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TSJ

SE/0318/2016

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2016PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 318/2016.

FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 306/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 19 vta., en la que Apolinar Torrez Gutiérrez, en representación legal de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0104/2013 de 28 de enero, que fue revocada parcialmente por el Auto Motivado AGIT-RJ 0014/2013 de 18 de febrero, ambas emitidas por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 28 a 31; la réplica de fs. 54 y vta.; la dúplica de fs. 67 y vta.; los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

La demanda señala que la Administración Tributaria (AT), en ejercicio de sus amplias facultades comprendidas en los arts. 66, 100 y 101 de la Ley N° 2492, inició el proceso de determinación mediante Orden de Verificación N° 0011OVI 01238 Form. 7520 y Detalle de Diferencias N° 0011OVI 01238 Form. 7520, a la empresa de Transporte Nacional e Internacional “CAPUMA”, correspondiente a los hechos y/o elementos y gestiones y/o periodos del IVA, derivado de la verificación del crédito fiscal contenido en las facturas declaradas por el contribuyente, solicitándole la presentación de documentación en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

Que el 18 de mayo de 2011, el contribuyente presentó nota solicitando ampliación del plazo por siete días, generando que la AT mediante proveído N° 24 1327 11 le amplíe el plazo por tres días. Luego fuera del plazo concedido al contribuyente, el 31 de mayo de 2011, se presentó la documentación requerida.

Que el 1 de junio de 2011, la AT labró el Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación N° 16598, por no presentar la documentación solicitada, y que el 2 de mayo de 2012, la AT labró las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación N° 37096, 37097, 37098, 37099, 37020, 37120, 37121, 37122, 37123, 37124, 37125 y 37126 en contra del contribuyente por el incumplimiento al deber formal.

Que el Departamento de Fiscalización emitió el Informe 07 0568 12 Código de Proceso SIF 490212, concluyendo que existe diferencias en los registros de información del Libro de Ventas enviado por el software Da Vinci Módulo (LCV), que el contribuyente no pagó las Actas por Contravenciones Tributarias por los incumplimientos a deberes formales establecidos en la verificación, que ascienden a UFV 4.800, por lo que se recomendó emitir la correspondiente Vista de Cargo.

Que el 8 de mayo de 2012, se emitió la Vista de Cargo N° V.I. 29 0044 12 CITE: SIN/GDEA/DF/VI/VC/29/2012, actuado que fue notificado personalmente a Carolina Capuma Condori, representante legal de la Empresa de Transporte Nacional e Internacional “CAPUMA” el 22 de mayo de 2012, concediéndosele 30 días para la presentación de descargos que hagan a su favor o para que realice el pago mediante Boleta 1000, en una entidad financiera autorizada.

Que de acuerdo al Informe de Conclusiones Código SIF 490212 CITE: SINGDEA/DF/VI/INF/643/2012 de 6 de julio, el contribuyente dentro del plazo de los 30 días otorgados, no pagó las multas establecidas en las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación, dando lugar a que el Fisco emita la Resolución Determinativa (RD) N° 17 0282 12 (CITE: SIN/GDEA/DJCC/UTJ/RD/00080/2012), siendo notificada al contribuyente mediante cédula el 2 de agosto de 2012.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Señaló que de acuerdo a los arts. 148, 151 y 160.5 de la Ley N° 2492, se entiende que el contribuyente debe presentar información teniendo como punto de partida que la misma sea correcta y fidedigna, puesto que el art. 50.I de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0016-07, establece el deber formal de que el Libro de Compras y Ventas debe contener: consignación del número de factura, numero de autorización de la factura e importe total de la factura, sobreentendiéndose que la información presentada y llenada dentro del Libro de Compras y Ventas debe ser cierta y similar a las notas fiscales declaradas.

Indicó que en el presente caso, el contribuyente consignó información diferente y errada a la declarada, es decir, que varían los datos consignados en el número de autorización y el monto de importe, por lo que el contribuyente incumplió el deber formal al no consignar los datos correctos como exige el art. 50.I de la RND N° 10-0016-17, infracción que se encontraba establecida y sancionada con la multa de 500 UFV conforme el subnumeral 4.2 inciso A del Anexo Consolidado de la RND N° 10-0037-07.

Manifestó que es necesario dejar claro, que el contribuyente cometió la contravención en el periodo de enero a diciembre de 2008, periodo en el cual se encontraba vigente la RND N°10-0016-07 de 18 de mayo, sancionada con la RND N° 10-0037-07 de 14 de diciembre, que en su numeral 4.2 inciso A) del Anexo Consolidado dispone la multa por incumplimiento al deber formal, sin embargo la AT aplicó el principio de favorabilidad en beneficio del contribuyente en consideración al art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 150 de la Ley N° 2492, aplicando la retroactividad de la ley y la norma más benigna para el contribuyente, es decir la RND N° 10-0030-11 que disminuía la sanción.

