Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

SE/0378/2017

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2017PlenaMag. Rómulo Calle Mamani

Derecho Aduanero / Principios / Fundamentación y motivación

Que, la Resolución de Recurso de Alzada que confirma la Resolución que declara probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando y en consecuencia el comiso definitivo de la mercadería; la mencionada Resolución de Alzada efectivamente carece de una debida motivación y fundamentación t...

Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 378/2017.

FECHA: Sucre, 3 de mayo de 2017.

EXPEDIENTE: 766/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Rómulo Calle Mamani.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 69 a 73, en la que la Gerencia Regional Potosí de la ANB representado legalmente por Manuel Félix Sangueza Guzmán y Cleto Fernández Rengifo, que impugnan la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 911/2013 de 7 de julio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación a la demanda de fs. 153 a 156, diligencia de notificación al tercero interesado de fs. 119, los antecedentes del proceso.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

Que en Operativo Aduanero realizado por los agentes del COA denominado RODAMIENTO, el 12 de septiembre de 2011, a horas 05:30, en inmediaciones de Plahipo del Departamento de Potosí, se intercepto un vehículo (BUS) conducido por Victor Hugo Fernández, en el cual se constató que transportaba 10 cajas que contenían rodamientos, y que en el momento de la intervención no presentó ninguna documentación que respalde la legal internación de la mencionada mercadería a territorio boliviano, presumiéndose el ilícito de contrabando y su comiso de la mercadería, que de la valoración POTPI.VA-064/2011, el total de tributos omitidos asciende a UFV’s 3.155,00 que no sobrepasan los 50.000 UFV’s por lo que se tipifica como proceso Contravencional.

En fecha 15 de noviembre de 2011 la Administración Aduanera emite la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR- POTPI Nº 240/2011, que es anulada por Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0043/2012 de 19 de marzo de 2012, por lo que se emite la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-SPCCR Nº 0737/2012 de 7 de diciembre de 2012, que impugnada en Recurso de Alzada, fue confirmada por Resolución de Recurso de Alzada, y recurrida en Recurso Jerárquico que por Resolución AGIT-RJ 0911/2013 de 1 de julio, anula la resolución de alzada con la finalidad de que se emita otra resolución donde que observe la prueba de reciente obtención.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Que la Administración de la Aduana Interior Potosí, en el procedimiento sancionador seguido en contra de Jaime Benigno Tórrico Antezana, efectuó una correcta aplicación de la normativa en vigencia al igual que la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional Chuquisaca, al resolver confirmar la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-SPCCR Nº 0737/2012, sin embargo la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0911/2013 de 1 de julio, indica que existe vicios en la instancia de alzada referentes a la valoración de la prueba, ya que la documental presentada en el primer recurso de alzada debió ser también valorada en el segundo recurso de alzada, sin necesidad de prueba de reciente obtención, lo que es motivo para anular el referido recurso de alzada.

Al respecto indica, que la AGIT no tomo en cuenta la Sentencia Constitucional 1642/2010-R de 15 de octubre de 2010, sobre la apreciación, pertinencia y oportunidad para la presentación de la prueba, por lo que no puede aducir que la ARIT Chuquisaca le haya causado indefensión al administrado, ya que se aplicó correctamente lo establecido por la normativa, rechazando la prueba que no fue presentada oportunamente o que no se encuentra con juramento de reciente obtención establecido en el art. 81 de la Ley 2492, de lo contrario se estaría emitiendo resolución contraria a la Ley y más aún si se toma en cuenta que la misma AGIT en otras resoluciones como la Resolución AGIT-RJ 0186/2012 de 23 de marzo, resolvió de forma contraria, causando inseguridad jurídica y efectos consiguientes, por omisión de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes.

I.3. Petitorio.

Concluyó solicitando se declare probada la presente demanda contenciosa administrativa, revocando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0911/2013 de 1 de julio, emitida por la AGIT, y en consecuencia se confirme la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0044/2013 de 8 de abril, que confirma la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-SPCCR Nº 0737/2012.

III. De la Contestación a la demanda.

Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda por memorial presentado el 9 de mayo de 2014, que cursa de fs. 153 a 156, señalando lo siguiente:

No obstante que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0911/2013 de 1 de julio, se encuentra plena y claramente respaldada en sus fundamentos técnicos-jurídicos.

Indica que existe contradicción en las actuaciones de la ARIT Chuquisaca, ya que en el Auto de admisión del Recurso de Alzada se dio por adjuntada la documentación del cuadernillo de antecedentes Nº 1 de conformidad a lo dispuesto en el art. 217 de la Ley 3092; y por otro, en la Resolución del Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0044/2013 de 8 de abril, en fase probatoria el recurrente por memorial de 21 de febrero de 2013, se ratificó en las pruebas presentadas, pero en los fundamentos técnicos-jurídicos la ARIT las rechaza, afirmando que el recurrente presento 29 DUI¨s y 17 facturas que fueron detalladas, como respaldo a la mercancía comisada, documentos que fueron presentados en esa instancia recursiva sin el juramento de prueba de reciente obtención; también se evidencia que cursa el cuadernillo de antecedentes Nº 1 que el recurrente presento junto a su recurso de alzada, como el cuadernillo de prueba documental Nº 2 conteniendo DUI¨s originales y sus documentos de respaldo.

