Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 473/2015.
FECHA: Sucre, 3 de noviembre de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 371/2010.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Depósitos Bolivianos Unidos S.A. contra la Aduana Nacional de Bolivia.
MAGISTRADO RELATOR: Pastor Segundo Mamani Villca.
Pronunciada en el proceso contencioso-administrativo seguido por la empresa Tote`s Ltda., representada por Carlos Tomás Víctor España Domínguez, impugnando la nota CITE-SENASIR AL.ACS. Nº 428/2010 de 5 de julio de 2010(Desestimación del recurso Jerárquico), librada por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fojas 73 a 77; la contestación de fojas 191 a 196, los antecedentes de emisión de la resolución impugnada y los que cursan en el proceso.
CONSIDERANDO I: La empresa demandante, a través de representante legal, fundamentó su demanda señalando que el 20 de noviembre de 2009, el SENASIR envió una nota a Tote´s en la que indicó que estaban revisando los aportes devengados al Seguro Social a Largo Plazo, de los regímenes básico y complementario y que por ello, requerían el envío de documentación, con alcance de mayo de 1982 – abril 1997.
El 19 de enero de 2010 el SENASIR comunico a Tote`s que adeudaba a la seguridad Social la suma de Bs. 313.596,36 otorgándole el plazo de 5 días para pagar al contado o, en caso de desear un plan de pagos, acogerse al DS 29241 de 22 de agosto de 2007.
El 12 de mayo 2010 Tote`s solicitó nuevamente una reunión para cruzar información con los técnicos de fiscalización y el staf de auditores de Tote´s y pidió un plazo de 30 días para contar con la documentación pertinente, tanto de la empresa unipersonal como de la sociedad de responsabilidad limitada.
El 26 de mayo de 2010 Tote´s fue notificada con el Acto Administrativo contenido en la carta CITE:SENASIR/UNI.CAF.NA./017/2010 de 21 de mayo de 2010, donde se ratifica la deuda de Bs. 313.596,36, dándole el plazo de 5 días hábiles para que se haga conocer la modalidad de pago que iba a adoptar y que pasado ese plazo se emitiría la nota de cargo y el posterior cobro coactivo social en la vía judicial, acto contra el cual, la empresa Tote´s interpuso recurso de revocatoria el que fue desestimado con CITE:SENASIR AL.ACS. Nº 328/2010 de 10 de junio de 2010, habiendo presentado solicitud de aclaración y complementación de la desestimación. Finalmente presento recurso jerárquico contra la desestimación de recurso de revocatoria; el SENASIR mediante nota CITE:SENASIR.UNI.CAF/736/2010 de 1 de julio de 2010, respondió la aclaración y complementación descrita en el punto anterior. Posteriormente, con nota CITE: SENASIR AL.ACS. Nº 428/2010 de 5 de julio de 2010, el SENASIR desestimó el recurso jerárquico.
Como antecedentes de derecho, hizo una transcripción de los artículos 2 y 3 de la Ley 2341, mencionando que de la lectura de los mismos se puede evidenciar que el SENASIR es una institución pública desconcentrada que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, razón por la cual sería incorrecta la interpretación del SENASIR respecto a la supuesta inaplicabilidad de la Ley 2341 en materia de aportes devengados al Sistema de Reparto debido a la inexistencia de tal norma legal.
Mencionó que el numeral V.12 del artículo 5to de la Resolución Administrativa 072.01 de 18 de octubre de 2001 norma a la que hizo referencia el SENASIR para la no aplicación de la Ley 2341, indicando que dicha norma de ninguna manera establece su inaplicabilidad al caso concreto de la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo un criterio errado y antijurídico que mantiene el SENASIR violando así el derecho a la defensa al debido proceso, a las normas y principios del derecho administrativo como es el principio de sometimiento a la Ley.
Posteriormente hizo transcripción de los artículos 27 y 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo el primero refiere a lo que se entiende por acto administrativo y el otro a la procedencia de los recursos.
Concluyó señalando que los actos contenidos en la desestimación del recurso jerárquico y de revocatoria y consecuentemente en la nota de aviso 017/2010, son nulos de pleno derecho y que el objeto de los actos administrativos impugnados son de imposible cumplimiento, por tanto al tratarse de una deuda inexistente, carecen de objeto y consiguientemente son nulos de pleno derecho.
Pidió se declare probada la demanda, se revoque totalmente el acto administrativo contenido en la CITE-SENASIR AL.ACS. Nº 428/2010 de 5 de julio de 2010, asimismo revoque CITE:SENASIR AL.ACS. Nº 328/2010 de 10 de junio de 2010 y finamente se revoque CITE:SENASIR AL.ACS. Nº 017/2010 de 21 de mayo de 2010.
CONSIDERANDO II: Que el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, (SENASIR), con memorial presentado el 5 de agosto de 2008, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda señalando, en síntesis, lo siguiente:
Se refirió a la inaplicabilidad de la Ley de Procedimiento Administrativo en el Procedimiento de Fiscalización de aportes devengados al Sistema de Reparto, hizo una transcripción de los artículo 215, 221 del Código de Seguridad Social, señalando que el legislador en el Código de referencia ha previsto el mecanismo técnico jurídico para determinar la mora por aportes y cotizaciones devengadas, limitándose a señalar que una vez constatada la infracción, se girara la nota de cargo a efectos de iniciar el coactivo social regulado por el artículo 223 del Código de Seguridad Social, modificado por el artículo 32 del D.L. Nº 10173 y artículos 43, 609 al 619 del Reglamento al Código de Seguridad Social requiere que como consecuencia de la promulgación de la Ley de Pensiones LEY Nº 1732, se determinó la liquidación de los 28 entes gestores que hasta entonces administraban el Seguro Social a Largo Plazo estableciendo en su artículo 61 la obligación de cancelar las deudas mediante la presentación de sus Declaraciones Juradas de acuerdo a Reglamento, aquellas que no presenten la declaraciones juradas y no cumplan con pagos en las condiciones previstas que darán sujetas al cobro coactivo de todas sus obligaciones.
