Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 348/2020
EXPEDIENTE : 200/2018
DEMANDANTE : Ronald Eduardo Miranda Perales
DEMANDADO (A) : Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL TIPO DE PROCESO : Contencioso
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución de Contrato 001/2018 de 2 de febrero
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 1 de diciembre de 2020
VISTOS:
La demanda contenciosa, de fs. 82 a 87 vlta, y memorial de complementación de fs. 91 a 95 interpuesta por Ronald Eduardo Miranda Perales, Resolución de Contrato Resolución 001/2018 de 2 de febrero emitida por MUSERPOL., de fs. 76 a 77, el memorial de contestación de fs. 230 a 236 vlta, el memorial de réplica de fs. 246 a 250, los antecedentes procesales y emisión de la Resolución Impugnada
I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda.
Luego de un Proceso de Contratación, suscribió Contrato Administrativo de Consultoría por Producto para el Saneamiento del Derecho Propietario de los lotes 2,3 y “A” CONSULT- PROD N° 004/2017 y su Contrato Modificatorio CM-23/2017 el 18 de diciembre de 2017 con el Director Ejecutivo de MUSERPOL como Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo RPA. La cláusula tercera del contrato principal, estableció como objeto de la consultoría la prestación del servicio de consultoría por producto para el saneamiento de derecho propietario de los Lotes de terreno 2, 3 y A ubicados en la ciudad de Tarija de propiedad de MUSERPOL, para cuyo fin debería a la brevedad realizar los trámites correspondientes ante la Dirección General de Ordenamiento Territorial, cumpliendo explícitamente en la entrega de documentos necesarios para establecer con exactitud la subdivisión de los lotes N° 2, 3 y A con personal técnico de la referida Dirección.
De acuerdo a los términos de referencia, el objetivo específico era coadyuvar en la celeridad de los trámites para lograr el saneamiento de los lotes mencionados. En cumplimiento al contrato inició y concluyó ante la Dirección de Organización Territorial del Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija el trámite “0016/2018” que ingresó a la Unidad correspondiente de dicha Dirección, “el 19 de octubre de 2017”; y el trámite “0017/2018”; el 15 de diciembre de 2017 fueron cumplidos todos los requisitos exigidos por la Unidad Lotes, para la aprobación conforme consta en la Certificación de 2 de marzo de 2018.
I.2.- Fundamentos de derecho.
No obstante que los trámites se iniciaron el año 2017, el 29 de diciembre recién se les asignaron los números definitivos razón por la que tienen consignado el año 2018. Ante el cumplimiento del objeto de la consultoría, el 18 de diciembre de 2017 presentó el informe RMP/15/2017 indicando haber concluido el trabajo de consultoría y solicitando el pago del 50% del saldo, por cuanto hasta el 15 de diciembre de 2017, fueron cumplidas las exigencias de la instancia municipal, por tanto no existía nada que presentar ni observación que cumplir, habiendo concluido su trabajo. Ante la falta de respuesta al informe, el 9 de enero de 2018 solicitó pronunciamiento.
Por Certificación N° LO-28/m.b-005/2018 de 2 de marzo, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial se estableció que los trámites 0016 y 0017 se encontrarían aprobados en ventanilla única desde 10 de enero de 2018 “PERO LOS FUNCIONARIOS DE MUSERPOL, NO TUVIERON LA VOLUNTAD DE RECOGER ESTOS DOCUMENTOS, NI PAGAR LAS TASAS DE APROBACIÓN”, habiendo entregado el 11 de enero de 2018, las fichas para el pago de tasas de aprobación, a Rossio Aparicio Alcoba, Representante Regional MUSERPOL.
