Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 349/2016.
FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 250/2013.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Servicio de Impuestos Nacionales contra la Dirección del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
MAGISTRADO RELATOR: Rómulo Calle Mamani.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 13 a 15 vta., subsanada a fs. 30, 33 y 38 impugnando la R.J. No. 043/2013, pronunciada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la contestación de fs. 128 a 132 y los antecedentes procesales.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.
En la gestión 2002, Jeny Skarlet Sánchez Sandoval se postuló al cargo de Profesional II en el Departamento de Fiscalización Distrital GRACO Cochabamba, cargo al cual fue recomendada por el Comité de Selección de Personal certificando que ella cumplía con el perfil requerido, habiendo sido asignada por Resolución Administrativa de la ex Superintendencia de Servicio Civil como funcionario de carrera.
Por Convocatoria Pública de enero de 2005 la funcionaria Jeny Skarlet Sánchez Sandoval se presentó al cargo de Profesional Fiscalizador, habiéndose recomendado su contratación como Profesional Fiscalizador, y asumió dicho cargo el 9 de mayo de 2005.
Mediante Resolución Administrativa 03-0170-05, Memorándum 08-1563-
05, ambos de 9 de mayo de 2005, el entonces Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones designo a la Sra. Jeny Skarlet Sánchez Sandoval en el cargo de Profesional I del Departamento de Fiscalización, dependiente de la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales con el Item ARI 551, asumiendo sus funciones a partir de esa fecha.
En virtud del proceso y en cumplimiento a la Resolución Administrativa SSC-025/2004, la extinta Superintendencia de Servicio Civil asigna a la nombrada funcionaria el número de Funcionaria de Carrera 2794-IC-1204 que se consignó en el Sistema de Registro de Funcionario Público.
La funcionaria se presentó a la convocatoria Pública de enero de 2005 para el cargo de Profesional I en el área de Fiscalización de la Gerencia Distrital Cochabamba.
Mediante Nota de 6 de mayo de 2005, la funcionaria renuncia al cargo de Profesional II del Departamento de Fiscalización dependiente de la Gerencia Distrital Cochabamba, que fue aceptada por Informe DNAP/131/2005, para constituirse desde el 9 de mayo en el cargo de Profesional I de la misma Gerencia Distrital, que fue designada mediante RA 03-0170-05 y Memorándum 08-1563-05 con el ITEM ARI 551 y un haber básico de Bs. 10.505.
Mediante memorándum CITE: SIN/PE/GG/GNRH/DNAP/MEM/1716/2012 N° 08-3059-12 de 12 de julio se comunica a la funcionaria que por reestructuración del SIN aprobado por RM 362/12 de 19 de julio, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, el cargo de Profesional I que fungía, queda suprimido a partir del 16 de agosto de 2012.
A tal efecto la funcionaria Jeny Skarlet Sánchez Sandoval, interpone recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución de Recurso de Revocatoria CITE: SIN/PE/GG//GNRH/AL/RR/12/2012 N° 04-0021-12 de 31 de julio, que confirma el Memorándum CITE: SIN/PE/GG/GNRH/DNAP/MEM/1716/2012 N° 08-3059-12 de 12 de julio, que suprime el cargo de Profesional I, lo que ocasionó que recurra en Jerárquico que por Resolución Ministerial 043/13 de 17 de enero, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas revoca la Resolución de Revocatoria CITE: SIN/PE/GG/ /GNRH/ AL/RR/ 12/2012 N° 04-0021-12 de 31 de julio, por lo que ahora el Presidente Ejecutivo del SIN interpone demanda contencioso administrativa contra la nombrada Resolución Ministerial.
1.2 Fundamentos de la demanda.
Señala que Mediante Resolución Administrativa SSC-002/2008, de 7 de mayo de 2008, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa que en su art. 11 define al Funcionario en Situación Irregular como: “todo aquel servidor público que desempeña funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuyo ingreso a la entidad se produjo con posterioridad a la fecha de vigencia del Estatuto del Funcionario Público, de manera directa y sin que exista un proceso de selección público y competitivo, o que dicho proceso no Jue desarrollado conforme a lo previsto al efecto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, por lo que no goza de los derechos reconocidos a los funcionarios de carrera y aspirantes a esa condición”.
Que los funcionarios irregulares no cuentan con los derechos establecidos en el artículo 70. II de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 del Estatuto del Funcionario Público, dentro de ellos el establecido en el inciso a) sobre “la carrera administrativa y estabilidad, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desenseño, capacidad e igualdad”.
