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TSJReiteradora

SE/0347/2020

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / No puede reclamarse aspectos que no fueron reclamados en sede administrativa

El demandante señala que la AGIT emitió Resolución de revocatoria sin observar que se omitio consignar el modelo que permita identificar el sub ítem 5.3 en las DUI's por lo que, solicita se declare probada la demanda, en consecuencia se revoque parcialmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-R...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 347/2020

EXPEDIENTE : 8/2016

DEMANDANTE : Administración de Aduana Interior Santa

Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia.

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ

1707/2015 de 5 de octubre

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 01 de diciembre de 2020

________________________________________________________________

VISTOS EN LA SALA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Jesús Salvador Vargas Cruz en representación de la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia cursante de fs. 13 a 20 vta., impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1707/2015 de 5 de octubre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), corriente de fs. 2 a 10 vta., la respuesta de fs. 61 a 67, la réplica de fs. 73 a 74, la duplica de fs. 78 a 79 vta.; la notificación con la provisión compulsoria a Gina Villagómez Rivero en representación de Unión Centro Veterinario S.R.L. en su calidad de tercero interesado de fs. 38; y, demás antecedentes procesales, y

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.

Que, Jesús Salvador Vargas Cruz en representación legal de la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, se apersonó interponiendo demanda contenciosa administrativa, expresando en síntesis lo siguiente:

Que, el 14 de octubre de 2012 el Comando de Control Operativo Aduanero (COA) en control rutinario en la localidad de Pailón del departamento de Santa Cruz, intervino un vehículo tipo bus marca Mercedes Benz, con placa de control 463-FFP, conducido por Alfredo Mamani Acapari, con licencia de conducir 45066634 categoría “C”, quien transportaba mercancía consistente en “…5 cajas de cartón conteniendo en su interior medicamentos para humano y animal de procedencia extranjera…” (sic), durante el operativo el conductor, presentó copia legalizada de la Declaración Única de Importación (DUI´s) 2012/701/C-27794 y ninguna factura de adquisición, habiéndose presentado divergencias con relación a la mercadería, por medio de la Acta de Intervención Contravencional COARSCZ-C-680/12, procedieron al comiso de la misma.

Posteriormente la el 8 de enero de 2013 la Administración de Aduana Interior emite la Resolución Administrativa AN-SCZZI-SPCCR-RA-04/2012 que declaro probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando en contra de Alfredo Mamani Acapri, Gina Villagomez Rivero y Freddy Mariaca Baldivieso.

El 8 de enero de 2013 la Administración de Aduana Interior emitió la Resolución Administrativa AN-SCZZI-SPCCR-RA-04/2012 la cual determinó: “…Declarar PROBADA la COMISION DE CONTRAVENCION ADUANERA por contrabando atribuido a los Sres. Alfredo Mamani Acapari, Gina Villagómez Rivero y Freddy Mariaca Baldivieso (…) en consecuencia dispone: (…) 1.- EL COMISO DEFINITIVO de los ítems (…) 2.- la DEVOLUCION de los ítems (…) detallados en el Acta De Intervención COARSCZ-680/2012, a favor de la Sra. GINA VILLAGOMEZ RIVERO en su calidad de Gerente General de la Empresa Unión Centro Veterinario S.R.L….” (sic).

Posteriormente el 21 de enero de 2013 mediante acta de entrega se realizó la devolución de los ítems 4.1, 4.3 y 5.1 a Gina Villagomez Rivero y los ítems 3.1 y 3.2 a Freddy Mariaca Baldivieso.

El 29 de enero 2013 la Unión Centro Veterinario S.R.L. interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución Administrativa AN-SCZZI-SPCCR-RA-04/2012 de 8 de enero de 2013, solicitando la suspensión de la ejecución de dicha resolución.

Finalmente, el 10 de mayo de 2013 la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0370/2013; a raíz de ello, activada la instancia jerárquica por la Aduana Interior Santa Cruz, se pronuncia la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1707/2015 que ahora se recurre ante este alto Tribunal por medio de esta demanda Contenciosa Administrativa.

