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TSJReiteradora

SE/0380/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Contratos administrativos / Incumplimiento de contratos

La parte recurrente sostuvo que en varias oportunidades, propuso a los personeros de DIRCABI, la solución pacifica del citado contrato, el cual no pudo ser cumplido por las partes, por razones de fuerza mayor, lo cual no ha sido de mala fe, y considerando que la monetización del ganado que tuvo que ...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 380/2020

EXPEDIENTE : 120/2019

DEMANDANTE : Bilberto Yomer Soliz Arteaga

DEMANDADO (A) : Dirección de Registro, Control y

Administración de Bienes Incautados-

Dircabi

TIPO DE PROCESO : Contencioso

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 11 de diciembre de 2020

VISTOS EN LA SALA: La demanda contenciosa de fs. 98 a 106 vta., la contestación de fs. 113 a 117, 578 a 391, la réplica de fs. 316 a 317 vta., sin dúplica, los antecedentes procesales, y

I CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.

El 18 de agosto de 2016, suscribió con el Responsable Distrital de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), un “Contrato de Custodia de Bienes Semovientes N° 01/2016”, con una vigencia de un año, desde el 18 de agosto de 2017, por el cual DIRCABI, le hace entrega de un total de 620 cabezas de ganado.

Una vez recibido el ganado, lo trasladó desde el Municipio de Warnes, hasta la propiedad “Junquillar”, donde alquilan pasto suficiente para esa cantidad de ganado, situada en la localidad de Santa Rosa de Roca, Municipio de San Ignacio, habiendo contratado el personal necesario para el cuidado del ganado, habiendo gastado durante ese tiempo, la suma de Bs. 1.346.585, 89.

Pese a los cuidados intensivos dados a todo el ganado, lamentablemente murieron 38 vacas que estaban enfermas, quedando un saldo de 582, a las cuales se les brindó el cuidado necesario.

El 15 de mayo de 2017, en vista de la destitución de varias autoridades de DIRCABI, suscribí con el Director Departamental de dicha institución, un Acta de Acuerdos y Compromisos para precautelar el ganado incautado y los intereses del Estado.

De forma posterior, después de brindar atención al ganado durante 1 año, y 9 meses, por motivos de fuerza mayor, que lo llevó a la decisión de monetizar los 582 animales el 25 de mayo de 2018, por el valor de $us. 166.294.

El 6 de julio de 2018, presentó oficio a DIRCABI, solicitando reunión para conciliar saldos de los bovinos a su cargo, debido a los gastos de mantención de los mismos, así para que proceda a la devolución de animales a DIRCABI, pero dicha reunión no se llevó a cabo.

El 27 de septiembre e 2018, presentó a DIRCABI, un oficio, haciendo conocer los mismos antecedentes relatados a la autoridad jurisdiccional.

El 2 de octubre de 2018, presentó demanda de conciliación, con la intención de encontrar una solución al problema, sin obtener hasta la fecha una respuesta oficial sobre su planteamiento.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Citando lo previsto en los arts. 47 de la Ley N° 1178, 338 del CC, 775 del CPC, 10.I de la Ley N° 212, 2 y 3 de la Ley N° 620, referidos a la competencia de las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas del TSJ, sostuvo que:

Considerando que el Contrato de Custodia de Bienes Semovientes N° 01/2016, de 18 de agosto, fue suscrito entre el demandante y DIRCABI, es decir, que intervino en su otorgación una autoridad competente para resolver y conocer la presente causa, señaló:

Presupuestos de responsabilidad civil.

Sostuvo que en varias oportunidades, propuso a los personeros de DIRCABI, la solución pacifica del citado contrato, el cual no pudo ser cumplido por las partes, por razones de fuerza mayor, lo cual no ha sido de mala fe, y considerando que la monetización del ganado que tuvo que hacerla por ese motivo, ya que sus recursos económicos se acabaron y no podía seguir manteniendo animales por su alto costo, y por su parte DIRCABI, tampoco tenía recursos para sufragar los gastos, en ese sentido, tanto la doctrina como la legislación y la jurisprudencia nacional, eximen de responsabilidad al obligado cuando a mediado el caso fortuito o la fuerza mayor, como señala Manuel Ossorio, en su Diccionario de Ciencias Políticas y Sociales, el art. 995 del CC, y el TSJ, en el AS N° 480/2016 de 12 de mayo.

Considerando que no incurrió en ningún acto doloso, ni en actuado culposo, sino que dio cumplimiento estricto al Contrato con DIRCABI, hasta que tuvo que proceder con la monetización del ganado por motivos de fuerza mayor, es que está exento de responsabilidad civil por ese hecho, tal como coinciden en señalar la doctrina, la legislación y la jurisprudencia.

Argumentó, que habiéndose cumplido el plazo de un año establecido en el contrato descrito, ofrece a DIRCABI, la devolución del ganado, en la misma cantidad, edad y calidad, solicitando como contraparte que se le reembolse y pague los gastos efectuados en la recuperación y conservación de la salud del ganado, dando por concluido en contrato.

I.3. Petitorio.

Concluyó solicitando se admita la demanda, citando a la parte demandada, para que acepten y reciban su oferta que consiste en la compra por parte del actor, y la devolución del ganado, para que la parte demandada, le reembolse y pague los gastos efectuados, cuyo importe alcanza es de Bs. 1.346.585,89, de modo que se extingan por completo las obligaciones recíprocas que nacieron en virtud al contrato de custodia citado.

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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS/ Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza entre sujetos privados y Entidades públicas; que al ser reconocido por la persona o Entidad contra quien se opone, causa fuerza de ley entre los suscribientes, siendo viable la exigencia de cumplimiento del mismo.

Datos del proceso

Demandante
Bilberto Yomer Soliz Arteaga
Demandado
Dirección de Registro, Control y
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 838 del Código Procedimiento Civil, Decreto Supremo N° 26143 (Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados)

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