Finalmente, indicó que la AGIT no realizó una adecuada valoración de los antecedentes administrativos, violando el principio de igualdad entre partes, al no realizar un análisis legal respecto a los hechos.

I.3. Petitorio.

Concluyó solicitando que se emita resolución declarando la revocatoria total de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0104/2013 de 28 de enero, y en consecuencia se confirme y mantenga subsistente la RD N° 17-0282-12 de 12 de julio.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

La AGIT, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda, señalando los arts. 70.9 de la Ley N° 2492 y 162.I de la Ley N° 2492, e indicando que de conformidad a los arts. 64 de la Ley N° 2492 y 40 del Decreto Supremo (DS) N° 27310, la AT tiene la facultad de dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, situación que incluye las sanciones para cada una de las conductas contraventoras tipificadas como incumplimiento a deberes formales.

Indicó que bajo esa normativa, se emitió la RND N° 10-0016-07 de 18 de mayo, bajo la cual la AT determinó la sanción de 150 UFV por periodo fiscal (de enero a diciembre de 2008), al amparo del subnumeral 4.2.1 del Anexo A de la RND N° 10-0030-11 de 7 de octubre, que establece la multa para el incumplimiento del deber formal por presentación de Libros de Compras y Ventas a través del módulo Da Vinci – LCV, sin errores por periodo fiscal.

Refirió que la RND N° 10-0016-07, no establece en ninguno de sus artículos el deber formal de que la información introducida en el Libro de Compras y Ventas IVA no contenga errores en relación a la consignación del número de autorización, número de factura o monto correspondiente a la misma, situación que fue establecida a partir de las modificaciones introducidas por la RND N° 10-0030-11, observándose al contrario, que el incumplimiento al art. 50 de la RND N° 10-0016-07, se encuentra relacionado al cumplimiento del formato del Libro de Compras y Ventas IVA, es decir, al deber de contemplar en el mismo cada uno de los campos que establece la norma, observándose que el Libro de Compras y Ventas IVA remitido por la Empresa Capuma a través del módulo Da Vinci, se ajusta al formato y contiene la información establecida en el art. 50.I de la RND N° 10-0016-07, y que la conducta en la que incurrió el contribuyente recae en la remisión de la información con errores en el llenado del número de autorización, número de factura, e importe consignado en la factura original.

Manifestó que la aplicación de lo previsto en el subnumeral 4.2.1 del Anexo A de la RND N° 10-0030-11, acarrea dos situaciones: a) Siendo que la RND N° 10-0016-07 no establece el deber de llenado del Libro sin errores en la información contenida en los campo dispuestos como formato, se tiene que no existe tipo para la conducta cometida por el contribuyente, por lo que una aplicación de lo señalado en la citada norma reglamentaría a partir de una interpretación extensiva de la misma e implicaría el establecimiento de una sanción por analogía, en directa vulneración de los principios de tipicidad y legalidad; b) La imposición de la multa por incumplimiento del deber formal consignado en el Anexo de la RND N° 10-0030-11, implicaría una aplicación retroactiva de la normativa, vulnerándose lo dispuesto por el art. 123 de la CPE, que establece que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, en materia penal y en materia de corrupción.

Finalmente manifestó, que la imposición de la sanción consignada en la RND N° 10-0030-11, no representa como indica la AT, la sanción más beneficiosa para el contribuyente, sino al contrario, la aplicación retroactiva de un tipo sancionatorio a una conducta previa del contribuyente, por lo que ante la ausencia de un tipo que disponga una sanción para el llenado con errores del Libro de Compras u Ventas IVA remitido a través del módulo Da Vinci, corresponde revocar parcialmente la RD N° 17-0282-12, respecto a las doce multas, cada una de 150 UFV, conforme las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación N° 37096, 37097, 37098, 37099, 37020, 37120, 37121, 37122, 37123, 37124, 37125 y 37126.

II.1. Petitorio.

