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TSJ

SE/0413/2017

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2017PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 413/2017.

FECHA: Sucre, 6 de junio de 2017.

EXPEDIENTE: 361/2014.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Serafina Torrico Gonzáles contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 84 a 100, interpuesta por Serafina Torrico Gonzáles, impugnando las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0129/2014, 0130, 0131 y 0132, de 27 de enero, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación de fs. 131 a 137, la réplica de fs. 174 a 177, la dúplica de fs. 181 a 182; los antecedentes procesales.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.

La demandante señala que se notificó el 3 de febrero de 2014, con las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0129/2014, 0130/2014, 0131/2014 y 0132/2014, de 27 de enero, las mismas que confirmaron las Resoluciones Determinativas de la Administración Tributaria Santa Cruz.

El fundamento principal tanto del recurso de alzada como el de jerárquico versó sobre los vicios en la notificación con las cuatro Resoluciones Determinativas Nros. 17-0000291-13, 17-0000292-13, 17-0000293-13 y 17-0000294-13, todas de 28 de junio, emitidas por la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, resoluciones que habrían sido notificadas el día sábado 29 de junio de 2013, quienes tenían que retornar al día siguiente para notificar con cédula.

Continua señalando que la demandante es usuaria de Zona Franca Winner desde el año 2004, por lo tanto, exenta por ley del pago de los tributos IVA e IT, conforme disponen la disposición adicional primera, inciso b) de la Ley 2493 y Decretos Supremos Nº 27944 de 20 de diciembre de 2004 y 470 de 7 de abril de 2010, y al estar exenta del pago de estos tributos, se la puso en indefensión al haberle notificado en un día inhábil –domingo-, y que mediante Resolución Administrativa CITE: SIN/GDSC/DF/RA 138/2013 Nº 2300003036, se hubiese autorizado días y horas extraordinarias para el ejercicio de las labores de los funcionarios del SIN; sin que a dicha notificación se acompañaran la autorización expresa que hace referencia la normativa, aspecto por el cual, le causaron indefensión, vulnerando su derecho a la defensa y congruencia, aspectos no considerados en alzada ni en jerárquico.

I.2.- Fundamentos de la demanda.

Manifestó vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso y a la defensa, al equivocar su apreciación y aplicación normativa del art. 83 del CTB y la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 2493, toda vez que la interpretación de la administración tributaria al pegar la notificación en un día inhábil, y pretender dar valides a dicho acto ilegal bajo el argumento de la posibilidad de habilitación de días y horas extraordinarias, incurrió en error toda vez que la misma se encuentra condicionada a una resolución en la cual se señalan los motivos fundados por parte de la autoridad administrativa, aspecto el cual nunca existió.

Asimismo señala que las Resoluciones Jerárquicas impugnadas, de manera ilegal confirmaron el recurso de alzada y mantuvieron firme y subsistente las cuatro Resoluciones Determinativas emitidas por la Administración Tributaria, vulnerando su derecho a la defensa, al debido proceso y presunción de inocencia, protegidos por la Carta Magna y normas internacionales, al pretender justificar una ilegal notificación, cuando la norma claramente estatuye la nulidad de las notificaciones que no se adecuen a la Ley.

De igual manera acusa vulneración al principio de legalidad y la obligación de la administración pública para que sus actos sean válidos, toda vez que la notificación realizada es nula al no ajustarse a las formas establecidas, conforme el art. 83.II del CTB, así como no aplicar e interpretar la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 2493 y art. 37 del DS 27944, que reconocen la exención tributaria del IVA e IT a las operaciones realizadas por los usuarios de zona franca como es su caso; infringiendo también el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en los arts. 8.II y 14.I y II de la CPE, que ante la falta de uniformidad de los criterios resolutivos, supone un quebrantamiento del orden jurídico por atentar contra dicho principio, y en su caso específico notificarle en un día inhábil, además que las Resoluciones Determinativas, omitieron deliberadamente considerar e interpretar su derecho a la exención tributaria, que su persona es Usuaria de Zona Franca Winner y por lo tanto, exenta por ley del pago de tributos IVA e IT por la operaciones o ventas que realice, además de no aplicarse en su caso la dispensa reconocida por ley, más aún cuando por mandato del art. 178 de la CPE y el art. 200.I del CTB, tiene la obligación de aplicar el principio de oficialidad o de verdad material, sobre la existencia o inexistencia de hechos imponibles y ponerla en indefensión al notificarle “ilegalmente sin cumplir los requisitos” en un día inhábil.

