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TSJ

SE/0424/2016

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2016PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 424/2016.

FECHA: Sucre, 19 de septiembre de 2016.

EXPEDIENTE: 467/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 14 a 20, en la que Jacqueline Rojas Zeballos, en representación de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ396/2013 pronunciada el 1 de abril por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación de fojas 50 a 53, réplica vía facsímil de fojas 86 a 93 y en original de fojas 95 a fojas 98, dúplica de fojas 110 a 111, diligencias de citación a los terceros interesados, antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

Señala que el 11 de agosto de 2011, se emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 1179201180 contra el contribuyente Mutual de Seguros del Policía por incumplir la presentación de la información del software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención por el periodo fiscal marzo/2008, de acuerdo a la información proporcionada por la AFP´s al tener en su planilla de haberes dependientes con ingresos mayores a Bs. 7000, acto que fue notificado al contribuyente de manera personal, habiendo presentado descargos que fueron considerados, emitiéndose la Resolución Sancionatoria Nº 1953/2011 de 15 de diciembre, que resolvió sancionar al contribuyente con una multa de 5.000 UFV.

Agregó que acogiendo el recurso del contribuyente, la resolución de alzada revocó totalmente la resolución sancionatoria, por lo que planteó recurso jerárquico el cual fue resuelto con la resolución que se impugna en el presente proceso que confirmo la resolución de alzada dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria Nº 1953/2011 de 15 de diciembre de 2011.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Señaló que la autoridad demandada, aplicó erróneamente la normativa legal respecto a la presentación del RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención con base en la que se emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 1179201180 en virtud a la información proporcionada por la Administradoras de Fondos de Pensiones en su condición de Agentes de Información, que evidenció que el contribuyente Mutual de Seguro del Policía tenía en la planilla de haberes de marzo/2008 a dependientes con ingresos mayores a Bs. 7000 encontrándose el sujeto pasivo en la obligación de presentar el Software Da Vinci Agente de Retención. Agregó que la sanción fue impuesta en cumplimiento de los arts. 3, 4 y 5 de la RND 10-0029-05 toda vez que los dependientes del contribuyente, Oscar Vedia Gorena y María Elizabeth Lenny Poppe percibieron un salario cotizable de Bs. 7.345,00, información que fue corroborada con la presentación de las planillas diferenciadas de sueldo correspondientes al mes de marzo 2008 presentadas por el contribuyente; por tanto, fue correcta la emisión de la Resolución Sancionatoria 1953/2011, imponiendo una multa de 5000 UFV por el periodo de marzo de 2008 de conformidad a los arts. 162 de la Ley 2492 y numeral 4.3 del inciso a) del Anexo de la RND Nº 10-0037-07 que abroga la RND Nº 10-0021-04. Transcribió parte de la Sentencia Constitucional 0342/2013 de 18 de marzo de 2013.

Señala que la Administración tributaria se apegó al Debido Proceso y al de Derecho a la Defensa, al iniciar el proceso ante la información proporcionada por la AFP´s, teniendo un acceso irrestricto a los antecedentes administrativos en los cuales se hallan inmersos los actuados de la Administración Tributaria referentes al proceso sancionador, donde se evidencio el incumplimiento al deber formal de emitir la información consistente en el software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, hizo cita de la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio.

También se refirió al respeto a Legalidad y Buena Fe de las actuaciones de la Administración tributaria tal como dispone la ley 1178 en su artículo 28 inc. b), cito la Sentencia Constitucional Nº 258/2007-R de 10 de abril de 2007 que tiene relación al principio de buena fe, habiendo en todo momento aplicado la Administración Tributaria dicho principio.

Finalmente hizo mención a la motivación de toda resolución citando al Sentencia Constitucional Nº 0043/2005-R de 14 de enero, y que la resolución impugnada no tiene fundamentación ya que no considero, ni aplicó correctamente la normativa contenida en los artículos 19 inc. d) de la Ley Nº 843 y 3, 4 y 5 de la RND Nº 10-0029-05 y el numeral 4.3 del anexo A de la RND Nº 10-0037-07.

I.3. Petitorio.

Por los hechos y derechos expuestos pide se dicte resolución declarando probada la demanda, se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0396/2013 de 1 de abril y se mantenga firme y subsistente la resolución sancionatoria Nº 1953/2011 de 15 de diciembre.

