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TSJ

SE/0321/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2007PlenaMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 321/2007 FECHA: 4 de diciembre de 2007

EXP. N°: 138/2004

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Servicios Eléctricos Potosí S.A. SEPSA contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.

Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por Servicios Eléctricos Potosí representado legalmente por Félix Gastón Moreno Taboada contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.

VISTOS EN SALA PLENA: el memorial de 20 de agosto de 2004 (fojas 183 a 189 vuelta) por medio del cual Félix Gastón Moreno Taboada representando a la empresa denominada "Servicios Eléctricos Potosí Sociedad Anónima" (SEPSA), interpuso demanda contencioso-administrativa contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), representada por Marcelo Vaca-Guzmán Aparicio, impugnando simultáneamente tres Resoluciones Administrativas emitidas por esa entidad regulatoria el 7 de junio de 2004.

CONSIDERANDO: que la mencionada demanda contencioso-administrativa tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1.- El Decreto Supremo número 24043 de 28 de junio de 1995 aprobó, para los fines de aplicación de la Ley de Electricidad promulgada bajo el número 1604 el 21 de diciembre de 1994, entre otros Reglamentos, uno que llevó el título de "Reglamento de Calidad de Distribución", correspondiendo a la Superintendencia de Electricidad la supervisión relativa al cumplimiento por parte de las empresas eléctricas de las normas en él contenidas.

2.- Entre las atribuciones de la Superintendencia de Electricidad a que hace referencia el mencionado Reglamento, figura la concerniente a fijar los ingresos de las empresas dedicadas a la industria eléctrica mediante una modalidad identificada como "reducciones en la remuneración", práctica que en mérito a "Contrato de Adecuación al Sistema" suscrito entre la Superintendencia de Electricidad y SEPSA el 20 de diciembre de 2002, se aplica a partir de ese día para los fines de supervisión de las actividades de esa Empresa.

3.- La Superintendencia de Electricidad cumple su rol de supervisión a través de determinadas unidades técnicas que actúan bajo su dependencia, una de las cuales, que se desenvuelve bajo la denominación de "Dirección del Mercado Eléctrico Minorista", tiene la función de elaborar Informes para evaluación del control de la calidad de los servicios que prestan las empresas de industria eléctrica reguladas por ese sistema.

4.- Al respecto, la indicada Dirección del Mercado Eléctrico Minorista presenta a los personeros de la Superintendencia de Electricidad, semestralmente, informes acerca de cada una de las empresas que se encuentran bajo su control, a cuyo efecto todas ellas deben enviar a esa Dirección, por vía de correo electrónico, datos constantes y periódicos clasificados respectivamente como de "Canal Diario", "Canal Mensual", "Canal Semestral" y "Canal Excepcional", integrantes de un registro central o Base de Datos.

5.- En aplicación de esa modalidad, la Dirección del Mercado Eléctrico Minorista, en relación al funcionamiento de SEPSA, presentó a la Superintendencia de Electricidad informes con observaciones sobre la calidad del servicio proporcionado por esa Empresa.

6.- Cada uno de esos Informes originó, consecutivamente, Resoluciones Administrativas de la Superintendencia de Electricidad imponiendo sanciones a SEPSA, recursos de revocatoria interpuestos por SEPSA ante dicha Superintendencia de Electricidad y recursos jerárquicos elevados para ser resueltos por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).

7.- Las Resoluciones Administrativas por medio de las cuales la Superintendencia de Electricidad sancionó a SEPSA por deficiencias en los servicios que prestó, y originaron en consecuencia la interposición por parte de esa Empresa de los recursos de revocatoria y jerárquicos que fueron luego motivo de la mencionada demanda contencioso-administrativa, corresponden al siguiente detalle:

a) Resolución SSDE Nº 018/2004 de 20 de enero de 2004 que, respecto a Control de la Calidad de Servicio Técnico durante el período comprendido entre noviembre de 2001 y abril de 2002 sobre reportes de interrupciones enviados por SEPSA, por vía de correo electrónico, de carácter diario unos y mensuales y semestrales otros, señalando que tales reportes no se adecuan a las reglas establecidas en la Metodología de Medición y Control de la Calidad de Distribución; afirmando que en cuanto a los reportes diarios faltaron algunos registros y sosteniendo que acerca de las informaciones mensuales no hubo datos sobre el mes de noviembre de 2001, sancionó a esa Empresa "con la aplicación de reducciones en su remuneración, equivalente al cero punto cero dieciocho por ciento (0.018%) de la energía actual facturada en la gestión 2001 y valorizada con la tarifa promedio para consumidores residenciales de la misma gestión, e indexado al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del último mes disponible al mes de depósito, por concepto de incumplimiento en el relevamiento y procesamiento de la información para evaluar la Calidad del Servicio Técnico correspondiente al período noviembre 2001- abril 2002" (fojas 144 a 149).

Contra esa Resolución Administrativa, SEPSA, mediante su representante legal Félix Gastón Moreno Taboada, interpuso recurso de revocatoria el 30 de enero de 2004, sosteniendo que esa Empresa presentó las informaciones pertinentes en la forma y plazos establecidos en el Reglamento de Calidad de Distribución, Metodología y su Adenda, y afirmando que las sanciones impuestas carecen de sustento jurídico (fojas 139 a 143 y vuelta).