I.3 Petitorio.

En base a los argumentos expuestos, solicita declare probada la demanda y en consecuencia, se revoque las Resoluciones Jerárquicas o en su defecto se anulen obrados con reposición hasta que se practique una nueva notificación inclusive y en consecuencia dejar nula y sin valor legal las cuatro resoluciones determinativas por no corresponder en derecho.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente la demanda con memorial que cursa de fs. 131 a 137, señalando que no obstante estar plena y claramente respaldada en sus fundamentos técnico-jurídicos la resolución impugnada, cabe remarcar y precisar lo siguiente:

Señala que la Administración Tributaria notificó dentro de plazo previsto en la Resolución Determinativa Nº 17-0000294-13 de 28 de junio, habiéndose cumplido a cabalidad con el procedimiento de notificación establecido en los arts. 85 de la Ley Nº 2492 y 19 de la Ley Nº 2341, toda vez que la diligencia de notificación cumplió el objetivo de poner en conocimiento del sujeto pasivo, la decisión de la Administración Tributaria, en el sentido que al no estar de acuerdo con ella pudo interponer oportunamente el recurso de alzada.

Que respecto a la indefensión acusada la misma no corresponde porque una persona que conoce del procedimiento que se sigue en su contra y pudo actuar en los mismos, en igual de condiciones, como en el presente caso; que se desestima la existencia de vicios de nulidad toda vez que la demanda interpuesta es copia fiel de las acciones de amparo interpuestas por Serafina Torrico Gonzales, cuyos argumentos son estrictamente basados en la nulidad de la notificación realizadas en días domingo, al tener conocimiento la AGIT de tres acciones de amparo, y que en una primera audiencia se determinó por Auto Constitucional Resolución 0022/2014 que no existió indefensión.

Con relación a la vulneración al derecho a la igualdad, indica que el ordenamiento jurídico mediante el art. 13 de la Ley Nº 2492, constituye un vínculo de carácter personal, es decir entre la Administración Tributaria y la persona que cumpla la condición de sujeto pasivo, asimismo en el recurso de alzada se ha pronunciado respecto a los vicios de notificación mediante cédula, haciendo uso de días y horas extraordinarias, debidamente autorizadas mediante Resolución Administrativa 23-00003036-13; en consecuencia, en cuanto a las causales de anulación expuestas por la contribuyente, el ordenamiento jurídico señala que para que exista anulabilidad de un acto por la infracción de una norma establecida en la Ley deben ocurrir los presupuestos previstos en el art. 36. II de la Ley Nº 2341, aplicables por supletoriedad en materia tributaria por mandato del art. 201 de la Ley Nº 2492, lo que no ocurrió en el presente caso.

Que al haber actuado la Administración Tributaria de manera igualitaria respecta a cada acto impugnado, se ratifican en los fundamentos de las resoluciones jerárquicas impugnadas.

II. 1 Petitorio.

Concluyó solicitando se declare improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0129/2014, 0130, 0131 y 0132, de 27 de enero.

IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

• El 1 de octubre de 2012, la Administración Tributaria notificó en forma personal a Serafina Torrico Gonzáles con las Ordenes de Fiscalización Nº 0012OFE00187, 0012OFE00188, 0012OFE00189 y 0012OFE00190 7504, con alcance al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones, de los periodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2008, solicitando a través de los Requerimientos Nº 117762, 117763, 117764 y 117765, Form. 4003, Anexo al Form. 7504, la presentación de documentación para los periodos observados.

