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TSJReiteradora

SE/0329/2017

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2017PlenaMag. Antonio Campero Segovia

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Principios / Debido proceso / Sometimiento pleno a la Ley

Que COMIAGRO SRL., a través de su representante legal, solicitó la devolución de la mercancía comisada, entre ella la signada en el Acta de Intervención con el ítem 3, "Insecticida de contacto e ingestión", marca MAS RAIZ en una cantidad de 240 Its., presentando la DUI C-31327 de 15 de abril de 2012...

Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 329/2017.

FECHA: Sucre, 3 de mayo de 2017.

EXPEDIENTE: 10/2014.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 9 a 12 vta., subsanada a fs. 20 impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 1785/2013 de 30 de septiembre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 45 a 48.; citación al tercero interesado a fs. 65, réplica de fs. 72 a 73 vta., dúplica de fs. 77 a 78.; decreto de fs. 79, los antecedentes del proceso y de emisión de la Resolución impugnada.

I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.

Que, Rosangela Frias Banegas, se apersonó mediante memorial de fs. 9 a 12, en representación legal de la Administración Aduana Interior Santa Cruz, acreditando su personería a través del memorándum Nº 2432/2913 de 19 de diciembre (fs. 1), manifestando que el 7 de octubre de 2013, la administración que representa, fue notificada con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 1785/2013 de 30 de septiembre, por lo que dentro del plazo legal y al amparo de los arts., 69 y 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo, concordantes con los arts. 327, 778, 779 y 780 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido agotada la vía administrativa, interpone la presente demanda contenciosa administrativa.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

La demanda señala que el según el Acta de Intervención Contravencional COARSCZ-C-1073/2012 del operativo denominado “MATAPOL” a la altura de la localidad de Puerto Ibáñez, del Departamento de Santa Cruz, se interceptó un vehículo tipo camioneta marca Nissan, color blanco, con placa de control 1375-LKP, conducido por Fabio Zambrana Vidal, donde funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), dependientes de la Aduana Nacional verificaron el medio de transporte y evidenciaron que transportada “HERBICIDAS, SINOFOSFATO, MATAPOL” y en el momento de la intervención no se presentó ninguna documentación que acredite su legal internación al país, ante esta situación y presumiendo el ilícito de contrabando se procedió al comiso preventivo del vehículo.

Posteriormente, se realizó el traslado a depósitos de recinto aduanero ALBO SA dependiente de la Aduana Regional Santa Cruz, para su respectivo aforo físico, valoración, inventario e investigación correspondiente conforme a norma legales, la misma que tiene un valor CIF de Bs.6.845,44, siendo los tributos omitidos en Bs.1.809.,52 equivalente a 1.003,91 UFVs, notificándose con el Acta de Comiso a Fabio Zambrana Vidal, el 9 de enero de 2013, en virtud del art. 90 último parágrafo del Código Tributario.

Lucio Córdova Banegas, solicitó la devolución de la mercadería adjuntando documentación de respaldo.

El 23 de enero de 2013, la Administración Aduanera emitió el Informe Técnico Nº AN-SCZR1-SPCCR-IN-55/2013, que estableció que dentro de los documentos presentaron las siguientes Declaraciones Únicas de Importación: a) DUI 2012/701/C-31327 de 15 de abril de 2012, a nombre del importador COMIAGRO SRL., cuyos datos no coinciden con los consignados en el acta de inventario COARSCZ-C-1073/2012., la mercancía se identifica con el número de lote 020312034 que no se encuentra registrado en el documento presentado como descargo; b) DUI 2012/701/C-76337 de 29 de octubre de 2012, registrada a nombre del importador AGROINDUSTRIAL y COMERCIAL AGROINC, no correspondiendo la devolución del ITEM 1 según lo registrado en el acta de inventario COARSCZ-C-1019/2012, por no existir ningún vínculo comercial entre el solicitante Lucio Córdova Banegas y el importador; c) DUI 2012/701/C-78355 de 6 de noviembre de 2012, a nombre del importador COMIAGRO SRL, evidenciándose que la marca comercial, modelo, nombre comercial de la mercancía registrada en esta DUI se identifica con el número de lote 20120701 que no se halla registrada en la documentación presentada como descargo.

