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TSJ

SE/0381/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2013PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 381/2013.

EXP. N°: 75/2007.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por Zulma Rosemary Duarte Rocabado c/ Oscar Arce Solíz Oficial Mayor y Carmen Rosa Ticona Mamani Sumariante, ambos de la H. Cámara de Diputados.

FECHA: Sucre, dieciséis de septiembre de dos mil trece.

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por Zulma Rosemary Duarte Rocabado, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 003/06 de 15 de Noviembre, pronunciada por el Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs. 630 a 635; respuesta de fs. 706 a 711; réplica de fs. 715 a 716; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que Zulma Rosemary Duarte Recabado, interpone la presente demanda señalando que:

Aduce que la H. Cámara de Diputados le instauró un proceso sumario, en el que se designó sumariante al abogado José Antonio Camacho Quiroga, quien emitió Resolución Nº 001/06 de 20 de marzo, que dio inicio al proceso sumario en contra de su persona y de otros servidores públicos, hasta luego dictar Resolución Nº 005/06, imponiéndole la sanción de destitución, sin considerar que anteriormente ya había sido despedida por el área de personal al ser Servidora Pública de Libre Nombramiento, siendo además que en dicha resolución solo se hizo referencia a la demandante, olvidándose del resto de los co procesados; contra dicha resolución, el 11 de abril de 2006, interpuso Recurso de Revocatoria denunciando irregularidades, nulidades y otros errores procesales, mismo que fue resuelto por Resolución Nº 011/06 de 21 de abril, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo.

En tales antecedentes, se le inició nuevo proceso sumario por Resolución 12/06 que contraviniendo el Art. 1 del DS 26237 le fue notificada después de dos meses; y dentro de cuya tramitación recusó a la autoridad sumariante, declarándose legal la recusación se separó a dicha autoridad de conocimiento de la causa.

Agrega que; al haber cesado el sumariante recusado en sus funciones, correspondía a Oscar Arce Soliz, en su calidad de Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados, nombrar a la nueva autoridad sumariante en una persona ajena a la H. Cámara de Diputados; sin embargo, al margen de las normas vigentes se nombró como sumariante a la Abogada Carmen Rosa Ticona Mamani, funcionaria de la H. Cámara de Diputados sin considerar que se pretendía procesar a autoridades de libre nombramiento y con jerarquía superior a la sumariante como ser la Ex Oficial Mayor Mabel Cruz Romano, el Ex Director Administrativo y Financiero Oscar Feliciano Méndez Nacif y a su persona como ex Responsable de la Unidad de Apoyo a la Planificación a.i.; obrando así dicha autoridad sumariante sin competencia de conformidad a lo señalado por los DS.SS. Nºs 23318-A; 26237; 28003 y 28010.

Manifiesta que contra dicha designación, interpuso nulidad de obrados por falta de competencia de la autoridad sumariante, por cuanto debió designarse a un abogado independiente en aplicación de los decretos antes señalados, desestimándose la nulidad por Resolución Nº 02/06 de 8 de agosto; ante esa negativa, interpuso Recurso de Revocatoria, mismo que también fue desestimado por Resolución Nº 04/06 de 24 de agosto; contra dicha decisión interpuso Recurso Jerárquico resuelto por Resolución Nº 003/06 de 15 de noviembre que desestimó su pretensión.

Fundamenta que el art. 2.I del DS 28003 de 11 de febrero de 2005, modificatorio de los incs. a) y b) par. V del art. 2 del DS 26237 de 29 de junio de 2001, vigente a tiempo de haber sido juzgada, es el marco legal para sustanciar los procesos sumarios y de aplicación obligatoria en todo el sector público, así como en la Cámara de Diputados, resultando también aplicables las demás normas accesorias y modificatorias del DS Nº 26237.

