar si era incorporable o no a la carrera administrativa. Finalmente, el 4 de mayo se pronunció la Resolución Administrativa SSC/IRJ/039/2007 con la que se desestimó el recurso, en atención a carecer de competencia en los términos establecidos en el inc. a) del art. 61 del Estatuto del Funcionario Público pues de acuerdo al Dictamen Nº 023/2007 de 24 de abril de 2007, emitido por la Intendencia de Supervisión y Control, el proceso de selección en el que Hernán Tito Velásquez Ramírez participó, adolecía de irregularidades que impedían su incorporación a la carrera administrativa. Con base en dicho dictamen, el 15 de mayo de 2007, la Superintendencia, emitió la Resolución Administrativa SSC-014/2007, en la que se determinó no incorporar a Hernán Tito Velásquez Ramírez a la carrera administrativa.
Agrega que el 19 de noviembre de 2007, la Sala Social, Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías pronunció la Resolución AS Nº 031/07-SSA-I AMPARO CONSTITUCIONAL en el recurso de amparo constitucional interpuesto por el demandante con la que fueron anuladas las Resoluciones Administrativas SSC/IRJ/039/2007 y SSC-014/2007, habiéndose dispuesto que se dictaran nuevas resoluciones, por lo que dando cumplimiento, se emitió la Resolución SSC-033/2008 de 24 de abril de 2008 con la que se determinó la no incorporación del demandante a la carrera administrativa.
Con base en tal determinación, por Resolución Administrativa SSC/IRJ/048/2008 de 24 de abril, se desestimó el recurso jerárquico planteado contra el silencio administrativo que denegó el recurso de revocatoria planteado por el demandante, por carecer la Superintendencia de competencia, al tratarse de un funcionario que no era de carrera.
Con los antecedentes resumidos, señala que en cumplimiento de la resolución de amparo, la Superintendencia tramitó y resolvió la petición de incorporación a la carrera administrativa y posteriormente resolvió el recurso jerárquico interpuesto contra su destitución, de manera que no se incurrió en silencio administrativo negativo porque el Tribunal de Garantías no señaló ningún plazo, de manera que se cumplió estrictamente lo dispuesto.
Agrega que Hernán Tito Velásquez Ramírez no era aspirante a funcionario de carrera porque el Comité de Selección de Personal, estaba conformado por personas cuya designación no constaba en los antecedentes; la entidad certificó que en sus archivos no existía el documento mediante el cual, el Comité de Selección hubiera definido, de manera previa a la convocatoria, la metodología de evaluación, añadiendo que dichas falencias van en contra de los principios de transparencia e igualdad de condiciones de selección.
Concluye solicitando que se declare improbada la demanda y se mantenga firme y subsistente la resolución ahora impugnada, con costas.
CONSIDERANDO: Que el objeto de la presente controversia radica en que según afirma el demandante, la entonces denominada Superintendencia del Servicio Civil no pronunció en plazo, las resoluciones que debía emitir en cumplimiento de la resolución de amparo constitucional y que existiendo silencio administrativo negativo, impugna el Memorando Nº 038/07 por vulneración del principio de legalidad y el derecho a la defensa, en razón de que el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, dispuso su destitución sin mediar proceso interno ni causal de despido justificado, pues él era aspirante a funcionario de carrera administrativa, además de que actuó sin competencia porque la delegación de funciones no fue publicada en un medio de prensa.
Por su parte, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señala que cumplió con lo dispuesto por el Tribunal de Garantías, que no fijó ningún plazo para pronunciar las resoluciones ordenadas y que de esa forma, se emitió primero, la Resolución SSC-033/2008 de 24 de abril de 2008 con la que se determinó la no incorporación del demandante a la carrera administrativa y posteriormente la Resolución Administrativa SSC/IRJ/048/2008 de 24 de abril con la que desestimó el recurso jerárquico planteado contra el silencio administrativo que denegó el recurso de revocatoria presentado por el demandante.
A efecto de resolver la presente causa, resulta necesario precisar que según informa el legajo de antecedentes administrativos y el cuaderno del proceso, el demandante Hernán Tito Velásquez Ramírez fue seleccionado para desempeñar el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, así consta del Memorando Nº DGAA 006/03 emitido el 3 de febrero de 2003. Consta también, que dicha Cartera de Estado, con nota MHD-0283 DESP-0066 de 20 de enero de 2006, remitió a la Superintendencia del Servicio Civil, varias carpetas de funcionarios, entre ellas, la correspondiente al demandante, con el propósito de su incorporación a la carrera administrativa; en respuesta, la Superintendencia cursó al Ministerio la nota AAX/ISC-0389/2006 de 16 de febrero, acusando recibo de dichas carpetas y recordando al Ministro de Hidrocarburos que, a partir del momento en que se recibió la solicitud de incorporación, los funcionarios mantenían su condición de Aspirantes a la Carrera Administrativa y por lo tanto, gozaban de los derechos que otorga la Ley del Estatuto del Funcionario Público (fojas 1 a 3 del expediente del proceso).
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