Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 388/2016.
FECHA: Sucre, 19 de septiembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 447/2013.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Sergio Paita Siles contra el Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP.
MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa de cumplimiento de contrato, más daños y perjuicios, interpuesta por Sergio Paita Siles contra el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), que cursa de fs. 1518 a 1519; la respuesta del SERNAP, representado legalmente por Saúl Chávez Orosco de fs. 1607 a 1619 vta., la reconvención de fs. 1622 a 1623 vta. subsanada de fs. 1641 a 1646; la respuesta a la reconvención de fs. 1782 a 1793 vta.; los antecedentes procesales.
I. Antecedentes con relevancia jurídica.
I.1.Contenido de la demanda.
El demandante refiere que el 23 de febrero de 2010 suscribió el “Contrato de Servicios de Consultoría Individual por Producto” DIR DJ 021/2010 de 23 de febrero de 2009 con el SERNAP, mediante la modalidad de contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo-ANPE, al amparo del Decreto Supremo 181 de 28 de junio de 2009 “Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”(NBSABS), para el Apoyo a la Gestión Territorial (Saneamiento de la Propiedad Agraria, Catastro y Ordenamiento Territorial) en Áreas Protegidas priorizadas en el programa BIAP II, con Código Único de Contratación Estatal (CUCE) 10-0065-01-1-180209-1-1, Convocatoria SERNAP 004/2010, contrato administrativo que por previsión del art. 47 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales N° 1178 de 20 de julio de 1990, y art. 85 de las NBSABS su conocimiento y tramitación se encontraría sujeto a la jurisdicción especializada.
I.1.1. Fundamentación de la demanda.
El demandante dedujo su acción argumentando que: 1) El plazo para el cumplimiento del objeto del contrato debía computarse a partir del 1 de marzo de 2010 hasta el 30 de junio del mismo año, sin embargo, fue ampliado hasta el 30 de noviembre de 2011 debido a causas no imputables a su persona y expresadas en el párrafo segundo de la nota “SERNAP-DP-No.1211/CAR/2010” de 15 de diciembre de 2010 suscrito por el Director y el Secretario de Planificación del SERNAP, así como en el párrafo segundo de la cláusula segunda de la “ADENDA AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL POR PRODUCTO DIR DJ N° 021/2010” de 30 de junio de 2011 suscrita por el representante legal de la Entidad Contratante; 2) El monto pactado por concepto de honorarios fue de Bs. 189.000,00 (ciento ochenta y nueve mil 00/100 bolivianos) de los cuales le cancelaron la suma parcial de Bs. 31.500 (treinta y un mil 00/100 bolivianos), quedando un saldo pendiente de Bs. 157.500 (ciento cincuenta y siete mil quinientos 00/100 bolivianos) más la devolución de la retención de 7% efectuada en el primer desembolso por el contratante por concepto de garantía de cumplimiento de contrato; 3) Se cumplió con los términos del contrato, conforme se tiene de los informes entregados en 7 anillados consistentes en el Informe Final 2010, segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto productos; sin embargo, el SERNAP pese a sus reiterados reclamos incumplió la obligación de cancelarle “oportunamente” los pagos parciales, con argumentos carentes de veracidad y sustento jurídico según sale del “INFORME TECNICO SERNAP-DP-193-INF/2012” de 25 de abril y la nota “SERNAP-DP-383-CAR-12” de 10 de mayo de 2012. En el supuesto de incumplimiento del contrato por parte del actor, el contratante debió proceder a las cancelaciones parciales, ejecutando a su favor el 7% de la garantía de cumplimiento, hecho que no ocurrió, ocasionando en el demandante una privación de su derecho al trabajo, a la retribución pactada, derecho a la vida, y los derechos de su familia ya que, por ello habría tenido que recurrir a préstamos para su subsistencia y el de su entorno; y, 4) El acaecimiento de casos fortuitos que incidieron en el retraso del cronograma de actividades señala que no fueron atribuibles al demandante, además que fueron “expresamente” reconocidos y aceptados por la entidad contratante en la adenda.
I.1.2. Petitorio de la demanda.
Concluyó señalando que al existir una obligación pendiente de pago por parte del Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP, demanda el cumplimiento del contrato de fecha 23 de febrero de 2010 y la Adenda de fecha 30 de junio de 2011, solicitando se emita sentencia declarando probada su demanda, con costas y el resarcimiento de daños y perjuicios.
I.2. Contestación a la demanda y reconvención.
I.2.1. De la contestación.
Admitida la demanda mediante decreto de fs. 1521, fue corrida en traslado y legalmente citada la entidad demandada, y Saúl Chávez Orozco en su calidad de Director Ejecutivo del SERNAP conforme al memorial cursante en obrados de fs. 1607 a 1619 vta. contestó la demanda señalando en síntesis que:
1) El demandante incumplió el contrato administrativo DIR DJ 021/2010 y por lo mismo dicho contrato fue resuelto por causas atribuibles a éste, en virtud a que según la cláusula quinta, el consultor tenía la obligación de desarrollar sus actividades a partir del 1 de marzo de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, y al haberse cumplido este término, se le exigió la entrega de los productos acordados, sin embargo aquel entregó informes “reiterativos” y sin respaldos.
2) No es evidente que exista un saldo pendiente de Bs. 157.000 más la devolución del 7% por concepto de garantía, puesto que ante el incumplimiento del contrato, en aplicación de la cláusula décima, la garantía fue ejecutada a favor del contratante sin necesidad de ningún trámite; por el contrario al no haber alcanzado los resultados previstos como producto de la consultoría, el consultor se encontraría obligado a devolver la suma percibida además de los pasajes y viáticos que se le asignó para el cumplimiento de los productos acordados.
3) La cláusula octava, apartado 8.1 establecía el pago trimestral contra la presentación de un informe de avance y entrega de productos de acuerdo al programa de productos establecido en los Términos de Referencia (TRs) y el Documento Base de Contratación (DBC) aprobados por la Dirección de Planificación y el visto bueno del Coordinador del BIAP, sin embargo, el consultor nunca presentó informes a la conclusión de cada trimestre, lo hizo ante la insistencia de la Dirección de Planificación en varios anillados y un mes antes a la conclusión del contrato, sin acompañar “objetivamente” los productos acordados.
4) La cláusula octava, apartado 8.3 establecía que, ante casos fortuitos o fuerza mayor en la ejecución de la consultoría, estos debieron ser calificadas por el contratante, previa justificación del contratado a través de informes aprobados por el Director de Planificación del SERNAP y el Coordinador del Programa BIAP II; no obstante, el consultor no cumplió con esta cláusula, puesto que si bien refirió causas no atribuibles a su persona, no adjuntó la calificación y aceptación a que hace referencia el mencionado artículo; la misma cláusula octava establecía que, los informes de avance y entrega de productos debían ser aprobados por la Dirección de Planificación y el visto bueno del Coordinador del Programa BIAP, en el caso concreto ambas instancias expresaron su disconformidad con el último informe del consultor a través del Cite: SERNAP-DE-311/2013 de 28 de junio por el que se le hizo conocer el Informe de disconformidad SERNAP-DP-171-INF/2013 y el visto bueno del Coordinador del Programa BIAP; así también se le comunicó la ejecución de la garantía y la publicación del incumplimiento del contrato en el SICOES a efectos del art. 43 inc. j) de las NBSABS modificado por los DDSS 0956 de 10 de agosto de 2011 y 1497 de 20 de febrero de 2013 –impedimento para participar en los proceso de contratación por resolución de contrato-.
