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TSJ

SE/0379/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2013PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 379/2013.

EXP. N°: 80/2007

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.) c/ Superintendencia Tributaria General.

FECHA: Sucre, dieciséis de septiembre de dos mil trece.

Pronunciada en el proceso Contencioso Administrativo seguido por la Empresa Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.) contra la Superintendencia Tributaria General.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativa de fs. 88 a 93, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/350/2006 de fecha 22 de noviembre de 2006, la Resolución impugnada, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO I: Que la Empresa Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.), representada legalmente por Paola Patricia Álvarez Banzer, se apersona, interponiendo demanda contencioso administrativa, fundamentando su acción en los siguientes argumentos:

En fecha 01 de marzo de 2006, Wilber Fernando Rivera Vargas presentó denuncia contra la Empresa SIDS S.A. por la no emisión de factura por la suma de Bs.1140.- correspondiente a la compra de 20 cajas de cerveza, denuncia que originó que la Administración Tributaria de forma ilegal levante Acta de Infracción Nº 109313 Form. 444 de fecha 28 de marzo de 2006, que dio inicio a la ilegal Resolución Sancionatoria Nº 55/06 de fecha 17 de abril de 2006, que impuso sanción de clausura a SIDS S.A. por el lapso de seis (6) días continuos.

Indica que interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución Sancionatoria Nº 55/06 emitida por la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca, toda vez que la Administración Tributaria incurrió en error de apreciación de la prueba, debido a que en fecha 14 de enero de 2006, Plácida Vargas se apersonó en oficinas del establecimiento (SIDS S.A.) para comprar 20 cajas de cerveza, firmando el Contrato Nº 002431 de fecha 14 de enero de 2006. En el momento de realizar dicha compra, solicitó a la Secretaria de la oficina del SIDS S.A. que en el Contrato se consigne el nombre de su hijo Wilder Rivera como comprador, evidenciándose que Wilber Fernando Rivera Vargas quien presenta denuncia contra la Empresa Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.) no es la misma persona que figura como comprador en el Contrato Nº 002431, lo cual se comprueba en el Acta de Audiencia Pública de la declaración del denunciante de fecha 11 de julio de 2006 (fs. 180 y 181 del Anexo I) en la que afirma no haber tenido ninguna relación comercial con la empresa SIDS S.A., es decir, el denunciante Wilber Fernando Rivera Vargas es otra persona, porque en el Contrato figura el nombre de Wilder Rivera, por lo que el denunciante no fue el comprador, no pagó ningún dinero y tampoco se presentó en oficinas de Impuestos a denunciar la no emisión de factura por la compra mencionada, solo procedió a firmar el formulario de denuncia que fue llenado por su esposa y una funcionaria del SIN, de lo que se colige que es una denuncia inexistente o con vicios de nulidad, porque carece de validez legal por incumplir lo previsto en el art. 35 de la Ley 2341.

Asimismo, afirma que el Acta de Infracción Nº 109313 fue levantada por la consulta a un empleado de la empresa (Jefe de Personal), mismo que rehusó firmar el documento por no ser el titular del establecimiento, demostrándose la nulidad del acto administrativo, toda vez que dicha Acta debió ser firmada por el titular de la empresa (Paola Patricia Álvarez Banzer), por lo que el Acta de Infracción Nº 109313 carece de validez legal y resulta nulo de pleno derecho.

Con esos antecedentes, expresa que la Superintendencia Tributaria General en la Resolución de Recurso Jerárquico ha vulnerado el art. 7 de la Constitución Política del Estado, al no haberse fundamentado la Resolución Jerárquica STG-RJ/350/2006 conforme al principio de congruencia por ingresar en contradicción: primero por desconocer la emisión de la factura Nº 00008506 por la compra efectuada y posteriormente reconoce dicha emisión; también ha vulnerado el art. 16 de la Constitución Política del Estado, por permitir que el Acta de Infracción surta efectos legales estando viciada de nulidad al no cumplir con las exigencias previstas en el art. 81 de la Ley Nº 2492. Por otra parte, la Resolución de Recurso Jerárquico, no ha sido fundamentada conforme a la realidad económica de la Empresa (SIDS S.A.) basándose solo en la verdad formal, sin valorar la prueba producida e incumplir el principio de la verdad material.

Por los argumentos precedentemente expuestos, la Empresa SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL SUR SIDS S.A. pide a este Tribunal declarar probada la demanda contencioso administrativa dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0350/2006 emitida por el Superintendente Tributario General, asimismo solicita se pronuncie respecto a la nulidad del Acta de Infracción Nº 109313.

