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TSJ

SE/0382/2014

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2014PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 382/2014.

FECHA: Sucre, 16 de diciembre de 2014.

EXPEDIENTE N°: 305/2008.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Sabre International Inc. – Sucursal Bolivia contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

MAGISTRADA RELATORA: Maritza Suntura Juaniquina.

Pronunciada en el proceso contencioso administrativo interpuesto por Sabre Intenational Ic. – Sucursal Bolivia impugnando la Resolución Ministerial Nº 102/08 de 22 de febrero de 2008, pronunciada por el Ministerio de Trabajo.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs. 68 a 71, la respuesta de fs. 87 a 89 y los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Que Sabre Internacional Inc. – Sucursal Bolivia, legalmente representada por Jorge Eduardo Flores Arias, interpone la demanda contensioso administrativa señalando que:

El 21 de septiembre de 2007, Rodrigo José Torrecillas Campero presentó ante instancias del Ministerio de Trabajo, denuncia por despido intempestivo, realizándose audiencia de conciliación en instalaciones de esa cartera de Estado el 5 de octubre de 2007, para luego de un cuarto intermedio ser reanudada el 8 del mismo mes y año. Comparecientes las partes en dicha audiencia conciliatoria, el Jefe Departamental de Trabajo emitió la Resolución Administrativa Nº 1490/07 de 16 de octubre de 2007, disponiendo la reincorporación de Rodrigo José Torrecillas Campero, acto administrativo que fue objeto de recurso de revocatoria, con el argumento de que se habría solicitado la declinatoria de competencia, misma que fue resuelta mediante Resolución Administrativa Nº 1771/07 de 21 de noviembre de 2007, pronunciada por el Jefe Departamental del Trabajo, confirmando la RA Nº 1490/07, para finalmente tras la interposición del recurso jerárquico por parte de Sabre Internacional Inc. – Sucursal Bolivia, confirmarse dicha resolución mediante Resolución Ministerial Nº 102/08 de 22 de febrero de 2008.

En este ínterin, manifiesta que el 24 de octubre de 2007 solicitó la declinatoria de competencia ante la autoridad jurisdiccional, para que mediante informe de 19 de noviembre de 2007 Silvia Bascopé Saavedra (conciliadora), funcionaria del Ministerio de Trabajo emita la declinatoria de competencia ante la autoridad jurisdiccional, reiterando dicha solicitud mediante memorial de 29 de noviembre de 2007 ante la Jefatura Departamental de Trabajo y el Ministerio de Trabajo para su pronunciamiento, aspecto que no habría ocurrido; indica finalmente que fue notificada el 14 de mayo de 2008 con la demanda de reincorporación presentada por Rodrigo José Torrecillas Campero, demanda que se vendría tramitando en el Juzgado Quinto del Trabajo y Seguridad Social, reconociendo la competencia de la autoridad jurisdiccional.

Con tales antecedentes se refiere a la declinatoria de competencia y a la remisión del expediente a la Jefatura Laboral, manifestando que el 24 de octubre de 2007 denunció falta de competencia de la Jefatura Departamental de Trabajo y del Ministerio de Trabajo, solicitando a estas autoridades declinen su competencia por corresponder a la jurisdicción ordinaria conocer y resolver las pretensiones de Rodrigo José Torrecillas Campero; asimismo señala que el 25 de octubre de 2007 fue el propio trabajador quien solicitó su declinatoria, reconociendo de esta forma que la autoridad competente para conocer y resolver sus pretensiones es el Juez Laboral y no el Ministerio de Trabajo, solicitudes de declinatoria que fueron atendidas y resueltas el 19 de noviembre de 2007 por la funcionaria del Ministerio de Trabajo (conciliadora), indicando que a tiempo de resolver el recurso jerárquico, el Ministerio de Trabajo no tenía competencia para ello, por lo que la RM 102/08 sería nula de pleno derecho al no contar con uno de sus elementos esenciales como la competencia, confirmándose este aspecto con la remisión del expediente a la Jefatura Laboral realizada por el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz mediante nota Cite: MT-JDTLP-230/07 de 14 de diciembre de 2007, refiriéndose a los arts. 28 inc. a) y 35. I inc. a) de la Ley Nº 2341.

