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TSJ

SE/0380/2016

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2016PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 380/2016.

FECHA: Sucre, 19 de septiembre de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 164/2013.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Rómulo Calle Mamani.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 55 a 58 vlta, en la que la Gerencia Regional Oruro del SIN representado legalmente por Fedor Sifrido Ordoñez Rocha impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 01210/2012 de 26 de diciembre, emitida por la Autoridad de Impugnación Tributaria, la contestación de fs. 72 a 73 vlta, réplica de fs. 114 a 115, dúplica de fs. 118, los antecedentes del proceso.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

Señala, que por las facultades conferidas por el art. 93 núm. 3 e inc. 2) y el art. 100 de la Ley 2492, se detectó que el contribuyente no presentó los formularios correspondientes al pago de impuestos por concepto del IVA del periodo 05/2004, por lo que se determinó deuda tributaria sobre base presunta de las obligaciones impositivas del contribuyente Juan Choque Castillo, emitiéndose la Vista de Cargo Nº de Orden 4031399425 de 18 de junio de 2007, intimándole al contribuyente Juan Choque Castillo a presentar la DD.JJ. correspondiente al IVA del periodo 05/2004, al no haber presentado, se realiza la liquidación correspondiente del monto presunto, sobre el IVA, que haciende a la suma de Bs. 15,721, el 15 y 19 de enero de 2012 se realizaron las publicaciones de la Vista de Cargo Nº 4031399425, en aplicación del art. 86 de la Ley 2492, que el contribuyente transcurrido el plazo establecido en el art. 98 del C.T.B. no presento descargo alguno, lo que generó la emisión de la Resolución Determinativa Nº 17-00129-12 que ratifica la conducta del contribuyente como omisión de pago del IVA calculado sobre base presunta, que incluye la multa por omisión de pago del 100% sobre el monto del tributo omitido.

En fecha 31 de mayo de 2012, el departamento Jurídico de la Unidad de Cobranza Coactiva emite el Provisto de Inicio de Ejecución Tributaria Nº 24-00680-12, una vez ejecutoriada la misma se comunica al contribuyente que se dará inicio a la ejecución del cobro del adeudo Tributario.

En fecha 18 de junio de 2012 el contribuyente mediante memorial, solicita a la Administración Tributaria la prescripción de la deuda tributaria por haberse operado la misma, solicitud que fue rechazada por la AT por proveído Nº 24-00832-12, en aplicación de los arts. 324 y 410 de la C.P.E., resolución que fue impugnada en recurso de alzada que revoca totalmente dicha resolución y declara extinguida la deuda tributaria por prescripcion, confirmado en resolución jerárquica, que ahora es impugnado en demanda contencioso administrativo.

I.2. Fundamentos de la demanda.

El recurrente acusa que por información de la base de datos del SIN se constató que el contribuyente Juan Choque Castillo no había presentado las DD.JJ. del IVA correspondiente al periodo mayo 2004, por lo que después de aplicar los medios de determinación sobre base presunta en aplicación del art. 45 de la Ley 2492 y el parágrafo II del art. 34 del DS 27310 se emitió la Resolución Determinativa Nº 17-00129 con CITE: SIN/GDO/DJCC/UTJ/RD/053/2012 se determinó el adeudo tributario del contribuyente, debiendo tener presente que en aplicación estricta de los principios de supremacía constitucional y de jerarquía normativa establecidos en el art. 410 de la Constitución Política del Estado, no prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado (art. 324 C.P.E.) como funcionarios públicos estamos en la obligación de aplicar, la Nueva Constitución Política del Estado. Por lo que la Resolución Jerárquica no tiene fundamento ni asidero legal, por el contrario la Administración Tributaria en todo momento enmarcó sus actuaciones en apego a la 2492 y principalmente a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

I.3. Petitorio.

Concluyó solicitando se declare probada la presente demanda, y por tanto confirmar el Proveído 24-00832-12 de 3 de julio de 2012, emitido por la Administración Tributaria.

III. De la Contestación a la demanda.

Ernesto Rufo Mariño Borquez en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda con memorial presentado el 12 de septiembre de 2013, que cursa de fs. 72 a 73 vlta, señalando lo siguiente:

1.- Que, la Vista de Cargo y Resolución Determinativa emergen por falta de presentación de la DD.JJ. del impuesto al IVA del periodo 05/2004, cuyo vencimiento se produjo el 14 de junio de 2004 de acuerdo al NIT del contribuyente, conforme el art. 59 núm. 2, parágrafo I, y art. 60 de la Ley 2492, el computo del plazo para la prescripcion comenzó a partir del 1 de enero de 2005 concluyendo el 31 de diciembre de 2008, prescribiendo así las acciones de la Administración Tributaria para cobrar la deuda tributaria por el periodo mayo 2004.

