Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 339/2016.
FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 203/2013.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 29 a 32, en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0033/2013 de 8 de enero, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fojas 64 a 66, réplica de fs.70 72, dúplica de fs. 75 y vta., antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.
La entidad demandante señaló que el 14 de enero de 2013 la Administración de Aduana Frontera Villazón fue notificada, con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 033/2013, de 8 de enero y que estando agotada la vía Administrativa, interpone la presente demanda Contencioso Administrativa contra la AGIT.
Manifestó que el Acta de Intervención AN-GRGPR-VILPF – 0025/2012 de 14 de junio de 2012 y demás actuados del operativo denominado “INFRAGANTI” revelan que el 8 de junio de 2012 a horas 17:30 fue remitido a conocimiento del Técnico Aduanero II de la Aduana de Villazón mediante nota de 8 de junio de 2012, “dentro de un operativo de control aduanero coordinado entre la Gendarmería Argentina y la Policía Boliviana, un vehículo motorizado circulando por territorio boliviano (sector camino carretero Yanalpa)… de procedencia argentina, con placa de Control DWX-262, el cual no contaba con la tarjeta de transito vecinal fronterizo otorgado por la Aduana Nacional de Bolivia y que por Disposición del Comandante de Frontera Policial de Villazón, se remitió al puesto de Control Fronterizo de la AN, posteriormente en la misma fecha a horas 18:30, se elaboró el Acta de Comiso AN-GRPGR-VILPF 002/2012, del vehículo Marca Ford, Color Gris, Placa de Control DWX262, Chasis: 8AFDR12FX2J246610, motor: B61585125.
El 14 de junio de 2012, la Administración Aduanera notificó en Secretaría a Rubén Armando Balcázar (conductor), con el Acta de Intervención Contravencional AN-GRPGR-VILPF 0025/2012, “Operativo Infraganti”, el cual calificó la presunta comisión de contrabando contravencional previsto en el inc. a) del art. 181 de la Ley Nº 2492; asimismo, determinó los tributos omitidos en la suma de 26.854, 21 UFV, otorgando el plazo de tres días hábiles para la presentación de descargos.
El 18 de junio, Marta Noemí Saldaño, presentó descargos ante la Administración Aduanera y solicitó además la devolución del motorizado, manifestando que por motivos de salud se dirigió a la localidad de Yanalpa del Departamento de Potosí, para consultar un médico naturista y que debido a la inexistencia de demarcaciones limítrofes, al retornar, ignorando que se encontraba en territorio boliviano, fue intervenida por funcionarios de la Policía Boliviana y de Gendarmería argentinos.
El 5 de julio y 11 de julio de 2012, la Administración Aduanera notificó personalmente a Rubén Armando Balcázar y en Secretaría a Marta Noemí Saldaño, respectivamente con la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-VILPF Nº 022/2012, de 4 de julio, que declaró probada la comisión del ilícito de contravención aduanera por Contrabando, disponiendo el comiso definitivo del vehículo.
El 15 de octubre de 2012, ante la interposición del Recurso de Alzada por parte de Marta Noemí Saldaño, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca, pronunció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0164/2012, que resolvió Confirmar la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-VILPF Nº 022/2012, de 4 de julio.
I.2. Fundamentos de la demanda.
Del análisis y revisión de lo manifestado en el memorial de demanda, es posible advertir que la entidad demandante, a través de la misma expuso tanto los fundamentos de la Resolución Sancionatoria, como los fundamentos de la Resolución de Alzada.
I.3. Petitorio.
Solicitó que se declare probada la demanda y se revoque totalmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0033/2013 de 08 de enero de 2013, pronunciada por la AGIT y en consecuencia se deje firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº AN-GRPGR-VILPF Nº 022/2012 de 04 de julio.
II. De la contestación a la demanda.
La Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda mediante memorial que cursa de fs. 64 a 66 señalando:
Que el vehículo ingresó a territorio nacional sin contar con la declaración jurada de ingreso y salida de vehículos de uso privado para turismo (formulario 249/A), que debía ser exhibido a momento de la revisión, aspecto que no fue cumplido por el sujeto pasivo, además que la documentación que presentó no acreditó la legal internación del vehículo a territorio boliviano tal como señala el art. 101 del Reglamento de la Ley General de Aduana concordado con el Decreto Supremo (DS) Nº 0784.
Señaló que el Acta de Intervención Contravencional, no refleja las circunstancias reales que establezcan que se llevó a cabo un operativo conjunto, autorizado, con un objetivo definido por parte de las fuerzas del orden de Argentina y Bolivia, toda vez que no se encuentra acreditada de manera alguna la existencia del operativo conjunto, así como tampoco se estableció que dicho operativo hubiese sucedido en territorio boliviano o argentino.
Manifestó que al carecer el Acta de Intervención Contravencional de dicho requisito, no es posible establecer si correspondió aplicar el ejercicio de la potestad aduanera para intervenir el vehículo y su procesamiento para efectos de establecer si se debe aplicar la Ley boliviana o si la intervención se realizó en territorio boliviano, por lo que es evidente que dicha acta carece de una relación circunstanciada completa de los hechos, encontrándose viciada de nulidad, vulnerando la garantía del debido proceso reconocida en el art. 115 par. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 68 de la Ley Nº 2492 (CTB).