Denuncia la Falta de Competencia del Ministerio de Trabajo y del Jefe Regional del Trabajo para conocer la reincorporación, señalando que la controversia suscitada entre Rodrigo José Torrecillas Campero y Sabre Internacional sólo podría ser resuelta por la Jefatura Laboral, describiendo los arts. 9 y 44 del Código Procesal del Trabajo y 152 num. 6 de la Ley de Organización Judicial; indica que el Ministerio de Trabajo y la Jefatura Departamental de Trabajo dictaron las resoluciones impugnadas basando su competencia en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, siendo las normas descritas anteriormente de mayor jerarquía que el mencionado Decreto y de aplicación preferente y cumplimiento obligatorio, refiriéndose al art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Indica que existiría contradicción entre las leyes del trabajo y la de inversiones frente a la forma en la que el Ministerio de Trabajo interpretó el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, refiriéndose a los arts. 13 de la Ley General del Trabajo y 13 de la Ley de Inversiones, normas que facultarían al empleador rescindir libremente y en cualquier momento la relación laboral que tenga con su empleado y que serían de rango superior respecto al art. 10. III del DS Nº 28699 aplicable por el Ministerio de Trabajo en su Resolución Ministerial objeto de impugnación, manifestando que este no debió aplicar el referido Decreto Supremo por encina de las Leyes mencionadas en previsión de los arts. 5 de la Ley de Organización Judicial y 228 de la CPE, ya que estas debieron ser de aplicación preferente.

En mérito a lo expuesto y al amparo de los arts. 70 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), 125 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo y 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicita se declare la Revocatoria de la Resolución impugnada.

CONSIDERANDO II: Que corrido en traslado la demanda, se apersona Walter Juvenal Delgadillo Terceros en su calidad de Ministro de Trabajo, quien contesta negativamente a la demanda, señalando que:

La Constitución Política del Estado dispone que el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado y que la Ley regula sus relaciones estableciendo normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima, trabajo de mujeres y menores, descansos semanales y anuales remunerados, feriados, aguinaldos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de las empresas, indemnización por tiempo de servicios, desahucios, formación profesional u otros beneficios sociales y de protección a los trabajadores; correspondiendo al Estado crear condiciones que garanticen para todos posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración justa.

Agrega que el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, tiene por objeto establecer una disposición reglamentaria a la Ley General del Trabajo, refiriéndose a los arts. 9 y 10.III del mencionado decreto, a efecto que el Ministerio de Trabajo pueda probar el despido injustificado e imponer la multa a través del mismo decreto, disponiendo que dicha cartera de Estado apruebe un Reglamento Específico que respalde el procedimiento, emitiéndose la Resolución Ministerial Nº 551/06 de 6 de diciembre de 2006, por el que se aprobó el Procedimiento Administrativo de Reincorporación de Trabajadores Despedidos Injustamente.

Señala que bajo este marco legal se han desarrollado las actuaciones administrativas, al tener conocimiento de la denuncia presentada por Rodrigo José Torrecillas Campero, resolviendo la reincorporación a su fuente de trabajo, mediante resolución emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, actuando como instancia administrativa del Ministerio de Trabajo, ya que esta forma parte del Poder Ejecutivo en previsión del art. 2. I inc. a) de la Ley Nº 2341, siendo la Resolución Ministerial dictada en el marco del art. 5 de esta Ley citada, por lo que solicita se declarare improbada la demanda y firme y subsistente la Resolución Ministerial impugnada.

Corrida en traslado la respuesta, se renunció a la réplica, disponiéndose “Autos” para sentencia.

CONSIDERANDO III: Que de la revisión de los antecedentes procesales se tiene que:

Que Rodrigo José Torrecillas Campero mediante memorial de 21 de septiembre de 2007, presentó denuncia por despido intempestivo ante el Ministerio de Trabajo y por el que solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo que desempeñaba en la Empresa Sabre Internacional Inc. Sucursal Bolivia (fs. 62 del anexo de antecedentes administrativos).

Notificada con la pretensión a la empresa denunciada, se llevó a cabo la audiencia de conciliación entre ambas partes, para posteriormente mediante informe para reincorporación de 8 de octubre de 2007, elaborado por la conciliadora del Ministerio de Trabajo, se recomiende en cumplimiento de los arts. 10 y 13 de la Resolución Ministerial Nº 551/06 de 6 de diciembre de 2006 al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, emita la Resolución Administrativa disponiendo la reincorporación del trabajador Rodrigo José Torrecillas Campero a la empresa Sabre Travel Network (fs. 50 del anexo de antecedentes administrativos).

Producto de dicho informe, el Jefe Departamental de Trabajo de la ciudad de La Paz emitió la Resolución Administrativa Nº 1490 – 07 de 16 de octubre de 2007, que resolvió disponer la reincorporación inmediata de Rodrigo José Torrecillas Campero a su fuente de trabajo, es decir, a la empresa Sabre Travel Network, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido (fs. 48 a 49 del anexo de antecedentes administrativos).