5) El consultor incumplió la cláusula novena referida a la obligación de entregar los productos descritos y señalados en el punto 5 de los TRs dentro del plazo establecido en la cláusula quinta; su obligación de presentar informes trimestrales sobre el avance de las actividades y adjuntar los referidos productos –Apartado 9.1 de la cláusula novena-; el informe al término de la gestión 2010 con un balance y estado de situación de las actividades y productos en los términos de referencia; por último, el párrafo de la cláusula novena que establecía la obligación de respaldar los informes con reportes, fotografías, actas, memorias y otros que permitan establecer el logro del producto.
6) La cláusula décima séptima referida también a las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito establecía que, para constituir justificativos de impedimento en la prestación del servicio, el consultor debió recabar un certificado de constancia de la existencia del impedimento dentro de los cinco día hábiles de ocurrido el hecho, sin el cual el contratado no podría solicitar al contratante la reconsideración de la intención de resolución de contrato; sin embargo, no existiría tal certificación, toda vez que dentro de los plazos establecidos el consultor no habría presentado informe alguno.
7) Por la cláusula vigésima, el consultor debía coordinar sus acciones con la Dirección de Planificación del SERNAP y el Coordinador del Programa BIAP II, no obstante de esta obligación, ninguno de los informes presentados en los anillados anexos fue aprobado por dichas instancias debido a las observaciones que se plasmaron en los informes de evaluación y de cierre de contrato, las cuales no fueron subsanadas por el contratado.
8) La cláusula vigésima segunda hace referencia al contrato modificatorio, el contratante elaboró informes técnicos legales para dar curso a la adenda de ampliación de plazo solicitada por el consultor, sin embargo esta fue rechazada por el propio consultor arguyendo que se trataría de un contrato laboral en el que no pudo participar de su redacción, sin tener en cuenta las limitaciones normativas y administrativas que rigen para su elaboración.
9) A pesar de las reiteradas notificaciones el consultor no se presentó a realizar las aclaraciones requeridas y tampoco complementó sus informes como fue requerido, incumpliendo la cláusula vigésima tercera, apartado 23.1 –responsabilidad técnica del contrato.
10) El consultor se negó a presentar informes, estudios, fotografías, escritos y otros resultantes del contrato, incumpliendo la cláusula vigésima cuarta –propiedad de los documentos e información del contrato-, los arts. 1,2, 5, inc. a), 6 inc. a), 8 y 14 de la Ley de Derecho de Autor N° 1322 de 13 de abril de 1992; máxime si en el presente caso, los pagos de la consultoría dependen de la evaluación de los mismos.
Por lo que, solicitó se declare improbada la demanda con costas, no correspondiendo ningún pago de daños y perjuicios, puesto que la entidad perjudicada sería el SERNAP al no contar con los productos acordados que iban a ser financiados con fondos KFW destinados a la ejecución del Programa BIAP II a cargo de SERNAP, que a la fecha se encontraría cerrado; asimismo, solicitó se conmine al consultor a la devolución del pago parcial de Bs. 31.500,00 (treinta y un mil quinientos 00/100 bolivianos), y Bs. 38.834,00 (treinta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro mil 00/100 bolivianos) por concepto de pasajes y viáticos; por último, se resarza los daños y perjuicios ocasionados al contratante por el incumplimiento de contrato.
I.2.2. De la reconvención.
Mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2013 cursante de fs. 1622 a 1623 vta. y subsanado de fs. 1641 a 1646 de obrados, el SERNAP dedujo reconvención refiriendo que:
1) El consultor solicitó la elaboración de una adenda de ampliación de plazo, pidiendo se reformule el cronograma de actividades y presentación de productos, elaborada la misma el 27 de julio de 2011 el consultor dirigió una nota al Director Ejecutivo del SERNAP manifestando su disconformidad con la inclusión de penalidades; ante esta negativa y habiendo vencido el término del contrato, el Supervisor del contrato, Director de Planificación, mediante cite SERNAP-DP-928-CAR/11 de 02 de agosto de 2011, notificada al consultor el 03 de agosto 2011, dispuso en aplicación de la cláusula 10 y 1 que el consultor de manera inmediata presente el informe final de la consultoría adjuntando el consolidado de los productos establecidos en los TDRs y análisis del logro de los objetivos previstos; a lo que, el 26 de agosto de 2011 el consultor refirió que, ya se habían entregado seis informes de avance correspondientes a cinco trimestres, y se entregaba el último informe trimestral, junto con el informe general de avance de los productos y resultados alcanzados según los TDRs y el contrato de trabajo, considerando por ello cumplida la consultoría, además de exigir la cancelación de honorarios de acuerdo al contrato de trabajo.
2) La Dirección de Planificación del SERNAP en su condición de Unidad Solicitante y Supervisora del contrato, efectuó la evaluación de los productos, emitiendo el Informe Técnico SERNAP-DP-193-INF/2012 que establece que, si bien el consultor mencionó los productos logrados, los resultados fueron nominales porque no se presentaron los respaldos que permitan establecer el logro de los productos, tampoco se presentó un informe final de la consultoría, el cual debió ser respaldado por un consolidado de todos los productos logrados; fuera de ello, únicamente cumplió con un 17% en cuanto a las actividades transversales, recomendándose se solicite la presentación del respaldo correspondiente de los productos logrados, además de un consolidado final que contenga los productos establecidos en los TDRs.
3) Mediante Nota N° SERNAP-DP-CAR/12 adjunto al informe de evaluación, recibida por el contratado el 14 de mayo de 2012, donde se conminó al consultor a la presentación del informe final del contrato, otorgándosele un plazo hasta el 30 de mayo de 2012, en respuesta, el 28 de mayo de 2012 el consultor señaló que, dicho Informe correspondería al Informe sexto presentado y que cada producto fue presentado en cada uno de los informes trimestrales además de haber entregado un “shape” al Ing. Carlos de Ugarte de la Dirección de Monitoreo Ambiental del SERNAP; ante esta “negativa”, la Unidad solicitante estableció: a) Informe Técnico SERNAP –DP-749-INF/2011 de 17 de junio, el consultor presentó informes mas no así los productos, y sin respaldos que demuestren su veracidad; b) Informe Técnico SERNAP-DP-193-INF/2012 de 25 de abril del Técnico de Planificación Estratégica del SERNAP, los informes y productos presentados no cuentan con los respaldos objetivos para evidenciar su contenido; y, c) Informe Técnico SERNAP-DP-171-INF/2012 de 06 de marzo de 2011 (2013) del Técnico de Planificación Estratégica del SERNAP que ratifica el informe anterior, emitiendo su disconformidad con los informes presentados por el consultor al no constituirlos productos contratados, pidiendo el cierre del contrato por incumplimiento.
4) En el caso del último informe, la Dirección de Planificación manifestó nuevamente su disconformidad con los productos presentados declarando el cierre y conclusión del contrato, siendo notificado el consultor con la Nota Cite: SERNAP-DE-311/2013 de 28 de junio por la cual se le hizo conocer la Resolución del Contrato, además del informe de disconformidad SERNAP-DP-171-INF/2013 con el Visto Bueno del Coordinador del Programa BIAP (veedor del financiador KFW de acuerdo a convenio); así también se le comunicó la ejecución de garantía y la publicación del incumplimiento en el SICOES, anunciando el inicio de las acciones legales para el resarcimiento del daño económico causado al Estado en la siguiente medida: a) Devolución de Bs. 31.500 del primer pago parcial por producto intermedio, mismos que serían valederos si se hubiese cumplido con su objetivo que es la entrega del producto final; b) Devolución de Bs. 38.834 por concepto de pasajes y viáticos que no cumplieron con su objetivo, toda vez que a la fecha de resolución de contrato el producto final no existía; y, c) Daños y perjuicios ocasionados al SERNAP calculados en la suma de Bs. 150.000 del monto presupuestado para la consultoría y que no fue ejecutado ni dispuesto inmediatamente a causa de la “negligencia” del ex consultor, tomando en cuenta que a la fecha el financiamiento KFW para el Programa Biodiversidad y Áreas Protegidas BIAP concluyó en junio de la gestión 2013.
