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TSJ

SE/0451/2016

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2016PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 451/2016.

FECHA: Sucre, 27 de septiembre de 2016.

EXPEDIENTE: 551/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 46 a 52, en la que la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (Administración Tributaria) impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0522/2013 pronunciada el 29 de abril de 2013 por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación de fojas 71 a 74 vta., réplica de fojas 98 a 100, dúplica de fs. 103, citación de la Compañía de Asistencia de Computación y Comunicación S.R.L. (COACOM) antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

La entidad demandante señala que toda vez que la resolución jerárquica, realiza una interpretación ambivalente de la normativa tributaria cuando resuelve anular la resolución de alzada, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la Vista de Cargo 7912-720-0011OVI04700-0048/2012, debiendo la Administración Tributaria pronunciarse sobre lo aseverado por el sujeto pasivo, respecto a que la documentación contable se encuentra en poder de la Aduana Nacional, plantea la presente demanda.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Sobre los supuestos vicios en etapa administrativa, señaló que ratifica todos los aspectos expuestos en la Resolución Determinativa 17-00195-12 de 24 de julio de 2012, y apuntó que los argumentos de la autoridad demandada son inconsistentes por los siguientes motivos:

i. No puede declararse ninguna nulidad si no se encuentra expresamente prevista en la ley, lo cual implica un reconocimiento al principio de especificidad o taxatividad, de modo que ante la inexistencia de los requisitos establecidos en el art. 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo, puede declararse nulo un acto.

En ese sentido, se cumplió el procedimiento de fiscalización o verificación, sin ninguna actuación ilegal y con aplicación objetiva de la ley, requiriendo información al contribuyente y valorando todos los descargos presentados como pruebas. La Administración Tributaria hizo conocer todas las actuaciones administrativas para que el contribuyente esté a derecho y asuma defensa, actuaciones que son determinantes para evidenciar que no existe violación alguna, sino disconformidad con la aplicación de la norma tributaria. Prueba del buen actuar de la Administración Tributaria es que se aceptó y se tenía ofrecida y presentada la documentación parcial presentada por el contribuyente.

ii. Con relación a la nulidad por falta de valoración de descargos, señaló que la AGIT consideró que debió descartar lo aseverado por el sujeto pasivo en sentido de encontrarse la documentación en la Aduana Nacional, y que al no haberlo hecho, vulneró los principios del debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, señaló que de acuerdo al Acta de Recepción de Documentos de 9 de mayo de 2011, respecto a la Orden de Verificación 0011OVI04700, se puede observar que el contribuyente presentó cuarenta (40) notas fiscales de compras correspondientes a los periodos enero a diciembre de 2008, en fotocopias simples, manifestando “que fue por el fiscalizador actuante además de cotejar otra documentación como ser: originales, pendiente comprobantes de respaldo, por motivo de encontrarse los originales en custodia de la Aduana Nacional” (sic).

Señaló que el contribuyente, cuando solicitó prórroga de diez días para presentar la documentación, no mencionó que se encontraba en la Aduana Nacional sino en poder de sus asesores tributarios.

iii. Notificada la Vista de Cargo 7912-720-0011OVI04700-0048/2012 y la valoración del descargo respecto a las observaciones a las notas fiscales sin suficiente respaldo contable ni medios fehacientes de pago (Código 4), la Administración Tributaria estableció que son válidas para el cómputo del crédito fiscal, por lo que lo afirmado en el punto xiv de la resolución jerárquica, respecto a que no emitió pronunciamiento alguno, es incorrecto, Añadió que en el Informe de Conclusiones SIN/GGSC/DF/FE/INF/0954/2012, existe una explicación exhaustiva del memorial de descargo a la Vista de Cargo, pudiendo evidenciarse que se analizó de la forma más prudente.

iv. Por otro lado, añadió que el contribuyente, tuvo tiempo suficiente desde su notificación con la Orden de Verificación y con la Vista de Cargo, para presentar la documentación requerida y desvirtuar las aseveraciones de la Administración Tributaria de acuerdo con la carga de la prueba señalada por el art. 76 del CTB, porque lo manifestado en el memorial de descargo a la Vista de Cargo, no podía adecuarse a la figura del art. 153-1) del CTB, “fuerza mayor”, siendo que el contribuyente no justificó ni mucho menos demostró que no tenía la documentación en su poder y presentó documentación parcial.