Con base a estos antecedentes, el 27 de febrero de 2013, la Administración Aduanera dictó la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS Nº 87/2013, que declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando en contra de Fabio Zambrana Vidal Lucio Córdova Banegas, en consecuencia, el comiso definitivo de la mercadería comisada que se detalla en el Acta de Inventario COARSCZ-C-1073/2012, disponiendo su adjudicación a título gratuito y exentas de pago de tributos aduaneros en favor del Ministerio de la Presidencia y en el comiso del vehículo, con placa de control 1375 LKP, pudiendo efectuar el pago de la multa equivalente al 50 % del valor de la mercancía indocumentada en sustitución al comiso del medio de transporte conforme el art. 181.III del Código Tributario Boliviano (CTB).

I.2. Fundamentos de la demanda.

La Administración de la Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional, trascribiendo los puntos iv y v de la Resolución Jerárquica impugnada, en los que se estableció que la DUI 2012/701/C-31327 ampara la legal importación de la mercancía importada, refirió que la Autoridad de Impugnación Tributaria, no observó que la Administración Tributaria Aduanera de forma clara indicó que aquella DUI, a nombre del importador COMIAGRO, registró en el ítem 2 de la casilla 31 una descripción comercial que no es coincidente con los datos evidenciados en el aforo físico, concluyéndose que estos datos no se registraron en la documentación presentada como descargo, por lo que, la AGIT -continua el demandante-, no observó la disposición del art. 101 del DS Nº 25870 , referido a la declaración de mercancías.

Añadió que la inobservancia de la disposición legal citada precedentemente, imposibilita la devolución de una mercancía que no cumple con los requisitos de la norma aludida y, proceder a la devolución, implicaría violentar la normativa legal vigente y causar un daño económico al Estado Boliviano, transgrediéndose con la Resolución de la AGIT los derechos y garantías de la Aduana Nacional.

I.3. Petitorio.

Concluyó solicitando se declare probada la demanda contencioso administrativa, revocando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 1785/2013 de 30 de septiembre y por consiguiente, se confirme la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS Nº 87/2013 de 27 de febrero.

II. De la contestación a la demanda.

Daney David Valdivia Coria, en representación legal de la AGIT, se apersona al proceso, responde negativamente a la demanda con memorial presentado el 23 de julio de 2014, que cursa de fs. 45 a 48 y señala lo siguiente:

Que se presentó como descargo ante la Administración Aduanera la DUI C-31327 que ampara la legal importación de la mercancía declarada y descrita en el ítem 3 del Acta de Intervención Contravencional, toda vez que coincide en cuanto a la descripción de la mercancía y marca, advirtiéndose entonces, que de conformidad con el art. 90 de la Ley Nº 1990 dicha DUI refleja el correcto pago de tributos aduaneros de importación a territorio aduanero nacional.

Como Doctrina Tributaria citó la Resolución STG-RJ/0332/2007 y como Jurisprudencia la Sentencia de Sala Plena 296/2013 de 2 de agosto del expediente Nº 345, para concluir que los argumentos de la demanda no son evidentes, de modo que la Resolución del Recurso Jerárquico ahora impugnada, fue dictada en estricta sujeción a lo solicitado por las pates, los antecedentes del proceso y la normativa aplicable al caso, por lo que no existe agravio ni lesión de derechos que se le hubiere causado a la Administración Tributaria Aduanera.

II.1. Petitorio.

Solicita se declare improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 1785/2013 de 30 de septiembre.

III. CONTESTACIÓN DEL TERCERO INTERESADO.

Lucio Córdova Banegas, en representación legal de COMIAGRO SRL, fue legalmente notificado con la presente acción, conforme consta en la diligencia que corre a fs. 65 del expediente, sin que se haya apersonado al proceso,

IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

A efectos de resolver la causa, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:

1. Que, el 18 de septiembre de 2012, efectivos del Control Operativo Aduanero labraron el Acta de Intervención Contravencional Nº COARSCZ-C-1073/2012 en el caso denominado MATAPOL, dando cuenta que en la localidad de Puerto Ibáñez, del Departamento de Santa Cruz, fue interceptado el vehículo tipo camioneta marca Nissan, color blanco, con placa de control 1375-LKP, conducido por Fabio Zambrana Vidal, evidenciándose que se transportaba “HERBICIDAS, SINOFOSFATO, MATAPOL”, no habiéndose presentado en ese momento documentación que acredite su legal internación al país (fs. 2 -3 del anexo 2), siendo legalmente notificado Fabio Zambrana Vidal el 9 de enero de 2013 (fs. 14 del anexo 2)

2. Posteriormente, el 29 de diciembre de 2012, efectivos del COA labraron el Acta de Comiso Nº 002772, procediendo al comiso preventivo de la mercancía que no contaba con documentación respaldatoria que acredite su legal internación al país a ser depositada en Recinto Aduanero de ALBO S.A., así como del vehículo transportador (fs. 4 del anexo 2).