Con el objeto de lograr una eficiente y efectiva recuperación de adeudos por concepto de aportes devengados, se emitieron una serie de disposiciones legales complementarias al artículo 61 de la Ley 1732 entre ellos el Decretos Supremos Nos 25809, 26469, 27236 y 27598, estableciendo en los mismo el pago de aportes netos de condonación de intereses y empresas deudoras, que la empresa Tote´s no se acogió a los mismos, para viabilizar los trámites de jubilación observados y no depositados oportunamente en las cuentas fiscales del Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto.
Seguidamente hizo la transcripción de los artículo 1 y 2 del DS 25177 que se refieren a que el Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público son encargados de la recuperación de los aportes devengados; el segundo artículo referido a facultad para proceder a la fiscalización, revisión y liquidación de los aportes devengados en el Sistema de Reparto de Largo Plazo.
Asimismo, transcribió artículo 1 de la R.A. 072.01 que señala el procedimiento para el pago de adeudos y de cobro aportes devengados al Sistema de Reparto, es decir hasta el 30 de abril de 1997.
Mencionó que la empresa demandante pretende ampararse en el artículo 64 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, pretendiendo impugnar la nota CITE: SENASIR AL.ACS. Nº 017/2010 de 21 de mayo de 2010, misma que puso en conocimiento a la empresa demandante el adeudo de aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo, seguidamente transcribió el artículo 4 del DS 29241 que señala que a partir de la notificación oficial con el importe de la deuda, cual es el plazo para pagar la deuda, de igual manera transcribió el artículo 3 de la R.A. Nº 1966.07 de 9 de noviembre de 2007 reglamentario a DS 29241, y que en ese contexto se notificó a Tote´s con la nota CITE:SENASIR AL.ACS. Nº 017/2010 de 21 de mayo de 2010, para que dicha empresa haga conocer la forma de pago, proponga sus observaciones o descargos, al no haber hecho ni realizado actividad alguna la unidad de Cobro de Adeudos y Fiscalización del SENASIR giro la Nota de Cargo Nº 059/2010 de 10 de agosto de 2010, habiéndose iniciado el proceso coactivo social de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 223 del Código de Seguridad Social, modificado por artículo 32 del D.L. Nº 10173 y artículos 609 a 619 del reglamento al Código de Seguridad Social, razón por lo que corresponden que la empresa ahora demandante asuma su defensa en el proceso coactivo social.
Seguidamente se refirió a la finalidad de los aportes devengados y disposiciones en materia de aportes devengados, concluyo pidiendo se declare improbada la demanda presentada por la empresa Tote´s sea con las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO III: Que los antecedentes administrativos aparejados a la causa, informan que la empresa Tote`s Ltda., representada por Carlos Tomás Víctor España Domínguez impugnó la nota CITE-SENASIR AL.ACS. Nº 428/2010 de 5 de julio de 2010, que desestimó el recurso jerárquico planteado en contra de la nota CITE: SENASIR AL.ACS. Nº 328/2010 de 10 de junio de 2010 que resolvió desestimando el recurso de revocatoria, presentado contra la nota CITE: SENASIR AL.ACS. Nº 017/2010 de 21 de mayo de 2010, que fue la nota de aviso que envió el SENASIR, haciendo conocer a la empresa demandante que se ratifica el importe adeudado a dicha institución, que ascendía a Bs. 313.596,36, incluyéndose intereses y multas, establecidos por disposiciones legales vigente, monto que será actualizado a la fecha de pago, además mencionó en la nota, que la modalidad de pago podrá ser al contado o a través de la suscripción de un convenio de pago dentro del alcance del DS Nº 29241 de 22 de agosto de 2007 y su reglamento.
La mencionada nota, otorga a la Empresa Tote´s 5 días hábiles para que regularice el importe adeudado a partir de su notificación, debiendo hacer conocer la modalidad de pago que adoptaran; que transcurridos los 5 días y en el caso de no hacerse efectivo el pago de la deuda establecida, se dará por concluida la fase administrativa de cobro, emitiéndose la nota de cargo que remitida a la Unidad de Asesoría Legal del SENASIR, para dar inicio al proceso coactivo social en la vía judicial.
Establecido lo anterior, se concluye entonces que para el Procedimiento de Fiscalización de Aportes Devengados, la normativa señala lo siguiente:
• Resolución Administrativa Nº 1966.07 de 9 de noviembre de 2007 que Reglamenta el DS 29241 de 28 de agosto de 2007: ARTÍCULO TERCERO.- (Del plazo y el procedimiento para cumplir la obligación).
El procedimiento para cumplir con la obligación del pago de adeudos, se lo aplicara de la siguiente manera:
- Determinada la deuda por concepto de aportes devengados mediante una Auditoria de Fiscalización, la Unidad Cobro de Adeudos y Fiscalización del SENASIR emitirá la Nota de Aviso dirigida al Representante Legal o Propietario de la empresa/entidad deudora, comunicando oficialmente el importe adeudado y otorgando un plazo de 5 días hábiles para que la empresa/entidad haga conocer en forma escrita y expresa la forma de pago que adopte en alcance del D.S. Nº 29241 y su Reglamento, pudiendo efectuar el pago al contado o mediante la suscripción de un Convenio de Pago.
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