I.2.3. Petitorio de la reconvención.
El SERNAP solicitó que, en Sentencia a dictarse por este Alto Tribunal se declare probada su demanda reconvencional, ordenando la devolución de los montos cobrados por el reconvenido de Bs. 70.334 (setenta mil trescientos treinta y cuatro 00/100 bolivianos) por concepto de devolución de pago parcial, pasajes y viáticos; más el resarcimiento de Bs. 150.000 (ciento cincuenta mil 00/100 bolivianos) destinados a la ejecución de la consultoría por no haberse cumplido el objetivo por negligencia e incumplimiento del consultor.
I.3. Respuesta a la reconvención.
El actor, mediante memorial presentado el 25 de febrero de 2014, cursante a fs. 1782 a 1793 vta., respondió:
1) Que en su condición de Consultor podía acceder a los informes finales mientras duraba el contrato, pero era imposible cuando ya no tenía la dependencia administrativa del SERNAP, aspecto aclarado mediante nota de 28 de mayo de 2012 que no tuvo ninguna respuesta del Director de Planificación, que según contrato era responsable de los resultados de la consultoría; 2) Nunca le hicieron conocer sus observaciones sino hasta después de 10 meses y 14 días de fenecido el contrato y concluido el trabajo; tampoco lo convocaron a alguna reunión de explicación o aclaración, simplemente le enviaron una carta notariada expresando su disconformidad y declarando el cierre y conclusión del contrato que, ya habría fenecido el 30 de junio de 2011; 3) Mediante nota de 28 de mayo de 2012 respondió que, de acuerdo a los términos de referencia (11.Presentación de informes) y cláusula novena de la entrega de productos e informes del contrato de trabajo, presentó el sexto informe y con éste el Informe Final con el nombre de Informe General de Avance como parte del sexto semestre, según los términos de referencia y los informes de avance del segundo trimestre 2012, tercer trimestre 2010, cuarto trimestre 2010, Informes al término de la gestión 2010 y quinto trimestre 2011, mismos que cuentan con todos los respaldos que demuestran el grado de cumplimiento de los productos, y que no ameritaron ninguna respuesta; 4) Existieron problemas administrativos no atribuibles al demandante como ser cambios de forma de ejecución del trabajo entre el INRA y el SERNAP que ocasionaron retrasos en el logro de algunos productos, y que fueron reconocidos por las instituciones en reiteradas reuniones técnicas de las cuales existirían actas y notas de ratificación adjuntas en los informes; asimismo, la modalidad de ejecución entre el INRA y el SERNAP para la conclusión de los procesos de saneamiento en las AP priorizadas sufrió un cambio “radical” en la forma de ejecución financiera y en las responsabilidades técnicas y jurídicas que alteraron la correspondencia entre los alcances de los TDRs y el nuevo enfoque de trabajo definido como resultado de los acuerdos institucionales entre el SERNAP y el INRA; al respecto se presentó una propuesta de modificación de contrato que fue reiteradamente negado, adjuntando una copia de dicha propuesta, cuyo original se encuentra en el SERNAP; 7) Existió un retraso en el desembolso de los fondos a causa de la transferencia de la responsabilidad administrativa del FUNDESNAP al SERNAP, además de la dificultad de contratación de personal de apoyo local originando un “considerable” desfase de tiempo en la presentación de productos según cronograma, extremo refrendado en el estado de situación del programa presentado por el responsable administrativo del programa BIAP II, adjunto en formato powerpoint impreso; 8) Varios productos tenían una redacción confusa e inexacta en su formulación, que dependían de la voluntad de otros actores como el INRA y el SERNAP, además de estar supeditados para su cumplimiento a convocatorias públicas mediante licitación, tal el caso de la sistematización de experiencias sobre saneamiento en áreas protegidas, cuyo términos de referencia se encontraban en revisión y la evaluación al proceso de Ordenamiento Territorial en la Sub Central Tariquia que se encontraba en proceso de contratación de consultoría; 9) Los respaldos reclamados son las representaciones gráficas georeferenciales presentados al SERNAP en archivo shape no solo de las tres áreas priorizadas por el Programa BIAP, sino del total de las áreas protegidas recogidas durante el desarrollo de la consultoría, a través del uso del WGS-84 (World Geodesic System o Sistema Geodésico Mundial), el UTM (Universal Transverse Mercator o Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator) y de GPS navegadores (mapeo) con una precisión +- de 2 a 5 metros o los GPS de precisión L1, L1, y L2, que a pesar de su formación –se entiende como abogado- desarrolló la consultoría; 10) Si se quiso verificar, la entidad pudo haber solicitado un informe sobre el estado de avance del proceso al INRA, en el ámbito del Convenio Marco y los Acuerdos Específicos firmados para cada área protegida priorizada, sin embargo, no lo hicieron porque también incumplieron –se entiende el SERNAP- los compromisos asumidos, por lo que, se hizo el trabajo con cargo a otros proyectos por los acuerdos logrados con la población local y las dos instituciones comprometidas en el proceso (INRA y SERNAP); 11) La consultoría fue concebida por unidades trimestrales con productos independientes, debido a que las áreas protegidas no son geográficamente continuas, por ejemplo el Amboro en el departamento de Santa Cruz, Tariquia en Tarija y el Tipnis en el Beni y parte de Cochabamba, el pago debía efectuarse por trimestre contra presentación de producto y resultados, aspecto que fue cumplido, particularmente con el primer producto, que generó el pago del primer desembolso de los Bs. 31.500; con relación a los pasajes y viáticos, sin previa justificación y autorización los viajes no eran posibles y la institución no procedía a la devolución de gastos sin este requisito, tampoco procede el pago si los informes de viaje no han sido aprobados por el Director Ejecutivo, lo cual es prueba del trabajo realizado; 12) La secuencia cronológica de los desembolsos recibidos por el SERNAP es la siguiente: FUNDESNAP SERNAP el 12 de julio de 2010 Bs. 523,000.00; KFW SERNAP el 25 de agosto de 2010 €150.000,00, y FUNDESNAP SERNAP el 20 de septiembre de 2010 Bs. 378.000,00, presumiéndose el incumplimiento con la “parte importante” de los compromisos asumidos para la consultoría; 13) La alta sensibilidad de las comunidades indígenas en relación a la propiedad agraria, que fue el mayor esfuerzo realizado por el consultor, redujo la presión hacia el SERNAP por los retrasos injustificados en la ejecución de la consultoría y en consecuencia los procesos de saneamiento, lo cual fue un trabajo adicional no remunerado reconocido por los financiadores como el propio SERNAP, prueba de ello sería el acta de acuerdo para aprobar proyecto de convenio Cuatripartito; 14) Cuando se firmó el contrato, la modalidad de ejecución de fondos era a través de las Direcciones de Área y los desembolsos se realizaban en función a los resultados, es decir que, los directores cubrían todos los costos operativos y logísticos del INRA, pero como consecuencia de las dificultades y quejas de los técnicos del INRA por retrasos en la provisión de fondos del INRA en coordinación con el SERNAP, se cambió la modalidad de ejecución del contrato de consultoría cuando este se encontraba vigente, acordando que el SERNAP desembolsaría directamente los fondos al INRA sin la intermediación de las Direcciones de Área, lo cual repercutió en los resultados de la consultoría, porque en la modalidad inicial el control económico y las acciones operativas estaban supeditadas al SERNAP lo que facilitaba los trabajos, con la modificación se hacían más difíciles los