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TSJ

SE/0379/2017

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2017PlenaMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 379/2017.

FECHA: Sucre, 6 de junio de 2017.

EXPEDIENTE: 200/2014.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) contra la Aduana Nacional de Bolivia.

MAGISTRADO RELATOR: Pastor S. Mamani Villca.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa de fs. 22 a 30, en la que se impugna la Resolución Administrativa Nº RD 03-045-13 de 26 de noviembre, pronunciada por el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia; providencia de admisión de fs. 38, la contestación de fs. 90 a 95, los memoriales de réplica y dúplica de fs. 151 a 154 y 166 a 167, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

En mérito al Testimonio Poder Nº 135/2013 de 10 de abril, Rene Israel Ponce Pérez en representación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), se apersona e interpone demanda contencioso administrativa contra la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), e impugna la Resolución Administrativa Nº RD 03-045-13 de 26 de noviembre, en virtud de los siguientes argumentos:

I.1. Fundamentos de la demanda.

I.1.1. Violación al art. 47.V de la Ley General de Aduanas (LGA), art. 61 del Reglamento de la Ley General de Aduanas (RLGA), y art. 2 del DS Nº 1487 de 06 de febrero num. II que modificó el art. 6 y num. III que modificó el art. 7 del RLGA.

Refiere que el inc. d) num. 3 acápite A de la Descripción del Procedimiento para Despachos Aduaneros del Sector Público, vulnera los artículos citados, toda vez que implícitamente la Aduana Nacional (AN) pretende determinar la exoneración de responsabilidad solidaria e indivisible al Despachante Oficial para con sus comitentes, consignatarios o dueños de la mercancía (importador), en la operaciones de importación del sector público, por el pago total de los tributos aduaneros y las sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas pertinentes.

Al respecto manifiesta, si bien el importador (YPFB) bajo la condición de sujeto pasivo en la obligación tributaria aduanera procede al pago de los tributos aduaneros de importación como contribuyente, sin embargo la AN como Agencia Despachante de Aduanas (ADA) para el sector público a través de su Despachante Oficial, es responsable solidario e indivisible por el pago de tributos aduaneros dentro del plazo establecido en la normativa aduanera vigente, así como de las actualizaciones e intereses correspondientes, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las operaciones aduaneras en las que intervenga, a partir de haberse producido el hecho generador (aceptación de la declaración de mercancías), vale decir a partir de la validación de la Declaración Única de Importación (DUI). En ese sentido, tanto el importador (YPFB) como la ADA, son responsables en cumplir con el pago total de los tributos aduaneros de importación dentro del plazo establecido para dicho efecto, así como de las actualizaciones, intereses correspondientes, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las operaciones aduaneras en las que interviene ante la Administración Aduanera (AA), es decir no sólo el importador es el único responsable por el pago de tributos aduaneros dentro del plazo establecido.

Señala que la Resolución de Directorio (RD) Nº RD 03-045-13 de 26 de noviembre, emitida por la ANB sin fundamentos ni lógica resolvió rechazar totalmente el recurso de revocatoria interpuesto por YPFB, por el cual impugnó la RD Nº 01-007-13 de 25 de septiembre, que apruebó el “Procedimiento para Despachos Aduaneros del Sector Público”, y que el hecho de encontrarse los funcionarios aduaneros sometidos a la Ley 1178 y ser responsables de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, no significa que YPFB se encuentra impugnando la función pública aduanera de los funcionarios dependientes de la ANB, sino lo que se impugna es la tácita exoneración del Despachante Oficial que pretende hacer valer la ANB a través de su Procedimiento Interno (RD 03-045-13) de la Responsabilidad Solidaria Indivisible que tiene para su comitente, consignante o consignatario de mercancías por el pago total de los tributos aduaneros, actualizaciones e intereses correspondientes, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las operaciones aduaneras en las que interviene, puesto que al tener la calidad de funcionario aduanero no implica que en la LGA esté prevista la distinción entre los despachantes oficiales y los despachantes privados, norma interna que afectaría a YPFB en un corto y mediano plazo, puesto que tendría que ser el responsable de gestiones u omisiones que generen multas por incumplimiento de plazos, que son imputables a Despachos Oficiales de la AN y no así a YPFB como comitente, consignatario (importador) del despacho aduanero.

