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TSJ

SE/0432/2017

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2017PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 432/2017.

FECHA: Sucre, 6 de junio de 2017.

EXPEDIENTE: 211/2014.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADA RELATORA: Maritza Suntura Juaniquina.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 33 a 36 vta., subsanada a fs. 41, interpuesta por la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, representada por Boris Walter López Ramos, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2164/2013 de 4 de noviembre, emitida por la AGIT, representada por Daney David Valdivia Coria; la contestación de fs. 46 a 50 vta., la notificación mediante provisión citatoria al tercer interesado practicado el 4 de septiembre de 2014 cursante a fs. 67; demás antecedentes procesales así como la emisión de la Resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

A tiempo de ratificar el Proveído Nº 24-01293-13 de 14 de mayo de 2013, afirma que la AGIT de manera tergiversada y nada objetiva sostuvo que el citado proveído no se encuentra fundamentado y, por ello, vulneraría el derecho a la defensa y el debido proceso de Refinería Parapetí SRL -hoy tercero interesado-; empero, todas las actuaciones de la Administración Tributaria fueron realizadas con las facultades que le otorga la Ley y aplicando las normas del Código Tributario Boliviano, así como las normas reglamentarias.

El proveído ya citado contiene elementos de hecho y derecho respecto a la solicitud de prescripción opuesta por el sujeto pasivo, expresando de manera idónea su improcedencia. En ese sentido, atendieron las solicitudes presentadas mediante NUIT 5196, 6188 y 2897, por Erwin Cuellar Chajtur representante legal de Refinería Parapetí SRL, explicando el origen del adeudo tributario así como la doctrina con relación a la prescripción.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Sostiene que el Proveído Nº 24-01293-13 contiene todos los requisitos establecidos por el art. 27 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), además de la valoración de los descargos, respuesta a las alegaciones y la normativa legal que respalda la actuación de la Administración Tributaria. El art. 28 de la LPA prevé los elementos esenciales del acto administrativo, mismos que fueron cumplidos; por ende, no resulta evidente los argumentos expuestos por la AGIT que afirma que no se habría dado respuesta a la solicitud de prescripción mediante un acto fundamentado.

El sujeto pasivo -Refinería Parapetí SRL- tomó conocimiento del Proveído dentro del proceso de ejecución situación que le permitió asumir defensa en igualdad de condiciones, no siendo evidente -afirma- la vulneración al debido proceso y a la defensa. Finalmente, añade que el sujeto pasivo reconoció las obligaciones tributarias con la presentación del memorial de 11 de abril de 2011, que se encuadra en los alcances del art. 61.b) del CTB, situación que no puede ser ignorada por el contribuyente ni por la autoridad demandada.

I.3. Petitorio.

Por lo expuesto, pide que previo trámite de ley, se declare probada la demanda; y, en consecuencia, se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2164/2013 de 2 de diciembre. Y, se declare firme y subsistente el Proveído Nº 24-01293-13 de 14 de mayo de 2013.

II. DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA.

Corrida en traslado la demanda, por memorial cursante de fs. 46 a 50 vta., se apersonó Daney David Valdivia Coria en representación de la AGIT y contestó en forma negativa de la siguiente manera: a) La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2164/2013 de 2 de diciembre, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta el Proveído Nº 24-01293-13 de 14 de mayo de 2013, para que se emita una respuesta a la solicitud de prescripción mediante un acto fundamentado, dentro de los parámetros de los arts. 27 y 28 de la LPA; y, b) La instancia jerárquica no emitió pronunciamiento sobre el fondo porque veló que el proceso administrativo no contenga vicios, demostrando que el Proveído antes mencionado no justifica ni fundamenta las razones del acto administrativo. De ahí, que confirmó la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0694/2013 de 9 de septiembre, anulando obrados con reposición hasta el citado Proveído.

Finaliza, indicando que siguieron la línea jurisprudencial contenida en el Sistema de Doctrina Tributaria SIDOT V.3, respecto a la motivación del acto administrativo, citando al efecto el fallo AGIT-RJ/1162/2012 de 10 de diciembre; y, la SC 0782/2007-R de 2 de octubre y, 0731/2014 de 10 de abril, sobre la motivación como elemento del debido proceso.

II.1. Petitorio.

En base a lo expuesto, pide se declare improbada la demanda contenciosa administrativa planteada y, se mantenga firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2164/2013 de 2 de diciembre.

Corrida en traslado la respuesta, la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN por memorial cursante de fs. 90 a 91 vta., haciendo uso de la réplica reiteró los argumentos centrales de la demanda.

Daney David Valdivia Coria en representación de la AGIT, por memorial cursante de fs. 95 y 96, señaló que el demandante no enerva los fundamentos jurídicos, doctrinales y jurisprudenciales de la Resolución ahora impugnada.

III. INTERVENCION DEL TERCERO INTERESADO.

Refinería Parapetí SRL, no se apersonó al proceso a pesar de su notificación mediante provisión citatoria practicada el 4 de septiembre de 2014 cursante a fs. 67 de obrados.

IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

En principio se tiene reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena para la resolución de la presente controversia, tomando en cuenta la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho en el que el Tribunal sólo analiza la correcta aplicación de la ley a los hechos expuestos por la parte demandante, correspondiendo realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la entonces Superintendencia Tributaria General hoy Autoridad General de Impugnación Tributaria.

En ese sentido, de la revisión de obrados se advierte lo siguiente:

IV.1. Cursa Proveído Nº 24-01293-13 de 14 de mayo de 2013, que dio respuesta a la solicitud de prescripción opuesta por Refinería Parapetí SRL (fs. 1 a 6).

IV.2. Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0694/2013 de 9 de septiembre, que resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Proveído N° 24-01293-13 de 14 de mayo de 2013, para que se pronuncie sobre la prescripción del IT, IVA e IEHD de los periodos cuestionados, sus sanciones por contravención tributaria de Omisión de Pago y su consiguiente ejecución tributaria, de acuerdo a los requisitos formales previstos en los arts. 28 de la LPA y 68 del CTB (fs. 8 a 19 vta.).

IV.3. Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2164/2013 de 2 de diciembre, que resolvió confirmar la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0694/2013 de 9 de septiembre (fs. 22 a 31 vta.).

V. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

En base a lo descrito y los argumentos expuestos por ambas partes se advierte que la controversia radica en determinar lo siguiente: Si, el Proveído Nº 24-01293-13 de 14 de mayo de 2013, se encuentra fundamentado y motivado.

Fijado el thema decidendum corresponde analizar la veracidad de la denuncia.

VI. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

Identificada la problemática planteada por la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, corresponde verificar si el Proveído Nº 24-01293-13 de 14 de mayo de 2013, se encuentra fundamentado y motivado. En ese sentido, de la lectura del referido Proveído se advierte que fue emitido en respuesta a la solicitud de prescripción opuesta por Refinería Parapetí SRL -hoy tercero interesado- a los impuestos RC-IVA, IT, IEDH y la sanción, por Omisión de Pago, de los periodos comprendidos en las gestiones 2007, 2008, 2009 y 2010, registrados con el NUIT 5196, 6188 y 2897. Luego, de mostrar un cuadro de los impuestos cuya prescripción se pide, señaló lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2017SE/0432/2017Fuente oficial