resultados; 15) La condición más importante para el logro de los resultados era contar con los fondos económicos que garanticen la ejecución de los trabajos, considerando que una vez contratado el personal debían efectuarse desembolsos, lo cual no ocurrió hasta finales del año 2010, el primer desembolso y la secuencia de desembolsos no priorizaron la ejecución del saneamiento a pesar de que el SERNAP contaba con un consultor contratado para el apoyo a la ejecución de estos proyectos y haberse firmado acuerdos para su ejecución inclusive con el INRA; 16) La propuesta de ampliar el tiempo para el cumplimiento de los resultados, fue consecuencia de una reunión de evaluación el 03 de junio de 2011, ratificada mediante nota SERNAP-DP-No. 709/CAR/11, sin embargo, esta moción no tuvo acogida; al respecto, los productos reprogramados y resultados, se deberían entregar tomando en cuenta las características de cada resultado, sin embargo, mediante nota entregada el 28 de julio de 2011 a la Dirección Ejecutiva se reiteró los acuerdos de 03 de junio de 2011, el inicio del proceso para la adenda, ratificando su posición de ampliar el plazo de ejecución para la entrega de los resultados que no significaría tiempo adicional remunerado, no obstante, al momento de firmar dicha adenda se advirtió la incorporación de una cláusula de penalidad que no formaba parte del contrato original, ni parte de las discusiones y acuerdos, por lo que tuvo que elevar su observación aceptando las mismas, pero solicitando una aclaración sobre aquellos productos que dependen del SERNAP y la externalidad con el INRA, proponiendo además incluir una cláusula que refiera: “…en caso de no cumplirse estos productos por razones externas a la voluntad del consultor, no se aplicará la sanción, sino se considerara concluido con el avance realizado hasta la fecha establecido, o se diga que no se aplicara la sanción cuando las causas del retraso son ajenas a la voluntad del Consultor o simplemente no se incorpore la cláusula de penalidad porque la mencionada cláusula no estaba en el contrato original”, en respuesta recibió la conclusión de la gestión para la firma de la adenda, el 02 de agosto de 2011, a más de un mes de fenecido el contrato; ante esta situación mediante nota de 04 de agosto de 2011 se reiteró la predisposición de firmar la adenda, a lo cual no se tuvo respuesta; concluyendo que, el supuesto retraso en la presentación oportuna de informes se debió justamente a la firma de la adenda; y, 17) Finaliza señalando que, no existe daño económico, puesto que se cumplió con el contrato, y la presunta ejecución de recursos es de responsabilidad del SERNAP que no cumplió con el pago por la consultoría realizada, beneficiándose con los resultados generados por su trabajo.
Con estos argumentos, el demandante –reconvenido- solicitó que se declare improbada la reconvención.
I.4. De la réplica.
Asimismo, mediante memorial presentado el 25 de marzo de 2014 cursante de fs. 1908 a 1922 vta., el demandante, replicó la contestación a su demanda bajo los siguientes argumentos: 1) El pago de honorarios no estaban sujetos a los resultados finales de la consultoría sino al cumplimiento trimestral, conforme referiría la cláusula octava, numerales 8.1 y 8.2 del contrato; y, si fuere el caso, correspondía la retención del último pago del trimestre y no así del total de los productos intermedios conforme las penalidades de la cláusula décima del contrato con la retención del 7% del total de pago; 2) El trabajo desplegado no se limitó a las áreas protegidas priorizadas, sino a la mayoría de las 22 áreas protegidas; 3) El SERNAP olvidó los compromisos interinstitucionales suscritos con el INRA como el Convenio Marco y los Acuerdos específicos para hacer efectivos los trabajos –se entiende la consultoría-, ratificados ambos por el Programa de Saneamiento y Titulación, lo cual implicaba que los resultados de la consultoría estaban condicionados a dichos compromisos; 4) Los objetivos del primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto trimestre fueron significativamente cumplidos en términos de productos, cumpliéndose en consecuencia con los términos de referencia, inclusive consiguiéndose resultados que no estaban previstos por estos últimos como el patrocinio en procesos judiciales a la Reserva Nacional de Fauna Andina “Eduardo Avaroa”, Parque Nacional “Carrasco”, apoyo en procesos de saneamiento de “El Palmar”, “Madidi”, “Cotapata”, sin embargo, la principal dificultad consistió en la falta de recursos económicos por parte del SERNAP y el BIAP, obligando al propio demandante a gestionar otras alternativas ante el Programa BIAP II para concluir los productos, y en algunos casos superar las metas planteadas; 5) No se presentaron casos fortuitos como huelgas, bloqueos o desastres, lo que ocurrió fue el incumplimiento de los compromisos asumidos por el SERNAP con la consultoría respecto a la provisión de fondos, este aspecto no calificaba en la tipología del caso fortuito o fuerza mayor puesto que, en lo operativo se generaron todas las condiciones en la población local, la cual estuvo de acuerdo en la ejecución de la consultoría, debiendo en todo caso aplicarse la cláusula octava numerales 8.3 y punto 4.4 –causas de incumplimiento-la ejecución de la consultoría tuvo una duración de más de un año y seis meses, y por la merituada adenda una prolongación de un mes más, tiempo en el cual se desarrolló el trabajo sin interrupción; 6) Se presentaron todos los informes requeridos, inclusive otros resúmenes y ayudas memoria a pesar del “incumplimiento” en el desembolso de fondos; es más, se exigió un producto que fue entregado como parte del sexto trimestre con el nombre de Informe Final de Avance, tal cual quedó estipulado en los términos de referencia; y, 7) Es falso que, se lo hubiera convocado a reunión con fines explicativos o aclaratorios de los resultados de la consultoría y tampoco es evidente que, hubiera existido una negativa de presentar documentación, es más la última consultoría realizada por el SERNAP se habría basado justamente en el trabajo del consultor.
Con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la causa y su reconvención tenemos que, el contrato el “Contrato de Servicios de Consultoría individual por Producto” DIR DJ 021/2010 de 23 de febrero de 2009 fue suscrito entre el SERNAP, representado por su Director Ejecutivo como contratante y el ahora demandante como consultor, entendiéndose al primero como entidad desconcentrada del Ministerio de Agua y Medio Ambiente, por lo mismo, sujeto de derecho público cuya finalidad al suscribir el merituado contrato era agenciarse un servicio de consultoría para el apoyo a la gestión territorial en áreas protegidas –cláusula cuarta del contrato-, por su parte el consultor, ahora demandante, quien es persona natural de derecho privado, cuya finalidad al suscribir el contrato se entiende era la percepción de la remuneración por el servicio de consultoría comprometido, decantándose en la existencia de un contrato administrativo, cuyas controversias emergentes de su suscripción no pueden ser tratadas dentro de un proceso ordinario, sino por el principio de especialidad, dentro de un proceso contencioso ante una jurisdicción especializada por lo que, corresponde ingresar en el tratamiento de fondo de la causa.
II. De la prueba aportada por los sujetos procesales.
De la revisión del legajo de la causa, los sujetos procesales han acompañado y ofrecido la prueba documental a que hace referencia el art. 330 del CPC abrg. –vigente por mandato de la disposición final tercera del Código Procesal Civil CPC-, siendo necesario a continuación glosarla a efectos de su valoración en la fundamentación de la presente resolución.
