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TSJ

SE/0355/2020

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA Nº 355/2020

EXPEDIENTE : 248/2019

DEMANDANTE : Empresa Unipersonal Promover Bolivia

DEMANDADO : Ministerio de Desarrollo Productivo y

Economía Plural

TIPO DE PROCESO : Contencioso

RESOLUCIÓN IMPUGNADA : Contrato Administrativo de prestación de

servicios de consultoría por producto

DGE/AL/ Pro-Bolivia/ 037/ 2010 de 9 de

noviembre de 2010

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 1 de diciembre de 2020

VISTOS:

La demanda contenciosa, de fs. 45 a 49 vta., interpuesta por Marco Antonio Flores Cabrera en representación de la Empresa Unipersonal PROMOVER BOLIVIA, citación por provisión citatoria la parte demandada de fs. 54, la contestación a la demanda presentada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, cursante de fs. 164 a 167; los antecedentes procesales y de emisión de la Resolución impugnada.

I.ANTECEDENTES PROCESALES.

I.1. Antecedentes que motivan la interposición de la demanda.

El 28 de octubre del 2010, mediante oficio carta MDP/PRB/UAF/2010-0184, se dio a conocer a la parte demandante que de acuerdo a convocatoria de contratación Pro-Bolivia N°39/2010 de fecha 12 de octubre del 2010, con código de CUCE: 10-0041-05-207032-1-2. sobre proyecto a diseño final de complejo productivo integral territorial textil algodón, fibras sintéticas, telas y confesiones, que la empresa unipersonal promover Bolivia, conforme a recomendación del informe de diseño final de complejo productivo integral territorial textil algodón, fibras sintéticas, telas y confecciones.

En fecha 03 de noviembre del 2010, la parte demandante en calidad de dueño y representante legal de la empresa adjudicada promover Bolivia, presentó documentos originales y legalizados, garantía de cumplimiento de contrato y garantía de correcta inversión de anticipo, documentación presentada al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural Pro-Bolivia.

Refiere que el 09 de noviembre del 2010 suscriben, contrato administrativo de prestación de servicios de consultoría por producto del proyecto a diseño final del complejo productivo integral territorial textil, algodón, fibras sintéticas, telas y confecciones/ DGE/AL/ Pro-Bolivia/ 037/ 2010 contrato suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural MDPYEP y la empresa unipersonal Promover Bolivia, por la suma libremente convenida de Bs. 250.000.- (doscientos cincuenta mil 00/100 bolivianos), lo que por la magnitud del contrato y según la cláusula octava del contrato, el plazo de ejecución de la obra era de 120 días computables a partir de la fecha de suscripción del mismo.

Señala que en fecha 06 de diciembre del 2010, la parte demandante en calidad de representante legal de la Empresa Promover Bolivia envió carta a Pro-Bolivia, entidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural el cual se refiere al primer informe sobre identificación y caracterización de aéreas geográficas de intervención del proyecto del diseño final complejo productivo integral territorial textil algodón, fibras sintéticas, telas y confecciones con recepción Pro-Bolivia en fecha 06 de diciembre de 2010, de esta manera dicha empresa gira la primera factura por Bs. 93.000.- (noventa y tres mil 00/100 bolivianos) cumpliendo por la parte demandante según contrato, extendiendo la correspondiente factura con número 00008 de 8 de diciembre de 2010, por el detalle del primer informe proyecto a diseño final textil y algodón que dicha empresa realizó y fue presentado a Pro-Bolivia.

El 08 de diciembre del 2010, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante la Dirección General Ejecutiva de Pro-Bolivia, se le remitió informe técnico INF/PRB/UIDT/2010-17163 (l/2010-0412), en el cual se le dio a conocer sobre la identificación y caracterización de los tres ejes (actores, sectores y territorio) y aéreas geográficas de intervención del CPIT textil algodón, fibras sintéticas, telas y confecciones.

En fecha 15 de diciembre del 2010, el demandante en calidad de Gerente General y representante legal de la Empresa Promover Bolivia, entrega segundo informe sobre el estudio de identificación del proyecto: complejo productivo integral territorial textil algodón, fibras sintéticas, telas y confecciones.

La empresa unipersonal Promover Bolivia endosa la segunda factura por Bs. 46.500.- (cuarenta y seis mil quinientos 00/100 bolivianos), en fecha 24 de diciembre de 2010 con número 00009 por el pago al segundo informe “el” del proyecto de diseño final.

