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TSJ

SE/0382/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. SEGUNDA

Sentencia Nº 382/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente : 112/2016

Proceso : Contencioso

Demandante : Banco Fortaleza S.A.

Demandado : Fondo Financiero del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo FONDESIF.

Magistrado Relator : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: La demanda Contenciosa seguida por el Banco Fortaleza S.A., de fs. 78 a 85 vta., y su modificación de fs. 90 y vta., interpuesta contra el Fondo Financiero del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo FONDESIF., respuesta de fs. 165 a 175 vta., la réplica de fs. 179 a 181 y los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Contenido de la Demanda

Que, BANCO FORTALEZA S.A., legalmente representada por Gonzalo Jesús Rivera Vía, se apersona a este Tribunal, interpone la demanda Contenciosa en base a los siguientes argumentos:

Mediante Decreto Supremo N° 24110 de 1 de septiembre de 1995, se creó el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y del Apoyo al Sector Productivo, como entidad Descentralizada del Poder Ejecutivo de derecho público, sin fines de lucro, con personalidad, patrimonio y derechos de gestión propios, cuyo objeto es la ampliación de la base patrimonial de las entidades del sistema de intermediación financiera de carácter privado, constituidas bajo la Ley de Bancos y Entidades Financieras y el Código de Comercio, como sociedades por acciones, así como para aumentar la disponibilidad de recursos financieros del sector productivo nacional.

A su vez, mediante Decreto Supremo N° 25338 de 29 de marzo de 1999, se modifica el objeto del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero FONDESIF, de acuerdo al siguiente esquema:

El FONDESIF deberá apoyo institucional integral a entidades financieras que atiendan demandas de microcrédito, tengan o no licencia de funcionamiento de la SBEF, actualmente ASFI, y a asociaciones o fundaciones de interés público de carácter financiero que realicen actividades de microcrédito.

Los recursos financieros a través del FONDESIF, deberán ser canalizados para el otorgamiento de líneas de financiamiento a entidades de intermediación financiera, apoyo institucional integral a entidades financieras, legalmente constituidas que atiendan demandas de microcrédito que tengan o no licencia de funcionamiento y a asociaciones o fundaciones de interés público de carácter financiero que realicen actividades de microcrédito.

Provisión de Recursos Financieros y de Asistencia Técnica.

El FONDESIF otorgó a favor del entonces Fondo Financiero Privado FORTALEZA S.A., (ahora Banco Fortaleza S.A.), recursos financieros y de asistencia técnica de acuerdo al siguiente detalle:

Mediante Escritura Pública N° 244/2004, el FONDESIF y Fondo Financiero Privado FORTALEZA S.A., suscribieron un contrato de provisión de Recursos Financieros y de Asistencia Técnica para la prestación de servicios financieros en zonas urbanas y periurbanas del país, para otorgar capital de inversión operación en la conformación de maquicentros y encadenamientos productivos, así como de Asistencia Técnica a favor de la Entidad Financiera. La provisión de recursos financieros implica poner a disposición de Fondo Financiero Privado FORTALEZA S.A., la suma de $us. 3.652.610.00, a la medida de sus requerimientos, con el propósito de colocar dichos recursos mediante la prestación de servicios financieros en zonas urbanas y peri urbanas del país, para otorgar capital de inversión y operación en la conformación de maquicentros y encadenamientos productivos. Dichos fondos deben ser colocados por la EIF durante doce años, debiendo amortizarse y pagar los referidos recursos al FONDESIF mediante cuotas de amortización a capital, anuales iguales y sucesivas a partir de la fecha del primer desembolso.

Asimismo, mediante el Instrumento Público ante citado, el FONDESIF otorga a favor de Fondo Financiero Privado FORTALEZA S.A., asistencia técnica bajo la modalidad de recursos subordinados por la suma de $us. 158.809,00., mediante transferencia no reembolsable sujeta a condición suspensiva. Dichos Recursos subordinados destinados a la asistencia técnica, así como la contraparte institucional equivalente a la suma de $us. 161.043.00., deberán ser ejecutados por la Entidad Financiera dentro de los primeros dos años computables a partir del desembolso y los mismos deberán ser destinados para conformar las bases y todo el sistema logístico para implementar el programa de promoción al microcrédito para la respectiva colocación de los recursos financieros en áreas urbanas y peri urbanas en todo el país.

Una de las características del otorgamiento de los fondos por parte del FONDESIF por concepto de Asistencia Técnica, consiste en que dichos fondos, a la conclusión del plazo de su ejecución (dos años), pueden ser patrimonializados a favor de la Entidad Financiera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula quinta y sexta del Instrumento Público previamente citado.

Posteriormente, mediante Minuta suscrita el 28 de septiembre de 2006, se amplía el plazo para la consolidación a favor del patrimonio institucional de la Entidad Financiera de los recursos otorgados por concepto de Asistencia Técnica, por un periodo adicional de cuatro años computables a partir de la suscripción del mencionado instrumento.