2.- Respecto a la aplicación del art. 324 de la C.P.E., indica que la interpretación constitucional sobre este artículo, implica otorgarle un sentido tributario de especial importancia, toda vez que al ser expuesto como un agravio que ocasiona perjuicio a la Administración Tributaria, no se puede interpretar sus alcances para el ámbito tributario sin antes estar debidamente declarada por el órgano competente, es decir, definida por una Ley en la Asamblea Legislativa Plurinacional, por lo que no corresponde su aplicación.

II.1. Petitorio.

La Autoridad demandada solicitó se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz del SIN y en consecuencia mantener subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1210/2012 de 26 de diciembre de 2012, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

A efectos de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los datos que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:

1.- Que de fs. 19 del anexo 1, cursa la Resolución Determinativa Nº 17-00129-12 de 10 de abril de 2012, emitida por la Gerencia Distrital Oruro del SIN, en el que resuelve: determinar la deuda tributaria calculada sobre base presunta de las obligaciones impositivas del contribuyente Juan Choque Castillo, en la suma de UFV 23,486 equivalentes a Bs. 41,019 correspondiente al IVA de mayo de 2004, imponerle una multa por omisión de pago igual al 100%sobre el tributo determinado a la fecha, en un importe de UFV 10,680 equivalentes a Bs. 18,693.

2.- De fs. 25 y 26 del anexo 2, cursa las notificaciones por edicto al contribuyente Juan Choque Castillo con la Resolución Determinativa Nº 17-00129-12 de 10 de abril de 2012, de fechas 14 y 18 de abril de 2012.

3.- De fs. 28 a 34 del anexo 2, cursa la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0802/2012 de 1 de octubre de 2012, que revoca totalmente el proveído Nº 24-00832-12 de 3 de julio de 2012, consecuentemente, se declara extinguida por prescripcion el tributo omitido de 10,680.- UFV´s, más interés y sanción por omisión de pago por el IVA del periodo mayo 2004, establecido en la Resolución Determinativa Nº 17-00129-12 de 10 de abril de 2012.

4.- De fs. 65 a 72 del anexo 2, cursa la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1210/2012 de 26 de diciembre, que confirma la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0802/2012 de 1 de octubre de 2012, que da curso a la prescripcion impetrada por el contribuyente Juan Choque Castillo.

IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

Establecidos los antecedentes de hecho y de derecho, a efecto de pronunciar resolución, se desprende que el objeto de controversia, se circunscribe en determinar lo siguiente:

Si la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1210/2012 de 26 de diciembre, obro correctamente al confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0802/2012 de 1 de octubre de 2012, que revoca totalmente el proveído Nº 24-00832-12 de 3 de julio de 2012, emitido por la Gerencia Distrital Oruro del SIN, y consecuentemente declara la prescripcion del tributo omitido más intereses y sanción por omisión de pago del contribuyente Juan Choque Castillo.

V. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Que, la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, reviste características de juicio ordinario de puro derecho, cuyo conocimiento y resolución esta atribuido por mandato de los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, en concordancia con los artículos 778 a 781 del Código de Procedimiento Civil, siendo el objeto de acuerdo a las circunstancias acreditadas o no, conceder o negar la tutela solicitada por el demandante, por cuanto el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico; por consiguiente, corresponde a este Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos sucedidos en fase administrativa y realizar control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Determinada la competencia de este Tribunal; antes de ingresar al análisis de la controversia formulada, es preciso realizar las siguientes consideraciones de orden doctrinal y legal:

La palabra “prescripción” se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo. La prescripción constituye un medio de defensa conferido al demandado en proceso, para modificar o destruir la acción.

Desde la antigüedad, se consideró necesario establecer plazos dentro los cuales debe ejercitarse la acción, porque la inactividad del titular determina la pérdida o caducidad de su pretensión por el transcurso del tiempo, es decir, si el titular del derecho no ejercita la acción de cobro en materia de obligaciones, este instituto tiende a garantizar a quien tiene un deber o una deuda, que no pesará indefinidamente contra él y sus herederos, la responsabilidad de cumplir la obligación ni la acción de la administración de justicia, puede estar expedita por tiempo indefinido.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Prescripción / Procede
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2016SE/0380/2016Fuente oficial