II.1. Contrato DIR DJ 021/2010 de 23 de febrero de 2009 suscrito entre Sergio Paita Siles en su condición de consultor, y el SERNAP, representado por su Director Ejecutivo en su condición de contratante –fs. 1547 a 1465-, por el que, se tienen los siguientes aspectos relevantes: i) El objeto del contrato hace referencia a la obligación contraída por el consultor de “Apoyo a la Gestión Territorial (Saneamiento de la Propiedad Agraria, Catastro y Ordenamiento Territorial) en Áreas Protegidas priorizadas por el Programa BIAP II”, según los términos de referencia adjuntos al contrato –cláusula cuarta-; ii) Según la cláusula quinta y sexta del mencionado contrato, el consultor debía desarrollar sus actividades a partir del 01 de marzo de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, en: a) Las Oficinas de la Unidad Central del SERNAP sitas sobre calle Francisco Bedregal Nº 2904, zona Sopocachi, ciudad de La Paz; y, b) Las Áreas Protegidas priorizadas por el Programa BIAP, para lo cual el consultor debía realizar viajes continuos; iii) Según la cláusula séptima y octava del contrato, el costo de la consultoría se estableció en el monto de Bs. 189.00,00 (ciento ochenta y nueve mil 00/100 bolivianos) a ser cancelados en pagos trimestrales de Bs. 31.500,00 (treinta y un mil quinientos 00/100 bolivianos) contra prestación de un informe de avance y entrega de productos de acuerdo al cronograma establecido en los términos de referencia y el documento base de contratación, aprobados por la Dirección de Planificación y El Visto Bueno del Coordinador del Programa BIAP; iv) Las situaciones excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor en la ejecución del contrato, según la cláusula octava 8.3 y décima séptima, debían ser calificadas por el contratante, previa justificación del consultor a través de informe aprobado por el Director de Planificación del SERNAP y el Coordinador del Programa BIAP II; v) La cláusula novena estableció la obligación del consultor de entregar a) Los Productos mencionados en el punto 5 de los términos de referencia; b) Informes Trimestrales sobre el avance de las actividades de consultoría; c) Informe al término de la gestión 2010 con balance y estado de situación de las actividades; d) Informe final de consultoría; y, e) Informes específicos solicitados por el SERNAP, las Direcciones de las Áreas Protegidas y la Coordinación del BIAP. Estableciéndose además la obligación de respaldar y documentar los informes a través de reportes específicos, documentos de análisis, fotografías, listados de asistencia, actas, memorias y otros que permitan establecer el logro de los productos; vi) Conforme se extrae de la cláusula décima octava, 18.2.1 las causales de resolución del contrato a requerimiento del contratante eran: a) El incumplimiento en la atención del servicio; b) Suspensión del servicio sin justificación; c) incumplimiento del servicio de acuerdo a cronograma; d) Negligencia en dos oportunidades en el cumplimiento de las especificaciones técnicas u otras especificaciones o instrucciones del contratante; y, e) Falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. A su turno, el apartado 18.2.2 que se refiere a las causales de resolución a requerimiento del consultor establecían: a) Si apartándose de los términos del contrato el contratante hubiere pretendido aumentar o disminuir el servicio; b) Incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del servicio por más de sesenta días calendario; y, c) Por utilizar o requerir servicios objeto del contrato en beneficios de terceros. Por último, el punto 18.2.3 respecto a la resolución por causa de fuerza mayor o caso fortuito señala que, si la situación se encontrase fuera del control de las partes que imposibilite la conclusión del contrato, el contratante mediante carta notariada suspenderá los trabajos y resolverá el contrato total o parcialmente; vii) La cláusula vigésima segunda establece que, los términos y condiciones del contrato eran inmodificables unilateralmente, debiendo el Supervisor designado solicitar al contratante las modificaciones requeridas, pudiendo este aceptar la solicitud ordenando la realización de una adenda o en su caso rechazar la solicitud.
II.2. De la adenda al Contrato de Servicios de Consultoría Individual por Producto DIR DJ 021/2010 de 30 de junio de 2011 –fs. 1466 a 1467- con la firma tanto del contratante como del contratado, se tiene que, la cláusula quinta del contrato principal fue modificada ampliándose su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2011 sin incrementarse el costo de la consultoría; asimismo, se modificó la cláusula octava en sus numerales 8.1 y 8.2, y la cláusula novena en su numeral 9.1, estableciéndose en el primer pago un 16,67% a la entrega del primer informe del primer trimestre ya realizado; en el segundo pago un 28,33% a la entrega del segundo informe con los productos establecidos en el nuevo cronograma aprobado por la Dirección de Planificación del SERNAP y el Coordinador del BIAP II; un tercer pago de 35,00% a la entrega del tercer informe con los productos establecidos en el nuevo cronograma; y, un cuarto pago de un 20,00% a la entrega del informe final o informe general con todos los productos.
II.3. Informe técnico SERNAP-DP-193.INF/2012 de 25 de abril de los técnicos del SERNAP a su Director Ejecutivo –fs. 1468 a 1478- que, en su parte de sus conclusiones estableció que: 1) El consultor en el informe del primer trimestre presentó los productos con el respaldo pero fuera del plazo establecido en el contrato, informando que, el producto 3 por decisión del INRA se realizaría fuera del periodo del contrato, habiéndose aprobado por la Dirección de Planificación por ende cancelados los correspondientes honorarios; 2) El consultor en los informes de avance de los trimestres segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y general, y comunicación SERNAP-DP 709/CAR/11 menciona los productos pero no se encuentran respaldados ni documentados, a través de reportes específicos, documentos de análisis, listados de asistentes, actas, memorias y otros que permitan establecer los logros de los productos; 3) El consultor en cumplimiento de la cláusula novena 9.1 cumplió con presentar informes trimestrales sobre el avance de actividades pero sin el respaldo y fuera del plazo establecido en el contrato; 4) El consultor no presentó el informe final de consultoría con los respectivos consolidados de los productos establecidos en los TDR, conforme la cláusula 9.2; y, 5) Tomando en cuenta las actividades transversales comprometidas (según el punto 5 de los TRD), el consultor cumplió con la entrega de 14 productos de los 30 comprometidos, lo cual equivale al 17% de lo comprometido.
II.4. Nota CITE: SERNAP-DP-383-CAR/12 de 10 de mayo de 2012, con una nota marginal en el borden inferior derecho a manera de cargo de recepción que refiere 14 de mayo de 2012 –fs. 1479-, por la que, el Director de Planificación del SERNAP solicitó al consultor el informe final de consultoría por producto especificado en la cláusula novena 9.3 y cláusula 11 viñeta tercera de los TDR, en mérito a haberse cumplido el plazo de vigencia del contrato el 30 de junio de 2011; para este efecto se le otorgó el plazo para presentar la documentación extrañada hasta el 30 de mayo de 2012 como “último plazo”.
II.5. Nota de 28 de mayo de 2012 de fs. 1514 a 1516 de obrados en la que, el demandante respondió al CITE: SERNAP-DP-383-CAR/12señalando que, el informe final de la consultoría fue presentado el 26 de agosto de 2011 como parte del sexto producto con el nombre Informe General de Avance como cuarto producto del grupo establecido para el sexto trimestre, conforme la cláusulas cuarta, novena 9.3 y punto 11 del contrato, informe que consolida todos los productos alcanzados en el desarrollo de la consultoría, y que fueron tratados en las diferentes reuniones en donde también se trató los factores y condiciones que dificultaron el cumplimiento de los productos; con relación a los respaldos, antes del sexto informe se entregaron seis informes de avance correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre de 2010, informe al término de la gestión 2010 y quinto trimestre de 2011 cuentan con respaldos consistentes en listas en tablas que explican el estado de los procesos, mapas y planos de saneamiento georeferenciado, de los cuales el consultor no recibió ninguna respuesta por lo que continuó desarrollando la consultoría sin objeciones; asimismo, señaló que, existieron problemas administrativos entre el INRA y el SERNAP que ocasionaron retrasos en el logro de algunos productos, reiterando que no fueron atribuibles a su persona, y que suscitaron la suscripción de la ya sabida adenda que no se puso en vigencia por haber solicitado la aclaración de la cláusula penal incorporada arbitrariamente, lo cual era vulneratorio a sus derechos civiles y laborales; máxime si se considera que no le pagaron los pagos parciales que de acuerdo a contrato se le adeudaba a la entrega de los informes trimestrales de avance.