CONSIDERANDO II: Que con la demanda contencioso administrativa en fecha 21 de junio de 2007 se corre traslado al Superintendente Tributario General (fs. 127 de obrados)presentando respuesta extemporánea, se declara rebelde a la Autoridad Tributaria conforme al art. 68 del Código de Procedimiento Civil, por memorial presentado en la Secretaría de Sala Plena de este Tribunal el 19 de diciembre de 2007 (fs. 142 a 143)el Superintendente Tributario General interpone Recurso de Reposición de acuerdo al art. 215 del Código de Procedimiento Civil, recurso que es rechazado mediante Auto Supremo Nº 110/2008 (fs. 160 de obrados), debiendo proseguir la tramitación del proceso.

CONSIDERANDO III: Que de la compulsa de los datos procesales como la resolución administrativa impugnada, se establece que:

En principio, se tiene reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena para la resolución de la controversia, tomando en cuenta la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste un juicio de puro derecho, en el que el tribunal sólo analiza la correcta aplicación de la Ley a los hechos expuestos por la parte demandante, correspondiendo realizar el control judicial y legalidad sobre los actos ejercidos por la Superintendencia Tributaria General.

Que el motivo de la controversia dentro del presente proceso radica en determinar si la factura Nº 00008506 se emitió oportunamente, dentro del término establecido por Ley; y si el Acta de Infracción Nº 109313 está viciada de nulidad por no estar firmada por el titular del establecimiento, correspondiendo analizar y precisar los hechos sucedidos en la fase administrativa y contrastarlos con los argumentos expuestos en la demanda.

En concreto, se establece compulsados los antecedentes y las Resoluciones Administrativas base de la impugnación contenida en la demanda con las normas tributarias, que:

1. La Administración Tributaria, después de realizar la investigación correspondiente a la denuncia F. Nº 007/06 de fecha 01 de marzo de 2006 interpuesta por Wilber Fernando Rivera Vargas contra la Empresa Sociedad Industrial del Sur SIDS S.A. por no emitir factura ante la compra de 20 cajas de cerveza, procedió a levantar Acta de Infracción Nº 109313 de fecha 28 de marzo de 2006 (fs. 146 de anexo I). Al no encontrar ninguna factura que corresponda a la compra referida por el denunciante (Contrato Nº 002431 de fs. 99 anexo I), incautó la factura Nº 10209 “intervenida por el SIN”, por el incumplimiento de la emisión de la nota fiscal conforme a los arts. 160 y 164 de la Ley 2492, y Punto 6.1 Inc. a) de la RND-10-0021-04.

2. De acuerdo con los antecedentes administrativos, se tiene que en fecha 11 de julio de 2006, se llevó la Audiencia Pública (fs. 180 a 183 de anexo I) con el objeto de: 1.- Wilder Fernando Rivera Vargas declare respecto a su identidad como denunciante, 2.- José Luis Segovia declare por ser Distribuidor de la Empresa SIDS S.A. responsable de entregar las 20 cajas de cerveza (contrato fs. 99 anexo I) y de emitir la factura por la compra según sostiene la parte demandante. Llegándose a establecer en la Audiencia Pública, respecto al primer punto, que el denunciante es la misma persona que figura en el Contrato. En el segundo punto, que José Luis Segovia emitió la factura Nº 00008506 en fecha 17 de enero de 2006, a nombre de Félix Navarro a solicitud de una persona cuya identidad no fue establecida en el procedimiento administrativo.

3. En virtud de que la empresa SIDS S.A. no presentó prueba de descargo que desvirtúen la contravención imputada en el Acta de Infracción, la Administración Tributaria en aplicación de los art. 162 y 164 de la Ley 2492, el art. 40 I. del D.S. 27310 y la Resolución de Directorio Nº 10-0021-04 de fecha 11 de agosto de 2004, emitió Resolución Sancionatoria Nº 55/06 de fecha 17 abril de 2006 (fs. 76 y 77 de anexo I) que resolvió sancionar a SIDS S.A. con la clausura por 6 días continuos del establecimiento donde se desarrolla la actividad gravada.

4. En fecha 10 de mayo de 2006, ante lo determinado en la Resolución Sancionatoria Nº 55/06 de fecha 17 abril de 2006, el ahora demandante interpone recurso de alzada (fs. 80 y 81 de anexo I) que resuelve confirmar la Resolución Sancionatoria de Clausura mediante Resolución de Recurso de Alzada STR/CHQ/RA 0017/2006 de fecha 01 de agosto de 2006 (fs. 198 a 202 de anexo I y II)toda vez que se llegó a probar que hubo infracción a la normativa, ya que no se emitió la factura en el momento en el que se produjo el hecho generador (transacción de venta de 20 cajas de cerveza consignadas en el Contrato Nº 002431 de fs. 99 de anexo I).

