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TSJ

SE/0318/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2014PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 318 /2014.

FECHA: Sucre, 7 octubre de 2014

EXP. N° : 606/2007.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Ana Ligia Castro Silva de Arana contra la Superintendencia Tributaria General.

MAGISTRADA RELATORA: Maritza Suntura Juaniquina

Pronunciada dentro el proceso contencioso administrativo seguido por Ana Ligia Castro Silva de Arana, legalmente representada por David Orlando Quiroga Alvarez, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ 0534/2007 de 26 de septiembre, pronunciada por la Superintendencia Tributaria General, actual AGIT.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa cursante de fs. 43 a 48; la respuesta de fs. 70 a 72; el apersonamiento de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y los antecedentes procesales.

CONSIDERANDO I: Ana Ligia Castro Silva de Arana legalmente representada por David Orlando Quiroga Alvarez, interpone la presente demanda, argumentando que:

La Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, emitió la Vista de Cargo 20-DF-SVE-290/2006 de 21 de septiembre, y posterior Resolución Determinativa GDLP 837/06 de 19 de diciembre de 2006, estableciendo contra su representada, la deuda tributaria de 40.671 UFV’s, por supuesta evasión de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) y Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), de los períodos septiembre 2002 a diciembre 2003; determinación que fue objeto de recurso de alzada mereciendo la Resolución de Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0273/2007 de 8 de junio de 2007, manteniendo firme y subsistente la deuda tributaria; resolución posteriormente ratificada por la Superintendencia Tributaria General mediante Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0534/2007 de 26 de septiembre de 2007.

Manifiesta como antecedente, que Giovana Arana de Calle junto a su esposo Marcos Calle Figueredo, suscribieron contrato de alquiler de un local en el inmueble ubicado en la Av. Busch esq. Puerto Rico Nº 1388 a favor de Omar Saúl Martínez Rojas y Sonia Loza de Martínez; empero, Giovana Arana de Calle presentó denuncia contra sus inquilinos por supuesta evasión de impuestos, argumentando que pese a que éstos obtenían ganancias mensuales de $us.4.000.- desde el año 1999 hasta mayo de 2004, presentaron declaraciones juradas sin movimiento; lo que trajo como consecuencia la denuncia en Impuestos Internos de Sonia Loza de Martínez contra María Giovana Arana de Calle, porque como propietaria del inmueble nunca emitió recibo oficial.

Estos hechos demostrarían que su representada Ana Ligia Castro Silva de Arana, no tendría nada que ver en el presente asunto y que debido a una errónea, malintencionada y forzada interpretación jurídica por parte del Departamento Jurídico del SIN La Paz, se la involucraría indebidamente, no siendo ni siquiera propietaria del inmueble, tan evidente es esta situación que incluso presentó la Resolución Nº 11/2004 de 8 de enero, emitido por el Juez Décimo de Partido Civil y Comercial, dentro del proceso de desalojo seguido por Giovana Arana de Calle contra sus inquilinos, donde se declaró probada la demanda, disponiéndose la restitución del inmueble a favor de la demandante; existiendo hechos irregulares en la tramitación del proceso administrativo y una carencia de fundamentación legal en el recurso de alzada.

Con ese preámbulo, señala que la Resolución de Recurso Jerárquico fue emitido vulnerando los derechos de su representada al debido proceso, al establecimiento de la verdad material, presunción de cumplimiento de obligaciones tributarias, valoración y carga de la prueba; porque no se tomó en cuenta que ha momento de ser notificada con la Vista de Cargo, presentó como descargo el Folio Real Nº 2.01.0.99.0082499, donde en el Asiento 2 se consigna como propietarios del inmueble ubicado en la Av. Busch Nº 1388 esq. Puerto Rico a Augusto Arana y Ana Ligia de Arana, mediante Escritura Judicial de 14 de septiembre de 2004, por lo que es a partir de esa fecha que recién su representada es propietaria del inmueble, razón suficiente para no exigirle el pago de impuestos por alquileres de los períodos septiembre de 2002 a diciembre de 2003, pues en ese tiempo la propietaria era María Giovana Arana Vda. de Calle, contra quien incluso el Servicio de Impuestos Nacionales emitió la Resolución Determinativa LP-200 00061 de 1 de octubre de 2003, referente a la falta de pagos por concepto de alquiler.