La Dirección del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en la Resolución Jerárquica reconoce la pertenencia de la recurrente a la carrera administrativa del Servicio de Impuestos Nacionales, en el cargo de Profesional II de 1204, mediante Resolución Administrativa SSC-025/2001 de 31 de diciembre de 2004 emitida por la extinta Superintendencia de Servicio Civil, sin embargo se extraña que la precitada Dirección no haya analizado la renuncia de 6 de mayo de 2005, efectuada por la recurrente con la finalidad de optar el cargo de Profesional I en la misma Gerencia Distrital, cuya consecuencia deriva en la pérdida de su condición de funcionaria de carrera, asumiendo consiguientemente la posición de funcionaria irregular.
Que el trámite de Homologación de Promoción Vertical, ante la Dirección General del Servicio Civil, de funcionarios adscritos a la carrera administrativa de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 del Estatuto del Funcionario Público, tiene carácter obligatorio, en cumplimiento de lo previsto en el art. 2 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, al ser la Promoción Vertical, un proceso perteneciente al Subsistema de Movilidad de Personal, que modifica el vínculo pre existente entre el funcionario de carrera administrativa y el cargo por el cual fue incorporado, aspecto que debe ser homologado por la instancia prevista por la Ley, para su perfeccionamiento, en estricta aplicación de lo previsto en el inciso e) del art. 61 del mismo instrumento legal, con arreglo al art. 139 del D.S. 29894 de 7 de febrero de 2009, que aprueba la Estructura del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, modificado por el art. 55 del D.S. No. 0071 de 9 de abril de 2009, que es una atribución de este Portafolio de Estado “Mantener el registro de la información relativa al ingreso, evaluación, permanencia, movilidad y retiro de los funcionarios de carrera en coordinación con el órgano Rector”.
Finalmente señala que no se puede obviar la existencia de carrera de una Convocatoria Externa, para el cargo de Profesional I, puesto que por lógica no se produciría una promoción vertical, como mal entendió la Dirección del Servicio Civil, ya que de ser así, no se modificaría el nexo que unía a la ex funcionaria de Carrera con el Servicio de impuestos Nacionales, por el contrario con la renuncia ya expuesta y la presentación a la nueva Convocatoria Externa, automáticamente adquiere el status de personal transitorio, no gozando de las prerrogativas del art. 70 parágrafo II del Estatuto del Funcionario Público.
1.3. Petitorio.
Pide se emita Resolución declarando la Revocatoria Total de la Resolución Ministerial No. 043/13.
II. De la contestación a la demanda.
La autoridad demandada señala que la renuncia efectuada por Jeny Skarlet Sánchez Sandoval en fecha 6 de mayo de 2005, con la finalidad de optar al cargo de Profesional I en la misma Gerencia Distrital a la que fuera incorporada, no fue de conocimiento de esa instancia durante la sustanciación del Recurso Jerárquico, tal y como se puede evidenciar de los antecedentes que cursan de fojas 1 a 337 de obrados, asimismo la entidad a la que representaba el demandante (Servicio de Impuestos Nacionales) no efectuó ni remitió constancia alguna de una renuncia efectuada por la entonces recurrente (Jenny Skarlet Sánchez Sandoval), en cumplimiento y estricto apego a lo previsto en la parte in fine del articulo 42 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobadas por el D.S. 26115 de 16 de marzo de 2001, de lo cual se colige, que ante la existencia de una renuncia que no fue comunicada a esa Cartera de Estado en observación de lo previsto en el precepto normativo precitado, el que resulta ser de aplicación obligatoria, conforme lo establece el art. 2 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, razón por la cual el demandante mal puede señalar y aseverar que no se consideró dicha renuncia, pues ni en la tramitación del Recurso Jerárquico en la cual el demandante se apersonó en el periodo probatorio correspondiente, conforme al memorial que cursa de fojas 71 a 76, puso en conocimiento la presunta renuncia de la entonces recurrente Jeny Skarlet Sánchez Sandoval, aspecto que es fácilmente verificable por el informe evacuado por la Jefe de la Función Pública y Registro Plurinacional que señala que no existe registro alguno, sobre la remisión o comunicación de baja de Jeny Skarlet Sánchez Sandoval con C.I. 3817102 Cbba., efectuada por el Servicio de Impuestos Nacionales.
