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TSJ

SE/0319/2016

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2016PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 319/2016.

FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 348/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 37 a 41, en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0239/2013 de 19 de febrero de 2013, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fojas 149 a 152, réplica de fs. 81 y vta., dúplica de fs. 86 y vta., antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

La entidad demandante señaló, emitió los Autos Iniciales de Sumario Contravencional Nros. 959101967, 959101968, 959101969, 959101970, 959101971, 959101972, 959101973, 959101974, 959101975, 959101976, 1179100698 y 1179100699 de 29 de octubre de 2009 y 3 de junio de 2011, respectivamente, correspondientes a los periodos fiscales enero a diciembre de 2007.

La Administración Tributaria (AT), en busca de la operatividad y mejor atención al contribuyente, dispuso la acumulación de los mencionados Autos Iniciales de Sumario Contravencional, emitiendo la Resolución Sancionatoria Nº 18-001145-11 de 21 de diciembre de 2011, que sancionó al Contribuyente Asociación de Proveedores de Insumos Agropecuarios (APIA) con la multa de UFV’s 60.000.-, por incumplimiento al deber formal de presentación de la información del software RC-IVA (Da Vinci), agentes e información en aplicación de la Ley Nº 2492 de los periodos fiscales enero a diciembre/2007.

Ante la presentación de Recurso de Alzada por parte del Contribuyente Asociación de Proveedores de Insumos Agropecuarios, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 460/2012 de 16 de noviembre de 2012 la cual confirmó la Resolución Sancionatoria Nº 18-001145-11 de 21 de diciembre de 2011, disminuyendo la Sanción de UFV’s 5000.- a UFV’s 3000.-, por periodo fiscal, aplicando retroactivamente la RND Nº 10-0030-11 de 07 de octubre de 2011, misma que no estaba vigente a momento de ocurrido el hecho generador.

Ante tal Resolución, la AT, interpuso Recurso Jerárquico, mismo que fue resuelto por la AGIT, a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0239/2013 de 19 de febrero, que confirmó la Resolución de Alzada.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Señaló que la ARIT Santa Cruz, aplicó con carácter retroactivo de manera errónea la RND Nº 10-0030-11 de 07 de octubre de 2011, sin tomar en cuenta que en materia tributaria, no pueden aplicarse retroactivamente normas más benignas con relación a tributos y sus correspondientes sanciones, pues estos no se encuentran establecidos dentro de la permisividad establecida por el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), que solo es aplicable cuando una persona es sindicada por la comisión de un delito, no siendo aplicable al presente caso, al tratarse de una contravención tributaria, figura legal diferente a un delito.

El demandante citó como antecedente jurisprudencial el Auto Supremo Nº 307/2008 de 31 de julio de 2008, emitido por la Corte Suprema de Justicia, que estableció que: “…en materia tributaria no pueden aplicarse retroactivamente normas más benignas respecto de tributos omitidos y sus correspondientes sanciones, pues estos no se encuentran dentro de la permisibilidad establecida por el art. 33 de la CPE….”; asimismo, señaló que los actos de la AT, se rigen por el principio de “tempus regis actus” y “tempus comissi deliti”.

Denunció que la AGIT, emitió la Resolución Jerárquica actuando de manera irrazonable y absurda, sin sustento ni asidero legal, debido a que al modificar la sanción de UFV’s 5000.- a UFV’s 3000.-, alteró el objeto y la esencia del acto administrativo, toda vez que por una parte estableció la firmeza de la Resolución Sancionatoria al confirmar la contravención, por otra parte y en contradicción, alteró el monto de la sanción determinada contra la conducta contraventora del infractor.

Denunció que la interpretación errónea del principio de retroactividad de la Ley, constituye una flagrante transgresión y violación al principio de sometimiento pleno a la Ley; toda vez que se desconoció lo establecido en el art. 212 de la Ley Nº 2492, que señala únicamente tres tipos de Resoluciones: 1. Revocatorias totales o parciales del acto recurrido, 2. Confirmatorias y 3. Anulatorias con reposición hasta el vicio más antiguo; por lo que la AGIT, quebrantó el principio de sometimiento pleno a la Ley, toda vez que creó una nueva clase de Resolución, CONFIRMATORIA QUE MODIFICA un acto administrativo declarado firme, dejando en indefensión a la AT, vulnerando su derecho al Debido Proceso.

I.3. Petitorio.

Solicitó que se declare probada la demanda y se revoque totalmente la Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0239/2013 de 19 de febrero, pronunciada por la AGIT y en consecuencia se deje firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 18-001145-11 de 21 de diciembre.

II. De la contestación a la demanda.

La AGIT, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda y señaló lo siguiente:

Manifestó que independientemente de que el ilícito tributario sea un delito o una contravención, por mandato expreso del art. 150 de la Ley Nº 2492, se debe aplicar la Ley que beneficie al contraventor, dado que para el caso expresamente señala que las normas tributarias se pueden aplicar retroactivamente cuando establezcan sanciones más benignas.