Que en la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0043/2012, en el punto V, señala que en esta fase, el recurrente mediante memorial de 7 de febrero de 2012, ratifica y ofrece prueba consistente en resumen de las pólizas movimiento de mercadería de almacén central Tarija a la sucursal Potosí y facturas canceladas por el recurrente a FINI LAGER de la ciudad de La Paz, sin embargo en antecedentes ni en el expediente se tiene memorial de presentación de estas pruebas y si fue con juramento de reciente obtención en instancia de alzada en el primer procedimiento, y que de acuerdo al administrado esas pruebas no fueron valoradas en la Resolución Sancionatoria.

Que en la Resolución ARIT/CHQ/RA 0044/2013 de 8 de abril, la ARIT no se refirió adecuadamente a los procedimientos ni efectuó actuaciones que justifiquen la negativa de valoración de las pruebas de conformidad con lo previsto en el art. 81 de la Ley 2492, y tampoco se llegó a establecer si el cuadernillo de prueba documental Nº 2 fueron aceptados de conformidad al citado art. situación que fue planteada como agravio en el recurso jerárquico, por otra parte, la ARIT no considero los agravios expuestos por el recurrente en la audiencia de inspección ocular, lo que vulnera el principio de congruencia, por lo que se dispuso anular actuados hasta el vicio más antiguo.

II.1. Petitorio.

Concluye su fundamento solicitando se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Regional de la ANB, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 911/2013 de 1 de julio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

Que, de la revisión de los antecedentes administrativos, recursivos, la resolución administrativa impugnada y los fundamentos de la demanda y contestación a la misma, se evidencia los siguientes hechos:

Que por Operativo Aduanero realizado por los agentes del COA denominado RODAMIENTO, el 12 de septiembre de 2011, a horas 05:30, en inmediaciones de Plahipo del Departamento de Potosí, se intercepto un vehículo (BUS) conducido por Victor Hugo Fernández, constatándose que transportaba 10 cajas que contenía rodamientos, y que en al momento de la intervención no presentó ninguna documentación que respalde la legal internación de la mencionada mercadería a territorio boliviano, presumiéndose el ilícito de contrabando y se dispuso su comiso, de la valoración POTPI.VA-064/2011, se estableció que el total de tributos omitidos asciende a UFV’s 3.155,00 que no sobrepasan los 50.000 UFV’s por lo que se tipifica como proceso Contravencional.

El 21 de septiembre de 2012, Jaime Tórrico Antezana, solicito a la Administración Aduanera la devolución de su mercadería comisada, ya que por un descuido no se adjuntó en el despacho por flota la copia legalizada de la DUI, presentando a la vez copias legalizadas de las DUI¨s C-45611 y C-40259, fotocopia simple del Certificado de Registro de Comercio y poder especial, amplio y bastante, a favor de Marcelo Cejas Rodríguez, por lo que el 22 de septiembre de 2011 el apoderado se apersono ante la Aduana solicitando se omita el plazo de los 3 días para la presentación de pruebas de descargos y la revisión de la documentación presentada.

El 28 de septiembre de 2011, la Administración Aduanera notifico en secretaria a Victor Hugo Fernández, con el Acta de Intervención Contravencional COARPT-40/2011 dentro del operativo Rodamiento de 26 de septiembre de 2011., pasado el termino de tres días para la presentación de descargos, la Administración Aduanera emite el Informe Técnico POTPI Nº 460/2011, que indica que la mercancía consignada en el cuadro de valoración POTPI-VA 064/2011, no guarda relación con las DUI¨s presentadas como pruebas de legalidad, por lo que sugiere al comiso definitivo de las mismas y su remate.

El 15 de noviembre de 2011, se emite la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-POTPI Nº 240/2011, que declara probada la comisión de contravención aduanera de contrabando, en contra del sujeto pasivo, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía comisada.

Resolución Sancionatoria que en fecha 24 de noviembre de 2011, es impugnada en recurso de alzada, y por Resolución de Recurso de Alzada ARIT.CHQ/RA 0043/2012 de 19 de marzo, es anulada la mencionada resolución sancionatoria, por falta de argumentación de hecho y derecho y argumentación de los hecho de cómo fueron evaluados las pruebas del recurrente.

A tal efecto se emite la Resolución Sancionatoria GRPGR-SPCCR Nº 0737/2012 de 7 de diciembre, que declara nuevamente probada la comisión de contravención aduanera de contrabando, en contra del sujeto pasivo, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía comisada.

Contra esta última Resolución Sancionatoria el recurrente presento Recurso de Alzada que por Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0044/2013 de 8 de abril, que confirma la resolución impugnada, por lo que el sujeto pasivo recurre en jerárquico, que mereció la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0911/2013 de 1 de julio, que anula obrados hasta el vicio más antiguo, o sea hasta la Resolución Sancionatoria GRPGR-SPCCR Nº 0737/2012 de 7 de diciembre, por no haberse pronunciado sobre las cuestiones planteadas por el sujeto pasivo en su recurso de alzada y en la audiencia de inspección ocular.

IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

De los antecedentes de la demanda se tiene: que la resolución Jerárquica impugnada confirma una resolución anulatoria, por lo que en el presente caso únicamente nos enmarcaremos a la correspondencia de esa nulidad, estableciendo, que el objeto de la presente controversia se circunscribe a determinar:

Mostrando 36 de 72 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2017SE/0378/2017Fuente oficial