• El 3 de octubre de 2012, la Administración Tributaria recepciona documentación de la contribuyente Serafina Torrico Gonzáles, consistente en todos los casos Nota de fecha 3 de octubre de 2012, fotocopia de cédula de identidad, fotocopia simple del Certificado de Inscripción Régimen General, fotocopia simple del Formulario IUE, fotocopia simple de Estados Financieros Venta en Zona Franca gestión 2008, fotocopias simples de facturas de venta en zona franca sin derecho a crédito fiscal (del número 17 al 64), y el 11 de enero y 27 de febrero de 2013, mediante notas de solicitud a la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, información y certificación de las importaciones realizadas por la contribuyente.

• El 25 de febrero de 2013 la AT solicito información a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, la remisión por parte de las Entidades Bancarias de información sobre préstamos y fotocopias de los extractos bancarios de Serafina Torrico por los periodos comprendidos entre enero a diciembre de 2008.

• Solicitaron a la concesionaria del Registro de Comercio FUNDEMPRESA, fotocopia de los estados financieros de la recurrente y el 16 de abril se solicitó fotocopias legalizadas de las pólizas de importación de la gestión 2008, a través a la Agencia Despachante de Aduana AMBORO SRL.

• El 19 y 25 de abril de 2013, emiten actas por contravenciones tributarias vinculadas al procedimiento de determinación Nº 60367, 60368, 60369, 60370, 60371, 60395, 60396, 60394, 60371 y 60396 por incumplimiento al deber formal de entrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución del procedimiento de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos, sancionado en cada una de las Actas con una multa de 1.500 UFV.

• El 6 de mayo de 2013, la Administración Tributaria, emitió las Vistas de Cargo CITE: SINGDSCZ/DF/FE/VC/0127/2013, CITE: SINGDSCZ/DF/FE/VC/0129/2013, CITE: SINGDSCZ/DF/FE/VC/0130/2013 y CITE: SINGDSCZ/DF/FE/VC/0128/2013 notificada el 13 de mayo de 2013 otorgándole el plazo de 30 días a la demandante.

• EL 28 de junio de 2013, la Administración Tributaria emitió las Resoluciones Determinativas Nº 17-0000290-13, determinando de oficio la obligación impositiva del contribuyente por un monto total de 339.411,08 UFV, Resolución Determinativa Nº 17-0000291-13, determinando de oficio la obligación impositiva del contribuyente por un monto total de 853.067,20 UFV, la Resolución Determinativa Nº 17-0000292-13, también de oficio por un monto total de 881.026,73 UFV y la Resolución Determinativa Nº 17-0000294-13, que determinó de oficio la obligación impositiva del contribuyente por un monto total de 46.779,89 UFV, que corresponden a los periodos de enero a diciembre de 2008, notificadas al contribuyente mediante cédula el 30 de junio de 2013.

• Contra cada una de las resoluciones determinativas el sujeto pasivo presentó recurso de alzada, los mismos que fueron resueltos mediante Resoluciones de Alzada ARIT-SCZ/RA 0779/2013, 0780/2013, 0781/2013 y 0782/2013 de 28 de octubre de 2013, determinando confirmar las resoluciones determinativas.

• Que ante dicho fallo el contribuyente, presentó recurso jerárquico, que fue resuelto por la Autoridad de Impugnación Tributaria mediante Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0129/2014, 0130, 0131 y 0132, de 27 de enero, confirmando las resoluciones de alzada y en consecuencia firmes y subsistentes las deudas tributarias establecidas en las Resoluciones Determinativas.

• En el curso del presente proceso contencioso administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado por los arts. 781 y 354-II y III del Código de Procedimiento Civil y concluido el trámite se decretó autos para Sentencia.

V. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

En el caso presente, el motivo de controversia se circunscribe en establecer:

Si en las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0129/2014, 0130, 0131 y 0132, de 27 de enero, al confirmar las Resoluciones de Alzada incurrieron en error al no considerar la nulidad de notificación en día inhábil, y vulnerar su derecho a la defensa al no considerar que la contribuyente es usuaria de zona franca Winner y estar exenta del pago de IVA e IT.

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Datos del proceso

Demandante
Serafina Torrico Gonzáles
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2017SE/0413/2017Fuente oficial