I.2.- Fundamentos de la demanda

Según el Acta de Intervencioin Contravencional COARSCZ-C-680/12, en el operativo “El Gallo”, funcionarios del COA interceptaron el vehículo tipo Bus, marca Mercedes Benz, placa de control 463-FFP, conducido por Alfredo Mamani Acarapi, con licencia de conducir N° 45066634, categoría C, el cual transportaba 5 cajas de medicamentos de uso humano y veterinario de procedencia extranjera, donde en el momento de la intervención el conductor presentó una DUI N° 2012/701/C-27794, y ninguna factura de adquisición, mostrando solamente guías con los N° 341400726, 49177 y 128800218, correspondiente a la mercadería pero que no respaldan su legal importación al país, por lo que se procedió al comiso de la mercancía.

De acuerdo a los antecedentes procesales el 8 de enero de 2013, la Administración de Aduana Interior emitió la Resolución Administrativa N° AN-SCRZI-SPCCR-RA-04/2012, que resolvió Declarar Probada la Comisión de la Contravención Aduanera por contrabando en contra de Alfredo Mamani Acapari, Gina Villagomez Rivero y Freddy Mariaca Baldivieso, y se procedió al comiso definitivo de la mercancía comisada dentro del Acta de Intervención COARSCZ 680/2012 detallada en los ítem: 1,2,4.2, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.2, 5.3 y 5.4, disponiendo una vez ejecutoriada dicha resolución, la mercancía sea adjudicada a título gratuito.

Por otra parte dispuso la devolución de la mercancía detallada en los ítems 3.1, 3.2 del Acta de Intervención COARSCZ-680/2012, en favor de Freddy Mariaca Baldivieso en representación de la Empresa Pharmatech Bolivia S.A. y la mercancía detallada en los ítems 4.1, 4.3, y 5.1, del Acta de Intervención COARSCZ-680/2012 en favor de Gina Villagomez Rivero en calidad de Gerente General de la Empresa Unión Centro Veterinario S.R.L.

Posteriormente el 10 de mayo de 2013, la AGIT emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0370/2013 que resolvió anular obrados hasta la Resolución Administrativa AN-SCRZI-SPCCR-RA-04/2012 de 8 de enero de 2013, emitida por la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia.

Finalmente la Resolución Administrativa AGIT/0054/2013 de 8 de agosto de 2013 emitió la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1467/2013 que confirmo la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCA/RA -0370/2013, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, consecuentemente se anularon obrados hasta el vicio más antiguo, siendo hasta la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS-04/2012, debiendo dictarse un nueva Resolución.

Por medio de la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1707/2015 de 5 de mayo de 2015 se resuelve confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0531/2015 de 29 de mayo de 2013, el cual dispone dejar sin efecto el comiso del sub ítem 5.3, manteniéndose los ítems 1, 2, 4.2, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.2 y 5.4, sin embargo en la Declaración Única de Importación (DUI) y en la Declaración Andina de Valor (DAV) no consigna el ítem 5.3, ni modelo ni características que lo identifiquen, habiendo de esta manera incumplido con lo señalado en el art. 101 del Decreto Supremo 25870 Reglamento de la Ley General de Aduanas.

De acuerdo a la revisión del expediente, se puede observar que al no consignar el modelo que permita identificar el sub ítem 5.3 en las DUI´s se procedió a su decomiso, no permitiendo su ingreso a territorio nacional.

I.3 Petitorio.

En base a los argumentos esgrimidos, solicita se declare probada la demanda, en consecuencia se revoque parcialmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1707/2015, y deliberando en el fondo se confirme en su totalidad la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS 99/205 de 3 de marzo, sea conforme a Ley.

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Máxima

INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO "PER SALTUM" EN PROCESOS CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVOS/ El tribunal está impedido de analizar las observaciones planteadas por el demandante, que conlleven aspectos que no fueron acusados en instancia administrativa al momento de usar los recursos que la ley franquea, lo contrario se entendería como un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical, conforme la doble instancia.

Datos del proceso

Demandante
Administración de Aduana Interior Santa
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 254 num. 4 del Código de Procedimiento Civil

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