Indicó que se deben demostrar dos extremos: 1) si el operativo “INFRAGANTI”, fue coordinado y llevado de manera conjunta entre la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC de la Policía Boliviana y la Gendarmería Policial Argentina y si fue autorizado por ambos países. 2) Determinar documentalmente la indicación precisa del lugar en el que se desarrollaría dicho operativo y el lugar exacto donde se interceptó el vehículo. Solo en caso de que corresponda se emita una Acta de Intervención Contravencional; que cumpla con los requisitos establecidos por los arts. 96 II de la Ley Nº 2492 CTB y 66 del DS Nº 27310 (RCTB).
II.1. Petitorio.
La autoridad demandada solicitó se declare improbada la demanda y se mantenga firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0033/2013 de 08 de enero, pronunciada por la AGIT, impugnada en el presente proceso Contencioso Administrativo.
III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:
1. El 8 de junio de 2012, a horas 17:30, el funcionario Investigador de la FELCC, puso en conocimiento del funcionario técnico Aduanero de la Administración de Aduana Villazón, que “dentro de un operativo de control aduanero de control coordinado entre la Gendarmería Argentina y la Policía Boliviana, se detuvo en la fecha a hrs. 16:00, un vehículo motorizado circulando por territorio boliviano (sector camino carretero Yanalpa)…” de procedencia argentina, con placa de Control DWX-262, el cual no contaba con la tarjeta de transito vecinal fronterizo otorgado por la Aduana Nacional de Bolivia y que por Disposición del Comandante de Frontera Policial de Villazón, se remite al puesto de Control Fronterizo de la AN, posteriormente en la misma fecha a horas 18:30, se elaboró el Acta de Comiso AN-GRPGR-VILPF Nº 002/2012, del vehículo Marca Ford, Color Gris, Placa de Control DWX262, Chasis: 8AFDR12FX2J246610, motor: B61585125. (fs. 1 y 2 de antecedentes administrativos Anexo 2).
2. El 14 de junio de 2012, la Administración Aduanera notificó en Secretaría a Rubén Armando Balcázar (conductor), con el Acta de Intervención Contravencional AN-GRPGR-VILPF 0025/2012, “Operativo Infraganti”, el cual calificó la presunta comisión de contrabando contravencional previsto en el inc. a) del art. 181 de la Ley Nº 2492; asimismo, determinó los tributos omitidos en 26.854, 21 UFV, otorgando el plazo de tres días hábiles para la presentación de descargos. (fs. 3 a 6 y 8 a 10 de antecedentes administrativos, Anexo 2).
3. El 18 de junio de 2012, Marta Noemí Saldaño, presentó descargos ante la Administración Aduanera y solicitó además la devolución del motorizado, manifestando que por motivos de salud se dirigió a la localidad de Yanalpa del Departamento de Potosí, para consultar un médico naturista y que debido a la inexistencia de demarcaciones limítrofes, al retornar, ignorando que se encontraba en territorio boliviano, fue intervenida por funcionarios de la Policía Boliviana y de Gendarmería Argentinos.
4. El 5 de julio y 11 de julio de 2012, la Administración Aduanera notificó personalmente a Rubén Armando Balcázar y en Secretaría a Marta Noemí Saldaño, respectivamente, con la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-VILPF Nº 022/2012, de 4 de julio, que declaró probada la comisión de contravención aduanera de Contrabando, disponiendo el comiso definitivo del vehículo camioneta, marca Ford, color gris, etc., (fs. 68 a 71 y 73 de antecedentes administrativos, Anexo 2).
5. El 15 de octubre de 2012, ante la interposición del Recurso de Alzada por parte de Marta Noemí Saldaño, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca, pronunció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0164/2012, que resolvió Confirmar la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-VILPF Nº 022/2012, de 4 de julio de 2012. (fs. 10 a 15 vta. del expediente).
6. El 8 de enero de 2013, ante la interposición de Recurso Jerárquico por parte de Marta Noemí Saldaño, la AGIT, pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0033/2013, que resolvió Anular la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0164/2012, hasta el vicio más antiguo, esto es hasta el Acta de Intervención Contravencional AN-GRPGR-VILPF 0025/2012 de 14 de junio inclusive, a efecto de que la Administración de Aduana Frontera Villazón, determine fehacientemente y sin lugar a dudas si el operativo “INFRAGANTI”, fue coordinado y llevado de manera conjunta entre la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC de la Policía Boliviana y la Gendarmería Policial Argentina y , si fue autorizado por ambos países. Determinar documentalmente la indicación precisa del lugar en el que se desarrolló dicho operativo, el lugar exacto en que se interceptó el vehículo y si así correspondiere se emita Acta de Intervención Contravencional; cumpliendo con los requisitos establecidos por los arts. 96 II de la Ley Nº 2492 CTB y 66 del DS Nº 27310 (RCTB). (fs. 16 a 25 vta. del expediente).
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