Mediante carta notariada, el 17 de enero de 2018 se le entregó el CITE MUSERPOL/DAJAYDI/UIAI N°012/2018 de 12 de enero, refiriendo que el incumplimiento de la segunda etapa del contrato, ante la falta de entrega de documentación saneada, planos y trámites ante la Dirección de Ordenamiento territorial y demás documentos solicitados en los términos de referencia; concluyendo en el incumplimiento del objeto de la consultoría; ante lo cual respondió haciendo constar que los contratos fueron suscritos con el Director Ejecutivo de MUSERPOL en tanto que la carta notariada se encontraba firmada por el Director de Asesoramiento Jurídico, Administrativo y defensa institucional de MUSERPOL, quien no tenía facultades para proceder con la resolución del contrato de consultoría, por tanto usurpó funciones que no le competen deviniendo en que la referida carta notariada sea nula de pleno derecho.
El Director de Asesoramiento Jurídico endilga el incumplimiento de la consultoría en el plazo establecido e incumplimiento del objeto de contratación en lo referente a los términos de referencia, sin tomar en cuenta la cláusula vigésima 2.5. referida a la notificación de la intención de resolver el contrato, no habiéndose pronunciado al respecto ni en relación al Informe de 18 de diciembre de 2017 ni el memorial de 9 de enero de 2018. Frente a la falta de pago de la consultoría, el 1 de febrero de 2018, solicitó la resolución de contrato por causas atribuibles a MUSERPOL, sin haber recibido ninguna respuesta. El 15 de febrero de 2018, fue notificado con el CITE MUSERPOL/DAJAYDI/UIAI N°015/2018 correspondiente a la Resolución Efectiva de Contrato Administrativo de Consultoría por Producto, indicando el incumplimiento de la segunda etapa del contrato, sin tener en cuenta que no existían etapas en la ejecución de la Consultoría, resolviendo el contrato sin indicar el supuesto incumplimiento de las obligaciones contractuales.
El proceso de resolución de contrato fue ilegal y arbitrario al no respetar las reglas del debido proceso puesto que no se siguió el procedimiento correcto; asimismo no fue respetado el principio de seguridad jurídica al no tener cuidado en analizar si cumplió con sus obligaciones y endilgarle un incumplimiento sin señalar en qué consistía y para colmo retuvieron el 7% de la primera cancelación para luego no cancelar por efecto de la resolución del contrato.
Petitorio.
En mérito a lo expresado, solicita: 1) se declare ilegal la Resolución de Contrato Resolución 001/2018 de 2 de febrero emitida por MUSERPOL; 2) se declare judicialmente la validez de resolución de contrato efectuada por falta de pago del saldo; 3) se declare ilegal la retención del 7% del primer pago equivalente a 1050 Bs, ordenando su devolución; y, 4) el resarcimiento de daños y perjuicios equivalente al 0,5 % del saldo a pagar de 15.000 Bs., hasta el día del pago efectivo.
II. DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
Que, por providencia de fs. 138, se admitió la demanda contenciosa administrativa, presentada Ronald Eduardo Miranda Perales, ordenando su traslado a MUSERPOL a efectos de que responda dentro del término de ley.
Cumplidas las diligencias de citación a MUSERPOL, respondió mediante memorial cursante de fs. 230 a 236 vlta, manifestando lo siguiente:
La demanda adolece de errores que recaen en temerarios, así en cuanto al primer punto,
Los contratos referidos no solamente fueron suscritos por el demandante y el Director Ejecutivo de MUSERPOL, sino también por Nabal Irineo Quisbert Blanco, Responsable de Procesos de Contratación del “ANPE” RPA.
En cuanto al punto 2
La cláusula tercera del contrato CONSULT-PROD 004/2017, establece que el objeto y causa del contrato es la propia consultoría, resultando lo demás una descripción complementaria, por tanto dicha cláusula no establece una limitante o desarrollo de acción. El demandante erróneamente estableció como causa y objeto acciones y disposiciones como limitantes al objeto del contrato, dichas limitantes fueron realizadas en otras cláusulas.