Dicho acto administrativo fue objeto de recurso de revocatoria por parte de la empresa denunciada, resuelto mediante Resolución Administrativa Nº 1771 – 07 de 21 de noviembre de 2007, emitida de la misma forma por el Jefe Departamental de Trabajo de la ciudad de La Paz, que dispuso confirmar en todas sus partes la Resolución Administrativa Nº 1490/07 (fs. 35 a 37 del anexo de antecedentes administrativos).

Circunstancia que derivó en la interposición del recurso jerárquico por parte del empleador, resolviéndose mediante Resolución Ministerial Nº 102/08 de 22 de febrero de 2008 emitida por el Ministro de Trabajo, que resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución Administrativa Nº 1771 – 07 (fs. 1 a 3 del anexo de antecedentes administrativos).

En este interin del proceso administrativo, mediante memorial de 25 de octubre de 2007, Rodrigo José Torrecillas Campero pone en conocimiento del Director Departamental del Trabajo de la ciudad de La Paz el incumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 1490 – 07 de 16 de octubre de 2007 por parte de la empresa denunciada solicitando la imposición de multa por incumplimiento a leyes sociales y desacato; asimismo el 19 de noviembre de 2007 Silvia Bascopé Saavedra conciliadora del Ministerio de Trabajo emitió la Declinatoria de Competencia ante la autoridad jurisdiccional, señalando que Rodrigo José Torrecillas Campero mediante oficio Nº 41551/07 – T de 25 de octubre de 2007 habría solicitado declinatoria de competencia, aspecto que fue negado mediante memorial de 13 de febrero de 2008 presentado por el entonces denunciante (fs. 7 a 9, 11 a 12 y 41 del anexo de antecedentes administrativos).

CONSIDERANDO IV: Que de la compulsa de los datos procesales y la resolución administrativa impugnada, se concluye que:

El objeto de la presente controversia radica en dos aspectos denunciados:

1.- Si es evidente que se produjo la Declinatoria de Competencia y la correspondiente remisión del expediente a la jurisdicción Laboral, y;

2.- Si la Resolución Ministerial objeto de impugnación fue emitida sin competencia por parte del Ministerio de Trabajo, respecto a la reincorporación.

Descritos los antecedentes, corresponde a este alto Tribunal de Justicia resolver cada uno de los puntos denunciados por la empresa demandante, que forman parte del objeto de controversia:

1.- Con relación a la Declinatoria de Competencia y la correspondiente remisión del expediente a la Jurisdicción Laboral.

La empresa demandante señala que el 24 de octubre de 2007 habría solicitado al Jefe Departamental de Trabajo y al Ministerio de Trabajo, declinen competencia a la jurisdicción ordinaria laboral; pedido que Rodrigo José Torrecillas Campero también solicitó mediante memorial de 25 del mismo mes y año, declinatoria concedida el 19 de noviembre de 2007 por la funcionaria conciliadora del Ministerio de Trabajo, por lo que la Resolución Ministerial objeto de impugnación sería nula de pleno derecho, al no contar con competencia el Ministerio de Trabajo a momento de emitir resolución, en previsión de los arts. 28 inc. a) y 35.I inc. a) de la Ley Nº 2341, y confirmándose el mismo mediante la remisión del expediente a la Jurisdicción Laboral.

De la revisión de la declinatoria de 19 de noviembre de 2007, suscrita por la funcionaria conciliadora del Ministerio de Trabajo Silvia Bascopé Saavedra, que elaboró dicho informe, señalando que Sabre International Inc. Sucursal Bolivia y Rodrigo José Torrecillas Campero, solicitaron la declinatoria de competencia, la empresa mediante oficio Nº 41191/07 – T de 24 de octubre de 2007 y el segundo mediante oficio Nº 41551/07 – T de 25 de octubre de 2007; al respecto, el oficio de la empresa demandante de 24 de octubre de 2007 por el que habría solicitado dicha declinatoria, no se observa en antecedentes; y respecto al memorial de 25 de octubre de 2007, se puede colegir que hace referencia al incumplimiento por parte de Sabre Travel Network de la Resolución Administrativa Nº 1490/07 de reincorporación y solicitud de multa por incumplimiento a leyes sociales, por ende de la lectura del mismo no se evidencia ninguna solicitud de declinatoria de competencia, por lo que el actuar administrativo de la funcionaria conciliadora, estuvo alejada de la pretensión planteada por Rodrigo José Torrecillas Campero, aspecto incluso que fue negado por el mismo, mediante memorial de 13 de febrero de 2008.

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Datos del proceso

Demandante
Sabre International Inc. – Sucursal Bolivia
Demandado
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2014SE/0382/2014Fuente oficial