Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 465/2017.
FECHA: Sucre, 28 de junio de 2017.
EXPEDIENTE: 497/2014.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Boliviana de Ingeniería S.R.L. (BOLDEING S.R.L.) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Rómulo Calle Mamani.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 30 a 33, en la que la empresa Boliviana de Ingeniería Srl. en adelante BOLDEING Srl. representado legalmente por Diego Flores Almanza impugna la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0501/2014 de 31 de marzo, emitida por la Autoridad de Impugnación Tributaria, la contestación a la demanda de fs. 41 a 45, apersonamiento del tercero interesado de fs. 67, los antecedentes del proceso.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.
El demandante indica que, el 1 de octubre de 2013 interpusieron recurso de alzada contra la Resolución Determinativa Nº 17-00509 de 11 de septiembre de 2013, emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Cochabamba del SIN, por ser incompleta y contener una errónea y forzada interpretación de la Ley, por lo que por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0005/2014, confirma la Resolución Determinativa, a tal efecto interpusieron recurso jerárquico, el mismo que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0501/2014, que simplemente se limita a anular obrados, hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el auto de admisión del Recurso Jerárquico, ya que supuestamente el representante legal de BOLDEING Srl. no estaba facultado para interponer el recurso jerárquico.
I.2. Fundamentos de la demanda.
Acusa, que cuando se interpuso el recurso de alzada acompaño el testimonio de poder Nº 818/2012 de 17 de mayo de 2012, expedido por la Notario de Fe Publica Nº 35 a cargo del Dr. Hugo Melgar Álvarez, en el que le otorga las facultadas para representar a la empresa en todo tipo de trámites, ya sea en los judiciales o administrativos y obviamente para presentar el recurso de alzada y jerárquico en estricto cumplimiento al art. 98 inc. b) de la Ley 2492, por lo que está demostrado que se cumplió con todos los requisitos para poder interponer el recurso de alzada y jerárquico a nombre de la empresa BOLDEING Srl. Finaliza los argumento de su demanda haciendo una cita del DS. 27242 en relación a los principios establecidos en el art. 4 de la Ley 2341, que entre ellos hace resaltar el principio de informalismo para la presentación de los recursos de alzada y jerárquico.
I.3. Petitorio.
Concluyó solicitando se declare probada la presente demanda contenciosa administrativa, y revocar completamente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0501/2014, para que se dicte una nueva resolución de recurso jerárquico en la que se pronuncie en el fondo.
III. De la Contestación a la demanda.
Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda por memorial presentado el 23 de septiembre de 2014, que cursa de fs. 41 a 45, señalando lo siguiente:
Que, el art. 202 de la Ley 3092, regula la legitimación activa, estableciendo que podrán promover los recurso administrativos las personas naturales o jurídicas, cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo que se recurre, y el art. 204 parágrafo I del mismo cuerpo legal, señala que el recurrente podrá recurrir por si o mediante apoderado legalmente constituido y el parágrafo II señala que as personas jurídicas legalmente constituidas, así como otras de responsabilidad jurídica, serán obligatoriamente representadas por quienes acrediten su mandato de acuerdo a la legislación civil, mercantil o normas de derecho público que correspondan.
Así también, hace mención a la Ley 2341 en su art. 36-I y II aplicable supletoriamente por mandato del art. 201 de la Ley 3092, respecto a las nulidades de oficio de los actos administrativos. Indicando a su vez que es evidente la carencia de legitimación activa para interponer el recurso jerárquico contra la resolución de alzada, ya que se incumplió con lo establecido en el art. 198 parágrafos I, inciso b) y el art. 204 parágrafos I de la Ley 2492, por lo que corresponde sanear el proceso, haciendo una transcripción de la parte considerativa de la resolución impugnada, y realizando citas respecto a la doctrina tributaria aplicable al caso como jurisprudencia, manifiesta que el pedido del recurrente es carece de fundamento legal.
II.1. Petitorio.
Concluye el fundamento de la respuesta a la demanda solicitando se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por BOLDEING Srl., manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0501/2014 de 31 de marzo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
Que, de la revisión de los antecedentes administrativos, como recursivos y la resolución administrativa impugnada, se evidencia los siguientes hechos:
La Administración Tributaria realizo la verificación del crédito fiscal de las facturas declaradas por el contribuyente, por lo que el 13 de junio de 2012 notifico mediante cedula a Javier Flores Quinteros representante legal de BOLDEING Srl. con la Orden de Verificación Nº 3912OVI00221, con alcance en el IVA, por lo que se solicitó la presentación de documentación que respalde el crédito fiscal cuestionado.
El 20 de agosto de 2012, Diego Flores Almanza representante legal de BOLDEING Srl. por nota BOL-ADM-166/2012, solicito a la Administración Tributaria ordene a la ASFI que entregue la documentación que le solicitaron e indicando que demostró de forma fehaciente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que la única documentación que respaldaría de sus operaciones efectuadas son los kardex de ingreso y salida a los almacenes en obra de cemento de los periodos solicitados.
El 28 de septiembre de 2012, la Administración Tributaria emitió el acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nº 47450, por incumplimiento de deber formal de la entrega de toda la información y procedimiento de fiscalización, verificación y control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos.
Que previo Informe Final CITE: SIN/GGCBBA/DF/VI/INF/00633/2013 de 10 de junio de 2013, la Administración Tributaria emitió la Vista de Cargo Nº 29-00054-13 de 10 de junio, en la cual se establece, sobre base cierta, la deuda tributaria del contribuyente BOLDEING Srl. por el IVA, del periodo fiscal diciembre de 2009, en 6.238 UFV equivalentes a Bs. 11.474 monto que incluye el tributo omitido, intereses y sanción por omisión de pago, aclarando que el Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación no forman parte de la deuda tributaria.
El 10 de septiembre de 2013, la Administración Tributaria emitió el Informe de Conclusiones CITE: SIN/GGCBBA/DF/VI/INF/01270/2013, por lo cual el 11 de septiembre de 2013 se emite la Resolución Determinativa Nº 17-00509-13, que determina sobre base cierta la deuda tributaria del contribuyente por el IVA del periodo Fiscal diciembre 2009, en 6.297 UFV monto que incluye tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses y la sanción por omisión de pago.
Contra dicha Resolución Determinativa BOLDEING Srl. interpuso recurso de alzada que por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0005/2014, confirma la Resolución Determinativa, en consecuencia el contribuyente interpuso recurso jerárquico, que por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0501/2014, anula obrados, hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el auto de admisión del Recurso Jerárquico, porque el representante legal de BOLDEING Srl. no estaba facultado para interponer el recurso jerárquico contra la resolución de alzada.
IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.
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