Señaló que el sujeto pasivo APIA, no logró desvirtuar el incumplimiento al deber formal atribuido en su contra; en consecuencia, la AT sancionó por dicho incumplimiento del deber formal de presentación ante el SIN de la información Software RC-IVA Agentes de Retención, en mérito al num. 4.3, Anexo A de las Resoluciones Normativas de Directorio (RND) Nos. 10-0021-04 para los periodos fiscales enero a octubre 2007 y 10-0037-07 por los periodos fiscales noviembre y diciembre 2007 y posteriormente, emitió otra RND, que establece sanciones más benignas por la contravención cometida por el contribuyente.

Sobre el sometimiento pleno a la Ley, señaló que en la etapa de Impugnación Tributaria, se pudo evidenciar el incumplimiento al deber formal de presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci), se confirmó lo dispuesto en la Resolución Sancionatoria Nº 18-001145-11 de 21 de diciembre de 2011, en aplicación del inc. b) del art. 212 de la Ley Nº 2492; no obstante, en observancia a lo dispuesto en el art. 123 de la CPE y art. 150 de la Ley Nº 2492, considerando que la RND 10-0030-11 de 07 de octubre de 2011, estableció una sanción más leve para dicho incumplimiento, se moduló la sanción aplicando la normativa vigente más benigna para el sujeto pasivo.

Señaló que en resguardo dela garantía del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, en ningún momento se impidió a las partes a presentar los recursos que les franquea la Ley, presentación de alegatos y pruebas de reciente obtención, motivo por el cual, en ningún momento se limitó su actuación dentro de la vía de impugnación, existiendo una resolución que se encuentra debidamente motivada y fundamentada en derecho, por lo que éste argumento resulta infundado.

Finalmente, citó como antecedentes jurisprudenciales las Sentencias Nos. 189/2011 de 04 de julio y 216/2013 de 26 de junio, dictadas por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales desarrollan la aplicación retroactiva de la Ley en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 123 de la CPE y el principio de favorabilidad tributaria que exige la aplicación de la normativa más favorable al sujeto pasivo inclusive de oficio.

II.1. Petitorio. La autoridad demandada solicitó se declare improbada la demanda y se mantenga firme y subsistente la Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0239/2013 de 19 de febrero, pronunciada por la AGIT, impugnada en el presente proceso Contencioso Administrativo.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:

1. El 10 de noviembre de 2009, la Gerencia Distrital Santa Cruz I del SIN, notificó a la Asociación de Proveedores de Insumos Agropecuarios (APIA), con los Autos Iniciales de Sumario Contravencional Nros. 959101967, 959101968, 959101969, 959101970, 959101971, 959101972, 959101973, 959101974, 959101975, 959101976, 1179100699 de 29 de octubre de 2009 y 3 de junio de 2011, respectivamente, correspondientes a los periodos fiscales enero a diciembre de 2007, en relación a la presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención. (Fs. 2 del anexo I).

2. El contribuyente, presentó descargos, dentro del plazo establecido por el par. I del art. 168 de la Ley Nº 2492, a efectos de ser valorados por la AT, solicitando que se exima de los pagos establecidos en los Autos Iniciales de Sumarios Contravencionales (AISC), debido a que los deberes formales fueron cumplidos, empero hubieron inconvenientes al ser exportados por falta de conocimiento en informática. (Fs. 255-304 del Anexo I de Antecedentes Administrativos).

3. El 29 de diciembre de 2011, la AT notificó por cédula la Resolución Sancionatoria Nº 18-001145-11 de 21 de diciembre de 2011, que dispuso sancionar a APIA con UFV’s 5000.-, por cada periodo fiscal establecido en los AISC, haciendo un total de UFV’s 60.000.-, por haber incumplido el deber formal en la presentación de información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención correspondiente a los periodos enero a diciembre de 2007.

4. El 16 de noviembre de 2012, ante la interposición de Recurso de Alzada por parte de la AT, la ARIT Santa Cruz, pronunció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCA/RA 460/2012, que confirmó la Resolución Sancionatoria Nº 18-001145-11 de 21 de diciembre de 2011, modulando la sanción impuesta de UFV’s 5000.- a UFV’s 3000.- en cumplimiento al num. 4, subnumeral 4.9 de la RND 10-0030-11 de 07 de octubre.

5. El 19 de febrero de 2013, ante la interposición de Recurso Jerárquico por la AT, la AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0239/2013 de 19 de febrero de 2013, la cual dispuso confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCA/RA 460/2012, manteniendo en consecuencia, firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 18-001145-11 de 21 de diciembre de 2011, con la modulación la sanción impuesta de UFV’s 5000.- a UFV’s 3000.- en cumplimiento al num. 4, subnumeral 4.9 de la RND 10-0030-11 de 07 de octubre, dicha Resolución Jerárquica, es ahora impugnada por parte de la AT, en la vía Contencioso Administrativa.

6. En el curso del proceso Contencioso Administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado por los arts. 781 y 354-II y III del Código de Procedimiento Civil.

7. Concluido el trámite se dictó autos para sentencia, mediante decreto de 14 de febrero de 2014 que cursa a fojas 112 de obrados.

IV. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO.

Del análisis de los actuados procesales es posible identificar como problemas jurídico traídos a consideración de éste Tribunal los siguientes:

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Ilícitos Tributarios / Contravención Tributaria / Incumplimiento de deberes formales / Aplicación retroactiva de la norma
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2016SE/0319/2016Fuente oficial