El fecha 21 de febrero de 2011 el representante legal de la Empresa Promover Bolivia envía nota con CITE: PB-N°.03/2011 con referencia a que se hace entrega de informe final sobre estudio de identificación, estudio de mercado y diseño de ingeniería del proyecto, complejo productivo integral territorial textil algodón, fibras sintéticas telas y confecciones recepcionado por Pro-Bolivia entidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural el 22 de febrero de 2011, de esta manera en fecha 18 de marzo del 2011 mediante CITE CON N° MDP/PRB/2011-0149, la entidad Pro-Bolivia envía remisión de informe técnico económico y financiero del estudio del proyecto “complejo productivo integral territorial algodón, fibras sintéticas, telas y confecciones, informe en el cual se aprueba el informe final realizado por la empresa a la cual represento Promover Bolivia.

El 15 de marzo del 2011, se emite informe INF/PRB/UIDP/2011-0052 l/ 2011-02382, en el cual en la parte de conclusiones y recomendaciones, no existe ninguna observación al estudio y la evaluación sobre el trabajo al estudio de identificación del proyecto: complejo productivo integral territorial textil, algodón, fibras sintéticas, telas y confecciones.

En fecha 19 de mayo de 2011, dicha empresa envía nota con CITE N° PB-N° 06/2011, en el cual solicita se de curso al último desembolso por presentación y aprobación de informe final y confecciones nota en la cual el representante señala que habiéndose culminado en su totalidad el objeto del contrato se solicita el pago del ultimo desembolso.

En 26 de agosto de 2011, nuevamente se envía nota mediante CITE: PB-N° 10/2011 al Director General de Pro-Bolivia perteneciente al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural solicitando el pago final y devolución de garantía, pidiendo se de cumplimiento de contrato Nro. 058/2011 del proyecto Complejo Productivo Integral Territorial Textil Algodón, Fibras Sintéticas, Telas y Confecciones, del mismo modo en la segunda parte de la nota señaló que de acuerdo con la cláusula séptima (retenciones por pagos parciales) “las retenciones serán reintegradas una vez que sea aprobado el informe final” el cual fue aprobado en fecha 18 de marzo de 2011 según nota MDP/PRB/2011-0149 recordando en la misma nota que el contrato había concluido en fecha 09 de marzo de 2011 y a la fecha existía una mora de 104 meses y 20 días del no honrar con el pago del saldo correspondiente a contrato suscrito.

En fecha 21 de febrero del 2013, el representante legal de la Empresa Promover Bolivia de manera escrita solicitó mediante CITE: PB/N° 01/2013 al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural el pago final y devolución de garantía de cumplimiento de contrato del proyecto a diseño final del complejo productivo integral territorial textil algodón, fibras sintéticas, telas y confecciones DGE/AL/Pro-Bolivia/037/2010 (N°058/2010) solicitud que hasta la fecha de la presentación de la presente demanda no tiene ninguna respuesta.

Manifiesta que el 09 de diciembre del 2014, el representante legal de dicha empresa, vuelve a reiterar de manera escrita a Pro-Bolivia dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural el pago final y devolución de garantía de cumplimiento de contrato del proyecto a diseño final del complejo productivo integral territorial textil algodón, fibras sintéticas, telas y confecciones DGE/AL/Pro-Bolivia/037/2010 (N°058/2010).

El 25 de mayo del 2015, por cuarta vez de manera escrita se solicitó al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, así como a la dirección general ejecutiva de Pro-Bolivia el pago final y devolución de garantía de cumplimiento de contrato del proyecto a diseño final del complejo productivo integral territorial textil algodón, fibras sintéticas, telas y confecciones DGE/AL/Pro-Bolivia/037/2010 (N°058/2010) solicitud que se realizó a través de una carta notariada, realizada ante la notaria de fe pública de primera clase N°72, de la ciudad de La Paz-Bolivia.

Petitorio.

Solicita y pide que conmine al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para que efectivice el pago de bolivianos 110.500 (ciento diez mil quinientos 00/100 bolivianos) por incumplimiento de contrato administrativo de prestación de servicios de consultoría por producto del proyecto a diseño final del complejo productivo integral territorial textil, algodón, fibras sintéticas, telas y confecciones/DGE/AL/Pro-Bolivia/037/2010, más costas y costos y daños y perjuicios.

II. DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

Que, por providencia de fs. 51, se admitió la demanda contenciosa, ordenando su traslado al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a efectos de que responda dentro del término de ley.

