Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 399/2017.
FECHA: Sucre, 6 de junio de 2017.
EXPEDIENTE: 315/2014.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Rómulo Calle Mamani.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 15 a 17, en la que la Autoridad de Regularización y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) representado legalmente por Luis Felipe Guzmán Sanjines, impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2295/2013 de 30 de diciembre, emitida por la Autoridad de Impugnación Tributaria, la contestación a la demanda de fs. 41 a 44, replica de fs. 62 a 63, apersonamiento del tercero interesado de fs. 68 a 72, dúplica de fs. 76 a 77, los antecedentes del proceso.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.
Que el Servicio de Impuestos Nacionales mediante Orden de Verificación Nº 0011OVI00642 operativo 720 “Operativo Especifico Crédito Fiscal IVA” verifico las obligaciones impositivas de la ex Superintendencia de Telecomunicaciones de los periodos fiscales enero, febrero, abril, mayo junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2008.
En fecha 8 de abril de 2009, la ex Superintendencia se apersona ante la Administración Tributaria para colaborar y presentar la documentación que se le requirió, que después del proceso de verificación el SIN emite la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLPZ/DF/SVI/VC/1219/2012 de 6 de diciembre de 2012, por el presunto incumplimiento de deberes formales, otorgándole 30 días para que presente pruebas y descargos.
El 17 de enero de 2013, la ATT presento incidente de nulidad y sin perjuicio presenta descargos, incidente que no mereció respuesta. El SIN La Paz de forma arbitraria continúo con el proceso y emite la Resolución Determinativa Nº 0583/2013 de 31 de mayo, sancionando a la ATT con 3000 UFV por el incumplimiento al deber formal relacionado con la entrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos.
Resolución Determinativa fue confirmada por Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1009/2013 de 14 de octubre, y Resolución Jerárquica AGIT-RJ 2295/2013 de 30 de diciembre.
I.2. Fundamentos de la demanda.
El demandante transcribe e expone una serie de normativas referidas al derecho a la impugnación, a la defensa, al debido proceso, sometimiento a la Ley y lo medios de notificación que existen en materia tributaria, como también indica que de los fundamentos expuesto en el recurso jerárquico respecto a la nulidad no fueron respondidos en la resolución jerárquica, lo cual vulnero flagrantemente el principio de congruencia y sometimiento pleno a la Ley, bajo los cuales se rige la actividad administrativa que deben contener todo acto administrativo, que debe existir congruencia entre la acción que se pretende sancionar y la aplicación de la sanción, lo que genero indefensión a la ATT.
La resolución jerárquica acepta que existió un error formal en la transcripción de datos del representante legal, en consideración al DS. 29894 de 7 de septiembre de 2013 y el DS. 0071 de 9 de abril de 2009, que crea a la Autoridad de Regulación, Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, y que el art. 138 del DS. 29894 extingue como personas jurídicas a las Superintendencias del Sistema de Regulación Sectorial, donde se encontraban las Superintendencias de Telecomunicaciones y Transporte, por su parte la AGIT señala a favor del SIN que la presunta contravención fue cometida y configurada por la ATT cuando de manera totalmente contradictoria la Resolución determinativa sanciona e íntima al contribuyente Superintendencia de Telecomunicaciones, que es totalmente distinta a la Autoridad y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, que debió ser a quien se le inicie el procedimiento, ya que a criterio de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria fue quien cometió la contravención, lo que no fue considerado por el jerárquico, lo que vulnero la seguridad jurídica y el debido proceso.
También indica que corresponde declarar la nulidad de la Vista de Cargo Nº CITE: SIN/GDLPZDAF/SVI/VC/1219/2012 de 6 de diciembre de 2013, por no haberse establecido adecuadamente los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten la Resolución Determinativa, toda vez que la Administración Tributaria no ha observado lo determinado por el art. 96 de la Ley Nº 2492, referente a los requisitos que debe cumplir la emisión de la Vista de Cargo.
I.3. Petitorio.
Concluyó solicitando se declare probada la presente demanda contenciosa administrativa, y se proceda a la revocatoria total la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2295/2013, y consecuentemente, la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/LPZ/RA 1009/2013, y declarar la revocatoria total de la Resolución Determinativa Nº 17-0088-2012, o en su caso anular obrados hasta el vicio más antiguo.
III. De la Contestación a la demanda.
Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda por memorial presentado el 12 de febrero de 2015, que cursa de fs. 41 a 44, señalando lo siguiente:
No obstante que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2295/2013 de 30 de diciembre, se encuentra plena y claramente respaldada en sus fundamentos técnicos-jurídicos.