II. De la contestación a la demanda.

Que ante esta demanda, la Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersona al proceso y contesta la demanda señalando, que este Tribunal podrá observar de antecedentes que la Administración Tributaria, con base en la información proporcionada por el Agente de Información AFP-BBVA obtuvo conocimiento, a partir de una impresión rubricada por un funcionario del SIN, que la Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL), mantenía en sus planillas a dos dependientes cuyos ingresos o sueldos superaban los Bs. 7000, documento con el que inició Sumario Contravencional a la entidad, que dentro del periodo de prueba presentó documentos de descargo (Asiento de Diario Nº 3040021, Planilla de haberes y las notas Nos. CDI/000233/2011 y CDI/000234/2011) en las que certifican aportes a las AFP´s y adjuntó la planilla de sueldos de marzo 2008.

Agregó que la Administración Tributaria si bien contó con la información de la AFP lo que permitió deducir el incumplimiento del deber formal establecido el art. 4 de la RND 10-0029-05 por parte de MUSEPO; sin embargo, no disgregó el sueldo de marzo de los reintegros de enero y febrero de 2008 percibidos por María Elizabeth Lenny Poppe López y Oscar Vedia Gorena, quienes percibieron haberes mensuales brutos de Bs. 6.215 cada uno, importes que forman parte del total de la planilla por el mes de marzo, que es la base de las cotizaciones como se observa en el formulario de pago de contribuyentes a la AFP Previsión, lo que evidencia que MUSEPOL no mantenía en sus planillas personal con ingresos brutos iguales o superiores a Bs. 7.000 y que su incremento salarial de enero fue de Bs. 565 y febrero Bs.565 para cada uno de ellos por bonos, premios, horas extraordinarias y otros señalados en el artículo 19 de la Ley 843. Razón por la cual dicha entidad no tenía la obligación de remitir la información electrónica de Software Da Vinci- Agentes de Retención.

Con relación a la discrepancia en la información proporcionada por la AFP con la suministrada por el sujeto pasivo, correspondía a la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 66, numeral 1 y 100 numeral 1 de la Ley 2492, antes emitir los Autos Iniciales de Sumario Contravencional, efectuar pruebas y verificaciones adicionales para depura la información proporcionada por las AFP´s.

En cuanto a la falta de fundamentación mencionó expresa claramente el fundamento porque confirmó la Resolución de Alzada, y el hecho que la Administración Tributaria de manera subjetiva que la AGIT incurrió en una incorrecta aplicación de la normativa, no significa que la Resolución Carezca de fundamento como pretende hacer creer el demandante, más aun cuando debe expresar en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, criterio ratificado por el Tribunal Constitucional en su sentencia constitucional Nº 903/2012 de 22 de agosto.

II.1. Petitorio.

Solicita que se declare improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, manteniendo firme y subsistente la resolución impugnada.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

Que la presente controversia, radica en determinar si MUSEPOL incumplió su obligación de Agente de Información y si la Resolución impugnada aplicó de manera errónea de la normativa legal en la resolución impugnada.

La revisión de antecedentes administrativos permite concluir que la Administración Tributaria, sancionó a MUSEPOL con una multa de 5.000 UFV, al haber considerado, con base en la información proporcionada por la AFP, que contaba en su planilla con dos funcionarios con haberes superiores a Bs. 7.000; sin embargo, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en la resolución impugnada, determinó confirmar la resolución de alzada que revocó totalmente la Resolución Sancionatoria Nº 1953/2011 de 15 de diciembre de 2011, dejando sin efecto la sanción impuesta de 5000 UFV, en razón de que la Administración Tributaria, al recibir la información del Agente de Información, no disgregó el sueldo percibido por María Elizabeth Lenny Poppe López y Oscar Vedia Gorena en el mes de marzo del reintegro de haberes correspondiente a los meses de enero y febrero de 2008.

V. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

La problemática legal sujeta a resolución en el presente proceso contencioso administrativo se circunscribe al siguiente punto de controversia: Si la empresa demandante incurrió en incumplimiento del deber formal de presentar información electrónica de su dependiente Julio Ramos Luna, utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, por el periodo fiscal abril de 2008, al tener un salario cotizable superior a los Bs. 7.000.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Tributos / Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) / Cómputo de crédito fiscal / Reintegro por incremento salarial
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2016SE/0424/2016Fuente oficial