Al punto 3
El demandante refiere los términos de referencia del contrato, pero solo desarrolla el objetivo general cuando lo importante es el punto 6 que menciona los resultados esperados, señalando contar con los planos legalmente aprobados y actualizados con nueva asignación catastral a nombre de MUSERPOL; asimismo el recurrente olvida los objetivos específicos, debiendo entenderse que realizar o iniciar los trámites lo antes posible, es un objetivo que se concatena con otros que deben cumplirse para alcanzar el resultado deseado, motivo de los términos de referencia.
A los puntos 4, 5 y 6
El recurrente menciona como documento probatorio de la conclusión de los trámites, la constancia de que éstos se encontrarían en ventanilla para su recojo por MUSERPOL y que no podía recogerlos ni estaba obligado a pagar las tasas, sin reparar en que precisamente para lograr el saneamiento esperado se hizo una adenda por 60 días calendario; el recurrente quiere hacer creer que con la realización de los trámites su trabajo había concluido, interpretación que es arbitraria puesto que los términos de referencia establecen contar con los planos aprobados y la documentación a nombre de MUSERPOL. En cuanto al pago de tasas, la cláusula décima segunda estipula que correrían por cuenta del consultor los impuestos vigentes al momento de presentar la propuesta, los que podrían crearse posteriormente serían asumidos por MUSERPOL, de ahí que el monto de la consultoría resultaba elevado.
A los puntos 7, 8 y 9
El Director de Asesoramiento Jurídico, Administrativo y Defensa Institucional de MUSERPOL actuó en mérito al Testimonio Poder 1088/2016, asimismo de acuerdo al punto 13 de los términos de referencia, debía realizar el control y supervisión del trabajo encomendado, consecuentemente no usurpó funciones tal como afirma temeraria y malintencionadamente el recurrente. De igual forma la cláusula séptima del contrato establece el plazo para la prestación de servicio, refiriendo en su última parte hasta la realización total dela consultoría, cuando el Director Jurídico, Administrativo y Defensa Institucional de MUSERPOL, de la conformidad correspondiente del servicio. En ese entendido con el Poder de representación institucional, los sistemas de evaluación y supervisión se determinó el incumplimiento del contrato.
Al punto 10
El hecho de que no quiera aceptar el incumplimiento de sus obligaciones sobre la entrega de documentos manifestando que MUSERPOL no pago tasas que era atribuibles al consultor, decidió por intentar resolver el contrato so pretexto de ser atribuible a MUSERPOL lo que no condice con la realidad al ser el demandante quien incumplió y así se determinó con anterioridad a la petición del consultor y no se vulneró ningún derecho al haberse respondido sus peticiones.
Al punto 11
La resolución de contrato mediante carta notariada responde a una visible causal de resolución que MUSERPOL anteló, no obstante el demandante no desarrolla cual sería el argumento insuficiente para señalar no haber obtenido respuesta, señalando una Sentencia Constitucional en materia penal referente a resoluciones judiciales. El propio demandante refiere que el incumplimiento sería no cumplir con la segunda etapa de la consultoría entendida por los dos momentos de pago y el demandante no cumplió con la entrega de documentos saneados.
A los puntos 12 y 13
El contrato administrativo al que hace mención el demandante, en su cláusula segunda menciona la normativa aplicable en la que no figura la normativa civil, por lo que éste punto no amerita ser respondido.
Petitorio.
En base a lo expuesto, solicita se declare improbada la demanda, declarando legal la Resolución de Contrato Resolución 001/2018 de 2 de febrero; se declare la invalidez de la resolución incoada por el demandante; se declare legal la retención del 7% del primer pago, sea con imposición de costas.
Continuando el trámite del proceso, se presentó el memorial de réplica de fs. 246 a 250., reiterando se declare probada la demanda., siendo este el estado de la causa, y no habiendo más que tramitar, a fs. 121 se dispuso Autos para Sentencia.
III. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.
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