Agrega, que también presentó como prueba el CITE GNTJC/DTJ/Of. Nº 435/2006 de 15 de septiembre, emitido por el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, que en la parte final responde a su solicitud señalando: “Se constituye en sujeto pasivo de los impuestos alcanzados por alquiler de bienes, la parte contratante que concede el arrendamiento, quien a su vez tiene el derecho a percibir el canon, sobre el cual se debe determinar y pagar los impuestos de acuerdo a lo dispuesto por la normativa tributaria”, lo que demostraría que la persona que debe cancelar los impuestos por alquileres, es la persona que suscribió el contrato, por lo que al determinarse tributos contra su mandante, se lo hace contra la persona incorrecta.

Añade, que no se puede involucrar a su mandante, solo porque aparecieron copias de unos recibos (documentos sin respaldo, que no tienen valor alguno y que no reflejan la realidad), sin que haya obtenido beneficio alguno, ni firmado contrato de alquiler, aun cuando no figuraba como propietaria del inmueble en ese período.

Concluye solicitando se admita la demanda y en Sentencia se revoque la Resolución de Recuso Jerárquico STG-RJ/0534/2007 de 26 de “diciembre” de 2006, debiendo excluirla del proceso, además de anular la Vista de Cargo.

CONSIDERANDO II: Corrida en traslado la demanda, se apersona Rafael Rubén Vergara Sandoval en representación de la Superintendencia Tributaria General (STG), señalando que:

La demandante, junto a su esposo Augusto Leónidas Arana, son propietarios del inmueble ubicado en la Av. Busch esq. Puerto Rico Nº 1388 de la ciudad de La Paz, desde el 17 de octubre de 1984, mismos que suscribieron el 9 de febrero de 2001, un documento privado de alquiler con los esposos Omar Saúl Martínez y Sonia Loza de Martínez, acordando un canon de $us. 1.000, monto de dinero que era recibido por la demandante hasta diciembre de 2003 de acuerdo a los recibos presentados como prueba y que en ningún momento negó haberlos firmado.

Añade que Ana Ligia Castro de Arana, al haber percibido el canon de alquiler, es sujeto pasivo del IVA como persona natural y al recibir ingresos provenientes de alquileres es sujeto pasivo del RC-IVA e IT al ejercer su actividad de arrendamiento, conforme disponen los arts. 3, 19, 22 y 73 de la Ley 843, configurando el hecho generador en el momento de la percepción del pago por alquileres, conforme establece los arts. 4 y 19 del CTB y 2 del DS 21532, por lo que la Administración Tributaria determinado correctamente el impuesto omitido por concepto de alquileres sin respaldo de la nota fiscal y falta de declaración como era su obligación.

Concluye solicitando se declare improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Ana Ligia Castro de Arana, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ 0534/2007 de 26 de septiembre.

Por otra parte, se apersona Rita Maldonado Hinojosa en representación de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuesto Nacionales, solicitando tener conocimiento de la presente causa como tercero interesado, en mérito al entendimiento vinculante y obligatorio sentado por el Tribunal Constitucional en su SC 1407/2010-R de 27 de septiembre.

CONSIDERANDO III: De los antecedentes administrativos adjuntos al proceso se tiene que:

- María Giovana Arana Vda. de Calle, en fecha 13 de diciembre de 2004, presentó denuncia ante la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra los inquilinos de su inmueble, Saúl Martínez Rojas y Sonia Loza de Martínez por evasión de impuestos, manifestando que, pese a tener ganancias mensuales de $us.4.000, presentaban declaraciones juradas sin movimiento, y que desde el año 2001 dichos inquilinos, pagan la suma de $us. 1.000 por concepto de alquiler a los esposos Augusto Arana Zumelzu y Ana Ligia Castro de Arana, sin que estos sean los propietarios del local, extendiendo como descargo recibos no valorados, evadiendo de esta manera el pago de impuestos (fs.3 del Anexo 2 de antecedentes administrativos).

- Dentro del proceso de fiscalización que se siguió a los esposos Augusto Leónidas Arana y Ana Ligia Castro de Arana el 22 de abril de 2005, la inquilina Sonia Loza de Martínez declaró que suscribió un contrato de alquiler de un local, pagando alquileres desde el 9 de febrero de 2001 hasta diciembre de 2003, por el canon mensual de $us. 1.000 y una garantía de $us. 11.000, adjuntando como prueba documentación consistente en un documento privado transaccional y un contrato de alquiler ambos de fecha 9 de febrero de 2001, además de recibos de alquiler correspondientes a los meses de febrero de 2001 a diciembre de 2003 (fs. 50 del Anexo 2 de antecedentes administrativos).