CUMPLIMIENTO DE CARGAS CONTRACTUALES POR PARTE DEL FONDO FINANCIERO PRIVADO FORTALEZA S.A., PARA LA PATRIMONIALIZACION DE RECURSOS RECIBIDOS POR CONCEPTO DE ASISTENCIA TECNICA.

Una vez vencido los plazos respectivos para la ejecución de los recursos asignados por el FONDESIF por concepto de Asistencia Técnica, así como los aportes propios de la Entidad Financiera, El Fondo Financiero Privado FORTALEZA S.A., solicitó la patrimonialización de dichos recursos:

CON RELACIÓN A LOS RECURSOS DESTINADOS A MAQUICENTRO.

Mediante nota FFP/GNO/672/2005 de 13 de junio de 2005 el Fondo Financiero Privado FORTALEZA S.A., envió una comunicación escrita al FONDESIF solicitando la patrimonialización de los recurso asignados por concepto de asistencia técnica, adjuntado los informes de Gerencia Comercial y el informe del Auditor independiente, con relación al cumplimiento de la cláusula de carácter financiero – contable, relacionadas con el componente de Apoyo Financiero para Asistencia Técnica contenidas en el contrato respectivo.

Posteriormente, mediante nota FFP/GNO/912/2005, de 9 de agosto de 2005, Fondo Financiero Privado FORTALEZA S.A., envía al FONDESIF el Dictamen del Auditor Externo y los Estados de Ejecución Presupuestaria al 31 de julio de 2005, todo ello con el objeto de consolidar a favor de la Entidad Financiera, los recursos otorgados por concepto de Asistencia Técnica.

A su vez, mediante notas FSF-DSC-E-013/06 de 3 de enero de 2006 y FSF-DSC-E- 3487 – A/06 de 22 de diciembre de 2006, el FONDESIF comunica a Fondo Financiero Privado FORTALEZA S.A., lo siguiente:

Que, Fondo Financiero Privado FORTALEZA S.A., ha remitido todos los informes.

Que, el informe del Auditor Externo determina que la Entidad Financiera ha cumplido en su integridad, con los requisitos y obligaciones asumidas por Fondo Financiero Privado FORTALEZA S.A.

En base a los informes citados, la Dirección de seguimiento y Control del FONDESIF, ha elaborado el informe respectivo, recomendando la patrimonialización de los recursos de Asistencia Técnica por la suma de $us. 158.809.00.

Que, la Resolución por la cual se autoriza la patrimonialización requerida, se halla en trámite ante el Consejo Superior del FONDESIF.

Refiere que no obstante la solicitud de Patrimonialización, el FONDESIF después de ocho años, no dió cumplimiento a la obligación contractual relativa a emitir las Resoluciones respectivas a través de su Consejo Superior, por las cuales se de luz verde al Fondo Financiero Privado FORTALEZA S.A., para que proceda con la patrimonialización del importe de dinero otorgado en calidad de Asistencia Técnica, por lo que se vieron sorprendidos con la solicitud de devolución de los recursos asignados por concepto de asistencia técnica formulada por el FONDESIF, por la cual requiere la devolución de dicho importe, mediante requerimientos efectuados por dicha repartición:

Mediante nota FSF-DJ-NE-364/2014 de 10 de febrero de 2014, solicita la devolución del importe equivalente a $us. 56.409,00., importe de dinero correspondiente a la asignación de recursos de Asistencia Técnica, destinado al programa para el Mejoramiento e Incremento de Ahorros.

Posteriormente, en total contradicción a la primera nota, el 20 de febrero de 2014, mediante comunicación escrita FSF-DJ-NE-487/2014, el FONDESIF solicita la devolución de la suma de $us. 158.809,00., importe de dinero otorgado para la Asistencia Técnica del programa para Maquicentros.

Ahora bien, el FONDESIF basa amos requerimientos invocando el art. 13, parágrafo I del Decreto Supremo 25338 que establece que la Asistencia Técnica consiste en el otorgamiento, por una sola vez, de recursos no reembolsables para la contratación de Asistencia Técnica que permita mejorar la capacidad administrativa y de gestión de entidades financieras legalmente constituidas que atiendan demandas de microcrédito, tengan o no licencia de funcionamiento.

En ese sentido, manifiesta que el Banco FORTALEZA S.A., dió respuesta a dichos requerimientos, mediante notas BF/GG/EXT-086/2014 de 29 de abril de 2014, BF/GG/EXT-096/2014 de 18 de junio de 2014 y BF/GG/EXT-035/2015 de 6 de marzo de 2015; señalando:

Los contratos suscritos para el otorgamiento de Asistencia Técnica, a la fecha se mantienen firmes y subsistentes, consecuentemente, se presume la licitud de los mismos mientras no se demuestre lo contrario.

A la fecha, el acto jurídico relativo al otorgamiento de fondos para Asistencia Técnica a favor de la Entidad Financiera, es totalmente legal y surte eficacia jurídica plena.

El Banco Fortaleza S.A., ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contraídas mediante los contratos suscritos con el FONDESIF, los cuales han sido señalados precedentemente.

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Datos del proceso

Demandante
Banco Fortaleza S.A.
Demandado
Fondo Financiero del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo FONDESIF.
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020SE/0382/2020Fuente oficial