Volver a jurisprudencia
TSJ

SE/0346/2016

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2016PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 346/2016.

FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 204/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Jorge Isaac von Borries Méndez.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 24 a 28, en la que la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) Regional Potosí impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0004/2013 pronunciada el 2 de enero por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación de fs. 63 a 65, réplica de fs. 69 a 70, dúplica de fs. 74; los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

En atención a la Ley 133 “Programa de Saneamiento legal de Vehículos Automotores Indocumentados” de 8 de junio de 2011, Renán Flores Mamani con cédula de identidad 5127603 expedido en Potosí, en su calidad de propietario, elaboró mediante internet la Declaración Jurada 2011R29411, a objeto de regularizar el vehículo Marca: Nissan, Clase: Vagoneta, Tipo: Xterra, Año de fabricación: 2000, Combustible: Gasolina, Chasis/VIN: 5N1ED28T1YC530598 y Motor: No declarado. El plazo excepcional establecido en la Ley 133 para la regularización de los vehículos indocumentados y registrados, vencía el 7 de noviembre de 2011, fecha en la que Renán Flores Mamani no concluyó el despacho aduanero de importación a consumo, en consecuencia la ANB Regional Potosí emitió el Acta de Intervención Contravencional AN-GRPTS-C-84/2012 de 18 de enero, presumiendo la comisión de Contrabando Contravencional art. 181 inc. b) de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano (CTB). Dentro de los 3 días hábiles siguientes a su notificación, el administrado junto a muchas otras personas, presenta memorial de descargo; posteriormente la ANB Regional Potosí, dicta la Resolución Sancionatoria AN GRPGR-POTPI 204/2012 de 1º de febrero que declara PROBADA la comisión de la Contravención Aduanera de Contrabando contra Renán Flores Mamani y dispone además el comiso definitivo de la mercancía.

Previa notificación con el actuado, sintiéndose afectado, presenta mediante apoderados Recurso de Alzada que es resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca, mediante Resolución ARIT/CHQ/RA 0150/2012 de 20 de septiembre que CONFIRMA la Resolución Sancionatoria y deja subsistente el decomiso del vehículo. El Recurso Jerárquico presentado por Renán Flores Mamani a través de apoderados, resuelto por la Autoridad General de Impugnación Tributaria en la Resolución AGIT-RJ 0004/2013 de 2 de enero, ANULA la Resolución de Recurso de Alzada, reponiendo obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional AN-GRPTS-C-84/2012 inclusive, debiendo la ANB Regional Potosí emitir una nueva que exponga y demuestre que el vencimiento de plazo para el despacho aduanero, dentro del Programa de Saneamiento Legal del vehículo detallado líneas arriba, es atribuible al propietario del mismo, en cumplimiento del art. 96.II del CTB y art. 66 de su Decreto Reglamentario, conforme el inc. c), Parág. I del art. 212 de la Ley 3092 (Título V del CTB). Notificada la ANB Regional Potosí, encontrándose agotada la instancia administrativa, interpone a través de sus representantes legales, la presente demanda contencioso administrativa.

I.2. Fundamentos de la demanda.

La ANB Regional Potosí en su memorial de demanda sostiene que Renán Flores Mamani, pese haber realizado el registro del vehículo y obtenido el certificado de DIPROVE, no cumplió con el pago de tributos aduaneros y no pagó la multa equivalente al 50%, por lo tanto no realizó el procedimiento de validación de la DUI, entrega y pase de salida, hasta el 7 de noviembre de 2011, último día de vigencia del plazo para la nacionalización de vehículos indocumentados, establecido en la Ley 133; por tanto adecuó su conducta al art. 181-b) del CTB al no contar con la DUI, único documento que acredita la legal importación de vehículos.

La entidad demandante sostiene que durante la tramitación del proceso, Renán Flores Mamani que tenía la obligación de aportar la carga de la prueba, no presentó prueba que demuestre que el proceso de nacionalización de vehículos indocumentados no concluyó con el despacho aduanero de importación a consumo por sucesos externos o actuación de la ANB Regional Potosí, refiriéndose a la falta de tiempo o desorganización de la Administración Aduanera.

También señala que el administrado no puede alegar alevosía por parte de la Administración Aduanera, si se considera que por mandato del art. 65 del CTB, sus actos al estar sometidos a la ley se presumen legítimos. Sostiene que quien incumplió con la presentación del vehículo fue Renán Flores Mamani, ya que según el cronograma extraído del Sistema Informático de la ANB, la Declaración Jurada 2011R29411 debía presentarse al recinto aduanero de la localidad de Uyuni el 15 de agosto de 2011 y no lo hizo. Resumiendo señala que el vehículo Marca: Nissan, Clase: Vagoneta, Tipo: Xterra, Año de fabricación: 2000, Combustible: Gasolina, Chasis/VIN: 5N1ED28T1YC530598 y Motor: No declarado; no cuenta con la DUI que acredita la legal internación del vehículo automotor, por lo que adecúa su conducta a la tipificación del art. 181-b) del CTB (comisión de contravención aduanera de contrabando).