Con referencia a la existencia de una Convocatoria Externa, en la cual la entonces recurrente habría participado, para el cargo de Profesional I, fue tomada por esta instancia como una presunta promoción vertical, toda vez que como ya se expuso en el punto anterior, no se tenía constancia de la renuncia de la recurrente al cargo de Profesional II en Fiscalización a los efectos de participar en una convocatoria externa para acceder al cargo de Profesional II en Fiscalización, a los efectos de participar en una convocatoria externa para acceder al cargo de Profesional, en el marco de lo previsto en la parte in fine del art. 42 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, además de haber seguido prestando funciones ininterrumpidas en el Servicio de Impuestos Nacionales hasta la emisión del Memorándum SIN/PE/GG/GNRH//DNAP/MEM/ 1716/2012 08-3059-12 de 12 de julio, por el cual se le comunica la supresión del cargo de Profesional I del Departamento de Fiscalización de la Gerencia Distrital Cochabamba, cargo en el cual Jeny Skarlet Sánchez Sandoval no habría sido incorporada a la carrera administrativa del Servicio de Impuestos Nacionales, conforme a lo registrado en la Base de Datos de Servidoras y Servidores de Carrera Administrativa, toda vez que el Registro a la fecha vigente y subsistente corresponde al cargo de Profesional II en Fiscalización, mediante Resolución Administrativa SSC-025/2004 de 31 de diciembre, emitida por la extinta Superintendencia del Servicio Civil, por lo cual se le asignó el Numero de Funcionario de Carrera 2794-IC-1204 el 2 de febrero de 2005, cargo que a la fecha, por la no remisión de una presunta renuncia y posterior participación en una Convocatoria Externa, continua sin modificación alguna. Asimismo, resulta pertinente señalar que en el marco de lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, de existir funcionarios de carrera administrativa en una entidad que pretende llevar a cabo un Proceso de Reclutamiento de Personal, primero deberá lanzar una Convocatoria Interna, y ante una eventual carencia de personal, lanzar la Convocatoria Pública Externa, por lo que resulta evidente el incumplimiento del demandante y la entidad que representaba, poner en conocimiento la renuncia de la recurrente, sino que ahora a los efectos de la presente demanda, pretende ser utilizado como base fundamental que a través de la presente Demanda Contenciosa Administrativa, se tiene recién conocimiento, razón por la cual no corresponde sea valorado por ante sus probidades.
Es mas de ser cierto y evidente que la entonces recurrente Jeny Skarlet Sánchez Sandoval, habría perdido su condición de funcionaria de carrera administrativa, asumiendo la posición de funcionaria en situación irregular porque sustanció el demandante el Recurso de Revocatoria, pues como es sabido sólo los funcionarios de carrera administrativa y los aspirantes a tal condición tienen el derecho de impugnar aspectos relativos a su retiro, conforme lo establece el inciso c) del parágrafo II del artículo 7 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, en resguardo a la estabilidad laboral que solo es reconocida a estos funcionarios.
Con referencia a todas las presuntas vulneraciones en las que se habría incurrido, por la determinación contenida en la Resolución Ministerial No. 043/1 de 17 de enero, por lo precedentemente expuesto y en concordancia con los fundamentos que sustentan dicha determinación se evidenciaran que las mismas carecen de sustento legal.
II. 1. Petitorio.
En merito a los argumentos expuestos, solicito declarar improbada la demanda contencioso administrativa, interpuesta, manteniendo firme y subsistente la Resolución Ministerial No. 043//13 de 17 de enero.
III ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
De la revisión de los antecedentes administrativos como la demanda y la contestación se evidencia lo siguiente:
Mediante memorándum SIN/PE/GG/GNRH/DNAP/MEM/ 1716/2012 No. 08-3059-12 de 12 de julio de 2012, se comunica a la Sra. Jeny Skarlet Sánchez Sandoval, que en virtud del proceso de restructuración realizado en el SIN, aprobado por Resolución Ministerial 362/12 de 19 de julio de 2012, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, el cargo de Profesional I del Departamento de Fiscalización de la Gerencia Distrital Cochabamba, que su cargo será suprimido a partir del 16 de agosto de 2012.
El 24 de julio de 2012, la Sra. Jeny Skarlet Sánchez Sandoval, interpone Recurso de Revocatoria, a tal efecto se emite la Resolución de Revocatoria SIN/PE/GG/GNRH/ AL/RR12/2012 No. 04-0021-12 de 31 de julio que confirma el Memorándum SIN/PE/GG/GNRH/DNAP/MEM/ 1716/2012
08-3059 de 12 de julio, que suprime el cargo de Profesional I.
Frente a dicha Resolución Jeny Skarlet Sánchez Sandoval, interpuso Recurso Jerárquico ante la Dirección del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que con Resolución Ministerial No. 043/13 de 17 de enero, revoco totalmente la Resolución del Recurso de Revocatoria, acto administrativo que dio lugar al presente proceso contencioso administrativo.
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