Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 347/2020
EXPEDIENTE : 8/2016
DEMANDANTE : Administración de Aduana Interior Santa
Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia.
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ
1707/2015 de 5 de octubre
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 01 de diciembre de 2020
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VISTOS EN LA SALA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Jesús Salvador Vargas Cruz en representación de la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia cursante de fs. 13 a 20 vta., impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1707/2015 de 5 de octubre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), corriente de fs. 2 a 10 vta., la respuesta de fs. 61 a 67, la réplica de fs. 73 a 74, la duplica de fs. 78 a 79 vta.; la notificación con la provisión compulsoria a Gina Villagómez Rivero en representación de Unión Centro Veterinario S.R.L. en su calidad de tercero interesado de fs. 38; y, demás antecedentes procesales, y
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.
Que, Jesús Salvador Vargas Cruz en representación legal de la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, se apersonó interponiendo demanda contenciosa administrativa, expresando en síntesis lo siguiente:
Que, el 14 de octubre de 2012 el Comando de Control Operativo Aduanero (COA) en control rutinario en la localidad de Pailón del departamento de Santa Cruz, intervino un vehículo tipo bus marca Mercedes Benz, con placa de control 463-FFP, conducido por Alfredo Mamani Acapari, con licencia de conducir 45066634 categoría “C”, quien transportaba mercancía consistente en “…5 cajas de cartón conteniendo en su interior medicamentos para humano y animal de procedencia extranjera…” (sic), durante el operativo el conductor, presentó copia legalizada de la Declaración Única de Importación (DUI´s) 2012/701/C-27794 y ninguna factura de adquisición, habiéndose presentado divergencias con relación a la mercadería, por medio de la Acta de Intervención Contravencional COARSCZ-C-680/12, procedieron al comiso de la misma.
Posteriormente la el 8 de enero de 2013 la Administración de Aduana Interior emite la Resolución Administrativa AN-SCZZI-SPCCR-RA-04/2012 que declaro probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando en contra de Alfredo Mamani Acapri, Gina Villagomez Rivero y Freddy Mariaca Baldivieso.
El 8 de enero de 2013 la Administración de Aduana Interior emitió la Resolución Administrativa AN-SCZZI-SPCCR-RA-04/2012 la cual determinó: “…Declarar PROBADA la COMISION DE CONTRAVENCION ADUANERA por contrabando atribuido a los Sres. Alfredo Mamani Acapari, Gina Villagómez Rivero y Freddy Mariaca Baldivieso (…) en consecuencia dispone: (…) 1.- EL COMISO DEFINITIVO de los ítems (…) 2.- la DEVOLUCION de los ítems (…) detallados en el Acta De Intervención COARSCZ-680/2012, a favor de la Sra. GINA VILLAGOMEZ RIVERO en su calidad de Gerente General de la Empresa Unión Centro Veterinario S.R.L….” (sic).
Posteriormente el 21 de enero de 2013 mediante acta de entrega se realizó la devolución de los ítems 4.1, 4.3 y 5.1 a Gina Villagomez Rivero y los ítems 3.1 y 3.2 a Freddy Mariaca Baldivieso.
El 29 de enero 2013 la Unión Centro Veterinario S.R.L. interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución Administrativa AN-SCZZI-SPCCR-RA-04/2012 de 8 de enero de 2013, solicitando la suspensión de la ejecución de dicha resolución.
Finalmente, el 10 de mayo de 2013 la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0370/2013; a raíz de ello, activada la instancia jerárquica por la Aduana Interior Santa Cruz, se pronuncia la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1707/2015 que ahora se recurre ante este alto Tribunal por medio de esta demanda Contenciosa Administrativa.
I.2.- Fundamentos de la demanda
Según el Acta de Intervencioin Contravencional COARSCZ-C-680/12, en el operativo “El Gallo”, funcionarios del COA interceptaron el vehículo tipo Bus, marca Mercedes Benz, placa de control 463-FFP, conducido por Alfredo Mamani Acarapi, con licencia de conducir N° 45066634, categoría C, el cual transportaba 5 cajas de medicamentos de uso humano y veterinario de procedencia extranjera, donde en el momento de la intervención el conductor presentó una DUI N° 2012/701/C-27794, y ninguna factura de adquisición, mostrando solamente guías con los N° 341400726, 49177 y 128800218, correspondiente a la mercadería pero que no respaldan su legal importación al país, por lo que se procedió al comiso de la mercancía.
De acuerdo a los antecedentes procesales el 8 de enero de 2013, la Administración de Aduana Interior emitió la Resolución Administrativa N° AN-SCRZI-SPCCR-RA-04/2012, que resolvió Declarar Probada la Comisión de la Contravención Aduanera por contrabando en contra de Alfredo Mamani Acapari, Gina Villagomez Rivero y Freddy Mariaca Baldivieso, y se procedió al comiso definitivo de la mercancía comisada dentro del Acta de Intervención COARSCZ 680/2012 detallada en los ítem: 1,2,4.2, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.2, 5.3 y 5.4, disponiendo una vez ejecutoriada dicha resolución, la mercancía sea adjudicada a título gratuito.
Por otra parte dispuso la devolución de la mercancía detallada en los ítems 3.1, 3.2 del Acta de Intervención COARSCZ-680/2012, en favor de Freddy Mariaca Baldivieso en representación de la Empresa Pharmatech Bolivia S.A. y la mercancía detallada en los ítems 4.1, 4.3, y 5.1, del Acta de Intervención COARSCZ-680/2012 en favor de Gina Villagomez Rivero en calidad de Gerente General de la Empresa Unión Centro Veterinario S.R.L.
Posteriormente el 10 de mayo de 2013, la AGIT emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0370/2013 que resolvió anular obrados hasta la Resolución Administrativa AN-SCRZI-SPCCR-RA-04/2012 de 8 de enero de 2013, emitida por la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia.
Finalmente la Resolución Administrativa AGIT/0054/2013 de 8 de agosto de 2013 emitió la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1467/2013 que confirmo la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCA/RA -0370/2013, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, consecuentemente se anularon obrados hasta el vicio más antiguo, siendo hasta la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS-04/2012, debiendo dictarse un nueva Resolución.
Por medio de la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1707/2015 de 5 de mayo de 2015 se resuelve confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0531/2015 de 29 de mayo de 2013, el cual dispone dejar sin efecto el comiso del sub ítem 5.3, manteniéndose los ítems 1, 2, 4.2, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.2 y 5.4, sin embargo en la Declaración Única de Importación (DUI) y en la Declaración Andina de Valor (DAV) no consigna el ítem 5.3, ni modelo ni características que lo identifiquen, habiendo de esta manera incumplido con lo señalado en el art. 101 del Decreto Supremo 25870 Reglamento de la Ley General de Aduanas.
De acuerdo a la revisión del expediente, se puede observar que al no consignar el modelo que permita identificar el sub ítem 5.3 en las DUI´s se procedió a su decomiso, no permitiendo su ingreso a territorio nacional.
I.3 Petitorio.
En base a los argumentos esgrimidos, solicita se declare probada la demanda, en consecuencia se revoque parcialmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1707/2015, y deliberando en el fondo se confirme en su totalidad la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS 99/205 de 3 de marzo, sea conforme a Ley.
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