II.6. Nota SERNAP-DP 709/CAR/11 de 07 de junio de 2011, presentada el 08 de junio de 2011 –fs. 1480 a 1485- por la que, el demandante explicó las dificultades que retrasaron la consecución de los productos, como ser: a) La modalidad de ejecución de la conclusión de los procesos de saneamiento en las Áreas Protegidas priorizadas entre el INRA y el SERNAP, lo cual habría alterado la correspondencia entre los alcances de los TDR y el nuevo enfoque de trabajo definido por los acuerdos institucionales entre las mencionadas instituciones; b) El retraso en el desembolso de los fondos a causa de la transferencia de responsabilidad administrativa del FUNDESNAP al SERNAP; c) La contratación de personal de apoyo local para las áreas no permitieron compatibilizar los cronogramas de trabajo ejecutados por el INRA y SERNAP; d) Varios productos tenían una redacción confusa e inexacta en su formulación y además dependerían de la voluntad de otros actores como el INRA o las “organizaciones”; y, e) Algunos productos estaban supeditados a “externalidades” como las licitaciones de la Sistematización de Experiencias Sobre Saneamiento en Áreas Protegidas o la evaluación al proceso de ordenamiento territorial de la Sub Central Tariquia. Por todo ello, se consideró el tiempo para la conclusión de la consultoría, estableciéndose una reclasificación en el orden de los productos y la reprogramación de la entrega de los mismos hasta el 30 de noviembre de 2011, en aplicación de la cláusula vigésima segunda del contrato, dividiéndose los productos en grupos según criterios de avance y condiciones –los que tiene un 100% de avance, un avance parcial y aquellos que tienen un avance “en lo que corresponde a las responsabilidades del consultor”.
II.7. Nota de 27 de julio de 2011, presentada a la Dirección Ejecutiva y Secretaría de Planificación del SERNAP, y al programa BIAP –fs. 1483 a 1490- por la que el demandante, afirmando conocer la propuesta de Adenda al Contrato de Servicio de Consultoría por Producto DIR DJ 021/2010 respondió estar de acuerdo con las dos modificaciones resultantes de las discusiones y negociaciones entre partes, incluyendo las sanciones por retraso, sin embargo, manifestó no estar de acuerdo con que la sanción se aplique a todos los productos sin diferenciación, especialmente aquellos cuyo cumplimiento se encuentran supeditados a otros factores ajenos a la voluntad del consultor que dependen del SERNAP, la externalidad del INRA y las organizaciones sociales, no debiéndose en consecuencia incluirse la cláusula de penalidad puesto que la misma no se encontraba contemplado en el contrato original.
II.8. Nota SERNAP-DP-928-CAR/11 de 02 de agosto de 2011 de fs. 1491, por la que, la Dirección de Planificación del SERNAP alegando las gestiones ante la Dirección Ejecutiva (Informe Técnico SERNAP-DP 749/INF/2011) y la Dirección Jurídica (Informe SERNAP-DJ-330/2011) para la suscripción de la adenda, en virtud al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato establecida en la cláusulas 10 y 11 (viñeta tercera) de “manera inmediata” presente al SERNAP el Informe Final de la Consultoría adjuntando el consolidado de los productos establecidos en los TDR, más un análisis del logro de los objetivos previstos.
II.9. Nota de 04 de agosto de 2011 cursante de fs. 1512 a 1513 por la que el demandante respondió a la Nota SERNAP-DP-928-CAR/11 refiriendo que en ningún momento se negó a firmar la adenda, habiendo manifestado su aceptación en términos generales con la salvedad de la inclusión de una cláusula respecto de la aplicabilidad de las sanciones en aquellos productos cuya responsabilidad no sea atribuible al consultor, reiterando su predisposición a concluir con la consultoría cumpliendo los objetivos trazados.
II.10. Nota CITE: SERNAP-DJ-Nº 421/2011 de 02 de agosto en copia simple de fs. 1492, en el que la Dirección Jurídica del SERNAP refiere devolver antecedentes al Director del SERNAP del Contrato 021/2010 para que se efectúen las siguientes acciones: a) Solicitar al Consultor presente “de inmediato” todos los productos de acuerdo al contrato suscrito; b) Efectuar una evaluación de los resultados de la Consultoría y pronunciarse sobre los mismos; y, c) En caso de no presentarse los productos en el plazo establecido, solicitar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del SERNAP instruya una auditoría al contrato, cuyos resultados debieron ser remitidos a la Dirección Jurídica para el inicio de las acciones legales correspondientes.
II.11. Informe Técnico SERNAP-DP-749-INF/2011 de 17 de junio de fs. 1501 a 1511, por el que, el Técnico de Planificación del SERNAP con el visto bueno del Coordinador del Programa BIAP informó a su Director Ejecutivo, una vez revisada la documentación emitió las siguientes conclusiones: a) El consultor presentó los resultados logrados parcialmente en cada uno de los informes presentados, “abundando en la presentación de las actividades transversales realizadas y las actividades no contempladas en el contrato”; b) El consultor sólo presentó informes correspondientes a los meses de enero a marzo, siendo que, el contrato establece que aquel desarrollará sus actividades a partir del 01 de marzo de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, existiendo los siguientes desfases, el primer informe con cinco meses de desfase, el segundo informe con nueve meses, el tercero con ocho meses, el cuarto con cinco, y el quinto con dos meses; c) No existirían antecedentes del informe que tenía que presentar el consultor, según la cláusula 9.2 –informe al término de la gestión 2010 con balance y estado de situación de las actividades y productos establecidos en el punto 5 de los TDR-; d) Según los informes presentados existirían un conjunto de actividades que no estaban incluidas en el contrato como la firma de un convenio marco y específico para el saneamiento de la TCO Tipnis, además de avances en el parque Amboró y Tarquia, como resultado de gestiones ante las organizaciones locales e institucionales; e) De los informes presentados se constató que, cada uno de los productos comprometidos no fueron entregados en los tiempos especificados en el contrato, han sido cumplidos parcialmente o tiene avance nulo, siendo las causas que originaron este incumplimiento: i) El retraso de seis meses en la firma de la adenda al acuerdo separado para cambiar la responsabilidad administrativa de FUNDESNAP a SERNAP como consecuencia de la demora en la aprobación del Manual para la transferencia de fondos, la aprobación de requisitos que regulan la transferencia de fondos del SERNAP al INRA y la apertura de cuenta fiscal para depósito de fondos que recién se hizo el 16 de agosto de 2010; ii) El retraso en las convocatorias públicas para las consultorías específicas, “cuyo acompañamiento y logro de productos son parte contractual del trabajo del consultor; iii) La modificación “radical” en la forma de ejecución técnica y financiera del Acuerdo Interinstitucional entre el SERNAP y el INRA que su produjo una vez firmado el contrato del consultor, el cual alteró “en gran medida” la correspondencia con los alcances de los TDR de la consultoría; f) El consultor no presentó los informes trimestrales ni el informe sustentado sobre las causas de incumplimiento del contrato, dentro de los cinco días de ocurridos los hechos conforme establece la cláusula décimo séptima, limitándose a presentar dichas justificaciones en los informes trimestrales retrasados; en contrapartida, el SERNAP tampoco calificó estas justificaciones en los mencionados informes, que debieron haberse realizado a través de informe aprobado por el Director de Planificación del SERNAP y el Coordinador del Programa BIAP II; tampoco se evidenció que se haya realizado un seguimiento por parte del Supervisor asignado para el cumplimiento del contrato en los plazos establecidos. Por lo que, se recomendó la suscripción de la adenda al contrato de consultoría con la ampliación de plazo hasta el 30 de noviembre de 2011, tomando en cuenta la propuesta del consultor; respecto a la regularización de los pagos pendientes al consultor, previamente se debiera exigir la presentación de productos de respaldo objetivamente verificables una vez reprogramados los productos; al encontrarse pendiente de entrega el informe 2010 establecido en la cláusula novena numeral 9.2, se recomendó al Supervisor del consultor quien era el Director de Planificación requiera la presentación del mismo.
