Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 323/2020
EXPEDIENTE : 198/2016
DEMANDANTE : Empresa Metalúrgica Vinto
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
- AGIT
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ N° 0526/2016 de 23 de mayo
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 30 de octubre de 2020
VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 51 a 56, interpuesta por Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0526/2016 de 23 de mayo, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la respuesta de fs. 76 a 85 vta., la intervención del tercer interesado de fs. 107 a 112, la réplica de fs. 117 y vta., la dúplica de fs. 122 a 123, los antecedentes procesales, y
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.
Notificada la empresa demandada con la RA CEDEIM N° 23-01633-15 de 30 de octubre de 2015, misma que establece a favor de la Empresa Metalúrgica Vinto, la devolución impositiva del IVA por el periodo fiscal abril 2013, el importe de Bs. 17.714.099, de un monto solicitado de Bs. 21.809.848, reducción que no corresponde, en razón a que las facturas comerciales de exportación se encuentran respaldadas con documentación pertinente.
Ante estas irregularidades la empresa demandante, interpuso recurso de alzada, habiéndose emitido la resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA N° 0171/2016 de 25 de enero, que revocó parcialmente la resolución Administrativa CEDEIM Previa N° 23-01633-15 de 30 de octubre de 2015, correspondiendo la devolución del importe observado de Bs. 596.397 y se confirma el importe de Bs. 3.499.352, como no sujeto a devolución impositiva por depuración de crédito fiscal por falta de medios fehacientes de pago, bajo esas circunstancia se dispone como sujeto a devolución impositiva Bs. 18.310.496.
Ante tal resolución, la empresa demandante interpone adhesión al Recurso Jerárquico del SIN que impugna parcialmente tal resolución, a cuyo efecto la AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT N° 0526/2016 que confirmó la resolución de alzada.
I.2.- Fundamentos de la demanda.
Que la empresa demandante, a través de su representante legal, manifestó en síntesis.
Transcribiendo los fundamentos expuestos en la resolución impugnada, sobre los gastos de realización y los medios fehacientes de pago, en primer término señaló, que impugna la parte correspondiente a la cuestión previa, impugnación que se realizó con el fundamento que la adhesión presentada está plenamente amparada por el art. 228 del Código de Procedimiento Civil, citando también lo previsto en el art. 4 (Principios Generales de la Actividad Administrativa, de la Ley N° 2341.
Adujo que siendo que el recurso jerárquico, es posible de acuerdo a la normativa citada ser cumplida con posterioridad al plazo de interposición de la misma, por una adhesión, en tal sentido, su adhesión al recurso jerárquico del SIN, se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que correspondía a la AGIT, considerar y resolver todos y cada uno de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en ella.
Con relación a la depuración de Cedeims del periodo citada, la Empresa realizó la solicitud de devolución por un monto de Bs. 21.809.848, pero la resolución impugnada, sin tomar en cuenta la adhesión, mantiene o confirma como importe a devolución, la suma de Bs. 18.310.498, existiendo una diferencia de Bs. 3.499.350.
Sostuvo ilegal confirmación de facturas iguales o mayores a 50.000 UFV´s, emitidas por Comibol, Empresas Mineras Huanuni, Colquiri por medios fehacientes de pago y fundamentos legales que determinan la devolución total del crédito fiscal de las mismas, reiterando que al no tomarse en cuenta la adhesión al recurso jerárquico del SIN, presentada por la empresa demandante, y confirmar el crédito fiscal observado por la Administración Tributaria de Bs. 3.113.400, por medios fehacientes de pago, también a confirmado lo dispuesto en la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0171/2016, que erróneamente confirmó la depuración de Bs. 2.807.608, por supuesta falta de medios fehacientes de pago de las facturas mayores a 50.000 UFV´s, determinación que no corresponde, en razón de que las facturas, están respaldadas por las mismas facturas, las cuales se constituyen en instrumentos ejecutivos que le dan derecho al portador de ellas al crédito fiscal IVA que contienen, motivo por el cual, solicita que se disponga la devolución del total del crédito fiscal de las facturas que fueron depuradas.
Se aclara que no se ingresa en más detalles sobre los puntos de fondo expuestos en la presente demanda, toda vez que la empresa demandada, no interpuso recurso jerárquico, conforme se fundamentará en la parte considerativa de la presente sentencia.
I.3 Petitorio.
En base a los argumentos resumidos, solicita se declare probada la demanda, se revoque Resolución AGIT-RJ N° 0526/2016 de 23 de marzo, o en su caso, al no haber sido considerada su adhesión al recurso jerárquico del SIN, anulen obrados hasta el vicio más antiguo.
II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
Que admitida la demanda por decreto de fs. 69 de obrados, por memorial de fs. 76 a 85 vta., se apersonó Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, quien en tiempo hábil contestó negativamente la demanda, expresando en síntesis lo siguiente:
Que el demandante no presentó ningún recurso jerárquico, es decir, la AGIT, no conoció ni revisó posición alguna expresada por el sujeto pasivo, en el entendido de que la actuación del entonces recurrente, concluyó con la presentación del recurso de alzada, más aun cuando en conocimiento del recurso jerárquico interpuesto por la Administración Tributaria, razón por la cual, en estricto cumplimiento del art. 778 del CPC, la presente demanda debe ser declarada improcedente, sobre el tema, citó la Sentencia N° 28 de 11 de abril de 2016, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del TSJ.
No se ingresa a más análisis de los puntos expuestos en la demanda, toda vez que la AGIT, a tiempo de emitir la resolución impugnada, resolvió todos los puntos reclamados en el recurso jerárquico interpuesto por la Administración Tributaria
II. 1 Petitorio.
Concluyó solicitando se declare improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Nº 0526/2016 de 23 de mayo.
III. INTERVENCIÓN DEL TERCER INTERSADO.
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