La AGIT, solicitó que se declare improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0104/2013 de 28 de enero.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

A efectos de resolver la presente demanda, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:

El 12 de mayo de 2011, la AT notificó la Orden de Verificación N° 0011OVI01238 de 5 de mayo de 2011, modalidad Operativo específico crédito fiscal IVA, con alcance del IVA derivado de la verificación del crédito fiscal contenido en las facturas declaradas por el contribuyente, detalladas en el anexo a la orden de verificación, por los periodos fiscales de enero a diciembre de 2008, solicitando conjuntamente la presentación de declaraciones juradas de los periodos observados, Libros de compras y ventas de los periodos observados, facturas de compras originales detalladas según anexo, medios de pago de las facturas observadas.

El 18 de mayo de 2011, mediante Nota CITE: CAP-AD 0037/2011, el contribuyente solicitó siete días de ampliación de plazo para la presentación de la documentación, requerimiento que fue respondido por la AT mediante Proveído N° 24 1327 11 de 24 de mayo, señalando que se amplía el plazo de entrega de los documentos solicitados por tres días, generando que el 31 de mayo de 2011, el contribuyente presente la documentación solicitada.

Luego el 1 de junio de 2011, la AT emitió el Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación N° 16598, estableciendo que el contribuyente incurrió en incumplimiento al deber formal de entrega de toda la información y documentación requerida durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación, en los plazos, formas, medios y lugares establecidos, adicionalmente señala que el contribuyente presentó la documentación fuera del plazo establecido en la Orden de Verificación N° 0011OVI01238 y que no presentó la factura N° 377656 que figura en el detalle de diferencias de la Orden de Verificación.

Posteriormente el 2 de mayo de 2012, la AT emitió las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al procedimiento de Determinación N° 37096, 37097, 37098, 37099, 37020, 37120, 37121, 37122, 37123, 37124, 37125 y 37126, estableciendo que el contribuyente incurrió en incumplimiento a deberes formales por el registro incorrecto de número de facturas, numero de autorización e importe, en el Libro de Compras IVA presentado a través del Software Da Vinci por los periodos de enero a diciembre de 2008, señalando que infringió el art. 50 de la RND N° 10-0016-07, sancionándolo conforme al subnumeral 4.2.1 del Anexo A de la RND N° 10-0030-11, con la multa de 150 UFV por cada periodo fiscal, haciendo un total de 1.800 UFV.

El 22 de mayo de 2012, la AT notificó personalmente al contribuyente con la Vista de Cargo N° 29 0044 12 CITE: SIN/GDEA/DF/VI/VC/29/2012 de 8 de mayo, la cual estableció como reparos originados en incumplimiento a deberes formales el importe de 4.800 UFV, estableciendo el plazo de 30 días para formular descargos y presentar pruebas.

El 2 de agosto de 2012, la AT notificó por cédula al contribuyente con la RD N° 17-0282-12 CITE: SIN/GDEA/DJCC/UTJ/RD/00080/2012 de 18 de julio, la cual resuelve sancionar al contribuyente con la multa de 3.000 UFV por incumplimiento al deber formal de entrega de información y documentación requerida por la AT durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación, en aplicación del subnumeral 4.1 del Anexo A de la RND N° 10-0037-07 establecida en Acta por Contravención Tributaria Vinculada al Procedimiento de Determinación N° 16598; asimismo, resolvió sancionar 12 multas, cada una de 150 UFV, por incumplimiento al deber formal de presentación de Libros de Compra y Venta IVA a través del Módulo Da Vinci sin errores en los periodos fiscales de enero a diciembre de 2008, en aplicación del subnumeral 4.2.1 del Anexo A de la RND N° 10-0030-11, y establecida en Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación N° 37096, 37097, 37098, 37099, 37020, 37120, 37121, 37122, 37123, 37124, 37125 y 37126.

Dicha Resolución Determinativa, generó que el contribuyente se apersone ante la ARIT, interponiendo Recurso de Alzada contra la misma, dando lugar a que dicha instancia emita la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0954/2012 de 12 de noviembre, que confirmó la RD N° 17-0282-12 de 18 de julio. Ante esta Resolución de Alzada, el contribuyente interpuso Recurso Jerárquico el cual fue resuelto mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0104/2013 de 28 de enero, la cual revocó parcialmente la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0954/2012, respecto a la RD N° 17-0282-12, disponiendo se deje sin efecto los puntos segundo al décimo tercero, que resuelven sancionar 12 multas por incumplimiento al deber formal de presentación de Libros de compras y ventas IVA a través del módulo Da Vinci, disponiendo quede firme y subsistente el primer punto de la parte resolutiva.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Ilícitos Tributarios / Contravención Tributaria / Incumplimiento de deberes formales / Aplicación retroactiva de la normaDerecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Tributos / Impuesto al Valor Agregado (IVA) / Sanciones
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2016SE/0318/2016Fuente oficial