II.12. Informe SERNAP-DJ-330/2011 de 20 de junio de la Unidad Técnica Jurídica de Apoyo de Proyectos al Director Ejecutivo del SERNAP de fs. 1556 a 1561 en copia legalizada, por el que dicha Unidad concluyó en lo esencial que, según el Informe Técnico SERNAP-DP-749-INF/2011 de 17 de junio existía la viabilidad técnica de la ampliación del plazo del contrato de consultoría por la importancia que tenía la misma según los compromisos asumidos con el “KFW”, además de considerar que “las causas que motivan la misma se encuentran justificadas y constituyen caso fortuito no atribuibles al consultor”, aspecto que además contaría con el visto bueno del Coordinador del Programa BIAP II; asimismo que, la ampliación del plazo implicaría un nuevo cronograma de entrega de productos la cual ya habría sido propuesto por el propio consultor y aceptada por la Dirección de Planificación para que forme parte de la adenda, que además cuenta con el visto bueno del Programa BIAP II, recomendándose en consecuencia la suscripción de la misma, a tal efecto se emita un instructivo para la realización del seguimiento al cumplimiento del contrato por parte del Supervisor y emitir las alertas oportunas en caso de incumplimiento para la aplicación de las sanciones correspondientes y en su caso la resolución del contrato.
II.13. Nota CITE: SERNAP-DE-311/2013 de 28 de junio de 2013, notificada al demandante a través de intervención notarial el 24 de julio de 2013, cursante de fs. 1570 a 1571, el Director Ejecutivo del SERNAP puso en conocimiento del ahora demandante su disconformidad con los productos presentados y el cierre del contrato.
II.14. Nota BIAP-SERNAP/GFA 060/13 de 23 de mayo de 2013, cursante a fs. 1574, por la que, el Coordinador del Programa BIAP II al pronunciarse respecto de la consultoría realizada por el demandante señaló que, en el marco de la aprobación y seguimiento a la indicada consultoría, conforme a procedimiento en su momento se dio el visto bueno al primer informe trimestral, requisito para el primer desembolso, posteriormente no se recepcionó ningún otro documento generado por dicha consultoría, reconociendo además la existencia de “dificultades” en su ejecución.
II.15. Nota BIAP-SERNAP/GFA 050/13 de 2 de mayo de 2013, cursante a fs. 1575, en la que, nuevamente el Coordinador del BIAP esta vez manifestando su visto bueno para la implementación de las recomendaciones emitidas por la Dirección Jurídica adjuntas a dicha nota, sin embargo, en atención a que “las actividades, procesos iniciados y/o productos logrados por el consultor” son de importancia estratégica para la gestión territorial del SERNAP recomendó la conciliación al respecto.
II.16. Detalle del pago de pasajes y viáticos correspondientes a la gestión 2010 y 2011, asignados al ahora demandante durante la ejecución de la consultoría, fs. 1581 a 1586.
II.17. Nota SERNAP DJ Nº 528/2013 de 27 de agosto, por la que la Secretaria de Dirección Jurídica del SERNAP informó a su Director Jurídico que, entregó personalmente en oficinas de Secretaría de Dirección Jurídica al demandante los cuatro ejemplares de las adendas firmadas por el ex Director Ejecutivo del SERNAP; sin embargo, y posteriormente fue el propio demandante a hacer la devolución sólo de tres ejemplares de dicho documento, afirmando que no iba a suscribirlas y que se quedaría con un ejemplar.
II.18. Informe Técnico SERNAP-DP-171-INF/2013 de 06 de mayo de 2011, cursante de fs. 1592 a 1595 de obrados en copia simple en el que, el Técnico de Planificación del SERNAP informó a su Directo de Planificación que los informes trimestrales del segundo al sexto fueron revisados y evaluados sobre los cuales no pudo realizarse una valoración objetiva de los productos en la consultoría, debido a que, el consultor no adjuntó los mismos, ante esta circunstancia, la Dirección de Planificación le solicitó la presentación del informe final en la que se adjunten objetivamente los productos, habiendo recibido respuesta negativa por parte del consultor, insistiendo en hacer prevalecer sus criterios sobre los Informes emitidos por la Dirección de Planificación, impidiendo a esta Unidad pueda contar con los elementos necesarios para realizar una valoración efectiva del logro de los productos, manifestando nuevamente su disconformidad y declarando el cierre y conclusión del contrato en cumplimiento de la recomendación 4.3 del Informe SERNAP-DJ-537/2012 emitido por la Dirección Jurídica.
II.19. Por la nota SERNAP-DP-N° 352/CAR/11 de 28 de marzo de 2011, con fecha de presentación de 29 de marzo de 2011 –cursante fs. 1652 en copia original-, el consultor remitió al Director de Planificación del SERNAP los Términos de Referencia para la evaluación a la metodología y resultados de ordenamiento territorial en la sub central de Tariquia, los Términos de referencia para la sistematización de experiencias de saneamiento de propiedades agrarias en áreas protegidas priorizadas por el Programa BIAP, y, los Términos de referencia para la consultoría de Sistematización y Evaluación de las experiencias de gestión de tierras en el SNAP.
II.20. Por la nota DN-C-EXT N° 351/2011 de 24 de febrero –cursante a fs. 1654 en original-, con fecha de presentación 28 de febrero de 2011, el Director nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en respuesta a la nota SERNAP-DP-16-CAR/11 de 14 de enero de 2011 remitió ante el Director Ejecutivo del SERNAP información gráfica de predios y/o comunidades al interior del polígono 7 Área Colonizada, CD adjunto a fs. 1655.
II.21. Mediante nota DN-C-EXT N° 343/2011 de 24 de febrero –cursante a fs. 1654 en original- con fecha de presentación de 28 de febrero de 2011, se tiene que el Director Nacional a.i. del INRA en respuesta a la nota SERNAP-DP-N° 1139/CAR/2010 remitió información del estado del proceso de Saneamiento de Reserva de Flora y fauna Tarquia del Departamento de Tarija en medio magnético adjunto a fs. 1658.
II.22. Formulario de solicitud de información de la caja de herramientas tecnológica SUNIT N° 124, en original cursante a fs. 1659, por el que, el demandante solicitó información de los resultados del proceso de saneamiento al interior de las áreas protegidas de carácter nacional, a efectos de realizar el seguimiento al proceso de saneamiento realizado por parte del SERNAP.