Con tales argumentos y al amparo de lo previsto por los arts. 7 incs. d) y k), 16 nums. II y IV, 31 y 32 de la Constitución Política del Estado (CPE); 70 de la Ley 2341 y 778, 779, 780 y 781 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare Probada su demanda y se disponga la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos: Resolución Nº 12/06 de 26 de abril de 2006, Resolución de 21 de julio de 2006 que nombró a la autoridad sumariante, nota y memorando de designación de 27 de julio de 2006, Resolución Nº 01/06 de 4 de agosto, Resolución Nº 02/06 de 8 de agosto, Resolución Nº 04/06 de 24 de agosto y la Resolución Nº 03/06 de 15 de noviembre.

CONSIDERANDO II: Corrido en traslado la demanda, se apersonan Oscar Arce Soliz Oficial Mayor y Carmen Rosa Ticona Mamani Autoridad Sumariante, ambos de la H. Cámara de Diputados, contestando negativamente a la demanda, señalando que:

Concuerdan con la demandante en la aplicación del el marco legal contenido en la Ley 1178, DD.SS. 23318-A y 26237; difiriendo en la aplicación de los DD.SS. 28003 de 11 de febrero de 2005 y 28010 de 18 de febrero de 2005, ya que los arts. 1 y 2 del D.S. 28003 establecen el procedimiento para procesar a las autoridades superiores, abogados y auditores del Poder Ejecutivo, calidad que en ningún momento tuvo ni ejerció la demandante al ser ésta parte del Poder Legislativo; a su vez el art. 1 del DS 28010 complementario del DS 28003, tiene por objeto el juzgamiento de Prefectos y Ex Prefectos de Departamento, mientras que el art. 2 de la CPE abrog. define la independencia de Poderes del Estado, distinguiendo al Poder Legislativo con estructura y organización propia, como un poder independiente; no siendo admisible para el Poder Legislativo la asimilación de procedimientos determinados para las Prefecturas Departamentales.

Respecto a las observaciones de la designación de la sumariante Dra. Carmen Rosa Ticona Mamani, señala que la demandante ignorando las reglas básicas de la Jurisdicción y Competencia pretende la aplicación de los DD.SS. 28003 y 28010 y se habilite como sumariante a un Abogado nombrado por el Ministro de la Presidencia, contradiciendo así, de manera flagrante el art. 2 de la CPE, puesto que el poder legislativo cuenta con la facultad plena y privativa para designar sin condición alguna al funcionario que ejercerá dichas funciones, conforme señala el art. 1 del DS 26237, modificatorio del art. 12.I inc. a) del DS 23318 - A.

Asimismo, señalan que el art. 2 del DS 26237, modificatorio del art. 67.par. V del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, es inaplicable por tratarse de normativa referente al procesamiento administrativo de altas autoridades del Poder Ejecutivo, distinto al Poder Legislativo por el que se sancionó a la ex servidora pública de la H. Cámara de Diputados, razón por la que solicitan se declarare improbada la demanda.

Corrida en traslado la respuesta, fue formulada la réplica con los mismos argumentos que la demanda y al no haberse formulado dúplica, se dispuso “Autos” para sentencia.

CONSIDERANDO III: Que de la revisión de los antecedentes procesales se tiene que:

Mediante Resolución Nº 001/06 de 20 de marzo, la Autoridad Sumariante Dr. Antonio Camacho Quiroga de la H. Cámara de Diputados, dispone el inicio del Proceso Administrativo Interno contra demandante Zulma Rosemary Duarte Rocabado (fs. 1 a 2 del 1º anexo de antecedentes administrativos).

Concluido el sumario administrativo por Resolución Nº 005/06 de 31 de marzo, la Autoridad Sumariante dispone la destitución de la ahora demandante Zulma Rosemary Duarte Rocabado. (fs. 12 a 17 del 1º anexo de antecedentes administrativos).

En consideración del Recurso de Revocatoria interpuesto por la demandante contra la Resolución Nº 005/06, por Resolución Nº 011/06 de 21 de abril, la Autoridad Sumariante resuelve anular obrados hasta el momento de la calificación y tipificación de la Contravención del Ordenamiento Jurídico Administrativo (fs. 144 a 146 del 1º anexo de antecedentes administrativos).