3. El 14 de enero de 2013, Lucio Córdova Balcazar representante legal de la Empresa COMIAGRO SRL., presentando la Póliza de Importación Nº 31327 de 15 de abril de 2012, solicitó la devolución de la mercancía decomisada consistente en: 24 cajas de 10 litros cada caja de MATAPOL, 2 cajas de 10 kilos cada caja de HELMGLY, SINOFOSFATO y 4 cajas de MAS RAIZ de 20 litros cada caja. Con la Póliza de Importación Nº 76337 de 29 de octubre de 2012, solicitó la devolución de SINOFOSFATO, GLIFOSATO, 71,75 CG. Con la Póliza de Importación Nº 78355, solicitó la devolución de los insecticidas EMAMECTIN BENZXUATO (MATAPOL), (fs. 16-30 del anexo 2). Presentando similar solicitud en relación a la camioneta Marca Nissan tipo Frontier, color blando de servicio particular, con placa Nº 1375 LKP (fs. 41 anexo 2).

4. El 23 de enero de 2012, la Administración Aduanera emitió el Informe Técnico AN-SCRZI-SPCCR-IN-55/2013, el que concluyó que, de acuerdo al aforo físico y revisión documental de los descargos presentados, la documentación no ampara la legal internación de la mercancía decomisada, por lo que conforme a los incisos b) y g) del art. 181 del CTB, recomendó disponer el comiso definitivo de la totalidad de la mercancía detallada en el Acta de Inventario COARSCZ-C-1073/2012, concretamente de los ítems 1, 2 y 3 (fs. 50 a 54 del anexo 2)-.

5. El 27 de febrero de 2013, la Administración Aduanera notificó en Secretaría a Fabio Zambrama Vidal y Lucio Cardona Banegas, con la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-87/2013 de 27 de febrero, que declaró probaba la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra los referidos supuestos contraventores, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía detallada en el acta de intervención, pudiendo efectuar el pago de la multa equivalente al 50% del valor de la mercancía indocumentada en sustitución al comiso del medio de transporte en aplicación a lo establecido en el art. 181.III del CTB (fs. 2 a 6 del anexo 1).

6. Contra dicha Resolución, Lucio Córdova Banegas, en representación legal de la Empresa COMIAGRO SRL, interpuso recurso de alzada (fs. 30 a 31, 36 del anexo 1), resuelto mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA Nº 0580/2013 de 8 de julio, que revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-87/2013, correspondiendo la devolución del item 3, fertilizante MAS RAIZ, en virtud a que dicha mercadería se encontraba debidamente amparada por la documentación de descargo. (fs, 66 a 73 del anexo 1).

7. Lucio Córdova Banegas, en los términos del memorial que discurre de fs. 97 a 98 del anexo 1, dedujo Recurso Jerárquico contra la Resolución antedicha, que mereció el Auto de Rechazo de 15 de agosto de 2013, en vista que el recurrente no subsanó la observación de la ARIT Santa Cruz, dentro del plazo establecido por el parágrafo III del art. 198 de la Ley Nº 3092., referida a que no se señaló específicamente el Recurso Administrativo y la autoridad ante la que se lo interpone, no se adjuntó la documentación respaldatoria de la personería del recurrente, ni fijar con claridad la razón de su impugnación (fs. 137 del anexo 1).

8. Por su parte, la Aduana Interior Santa Cruz, mediante memorial de fs. 85 a 88 vlta., del anexo 1, dedujo también Recurso Jerárquico contra la Resolución que resolvió la Alzada, siendo resuelto mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 1785/2013 de 30 de septiembre, que confirmó la Resolución del Recurso de Alzada conforme a lo previsto en el art. 212.I.b) de la Ley Nº 3092. Por consiguiente, la Administración de la Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional interpuso la presente demanda contenciosa administrativa.

9. En el curso del proceso contencioso administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado en los arts. 781 y 354.II y III del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2017SE/0329/2017Fuente oficial