II.23. Por la nota SERNAP-DP-N° 1045/CAR/2010 de 17 de noviembre de 2010, con fecha de presentación de 30 de noviembre de 2010, cursante a fs. 1660, el Director Ejecutivo del SERNAP reconoció la imposibilidad de transferir fondos al INRA, en virtud a la imposibilidad de cumplir con el trámite exigido por el organismo regulador, reafirmando sin embargo, su compromiso para la firma del Acuerdo Especifico orientado a la coordinación y apoyo recíproco para la conclusión del proceso.
II.24. Por la nota SERNAP-DP-N° 1211/CAR/2010 de 15 de diciembre de 2010, con fecha de presentación 15 de diciembre de 2010, dirigida al Director Ejecutivo del SERNAP, copia simple cursante a fs. 1661, el Director de Planificación del SERNAP señaló que, el Proyecto por problemas ajenos a la voluntad del consultor sufrió retrasos en los desembolsos de los fondos financieros correspondientes al trabajo planificado, lo que impidió el cumplimiento y presentación de los productos, por otro lado refiere la existencia de un avance importante en los trabajos, por lo que solicitó la reprogramación de pagos pendientes de la gestión 2010 más costos operativos.
II.25. Por la nota SERNAP-DP-N° 779/CAR/2010 de 22 de septiembre, con fecha de presentación 23 de septiembre de 2010, dirigida al Director Administrativo del SERNAP, fs. 1662, el Director de Planificación del SERNAP a momento de solicitar anticipo de viáticos para el consultor, refirió también la existencia de dificultades para el cobro de honorarios por parte de este último.
II.26. A través de la nota SERNAP-DP-516-CAR/10 de 29 de junio de 2016, con fecha de presentación de 30 de junio de 2010, dirigida al Director Ejecutivo del SERNAP, copia original cursante a fs. 1663, se tiene la solicitud del Director de Planificación del SERNAP de autorización de viaje y pago de viáticos al consultor, toda vez que el mismo se habría ausentado los días 19, 20 y 21 de junio a efectos de promover procesos de contratación del personal para el INRA, apoyo técnico a las APs que tienen procesos de saneamiento de propiedades agrarias y seguimiento a los procesos en el Tribunal Agrario Nacional.
II.27. Por la Matriz de Seguimiento SERNAP/BIAP de 03 de junio de 2011, fs. 1664 a 1665, se tiene que en el punto 7. (ámbito) Gestión de tierras, inciso a. (aspecto) refiere “Situación contractual del consultor de saneamiento, presentación de informes y productos según contrato, pagos realizados y por realizar”, inciso a. (comentario/acuerdos) “Se ha cancelado solo un pago y pendientes están el resto de pagos”, a. (tiempo/responsable) “S. Paita envía su propuesta a la DP hasta el miércoles 8 de junio”; dentro del mismo punto en el inciso b. (aspecto) “Informe no objeción para el KFW de saneamiento polígono 7 TIPNIS”, b. (comentario/acuerdo) b. “Seguimiento a la elaboración del cronograma actualizado”, b. (tiempo/responsable) “DP/ J Carpio/ S Paita hasta el lunes 13 envían no objeción al Kfw”, en el inciso c. (aspecto) “cronograma y presupuesto actualizado de ejecución de la actividad en Amboro TIPNIS, Tariquia”, c. (comentario/acuerdos) “Hasta el 13 de junio se tienen cronogramas actualizados y presupuestos”, c. (tiempo/ responsable) “DP/ J Carpio/ S. Paita hasta el 15 de junio”.
II.28. A través de la lista de asistentes a la reunión de 03 de junio de 2011 celebrada en la Sala de Reuniones del SERNAP, copia simple cursante a fs. 1667, se tiene la constancia de asistencia de Sergio Paita S. quien firma la casilla número 10 de la referida lista.
II.29. Por la nota SERNAP-DP-N° 906/CAR/10 de 20 de octubre de 2010 presentado el 20 de octubre de 2010, dirigida a Edwin Camacho Olguín Director de Planificación, copia original cursante a fs. 1668, se tiene que Sergio Paita Siles remitió la propuesta de modificación de productos del contrato de Consultoría de Gestión Territorial.
II.30. Por el Informe Técnico SERNAP-DP-226-INF/2010 de 13 de octubre de 2010 suscrito por el demandante, cursan en copia simple de fs. 1673 a 1681 y medio magnético adjunto a fs. 1682, se tiene la solicitud de modificación de contrato de trabajo para el apoyo a las actividades de Gestión Territorial en el SERNAP debido a los cambios sufridos en la modalidad de ejecución de fondos entre el INRA y el SERNAP para la conclusión de los procesos de saneamiento en las áreas protegidas priorizadas referido a: 1. La forma de ejecución financiera, toda vez que la misma queda en manos del INRA, cumpliendo el SERNAP la función de transferir los fondos requeridos al INRA, 2. La responsabilidad de la ejecución del proceso técnico y jurídico de saneamiento, el SERNAP ya no tiene capacidad supervisora que revise el cumplimiento efectivo de los productos intermedios, solo se limita a la función de apoyo técnico y de seguimiento, 3. En el marco del nuevo convenio de ejecución el SERNAP tiene la función de supervisión y verificación solo cuando se trata de cumplimiento de los productos finales; y segundo, debido al retraso en el desembolso de los fondos financieros correspondientes al trabajo planificado. Modificaciones que no alterarían los resultados finales de la consultoría, así como tampoco incrementarían tiempo ni costo.
II.31. Mediante el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional de 01 de octubre de 2007, suscrito entre el SERNAP y el INRA, cursante en original de fs. 1683 a 1686 se tiene que en su cláusula tercera el objeto del mismo señala: “…regular la coordinación y cooperación entre el INRA y el SERNAP, con relación a la ejecución de los procesos de saneamiento de propiedades agrarias que involucren Áreas Protegidas de competencia del SERNAP…”.
II.32. Acuerdo Específico entre el INRA y el SERNAP para le ejecución de proceso de saneamiento y titulación en el Polígono 7 de la TCO Tipnis-Área Colonizada del Tipnis de 16 de septiembre de 2010, en copia simple de fs. 1687 a 1690, en cuya cláusula tercera haciendo alusión al objeto del acuerdo refiere que el mismo es hacer efectivo los compromisos asumidos en el Convenio Marco de 31 de marzo de 2010 y Convenio Específico de 27 de mayo de 2010 para el apoyo a la ejecución del proceso de saneamiento de propiedades agrarias en el polígono 7 área colonizada de la TCO-Tipnis y establecer condiciones y términos al respecto; asimismo, en la cláusula cuarta 4.1 se establece que el SERNAP se comprometió a cooperar económicamente para cumplir con la ejecución del saneamiento referido en un monto de Bs. 353.500,00, monto a ser desembolsado por el SERNAP al INRA hasta el 31 de enero de 2011, caso contrario el INRA no garantizaba el cumplimiento del Acuerdo que se suscribía.
II.33. Nota CITE.PNC. DIR 71/2011 de 26 de abril de fs. 1708, por la que el Director del Parque Nacional Carrasco del SERNAP le solicitó a su Director Ejecutivo informe escrito respecto de la Resolución Administrativa dictada por el INRA a la conclusión del proceso de saneamiento del predio Sakayani que estaría sobrepuesta al Parque Nacional Carrasco y que incluso ya habían sido entregados los títulos a los beneficiarios.
II.34. Nota de 01 de febrero de 2010 de fs. 1715 en copia simple, por la que, representantes del Comité de Coordinación de Ocho Centrales de “Isiboro Secure” invitaron al Director Ejecutivo del SERNAP a una audiencia para tratar el financiamiento del saneamiento del polígono 7 del Tipnis y se informe en qué estado se encuentra el trámite de transferencia de recursos al INRA para dicho extremo.
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