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TSJ

SE/0375/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2013PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 375/2013.

EXP. N°: 382A/2011.

PROCESO: Extradición.

PARTES: Solicitada por la Fiscalía de Osnabruck de la República Federal de Alemania contra el ciudadano Andreas Rose.

FECHA: Sucre, once de septiembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La Nota Verbal de 17 de mayo de 2011 (fs. 87 a 88 de obrados), transmitida por intermedio del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Cesar A. Siles Basan, a la que se adjunta documentación traducida que sustenta la solicitud formal de extradición del ciudadano alemán Andreas Rose.

CONSIDERANDO: Que de los antecedentes adjuntos a la solicitud formal de extradición de la Embajada de la República Federal de Alemania, se establecen los siguientes hechos:

a) El ciudadano alemán Andreas Rose, nacido el 14 de junio de 1974 en Rahden, con domicilio en 32545 Bad Oeynhausen en la Calle Klosterstrabe 2, es condenado a pena privativa de libertad de 3 años y seis meses, mediante Sentencia del Juzgado Local de Osnabrück del Expediente 226Ls (150 Js 34770/04 ) 90/06, por los delitos de estafa comercial, tentativa inacabada de estafa comercial y falsificación de documento comercial bajo inclusión de las penas aisladas por sentencia dictada por el Juzgado Local de Bielefeld de fecha 8 de junio de 2005 y bajo disolución de la pena contra la libertad total.

b) La Inspección de Policía de Osnabrück- Stdak (Fiscalía de Osnabrück), expide la Orden de Detención contra el condenado Andreas Rose, con fecha de nacimiento 14 de junio de 1974, en Rahden Alemania, para que cumpla pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses, de conformidad a la causa ejecutoriada en virtud de la Sentencia del Juzgado Local de Osnabrück del Expediente 226Ls (150 Js 34770/04 ) 90/06 por los delitos de estafa comercial, tentativa inacabada de estafa comercial y falsificación de documento comercial bajo inclusión de las penas aisladas, previstos en los párrafos 263 inc.1,2,3 número 1, 267 incs. 1 y 3 número 1, 22, 23, 52, 53 y 74 del Código Penal Alemán.

c) La Fiscalía de Osnabrück (fojas 20 a 22) mediante testimonio de firmeza y exequátur de una decisión penal certifica: 1) La conformidad literal del testimonio múltiple de la sentencia dictada por el juzgado Local Osnabrück con fecha de 28 de junio de 2007- numero de expediente 226Ls (150 Js 34770/04 ) 90/06- con original de la decisión penal y de su fundamentación; 2) La decisión final es firme causando ejecutoria; y 3) La prescripción de la pena opera el 24 de junio del 2018.

CONSIDERANDO: Que en atención a la Nota Verbal RK 521.14SE ROSE – GM/ca- N.V.Nº 262/2011 de 17 de mayo del 2011, de la Embajada de la República Federal de Alemania, enviada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores GM-DGAJ-UAJI-2245-1123966 de 13 de septiembre de 2011 que cursa a fojas 93 de obrados, este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 003/2013 de 13 febrero de 2013, dispuso la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano requerido, comisionando para ese efecto al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fojas 135 a 139).

Que el mismo Auto Supremo determinó que el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y la Oficina del Registro Judicial de Antecedentes Penales certifiquen acerca de la existencia de algún otro proceso penal incoado contra dicho ciudadano.

Que la orden de Detención Preventiva para Fines de Extradición fue cumplida mediante mandamiento expedido por el Juzgado 13º de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de 13 de abril de 2013 (fojas 2157) y el 4 de junio de 2013 se notificó personalmente con el mencionado Auto Supremo 003/2013 al ciudadano alemán Andreas Rose.

Que el Fiscal General del Estado, por dictamen fiscal de 25 de julio de 2013, se pronuncia porque se declare procedente la extradición de Andreas Rose, disponiendo en consecuencia la entrega al país requirente.

CONSIDERANDO: Que con el objeto determinar si se cumplen los requisitos de la extradición pasiva establecidos en los arts. 149 y 150 del Código de Procedimiento Penal, se debe realizar las siguientes consideraciones de orden legal:

1. El art. 149 del Código de Procedimiento Penal determina que a falta de convenciones y tratados internacionales, la extradición se regirá por las reglas de reciprocidad, cuando no exista norma aplicable.

2. En el presente caso el Estado Requirente (República Federal de Alemania), en la Nota Verbal RK 521.14SE ROSE – GM/ca- N.V.Nº 262/2011 de 17 de mayo del 2011, mediante la cual formaliza la solicitud de extradición del ciudadano alemán, Andreas Rose, garantiza estar dispuesto a extraditar a personas perseguidas en Bolivia, que no tengan la ciudadanía alemana, por haber cometido delitos iguales o parecidos, bajo los requisitos y condiciones fijadas en la leyes de extradición internas de la República Federal de Alemania.

3. Al ser considerada la reciprocidad en la extradición, como un principio internacional por el cual el Estado Requirente se compromete con el Estado Requerido, a actuar si llegare el caso, de la misma forma por reciprocidad, a criterio de este Tribunal se considera por cumplida la regla y/o principio de reciprocidad prevista en el art. 149 del Código de Procedimiento Penal.

4. El art. 150 del Código de Procedimiento Penal, determina como requisito para que sea procedente la extradición para cumplimiento de pena, que quede por cumplir en el Estado Requirente, por lo menos un año de la condena.

5. En el caso de análisis, de acuerdo a la Sentencia del Juzgado Local de Osnabrück del Expediente 226Ls (150 Js 34770/04) 90/06, se condeno a Andreas Rose con pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses por los delitos de estafa comercial, tentativa inacabada de estafa comercial y falsificación de documento comercial. Y que conforme al testimonio de firmeza y exequátur de una decisión penal, emitido por Fiscalía de Osnabrück (fojas 20 a 22), se certifica que la Sentencia es firme y se ha ejecutoriado y que opera la prescripción de la pena impuesta, el 24 de junio del 2018.

6. Con los antecedentes antes descritos, el Tribunal Supremo de Justicia considera que el requisito previsto para otorgar la extradición para cumplimiento de sanción, establecido en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal, se encuentra también cumplido.

7. En el caso de análisis, en ejecución de los arts. 151 y 153 del Código de Procedimiento Penal, cursa a fs. 236 de obrados, Informe de la Dirección Nacional de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de fecha 3 de septiembre del 2013, donde se establece que: “…Andreas Rose no registra antecedente penal referido a: Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, Auto Declaratorio de Rebeldía, Suspensión Condicional del Proceso y/o Suspensión condicional de la Pena”.

8. En virtud de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia estima que se debe declarar procedente, la solicitud de extradición de la República Federal de Alemania del ciudadano alemán Andreas Rose, para cumplimiento de sanción.

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Datos del proceso

Demandante
Solicitada por la Fiscalía de Osnabruck de la República Federal de Alemania
Demandado
el ciudadano Andreas Rose.
Proceso
Extradición.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2013SE/0375/2013Fuente oficial