I.3. Petitorio.

Concluye solicitando se declare probada la demanda; se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0004/2013 de 2 de enero, consecuentemente quede firme y subsistente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0150/2012 de 20 de septiembre que confirma la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-POTPI 204/2012 de 1º de febrero, emitida por la ANB Regional Potosí.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, a través de su representante legal, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda con memorial presentado el 3 de junio de 2013, cursante de fs. 63 a 65; solicita se declare improbada la demanda y señala lo siguiente:

Con relación al incumplimiento de los tres requisitos establecidos en el art. 3.I de la Ley 133, atribuible al sujeto pasivo, sostiene que en cumplimiento del art. 96.II del CTB y art. 66 de su Decreto Reglamentario, el Acta de Intervención Contravencional que fundamente la Resolución, contendrá, entre otros requisitos esenciales, la relación circunstanciada de los hechos y que vicia de nulidad la ausencia de uno de estos requisitos esenciales. En ese entendido, evidencia que en el Acta de Intervención Contravencional AN-GRPTS-C-84/2012 de 18 de enero, carece de una completa relación circunstanciada de hechos; es decir, no cuenta con la debida motivación, por lo que al encontrarse viciada de nulidad, vulnera la garantía del debido proceso correspondiendo que la ANB Regional Potosí emita una nueva Acta cumpliendo los requisitos establecidos en la norma.

Al no ser evidente que la AGIT hubiere incluido en su análisis la aplicación del art. 76 del CTB, consecuentemente el cuestionamiento planteado por la Administración Aduanera no amerita mayor pronunciamiento, al no existir agravio sufrido menos perjuicio en su contra, sin considerar que este fundamento no es observado como agravio en la instancia jerárquica.

Concluye señalando que la demanda contencioso administrativa, carece de sustento jurídico-tributario al no existir agravio ni lesión de derechos causados con la Resolución de Recurso Jerárquico.

II.1. Petitorio.

La autoridad demandada solicitó se declare improbada la demanda, manteniéndose firme y subsistente la resolución impugnada en el proceso.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:

1. A fs. 1 del Anexo 3 cursa Declaración Jurada para Regularización de Obligaciones Tributarias para Vehículos Automotores 2011R29411 la Policía Boliviana – Programa de Saneamiento de Vehículos Automotores del Banco Unión. A fs. 2 del mismo Anexo cursa Formulario SAVE Saneamiento de Vehículos, Estados de la Declaración: 2011R29411. A fs. 4 del Anexo 3 cursa Formulario Único DIPROVE 2011R29411, validada e impresa el 4 de noviembre de 2011. A fs. 6 del Anexo 3 cursa boleta de depósito por Bs. 50.00 a la cuenta fiscal de la Policía Boliviana – Programa de Saneamiento de Vehículos Automotores, del Banco Unión Agencia Uyuni realizada por Renán Flores Mamani.

De fs. 9 a 11 del Anexo 3 cursa Acta de Intervención Contravencional AN-GRPTS-C-84/2012 de 18 de enero, dictada por la ANB Regional Potosí que califica la presunta comisión de Contrabando Contravencional de Renán Flores Mamani. De fs. 12 a 14 del mismo Anexo, cursa memorial de descargo. En atención al Informe Técnico de fs. 15 a 18 se emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-POTPI 204/2012 de 1º de febrero, que cursa de fs. 20 a 22 del Anexo 3, donde la ANB Regional Potosí declara probada la comisión de la Contravención Aduanera de Contrabando prevista en el art. 181 inc. b) del CTB, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención de 18 de enero de 2012.

Al Recurso de Alzada presentado por el administrado se emitió la Resolución ARIT/CHQ/RA 0150/2012 de 20 de septiembre (fs. 326 a 331 del Anexo 2), confirmando la Resolución Sancionatoria.

Previo Recurso Jerárquico interpuesto por Renán Flores Mamani, se emitió la Resolución AGIT-RJ 0004/2013 de 2 de enero (fs. 368 a 374 del Anexo 2), donde la AGIT ANULA la Resolución de Alzada, con reposición de obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional AN-GRPTS-C-84/2012. Resolución Jerárquica que mereció la presente demanda contencioso administrativa.

2. En el curso del proceso contencioso administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado por los arts. 781 y 354-II y III del Código de Procedimiento Civil.

3. Concluido el trámite se decretó autos para sentencia.

IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

En autos, la controversia se circunscribe en determinar si la Resolución de la AGIT fue correcta al anular obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional AN-GRPTS-C-84/2012 de 18 de enero, por carecer de una completa relación circunstanciada de hechos que vulnera el debido proceso por falta de motivación.

Mostrando 35 de 70 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Aduanero / Régimen Aduanero / Acta de Intervención por contrabando / Contenido
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2016SE/0346/2016Fuente oficial