Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 441/2016.
FECHA: Sucre, 19 de septiembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 506/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Unipersonal Bolivian Express Cargo contra el Ministerio de Salud y Deportes.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa de fs. 120 a 128 presentada por Javier Manuel Pardo Argandoña en representación de la Empresa BOLIVIAN EXPRESS CARGO, los antecedentes del proceso, y el informe del Magistrado Relator Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO: Que antes de resolver el objeto de controversia, es necesario realizar la revisión de oficio sobre las actuaciones realizadas hasta la fecha, en los siguientes términos:
Que de los datos del proceso se evidencia que la empresa demandante BOLIVIAN EXPRESS CARGO, realizó varias solicitudes de pago al Ministerio de Salud y Deportes, por los servicios prestados de transporte de carga durante las gestiones 2008 y 2009, que ascienden a la suma de Bs. 607.576.00.
Que pese a que el Ministerio de Salud y Deportes emitió las Resoluciones Administrativas Nº 1144 y 1145 ambas de fecha 30 de diciembre de 2008 instruyendo la cancelación de la deuda, la misma no fue cumplida, motivo por el cual la empresa demandante en reiteradas oportunidades realizó las solicitudes de pago, hasta que en fecha 12 de mayo de 2012 inició el procedimiento administrativo de cancelación de prestación de servicios, que al no merecer respuesta presentó su recurso de revocatoria y posteriormente el recurso jerárquico que tampoco fueron atendidos por el Ministerio de Salud y Deportes acogiéndose en todos los actos al silencio administrativo negativo.
De lo referido supra el demandante interpone la demanda contenciosa administrativa, considerando como acto administrativo el memorial de fs. 97 de fecha 12 de mayo de 2012 donde solicita la cancelación por servicios prestados durante las gestiones 2008 y 2009; sin embargo anterior a este actuado cursan diferentes notas de solicitudes de pago, entre estos la de 1 de agosto de 2011 con CITE. BEC.GG 156/2011, que mereció respuesta a fs. 93 mediante nota de fecha 20 de octubre de 2011 con CITE:MSD/DGSS/UE/PAI NAL./425/2011, donde el Coordinador Administrativo del PAI Nacional dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, indica textualmente: “…lamentamos comunicarle que NO es posible atender favorablemente …”.
Ahora bien, de los datos del proceso se evidencia que el demandante no impugnó dicha negativa en busca de su revocatoria dentro de los 10 días establecidos para el efecto y por el contrario insistió en solicitar el pago, y recién casi siete meses después reitera su solicitud de pago mediante memorial de fecha 12 de mayo de 2012.
En consecuencia, advertido este tribunal que la parte demandante no ha hecho uso del recurso del recurso de revocatoria, a la negativa a su solicitud de pago mediante nota CITE:MSD/DGSS/UE/PAINAL./425/2011 de 20 de octubre de 2011, corresponde su rechazo para deducir su demanda conforme a los requisitos que establece el art. 780 del CPC.
POR TANTO: Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con los arts. 105 y 106 del Código de Procesal Civil, ANULA OBRADOS hasta el decreto de admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 120 a 128 de obrados, y en consecuencia, corresponde RECHAZAR la demanda debido a su extemporaneidad.
Procédase al desglose y devolución de antecedentes, salvando el derecho del demandante para que acuda a la vía del contencioso a efecto de reclamar sus derechos.
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