v. Sobre las facturas depuradas por el Código 4, mencionando la doctrina tributaria de la AGIT, respecto a los requisitos para obtener crédito fiscal y los arts. 70-4) y 5) del CTB y 36, 37 y 40 del Código de Comercio, toda compra reflejada en la factura o nota fiscal, debe contar con el respaldo suficiente para demostrar que las transacciones fueron efectivamente realizadas, pues es esencial recordar que las facturas o notas fiscales, no tienen validez por sí mismas para el cómputo del crédito fiscal sino cuando cumplan los requisitos de validez y autenticidad.

I.3. Petitorio.

Concluyó solicitando se declare probada la demanda y confirme en todas sus partes la Resolución Administrativa 0027/2013 de 18 de enero y por consiguiente, firme y subsistente la Resolución Determinativa 17-00195-12.

II. De la contestación a la demanda.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda con memorial presentado el 26 de noviembre de 2013, que cursa de fs. 71 a 74 vta., y señaló que no obstante que la resolución pronunciada está plena y claramente respaldada en sus fundamentos técnico-jurídicos, cabe remarcar y precisar lo siguiente:

El art. 115-II de la CPE, garantiza el derecho al debido proceso; asimismo, el art. 117-I de la misma norma constitucional y, de igual forma, los arts. 6 y 7 del CTB, en ese entendido, el contribuyente tiene el derecho a obtener una resolución fundada y motivada en derecho, lo que implica a su vez el derecho a que en la resolución que ponga fin al procedimiento, recaiga un pronunciamiento sobre los argumentos formulados, tanto sin son amparados como si no lo fuera.

Bajo el indicado marco, la AGIT concluyó sobre los descargos presentados que la Administración Tributaria omitió considerar que la documentación solicitada fue presentada con anterioridad a la Aduana Nacional. Los antecedentes administrativos informan que el 21 de abril de 2011, la entidad demandante, notificó al contribuyente con la Orden de Verificación 0011OVI04700, con la que inició un proceso de determinación de oficio, bajo la modalidad Operativo Específico Crédito Fiscal con alcance al IVA de los periodos enero a diciembre de 2008 y le solicitó la presentación de las declaraciones juradas, libro de Compras y Ventas, facturas originales de las compras originales y sus medios de pago.

El 9 de mayo de 2011, la Administración Tributaria emitió el Acta de Recepción de Documentos detallando la presentación de 40 notas fiscales de compra, 229 hojas del Libro de Compras y Ventas IVA, 24 Declaraciones Juradas F. 200 del IVA y dejó sentada la ausencia en la presentación de los originales de los Comprobantes de Egreso con respaldos, señalando en una nota, “Cotejado con el original, pendiente comprobantes de respaldo por motivo de encontrarse los originales en custodia de la Aduana Nacional, según Orden de Fiscalización 033/2009 de 30 de septiembre de 2009).

En la instancia de descargo a la Vista de Cargo, el sujeto pasivo, hizo referencia a la nota de observación del Acta de Recepción de Documentos, y adjuntó, notas de 28 de abril de 2011 y 28 de octubre de 2009, además de la Orden de Fiscalización emitida por la Aduana Nacional (fs. 597-599 de antecedentes administrativos), de las cuales se advierte que entregó entre otros – Libros Diarios, mayores contables, comprobantes contables de pago, extractos bancarios de las gestiones 2007 y 2008, siendo evidente que manifestó su imposibilidad de presentar los documentos contables que sustentan la realización de los gastos y facturas observadas por la Administración Tributaria, a pesar de tener conocimiento de dicha limitación, de ese modo, en el Código 4, sustentó sus observaciones en el insuficiente respaldo contable y medios fehacientes de pago.

En ese contexto, la Administración Tributaria, al no haber descartado en primera instancia lo aseverado por el sujeto pasivo, en relación a que la documentación contable se encontraba en poder de la Aduana Nacional y con ello, sustentar la observación efectuada, vulnera los principios constitucionales del debido proceso y la defensa, impidiendo la presentación de documentación que hace a los descargos del contribuyente, tanto en relación a la validez de su crédito fiscal como a la imposición de la sanción por incumplimiento del deber formal señalado y omitiendo pronunciarse sobre las causales señaladas por este en relación a la imposibilidad, es decir, sobre la totalidad de los argumentos expuestos durante el proceso.