La Superintendencia de Electricidad, mediante Resolución SSDE Nº 081/2004 de 8 de marzo de 2004, rechazando ese recurso de revocatoria, confirmó su decisión número 018/2004 de 20 de enero de 2004 (fojas 134 a 138).

Contra esa Resolución, SEPSA interpuso recurso jerárquico con los mismos argumentos contenidos en su recurso de revocatoria, que fue presentado ante la Superintendencia de Electricidad para su remisión a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) el 19 de marzo de 2004 (fojas 127 a 130 y vuelta).

Dicho recurso jerárquico fue conocido por SIRESE que, mediante Resolución Administrativa número 758 de 7 de junio de 2004, afirmando que los argumentos expuestos por SEPSA como fundamento de su impugnación carecían de sentido, confirmó la indicada Resolución SSDE número 081/2004 emitida por la Superintendencia de Electricidad el 8 de marzo de 2004 (fojas 119 a 126). Esa es una de las Resoluciones contra las cuales SEPSA interpuso la demanda contencioso-administrativa que es caso de autos.

b) Resolución SSDE número 019/2004 de 20 de enero de 2004 que, con referencia a evaluación concerniente a Control de Calidad del Servicio Comercial de SEPSA durante el período comprendido entre mayo y octubre de 2001, señalando que esa Empresa no cumplió con la presentación de la totalidad de la información correspondiente a ese semestre, obligando por ello a calcular nuevamente los índices de calidad, la sancionó "con la aplicación de reducciones en su remuneración, que surja de valorizar el cero punto cero cero cuatro por ciento (0.004%) de la energía anual facturada en la gestión 2000, valorizada a la tarifa promedio para consumidores residenciales de la misma gestión, indexada al Índice de Precios al Consumidor (IPC), por incumplimiento en el relevamiento de información para evaluar la Calidad del Servicio Comercial correspondiente al período mayo-octubre 2001" (fojas 104 a 109).

Ante esa Resolución, SEPSA interpuso recurso de revocatoria que presentó ante la misma Superintendencia del Servicio Civil el 3 de febrero de 2004, sosteniendo que no hubo tal incumplimiento en el relevamiento y procesamiento de la información y que, por ello, la Resolución que impugnó carece de sustento legal para imponer sanciones (fojas 98 a 102).

La Superintendencia de Electricidad, mediante Resolución SSDE número 104/2004 de 19 de marzo de 2004, rechazando ese recurso, confirmó la Resolución impugnada (fojas 93 a 97).

El hecho de que esa Resolución haya sido ratificada, dio lugar a que SEPSA interponga recurso jerárquico para intentar que se admita su criterio, el cual, presentado el 30 de marzo de ese año 2004 ante la Superintendencia de Electricidad, fue elevado para los fines respectivos ante la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), con los mismos argumentos expuestos cuando planteó el recurso de revocatoria y señalando que las expresiones técnicas de "relevamiento" y "procesamiento" no son adecuadamente utilizadas o interpretadas por la Superintendencia de Electricidad (fojas 86 a 90).

SIRESE se pronunció respecto a ese recurso jerárquico por medio de su Resolución Administrativa número 760 de 7 de junio de 2004, confirmando en todos sus términos tanto la indicada Resolución SSDE número 104/2004 como la anterior número 019/2004 que emitió la Superintendencia de Electricidad (fojas 78 a 85), dando así paso a la demanda contencioso-administrativa que es caso de autos.

c) Resolución número SSDE 023/2004 de 23 de enero de 2004 que, en mérito a Control de la Calidad de Producto Técnico por el período comprendido entre noviembre de 2001 y abril de 2002, manifestando que SEPSA cumplió parcialmente con el relevamiento de información para el control de desequilibrio de fases; no relevó información de 6 puntos y no realizó el procesamiento de la información para esa campaña; señalando que tampoco cumplió totalmente con el relevamiento de información para el control del nivel de tensión y relevó información de 3 puntos, sancionó a esa Empresa "con la aplicación de reducciones en su remuneración, equivalente al cero punto cero cero cincuenta y cinco por ciento (0.0055%) de la energía actual facturada en la gestión 2001 y valorizada con la tarifa promedio para consumidores residenciales de la misma gestión, e indexado al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de diciembre de 2003, cuyo monto es de Bs. 1.979,02 (un mil novecientos setenta y nueve 02/100 Bolivianos), por concepto de incumplimiento en el relevamiento de la información para evaluar la Calidad del Producto Técnico correspondiente al período noviembre 2001 - abril 2002" (fojas 70 a 76).

No conforme SEPSA con esa decisión, interpuso recurso de revocatoria el 5 de febrero de 2004 contra la Resolución respectiva sosteniendo que, de su parte, dio pleno cumplimiento a las reglas técnicas sobre relevamiento, entrega y procesamiento de la información relativa al semestre de referencia, tanto en lo relativo al desequilibrio de fases como en lo concerniente al nivel de tensión, razón por la cual, a su criterio, no existió fundamento suficiente como para que se le imponga sanción alguna por esos conceptos (fojas 65 a 68 y vuelta).

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Datos del proceso

Demandante
Servicios Eléctricos Potosí S.A. SEPSA
Demandado
la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2007SE/0321/2007Fuente oficial