Cumplidas las diligencias de citación la entidad demandada, respondió mediante memorial cursante de fs. 164 a 167. Manifestando lo siguiente:

II.1. EXCEPCION DE PRESCRIPCION.

El contrato administrativo de prestación de servicio de consultoría por producto del diseño final del complejo productivo integral territorial textil, algodón, fibras sintéticas, telas y confecciones/DGE/AL/PRO-BOLIVIA/037/2010 fue suscrito en fecha 09 de noviembre del 2010, en su cláusula octava se determina el plazo de prestación del servicio de consultoría que tendría una duración de 120 días computables a partir de la firma del contrato.

El régimen legal de la prescripción no puede modificarse ni prescindir de ella, más cuando está extinguido el derecho a ejercitar acción legal correspondiente, toda vez que el instituto es de orden público y precisamente persigue la paz social; la prescripción liberatoria y extintiva, en el ordenamiento jurídico se encuentra establecido en el art. 1492, párrafo I del CC.

Como se puede observar el contrato administrativo de prestación de servicio de consultoría por producto del diseño final del complejo productivo integral territorial textil, algodón, fibras sintéticas, telas y confecciones/DGE/AL/PRO-BOLIVIA/037/2010 fue suscrito en fecha 09 de noviembre del 2010, en su cláusula octava se determina el plazo de prestación del servicio de consultoría que tendrá una duración de 120 días computables a partir de la firma del contrato, no obstante a partir 09 de marzo de 2011, comenzó a correr el plazo extintivo de la prescripción no habiéndose promovido ninguna acción hasta la fecha, quedando extinguida tanto la acción y derecho por prescripción desde que el derecho pudo hacerse hecho valer o desde que el titular dejo de ejercerlo, habiendo en este caso transcurrido y vencido el plazo para promover demanda habiendo transcurrido más de 9 años.

El régimen legal de la prescripción es de interés general, de ese punto transcurrió por demás el plazo establecido en el art. 1507 del CC, toda acción contenciosa administrativa quedó extinguida teniendo en cuenta que el plazo de la prescripción como desde la fecha de conclusión del contrato 09 de marzo del 2011 hasta la fecha de presentación de la demanda, considerando el plazo señalado en el contrato administrativo de prestación de servicio de consultoría por producto del diseño final del complejo productivo integral territorial textil, algodón, fibras sintéticas, telas y confecciones/DGE/AL/PROBOLIVIA/037/2010 de fecha 09 de noviembre de 2010, en su cláusula octava se determina el lazo de presentación del servicio de consultoría que tendrá una duración de 120 días computables a partir de la firma del contrato.

En razón a los fundamentos de hecho y de derecho que exponen, cumpliendo presupuestos del art. 336 del CC, interponen excepción de prescripción, pidiendo que declare probada la prescripción de acciones y derechos de supuesta obligación contenida en el documento de 09 de noviembre de 2010, ante tiempo transcurrido, devenido de inactividad de la empresa Promover Bolivia, estando fundamentada la acción en los arts. 1492 y 1507 del CC.

II.2. CONTESTA DEMANDA DE FORMA NEGATIVA.

Mediante contrato administrativo de prestación de servicio de consultoría por producto del diseño final del complejo productivo integral territorial textil, algodón, fibras sintéticas, telas y confecciones/DGE/AL/PROBOLIVIA/037/2010 de fecha 09 de noviembre de 2010, suscrito por un monto de Bs. 250.000 (doscientos cincuenta mil 00/100 bolivianos) determinando la forma de pago de la siguiente manera: Un primer pago de 40% a la entrega del informe sobre la identificación y caracterización de los tres ejes (actores, sector y territorio), correspondiente al enfoque CPIT; segundo pago de 20% a la entrega del estudio de identificación (ei) y un pago final de 40% a la aprobación del informe final y entrega de los productos de su consultoría estipulados en los términos de referencia.

Respecto a la resolución de contrato por incumplimiento voluntario, el Auto Supremo N° 381/2012, de 29 de octubre de 2012, señalo que: “establecido lo anterior, cabe señalar que según prevé el art. 450 del código civil, hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica.

Una vez constituida la relación contractural, lo normal es que esta culmine con el cumplimiento de su objeto, alcanzando el fin por el que ha sido celebrada. No obstante es posible que la relación contractural se extinga sin que medie cumplimiento.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal Promover Bolivia
Demandado
Ministerio de Desarrollo Productivo y
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2020SE/0355/2020Fuente oficial