Apuntó que la propia Administración Tributaria reconoce la falta de pronunciamiento y valoración en la Vista de Cargo como en la Resolución Determinativa, cuando señala que se fundamentó debidamente en el Informe en Conclusiones.

II.1. Petitorio.

La autoridad demandada solicitó se declare improbada la demanda y se mantenga firme y subsistente la resolución impugnada en el proceso.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

Los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso acreditan lo siguiente:

1. Que la Administración Tributaria inició un procedimiento de verificación al contribuyente COACOM SRL, y le solicitó la presentación de la siguiente documentación: Declaraciones Juradas de los periodos observados (Form. 200 ó 210), Libro de Compras y Ventas, facturas originales de las compras detalladas en Anexo, medios de pago u cualquier otra documentación requerida durante el proceso de verificación.

2. El 9 de mayo de 2011, la Administración Tributaria labró el Acta de Recepción de Documentos, dando constancia de lo siguiente:

a. Haber recibido 40 notas fiscales; 24 Declaraciones Juradas Form. 200 del IVA, 229 hojas del Libro de Compras y Ventas IVA,

b. Comprobantes de Egreso con respaldos sobre los cuales, se dejó constancia de que se dejó pendiente la confrontación con los originales, que se encontraban en custodia de la Aduana Nacional, según Orden de Fiscalización 033/2009 de 30 de septiembre de 2009).

3. La Administración Tributaria labró el Acta 30583, por incumplimiento del deber formal de entrega de toda la información requerida.

4. Finalmente se emitió la Vista de Cargo 7912-720-0011OVI04700-0048/2012 de 20 de abril, estableciendo la existencia preliminar de deuda tributaria de Bs. 94.875, equivalentes a 54.261 UFV. En el Informe SIN/GDSC/DF/VI/INF/485/2012, se dejó constancia de haberse depurado facturas no dosificadas, facturas observadas por formalidades de emisión y que en razón de que el contribuyente presentó parcialmente su documentación, no se pudo analizar ni verificar las transacciones comerciales realizadas, por lo que no se determinó su vinculación con la actividad gravada.

5. Presentados los descargos, la Administración Tributaria emitió el Informe de Conclusiones SIN/GGSC/DF/FE/INF/0954/2012, concluyendo que los descargos no eran suficientes, motivo por el que el 24 de julio de 2012, se emitió la Resolución Determinativa 17-00195-12, ratificando los reparos y determinando una deuda tributaria de Bs. 94.902, equivalente a 53.694 UFV. En dicho acto administrativo tributario, se da cuenta de la depuración de varias facturas agrupadas por códigos. Así el 1, se refiere a la no presentación de facturas; el 2 a notas fiscales no dosificadas, el 3 a notas fiscales observadas por falta de formalidades y el 4 (relevante porque está comprendido en la demanda), emerge de la no presentación de la documentación contable y financiera que demuestre la realización de las transacciones.

6. La resolución anterior, fue confirmada con Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0027/2013 de 18 de enero, con la que se resolvió el recurso de alzada planteado por el contribuyente.

7. Presentado recurso jerárquico, fue conocido y resuelto por la AGIT, que pronunció la resolución impugnada en el proceso, determinando anular la resolución de alzada, con reposición de obrados hasta la Vista de Cargo 7912-720-0011OVI04700-0048/2012 de 20 de abril y ordenó que la Administración Tributaria se pronuncie “… sobre lo aseverado por el sujeto pasivo en relación a que la documentación contable se encuentra en poder de la Aduana Nacional, sustentando los motivos por los cuales dicha afirmación corresponde o no ser considerada, y permitiendo la presentación referida, a objeto de su valoración y respectivo pronunciamiento de una nueva Vista de Cargo…”

8. Así se dio origen al proceso contencioso administrativo, planteado por la Administración Tributaria, el cual fue tramitado como ordinario de puro derecho y, previa citación COACOM SRL como tercero interesado, y réplica y dúplica en las que ambas partes ratificaron sus argumentos, se decretó autos para sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Vista de cargo / Vicia de nulidad la ausencia de los requisitos de validezDerecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Prueba / Carga de la prueba
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2016SE/0451/2016Fuente oficial