Que la AIT en ningún momento vulnero el principio de congruencia y sometimiento a la Ley, ya que los argumentos de la demanda son generales que no detallan de manera minuciosa de qué manera se hubiera vulnerado lo denunciado, y que el DS. 0071, crea a las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de Telecomunicaciones y Transportes, entre otros, que dispuso las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las ex superintendencias sectoriales serán asumidas por las Autoridades de Fiscalización y Control Social, en lo que no contravengan en lo dispuesto por la C.P.E.
Que de la verificación interna a la Superintendencia de Telecomunicaciones de los periodos fiscales enero, febrero, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2008 del IVA, gestión en la cual continuaba dicha Superintendencia, que de acuerdo al art. 22 de la Ley Nº 2492, esta institución pública contaba con la calidad de sujeto pasivo, empero por mandato del art. 4 del DS. 0071correspondia que la ATT, tal como lo hizo, se apersone en el proceso de verificación, al haber asumido las obligaciones de la extinta Superintendencia de Telecomunicaciones, y siendo que el actual ente regulador en telecomunicaciones y transportes se apersono, es evidente que las notificaciones cumplieron su finalidad, por lo que no se causó indefensión alguna a la ATT.
Que respecto al incumplimiento al deber formal se produjo dentro del proceso de Verificación Interna y si la ATT estaba obligada a asumir las obligaciones, no presento toda la documentación requerida, incurrió en la contravención cometida dentro del proceso de verificación, que inicialmente se inició en contra de la Superintendencia de Telecomunicaciones, que en aplicación del art. 4 del DS. Nº 0071 la ATT deberá asumir defensa, al respecto cita la SC. Nº 0287/2003-R de 11 de marzo. Así también manifiesta que la Vista de Cargo contiene todos los requisitos exigidos en el art. 18 del DS. Nº 27310, y que de la indicación del tributo y periodos fiscales se encuentran ausentes, toda vez que al calificar una sanción no corresponde que se consigne en la Vista de Cargo, por lo que si se estaría sancionando por Omisión de Pago, esto no es cierto ya que en los hechos al no haberse determinado tributo omitido, no puede existir omisión de pago, por lo que este error material no amerita la nulidad de la Vista de Cargo, lo que la Resolución Determinativa aclara, que como respaldo señala la S.C. Nº 1786/2004-R de 12 de noviembre.
II.1. Petitorio.
Concluye su fundamento solicitando se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte - ATT, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2295/2013 de 30 de diciembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
Que, de la revisión de los antecedentes administrativos, recursivos, la resolución administrativa impugnada y los fundamentos de la demanda y contestación a la misma, se evidencia los siguientes hechos:
Que el 28 de agosto de 2012, la Administración Tributaria notifico mediante cedula a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte – ATT, con la Orden de Verificación Nº 0011OVI0642 modalidad Verificación de Crédito Fiscal de los periodos fiscales enero, febrero, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2008 del IVA, de las facturas declaradas por el contribuyente.
El 31 de agosto de 2012, la ATT, presentó nota solicitando prorroga de plazo para la presentación de la documentación requerida, por lo que el 11 de septiembre de 2012, el contribuyente presento a la Administración Tributaria facturas originales y fotocopias de los periodos fiscales enero, febrero, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2008.
La ATT fue notificada con la Vista de Cargo CITE: Nº SIN/GDLPZ/DF/SVI/VC/1219/2012 de 6 de diciembre, que establece la multa por incumplimiento a deberes formales de 3.000 UFV, por la omisión de presentación de toda la información y documentación requerida.
El 17 de enero de 2013, la ATT formulo incidente de nulidad por estar en desacuerdo con la deuda establecida en la Vista de Cargo, porque la misma no cumpliría con lo establecido con el art. 96 de la Ley 2492, misma que por Informe de Conclusiones CITE: SIN/GDLPZ/DF/SVI/INF/331/2013 de 24 de enero de 2013, ratifica la deuda tributaria determinada de 3.000 UFV, importe equivalente a la multa por incumplimiento a deberes formales y recomienda la prosecución del trámite correspondiente.
En fecha 28 de junio de 2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones fue notificada mediante cedula con la Resolución Determinativa Nº 0583/2013 de 31 de mayo, que sanciona por incumplimiento a deber formal de entrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos por los periodos fiscales enero, febrero, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 con una multa de 3.000 UFV en aplicación del Anexo “A”, sub numeral 4.1 de la RND Nº 10-0037—07.
La ATT contra la Resolución Determinativa interpuso recurso de Alzada que por Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 10 de septiembre, confirmo la Resolución Determinativa, por lo que la ATT contra dicha Resolución de Alzada interpuso Recurso Jerárquico que mediante Resolución Jerárquica AGIT-RJ 2295/2013 de 30 de diciembre, también confirma la Resolución de Alzada y consecuentemente la Resolución Determinativa.
IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.
De los antecedentes de la demanda y la resolución Jerárquica impugnada se establece, que el objeto de la presente controversia se circunscribe a determinar:
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