5. En fecha 24 de agosto de 2006, la Empresa Sociedad Industrial del Sur S.A. interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Alzada STR/CHQ/RA 0017/2006 de fecha 01 de agosto de 2006 (fs. 267 a 269 de anexo II), recurso que fue resuelto mediante Resolución Jerárquica STG-RJ/0350/2006 de fecha 22 de noviembre de 2006 (fs. 97 a 112 de obrados), que resuelve confirmar la resolución impugnada al haberse evidenciado que el recurrente no emitió en tiempo oportuno la factura Nº 00008506 y que su posterior emisión no disminuye la responsabilidad del contraventor.

En ese entendido cabe recordar que el demandante reclama: 1) la supuesta vulneración del art. 7 de la Constitución Política del Estado, al no haberse fundamentado la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0350/2006 conforme al principio de congruencia por ingresar en contradicción: primero por desconocer la emisión de la factura Nº 00008506 y posteriormente reconoce dicha emisión; 2) la supuesta vulneración del art. 16 de la Constitución Política del Estado por permitir que el Acta de Infracción surta efectos legales, estando dicha Acta viciada de nulidad por no cumplir con las exigencias conforme al art. 81 de la Ley Nº 2492.

Asimismo, es necesario aclarar respecto a la nulidad, que la causal que la determine debe estar expresamente señalada por la ley. Por el contrario en el caso de autos, se tiene que la actuación cuya nulidad se denuncia, fue ejecutada aplicando la provisión del art. 103 del Código Tributario, que a letra dice: “…en caso de cualquier tipo de incumplimiento se levantará un acta que será firmada por los funcionarios y por el titular del establecimiento o quien en ese momento se hallara a cargo del mismo. Si este no supiera o se negara a firmar, se hará constar el hecho…”. Es así, que la causal alegada como fundamento de la nulidad del Acta de Infracción, no es tal, en virtud de que la norma claramente regula la posibilidad de ausencia del titular de la empresa o de que los funcionarios que estuvieran a cargo de la empresa rehusaren firmar, gozando de la fe pública del Estado el instrumento o actuación ejecutada conforme a las normas por el servidor público del Servicio de Impuestos Nacionales que cursa a fs. 146 anexo I adjunto al expediente, sin que esta instancia pueda identificar causal de nulidad que invalide el acto administrativo. Consiguientemente, se observa que el Acta de Infracción que dio origen a la Resolución Sancionatoria Nº 55/2006 confirmada en las Resoluciones de Alzada y Jerárquico, no causó agravio alguno al demandante, no siendo evidente la vulneración de los arts. 7 y 16 de la antigua Constitución Política del Estado, pues en ningún momento se limitó o impidió el ejercicio de la actividad comercial que ejecuta el demandante, menos presumido su culpabilidad o sancionado sin normativa expresa, al contrario, se evidencia que la administración tributaria cumplió con los procedimientos pre- establecidos para la emisión de la sanción, en virtud de lo cual se tiene que el cierre del establecimiento por seis días, deviene de ese procedimiento legal y previo que se ejecutó por aquella institución.

La empresa Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.) no tomó en cuenta la disposición de los artículos 164 de la Ley Nº 2492 y 4 de la Ley Nº 843, relativos a las formalidades que el sujeto pasivo de la obligación tributaria debe cumplir al momento de recibir el pago por los servicios prestados, conducta que fue tipificada y sancionada conforme lo dispuesto por el artículo 164 de la Ley Nº 2492, de acuerdo con el artículo 4. b) de la Ley Nº 843, el hecho generador en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se perfeccionó al finalizar la prestación o desde la percepción total o parcial del precio, lo que ocurrió primero, lo que implica la obligación de SIDS S.A. de emitir la factura en fecha 14 de enero de 2006 fecha del contrato y cancelación del precio y no tres días después (17 de enero 2006 fs. 79 de anexo I).Asimismo, el art. 71 de la Ley Nº 1340 dispone que: "Los delitos y las contravenciones tributarias para su constitución requieren la presencia de dolo o culpa", en este sentido, la existencia de dolo se presenta cuando se expresa la intención de causar un mal o daño; en contraposición, se presenta la culpa, cuando alguien causa un mal sin la intención ni el propósito de hacerlo, pero que existió falta de previsión o negligencia, adecuándose la conducta de la Empresa Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.) a la infracción sancionada, por lo que la posterior emisión de la factura no libera al sujeto contraventor.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.)
Demandado
Superintendencia Tributaria General.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2013SE/0379/2013Fuente oficial