Cita los arts. 45 de la LGA, 58 del RLGA, señalando que no existe normativa alguna que diferencie entre las funciones y responsabilidades de los despachantes de aduana privados y públicos, y que por consiguiente, ambos despachantes de aduana deben ser responsables solidarios e indivisibles con el importador o dueño de las mercancías, por incumplimiento de plazos en el pago, así como el incumplimiento de plazos en la regularización de los despachos aduaneros en los que incurrió la ADA.

Violación del art. 26 de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano (CTB).

Reitera que el personal del despacho aduanero está sujeto a la responsabilidad administrativa, civil y penal en el marco de la Ley Nº 1178, sin embargo enfatiza que su calidad funcionaria no los exime de acciones u omisiones a la Ley y sus Reglamentos, en lo que respecta a incumplimiento de plazos y raíz del cual la empresa estatal YPFB como importador se vería seriamente perjudicado, al tener que hacerse responsable y por ende pagar los tributos aduaneros de importación y multas por los actos u omisiones de plazos en la regularización de despachos aduaneros, en los que incurrirían exclusivamente la ANB a través de la ADA dentro del proceso de regularización de los despachos aduaneros de importación de YPFB.

I.1.2. Violación al art. 2 num. XIII del DS Nº 1487 que modifica el art. 103 del RLGA.

Refiere que la ANB en la aprobación del RD Nº 01-007-13 de 25 de septiembre, no contempló lo manifestado en el art. 136 del RLGA, ya que la citada norma da la libertad al exportador de poder tramitar directamente su Declaración Única de Exportación (DUE) ante la AA o a través de la ADA, sin embargo el citado procedimiento en su objetivo cohíbe esa salvedad al no aclarar esa posibilidad que posee el exportador en la suscripción, elaboración y presentación de la DUE ante la AA, libertad que se encuentra establecida en el art. 136 del RLGA.

I.1.3. Violación de la Resolución de Directorio (RD) Nº RD 01-007-09 de 02 de abril “Metodología para la Revisión y Aprobación de Procedimientos Aduaneros”.

Refiere que la AA conforme a la parte resolutiva sexta de la RD Nº 01-007-09, a través de la Unidad de Servicios a Operaciones (USO) debió dar a conocer y socializar el presente procedimiento para despachos aduaneros del sector público a todas las entidades del sector público y/o entidades públicas con las que opera recurrentemente y que representan un porcentaje considerable en las importaciones realizadas mediante la Oficina de Despachos Oficiales, habiéndose vulnerado con esta omisión de socialización la citada Resolución de Directorio, al no dar a conocer a YPFB y otras empresas estatales el proyecto de dicho procedimiento, omisión que ha impedido a todas las empresas del Estado tomar conocimiento y poder observar las indebidas previsiones y determinaciones internas, pero con efectos externos de la ANB.

I.2. Petitorio.

Concluye solicitando, se declare probada la demanda y en consecuencia se revoque parcialmente la Resolución de Recurso de Revocatoria y se deje sin efecto el inc. d) num. 3 acápite A de Descripción del Procedimiento para Despachos Aduaneros del Sector Público aprobado mediante Resolución de Directorio Nº 01-007-13 de 25 de septiembre.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Por su parte Marvel Fabian Requena en representación de la Presidenta Ejecutiva de la ANB, luego del traslado corrido, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda por memorial de 16 de junio de 2014, cursante de fs. 90 a 95, señalando lo siguiente:

II.1. Refiere que si bien los Despachos Aduaneros del sector público son realizados por la ADA dependiente de la Unidad de Servicio a Operadores (USO) de la Aduana Nacional, conforme dispone el art. 52 de la LGA, dichas funciones y atribuciones son ejercidas en observancia a lo establecido en el art. 41 de la citada Ley, toda vez que los funcionarios de la Aduana al encontrarse en calidad de servidores públicos, deben cumplir con las normas de la carrera administrativa conforme lo establecido en la Ley 1178, motivo por el cual los servidores públicos, son responsables de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones conforme a los deberes y atribuciones asignados respectivamente, situación que no implica el desconocimiento o contradicción a la LGA ni su Reglamento.

Asimismo, manifiesta que no existe vulneración al art. 26 de la Ley Nº 2492 CTB, puesto que conforme al art. 303 del RLGA y 28 y 29 de la Ley Nº 1178, los funcionarios que realizan los despachos oficiales, ante la inobservancia o incumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento administrativo, son pasibles de responsabilidad administrativa, civil y penal, por ese motivo para el caso en la que los despachos aduaneros efectuados por estos funcionarios reflejen la existencia de alguna contravención aduanera u omisión de pago, son pasibles de sanciones, no existiendo margen de impunidad o exoneración como señala el demandante.