- Mediante Vista de Cargo Nº 20-DF-SVE-290/2006 de 21 de septiembre, la AT procedió nuevamente a determinar las obligaciones tributarias de Ana Ligia Castro de Arana, relativas a los impuestos IVA, IT y RC-IVA de los periodos fiscales de septiembre de 2002 a diciembre de 2003 sobre base cierta, estableciendo como liquidación previa al 21 de septiembre de 2006 el tributo adeudado de UFV´s 40.295.00, que incluye tributo omitido actualizado e intereses (fs. 210 a 212 del Anexo 2 de antecedentes administrativos).

- Objetada la Vista de Cargo por Ana Ligia Castro de Arana, en razón a que la misma habría asumido la titularidad del bien inmueble desde el 14 de septiembre de 2004 y no suscribió ningún contrato de alquiler para el cobro de alquileres, la misma fue rechazada por no presentar prueba documental suficiente para el descargo de la Vista de Cargo, emitiéndose por omisión de pago, la Resolución Determinativa GDLP Nº 837 de 19 diciembre de 2006, actualizándose el tributo adeudado, a un total de UFV´s 40,671.00 que incluye, tributo omitido actualizado e intereses (fs. 235 a 240 del Anexo 2 de antecedentes administrativos).

- Cursa a fs. 220 del Anexo 2 de antecedentes administrativos, el Folio Real 2.01.099.0082499, donde en su primer asiento registra como propietarios a Augusto Leónidas Arana Zumelzu y Ana Ligia Castro de Arana, sobre un bien inmueble ubicado en la Av. Busch, esquina Puerto Rico Nº 1388, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, desde el 17 de octubre de 1984, como segundo asiento la sub inscripción de dominio, por aclaración en mérito a la Escritura Judicial de 14 de septiembre de 2004; asimismo, a fs. 55 se encuentra un contrato de alquiler de 9 de febrero de 2001, suscrito entre Augusto Leónidas Arana Zumelzu y Ana Ligia Castro de Arana (propietarios) con Omar Saúl Martínez y Sonia Loza de Martínez (inquilinos), sobre el mismo bien inmueble señalado, a cambio de un canon de alquiler de $us. 1.000.- con subrogación de pago de garantía, con reconocimiento de firmas de 7 de septiembre de 2001; acuerdo transaccional y recibos de alquiler suscritos y firmados entre los nombrados (fs. 52 a 73 del Anexo 2 de antecedentes administrativos).

- Interpuesto el Recurso de Alzada por Ana Ligia Castro de Arana contra la Resolución Determinativa, la misma fue confirmada por la Resolución de Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0273/2007 de 8 de junio, manteniendo firme y subsistente la obligación tributaria, más el mantenimiento de valor, intereses y multa por evasión, resolución que impugnada fue resuelta por Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0534/2007 de 26 de septiembre, confirmando la misma, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa GDLP Nº 837 de 19 diciembre de 2006, agotándose la vía administrativa de impugnación tributaria.

CONSIDERANDO IV: De la compulsa de los datos procesales y la resolución administrativa impugnada, se puede determinar que:

El objeto de la presente controversia, radica en determinar si la Superintendencia Tributaria General aplicó correctamente las normas tributarias, al concluir que Ana Ligia Castro Silva de Arana es sujeto pasivo de la obligación tributaria por haber percibido ingresos provenientes de alquileres, desde febrero de 2001 a diciembre de 2003.

Antes de ingresar al análisis de la problemática es preciso señalar que de acuerdo al art. 3 inc. e) de la Ley 843, son sujetos pasivos de impuestos quienes alquilen bienes muebles y/o inmuebles; asimismo, el art. 19 inc. a) de la misma Ley, al hablar del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, establece que se entiende por ingresos, los provenientes de alquiler, subalquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos o rurales, salvo que se trate de sujetos alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas. Nótese que ambos artículos no hacen referencia al derecho propietario, y solo señalan que son sujetos de impuestos los que alquilen bienes muebles y/o inmuebles, en razón de que éstos son los que perciben ingresos, sean personas individuales o colectivas.

