Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

SE/0362/2017

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2017PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Base imponible y alícuota / Métodos de Determinación / Base Mixta

Que la Administración Tributaria Municipal, en la Resolución Administrativa Municipal N° 171/2010, publicada el 6 de octubre de 2010 y la certificación emitida por la Responsable del Área de recaudaciones del G.A.M.S. empero, no presentó los antecedentes administrativos o documentales que fueron pro...

Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 362/2017.

FECHA: Sucre, 3 de mayo de 2017.

EXPEDIENTE: 36/2014.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Maritza Suntura Juaniquina.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 17 a 20, interpuesta por la Administración Tributaria Municipal de Sucre representada por Teresa Araujo Loayza, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1848/2013 de 7 de octubre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); la contestación de fs. 45 a 49, la notificación personal al tercero interesado practicado el 15 de mayo de 2014 cursante a fs. 24, réplica de fs. 54 a 55 vta., y dúplica cursante de fs. 59 a 60; demás antecedentes del proceso y la emisión de la Resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

Con la facultad conferida por la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano (CTB), la Administración Tributaria Municipal de Sucre emitió Liquidación por Determinación Mixta 5032/2012 de 31 de octubre, que no es susceptible de impugnación por la naturaleza del Procedimiento Determinativo, conforme dispone el art. 195.II del CTB, en tal circunstancia sostiene que correspondía el rechazo por parte de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria al recurso de Alzada planteado por el contribuyente Enrique Urquidi Hodkingson.

En observancia de la Ordenanza Municipal Nº 50/93 de 22 de octubre de 1993, las personas sujetas a los impuestos y patentes, tenían la obligación de inscribirse en el Padrón Municipal de Contribuyentes, desde el 1 al 30 de noviembre del referido año, a través de declaraciones juradas que luego fueron validadas en la Resolución Administrativa Municipal Nº 171/2010; del mismo modo, existe la obligación del sujeto pasivo de comunicar a la Administración Tributaria municipal futuras modificaciones. Con base en ello, afirma que la información reproducida por el sistema informático, refleja los datos proporcionados por los contribuyentes. De ahí, que la Certificación emitida por la Responsable de Recaudaciones cuenta con plena validez.

I.2. Fundamentos de la demanda

La Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1848/2013 de 7 de octubre, interpretó erróneamente el art. 97.III del CTB, por cuanto se exigió mayores requisitos que los fijados en la Ley, negando al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre el legítimo derecho a percibir lo adeudado por el contribuyente.

I.3. Petitorio.

Solicita se declare probada la demanda; y, en consecuencia, se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1848/2013 de 7 de octubre.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Daney David Valdivia Coria en representación de la AGIT, por memorial cursante de fs. 45 a 49, contestó en forma negativa señalando: 1) No se puede impugnar puntos que no fueron recurridos oportunamente en Alzada, por lo que el reclamo sobre la notificación tácita no corresponde ser considerado; 2) El 31 de octubre de 2012, la Jefatura de Ingresos, área de Fiscalización y Cobranza Coactiva del Gobierno Municipal de Sucre, emitió la liquidación por Determinación Mixta Nº 5032/2012, indicando que de acuerdo a la información y los datos proporcionados por el contribuyente, registrados en el sistema informático, el contribuyente Enrique Urquidi Hodgkinson es sujeto pasivo de la Patente Municipal con Registro Nº 1140334615, estableciendo la obligación impositiva en la suma de 1814,48392 UFV por la gestión 2007. Liquidación que fue notificada, realizándose las publicaciones el 20 de noviembre y 5 de diciembre de 2012, cumpliéndose con el primer requisito: publicación previa en un medio de prensa de circulación nacional o local; 3) Sobre la aportación de datos del contribuyente, la Administración Tributaria Municipal no demostró la existencia de declaración jurada que conste la información y datos proporcionados por Enrique Urquidi Hodgkinson en el momento de registrar la actividad en la Patente Municipal; es decir, la Administración Tributaria debió respaldar documentalmente su actuación en virtud al art. 76 del CTB para acreditar la correcta liquidación y el procedimiento realizado; 4) La inexistencia de declaración jurada impide verificar si la liquidación refleja fielmente los datos proporcionados por el sujeto pasivo; y, 5) Para aplicar el procedimiento especial previsto en el art. 97.III del CTB, en el ámbito municipal, según los arts. 92 y 93 del citado cuerpo legal, deben cumplirse con las siguientes condiciones básicas: publicación previa en un órgano de prensa de circulación nacional o local, documento o formulario en el que se encuentre la aportación de datos del sujeto pasivo y liquidación que refleje fielmente los datos proporcionados por el sujeto pasivo. El incumplimiento de los mencionados requisitos da lugar a la indefensión de los interesados

II.1. Petitorio.

Con base en lo expuesto, solicita se declare improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1848/2013 de 7 de octubre.

II.2. Réplica y Dúplica.

Corrida en traslado la respuesta, la por la Administración Tributaria Municipal de Sucre presentó réplica reiterando que cumplió con los requisitos señalados por la autoridad demandada no siendo necesario contar con un documento físico por cuanto la información reflejada en el sistema informático refleja los datos proporcionados por el contribuyente mediante Declaraciones Juradas (fs. 54 a 55 vta.).