II.2. Con relación a la presunta vulneración del art. 103 del DS Nº 1487, desvirtuando las aseveraciones de contrario, refiere que el art. 136 del DS Nº 25870, señala; que los despachos aduaneros de exportación indistintamente pueden ser realizados por los propios exportadores o por medio del Despachante de Aduana, en consecuencia, el num. I del Procedimiento para Despachos Aduaneros del Sector Público, señala: “Establecer formalidades condiciones y requisitos para la realización de descargos aduaneros de mercancías consignadas para su importación y exportación por parte de entidades del Sector Público”.

En tal sentido considera que no se contravinieron las disposiciones legales señaladas, más al contrario dicho cuerpo normativo fue emitido por el Directorio de la ANB en función a las atribuciones previstas por el art. 37 inc. e) de la LGA.

II.3. Por otro lado, con relación a la vulneración a la Resolución de Directorio Nº RD 01-007-09 de 02 de abril, que aprueba la Metodología para la Revisión y Aprobación de Procedimientos Aduaneros, refiere que la disposición sexta señala: “sólo en caso de que los proyectos de procedimiento de gestión aduanera, de fiscalización y control que afecten la aplicación de los procedimientos aduaneros vigentes, la Gerencia o Unidad correspondiente deberá remitir a Gerencia Nacional de Normas dicho proyecto, para su revisión y emisión de observaciones o sugerencias”. Motivo por el cual la USO, procedió a socializar el mencionado procedimiento no sólo con la Gerencia Nacional de Normas sino también con el Viceministerio de Política Tributaria, conforme la nota CITE: MEFP/VPT/DGAAA/UAD Nº 084/2013 de 22 de septiembre, en la que la citada institución expresa de forma textual: “QUE NO TIENE NINGUNA OBSERVACIÓN…”, en ese sentido, no correspondía que la USO de la ANB, proceda con socializar el citado procedimiento con YPFB, más aún cuando el demandante y con los mismos argumentos que utilizó en su recurso jerárquico, no demuestra la vulneración a la RD 01-007-09 de 02 de abril “Metodología para la Revisión y Aprobación de Procedimientos Aduaneros”.

Concluye refiriendo que los argumentos carecen de sustento jurídico, por lo que no se evidencia ningún tipo de agravio o vulneración de derechos que se hubiese causado con la Resolución Administrativa RD 03-045-13 de 26 de noviembre y la Resolución de Directorio 01-007-13 de 25 de septiembre.

II.2. Petitorio.

Concluye solicitando, se declare improbada la demanda contencioso-administrativa, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Directorio Nº 03-045-2013 de 26 de noviembre.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

A efecto de resolver los fundamentos de la demanda, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso, informan lo siguiente:

III.1. Que el Directorio de la Aduana Nacional mediante Resolución de Directorio Nº RD 01-007-13 de 25 de septiembre, aprobó el Procedimiento para Despachos Aduaneros del Sector Público, publicado el 2 de octubre de 2013.

Que mediante memorial de 30 de octubre de 2013, presentado a la ANB el 1º de noviembre de 2013, por la Empresa Pública Nacional YPFB, interpuso recurso de revocatoria contra el “Procedimiento para Despachos Aduaneros del Sector Público” aprobado mediante RD Nº 01-007-13 de 25 de septiembre, señalando que el citado procedimiento exonera de responsabilidad solidaria e indivisible al Despachante Oficial de la Aduana Nacional, conforme se advierte en el inc. d) del Num. 3 de la literal A, parágrafo V; y que el citado procedimiento vulnera la normativa aduanera vigente establecida en el párrafo quinto del art. 47 de la LGA, el art.61 del RLGA y el art. 6 el DS Nº 1487, con relación a la responsabilidad solidaria e indivisible que el Despachante Oficial dependiente de la Aduana Nacional debería tener con los comitentes, consignatarios y/o dueños de la mercancía, dentro de las operaciones de importación del sector público. Asimismo, se indicó que existe vulneración al art. 103 del DS Nº 1487 de 6 de febrero de 2013, referido a personas autorizadas para solicitar despachos aduaneros del régimen de exportación, arrogando a dicho procedimiento, roles y funciones que no le corresponden a la instancia de Despachos Oficiales de la AN.

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Datos del proceso

Demandante
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)
Demandado
la Aduana Nacional de Bolivia.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2017SE/0379/2017Fuente oficial