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Criterio

a raíz de una denuncia en Impuestos Internos por María Geovana Vda. de Calle contra Omar Saúl Martínez Rosas y Sonia Loza de Martínez (inquilinos), por la presentación de declaraciones juradas sin movimiento y que desde el 2001, los alquileres fueron pagados a los esposos Arana en la suma de $us.1.000.- sin ser propietarios del bien inmueble, quienes incluso estarían evadiendo impuestos al emitir recibos no valorados; la Administración Tributaria inició fiscalización a Ana Ligia Castro Arana, la cual concluyó con la emisión de la Resolución Determinativa GDLP Nº 837 de 19 diciembre de 2006, determinándose obligación impositiva a la demandante que asciende a UFV´s 40.671.00, por concepto de IVA, IT y RC-IVA correspondiente a los períodos septiembre 2002 a diciembre 2003, en razón a que no emitió los recibos de alquiler y por lo tanto tampoco pago los impuestos respectivos. Para determinar dicha obligación tributaria, Impuestos Internos tomó en cuenta la documentación presentada por Sonia Loza de Martínez (inquilina), consistentes en el contrato de alquiler suscrito con Ana Ligia Castro de Arana, el 9 de febrero de 2001, así como los recibos de alquiler por el importe de $us.1.000.- de los meses marzo de 2001 a diciembre de 2003, cancelados a la misma persona con la que suscribió el contrato, es decir a Ana Ligia Castro de Arana; determinación que en criterio de éste Tribunal es correcto, pues en antecedentes administrativos cursa un contrato de alquiler de 9 de febrero de 2001, suscrito entre Augusto Leónidas Arana Zumelzu y Ana Ligia Castro de Arana como propietarios y Omar Saúl Martínez y Sonia Loza de Martínez (inquilinos), sobre el bien inmueble ubicado en la Av. Busch, esquina Puerto Rico Nº 1388, a cambio de un canon de alquiler de $us. 1.000.- con subrogación de pago de garantía; documento que convierte a la ahora demandante en sujeto pasivo de los impuestos IVA, IT y RC-IVA, pues conforme los arts. 3 inc. e) y 19 inc. a) de la Ley 843, son sujetos pasivos de impuestos quienes alquilen bienes muebles y/o inmuebles, lo que efectivamente quedó demostrado con el contrato de alquiler referido. Consecuentemente, el argumento de la demandante de que no se le podía exigir el pago de alquileres de los períodos septiembre de 2002 a diciembre de 2003, porque en ese tiempo era otra la propietaria del bien inmueble; no resulta valedero, ya que independientemente de ser o no propietaria, lo cierto y evidente es que firmó un contrato de alquiler de un bien inmueble, documento suficiente para ser sujeto de obligaciones tributarias; además, se debe tener presente que tampoco es cierto lo aseverado por la demandante, toda vez que el Folio Real al cual hace referencia Nº2.01.099.0082499, se encuentra registrado a su nombre y al de su esposo Augusto Leónidas Arana, desde el 17 de octubre de 1984, como primer asiento, y segundo asiento, la sub inscripción de dominio, por aclaración en mérito a la Escritura Judicial de 14 de septiembre de 2004, lo que demuestra su derecho propietario sobre el bien inmueble referido precedentemente, desde antes de la suscripción del referido contrato de alquiler. (...) Con relación al CITE GNTJC/DTJ/Of. Nº 435/2006 de 15 de septiembre, emitido por el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, que en la parte final señala que: “Se constituye en sujeto pasivo de los impuestos alcanzados por alquiler de bienes, la parte contratante que concede el arrendamiento, quien a su vez tiene el derecho a percibir el canon, sobre el cual se debe determinar y pagar los impuestos de acuerdo a lo dispuesto por la normativa tributaria”, lo que demostraría que la persona que debe cancelar los impuestos por alquileres, es la que suscribió el contrato, por lo que al determinarse tributos en contra suya, se lo hace contra la persona incorrecta; se debe señalar que extraña a este Tribunal tal aseveración, tomando en cuenta que quien suscribió el contrato de alquiler de 9 de febrero de 2001 fue la propia demandante como propietaria del bien inmueble, por lo que mal podría ampararse en este informe, pues solo confirma que quien debe cancelar los impuestos omitidos es la propia demandante, lo mismo sucede con relación a las copias de los recibos, que solo demuestran la percepción del pago por alquileres, más cuando no han sido objeto de ninguna denuncia que declare su falsedad.

Datos del proceso

Demandante
Ana Ligia Castro Silva de Arana
Demandado
la Superintendencia Tributaria General.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Relación Tributaria / Sujetos de la relación tributaria / Sujeto pasivo / Sujetos que alquilan bienes muebles y/o inmuebles
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2014SE/0318/2014Fuente oficial