Daney David Valdivia Coria por la AGIT presentó dúplica señalando que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1848/2013 de 7 de octubre, está respaldada en sus fundamentos técnico-jurídicos (fs. 59 a 60).

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

En principio se tiene reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena para la resolución de la presente controversia, tomando en cuenta la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho en el que el Tribunal sólo analiza la correcta aplicación de la ley a los hechos expuestos por la parte demandante, correspondiendo realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la entonces Superintendencia Tributaria General -hoy Autoridad General de Impugnación Tributaria-.

En ese sentido, de la revisión de obrados se advierte lo siguiente:

III.1. Liquidación por Determinación Mixta Nº 5032/2012 de 31 de octubre, que indica que Enrique Urquidi Hodgkinson -hoy tercero interesado- adeuda por incumplimiento de la obligación de pago de la Patente Municipal, Licencia de Funcionamiento, de la gestión 2007, la suma de Bs3.244.- (fs. 1 del Anexo 3).

III.1.1. Notificación practicada al contribuyente Enrique Urquidi Hodgkinson el 10 de diciembre de 2012, con la Liquidación Mixta 5032/2012 (fs. 1 del Anexo 1).

III.2. Resolución Administrativa Tributaria Municipal Nº 171/2010 de 6 de octubre, que resolvió validar la información reproducida por el sistema informático, señalando que “refleja los datos proporcionados por los contribuyentes mediante Declaraciones Juradas a través de formularios físicos de empadronamientos (…). Cualquier discrepancia o desacuerdo que tuviere el contribuyente o sujeto pasivo respecto de la veracidad de la información que reproduce el sistema informático deberá ser comunicado a la Administración Tributaria en el plazo de 30 días calendario de publicada la presente Resolución, caso contrario, dicha información se tendrá como válida a todos los efectos jurídicos y/o tributarios” (fs. 16 del Anexo 3), siendo notificado en el matutino Correo del Sur el 7 de octubre de 2010 (fs. 17 del Anexo 3).

III.3. Recurso de Alzada planteado por Enrique Urquidi Hodgkinson (fs. 6 a 9 del Anexo 1) y respuesta presentada por Teresa Araujo Loayza en representación de la Administración Tributaria Municipal de Sucre (fs. 17 a 19 vta. del Anexo 1).

III.4. Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0040/2013 de 1 de abril, que resolvió anular la Liquidación por Determinación Mixta N° 5032/2012 de 31 de octubre, ordenando a la Administración Tributaria Municipal efectuar una nueva Liquidación conforme al art. 97.III del CTB además de cumplir con los requisitos esenciales previstos en el art. 99.II del citado cuerpo legal (fs. 36 a 40 vta. del Anexo 1).

III.5. Recurso Jerárquico presentado por Teresa Araujo Loayza en representación de la Administración Tributaria Municipal de Sucre (fs. 109 a 112 del Anexo 1).

III.6. Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1848/2013 de 7 de octubre, que resolvió confirmar la Resolución ARIT-CHQ/RA 0040/2013 de 1 de abril; y, anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Liquidación por Determinación Mixta N° 5032/2012 y la Administración Tributaria respalde documentalmente el reparo determinado, observando los procedimientos y requisitos previstos en la Ley N° 2492 (fs. 235 a 245 vta. del Anexo 2).

IV. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Con base en lo descrito y los argumentos expuestos por ambas partes se advierte que la controversia radica en lo siguiente: Si la Autoridad General de Impugnación Tributaria, al emitir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1848/2013 de 7 de octubre, interpretó y aplicó erróneamente el art. 97.III del CTB (Ley Nº 2492), al confirmar la anulación de la Liquidación por Determinación Mixta N° 5032/2012.

Fijado el thema decidendum y revisados los antecedentes descritos ut supra, corresponde verificar la veracidad de los hechos precedentemente expuestos.

V. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

De la revisión de antecedentes se advierte que la Administración Tributaria Municipal de la ciudad de Sucre practicó Liquidación por Determinación Mixta Nº 5032/2012 de 31 de octubre, proyectando el adeudo tributario, equivalente a Bs3244.- de la gestión 2007, del contribuyente Enrique Urquidi Hodgkinson -hoy tercero interesado-; notificada la referida Liquidación, fue impugnada por el sujeto pasivo mencionado, pronunciándose la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0040/2013 de 1 de abril, que anuló la Liquidación por Determinación Mixta N° 5032/2012 antes mencionada, ordenando a la entidad ahora demandante realizar una nueva Liquidación conforme al art. 97.III del CTB además de cumplir con los requisitos esenciales previstos en el art. 99.II del citado cuerpo legal, confirmada por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1848/2013 de 7 de octubre.

En ese sentido, se constata que el contribuyente reclamó en su recurso de Alzada lo siguiente: que la Liquidación, por Determinación Mixta N° 5032/2012, fue realizada sin contar con documentos fehacientes sino únicamente con datos extraídos del sistema informático; no se realizó la calificación de la conducta del contribuyente ni se explicó los fundamentos de hecho y derecho que expliquen el motivo del adeudo tributario (fs. 6 a 9 del Anexo 1). La Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0040/2013 de 1 de abril, analizó las particularidades del caso concreto y determinó anular la Liquidación mixta realizada por el actor, con base en lo siguiente:

Mostrando 39 de 77 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2017SE/0362/2017Fuente oficial