Producto de dicha resolución anulatoria, mediante Resolución Nº 012/06 de 26 de abril se resuelve disponer el Inicio de nuevo Proceso Administrativo Interno en contra de la ex Funcionaria Pública Zulma Rosemary Duarte Rocabado, y otros funcionarios(fs. 158 a 159 del 1º anexo de antecedentes administrativos).

Por memorial de fs. 161 a 164 de 1er. Anexo de los Antecedentes Administrativos, la ahora demandante recusó al sumariante Antonio Camacho Quiroga, resolviéndose la recusación por Acta de Audiencia Pública de Consideración y Resolución de Incidente de Recusación y respectiva Resolución de 21 de julio de 2006, dictada por el Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados, Oscar Arze Soliz, se declaró probado el incidente de recusación, disponiendo la separación definitiva del sumariante Dr. José Antonio Camacho Quiroga y la prosecución de la causa, designando nueva sumariante a la Dra. Carmen Rosa Ticona Mamani.(fs. 248 a 252 del 1º anexo de antecedentes administrativos).

Por Nota y Memorando de designación de 27 de julio de 2006, el Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados, hizo conocer a la Dra. Carmen Rosa Ticona Mamani, funcionaria de la Cámara de Diputados, su designación como nueva autoridad sumariante. (Fs. 253 a 254 del 1er. Anexo de los Antecedentes Administrativos).

Emitiendo la nueva Autoridad Sumariante, la Resolución Nº 001/06 de 4 de agosto, que dispuso la prosecución del proceso administrativo instaurado, señalando plazo y lugar para la presentación, ofrecimiento y recepción de pruebas (fs. 259 a 260 del 1º anexo de antecedentes administrativos).

Por memorial de fs. 256 a 257 del 1er. Anexo de los Antecedentes Administrativos, la ahora demandante, solicitó la nulidad de obrados por falta de competencia de la nueva sumariante; pronunciándose Resolución Nº 02/06 de 8 de agosto, que dispuso desestimar la interposición de nulidad de obrados. (fs. 262 a 264 del 1º anexo de antecedentes administrativos).

Contra la citada Resolución, la demandante interpuso, Recurso de Revocatoria que fue resuelto, mediante Resolución de 04/06 de 24 de agosto, que dispuso desestimar el Recurso planteado (fs. 300 a 304 del 1º anexo de antecedentes administrativos).

Recurrida a su vez dicha resolución en la vía jerárquica, se resolvió la misma mediante Resolución Nº 003/06 de 15 de noviembre, que dispuso desestimar la pretensión de la demandante, ratificando lo dispuesto en la Resolución Nº 04/06 ya señalada. (fs. 581 a 583 del 2º anexo de antecedentes administrativos).

CONSIDERANDO IV: Que de la compulsa de los datos procesales y la resolución administrativa impugnada, se concluye que:

El objeto de la presente controversia radica en determinar si dentro del proceso sumario instaurado contra la demandante, el Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados nombró a la Autoridad Sumariante de acuerdo a previsiones legales vigentes y si la misma actuó con o sin competencia.

Para resolver esta controversia es preciso señalar que la Jurisdicción es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado y la competencia es la cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales, traducida también como la atribución legítima de una autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, sustentado dentro los cánones legales establecidos en dicho Estado.

En ese contexto, el art. 2 de la CPE abrog., aplicable al presente caso, señala que la soberanía reside en el pueblo y su ejercicio está delegado a los Poderes Legislativo Ejecutivo y Judicial, determinando que la independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno, y que las funciones del poder público, es decir, de los tres poderes que conforman el Estado de derecho, no pueden ser reunidas en un mismo órgano; asimismo, el art. 16.IV de la señalada Norma Suprema establece que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, finaliza estableciendo que nadie sufrirá pena alguna si ésta no ha sido impuesta por autoridad competente.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Zulma Rosemary Duarte Rocabado
Demandado
Oscar Arce Solíz Oficial Mayor y Carmen Rosa Ticona Mamani Sumariante, ambos de la H. Cámara de Diputados.
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Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
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