Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 473/2016.
FECHA: Sucre, 27 de septiembre de 2016.
EXPEDIENTE: 461/2013.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerimex Geomembranas Representaciones Importaciones y Exportaciones S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATORO: Rómulo Calle Mamani.
VISTOS EN SALA PLENA: Las demandas contencioso administrativa de fs. 77 a 82 y 103 a 113, en la que GRACO Santa Cruz del SIN representada legalmente por Enrique Martin Trujillo Velásquez como la Sociedad GERIMEX GEOMEMBRANAS REPRESENTACIONES IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES representada por Marcelo Eduardo Garafulic Barrón y Paula Garafulic Ruiz impugna la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0383/2013 de 1 de abril, emitida por la Autoridad de Impugnación Tributaria, las contestaciones a las demandas de fs. 90 a 94 y 123 a 129, réplicas de fs. 195 a 198 y 165 a 168, dúplicas de fs. 204 a 205 y 172 a 173, resolución de acumulación de procesos de fs. 222ª 223, los antecedentes del proceso.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.
Señala que el 27 de abril de 2011, el contribuyente fue notificado con la Orden de Fiscalización Nº 0011OVI04708, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones legales relativas al IVA “Verificación especifica del crédito fiscal” referente únicamente a las facturas de compras detalladas en F-7520 correspondientes a la gestión 2008 de los periodos enero a diciembre.
Notificado el contribuyente con la Vista de Cargo Nº 7912-0011OVI04708-0063/2012, presentado las pruebas de descargo en tiempo hábil, se determinó que los mismos no eran suficientes para desvirtuar lo observado en la Vista de Cargo. Por lo que el 2 de agosto de 2012 se notifica con la Resolución Determinativa 17-00202-12 a GERIMEX, calificándose su conducta como omisión de pago adecuándose a lo establecido en el art. 165 de la Ley 2492 y el art. 42 del DS 27310.
Ante dicha Resolución Determinativa el contribuyente interpone recurso de alzada que por Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0468/2012 de 16 de noviembre, revoca parcialmente la resolución impugnada, por lo que la Administración Tributaria recurre en Jerárquico que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0380/2012 de 1 de abril, que revoca parcialmente la Resolución de Alzada.
I.2. Fundamentos de la demanda interpuesta por la Administración Tributaria (Exp. 475/2013).
Indica que la documentación presentada por Gerimex Srl. no muestra la veracidad de la operación, ya que para realizar una transacción el contribuyente debe presentar como prueba la documentación contable con su debido respaldo a la falta de credibilidad del crédito tributario pretendido, siendo su obligación demostrar la procedencia de sus créditos y operaciones, como de los comprobantes de egreso que realizo pagos significativos mediante caja, la única prueba presentada fue el comprobante de egreso que carece de firmas y aclaración sobre la persona que recibe el pago, persona que no tiene relación alguna con la empresa ni el proveedor, como los contratos de arrendamiento que no tienen aclaración de firmas ni fecha de realización, por lo que no son suficientes.
Que la AGIT no se ha pronunciado sobre las observaciones especificas realizadas por el SIN respecto a la falta de firmas en los comprobantes de egreso lo que no demuestra si la transacción económica fue evidente, que la depuración realizada por la AGIT es subjetiva por que en ninguna parte de su fundamentación respalda técnica ni legalmente sus argumentos.
Que la documentación contable señalada por la AGIT en su recurso jerárquico, carece de veracidad y credibilidad sobre el pago realizado a los proveedores de las facturas que fueron sujetas a verificación, por lo cual el criterio de la AGIT carece de asidero legal, respecto a la prueba de descargo. Así también hace referencia a la doctrina tributaria, respecto a los principios generales del derecho tributario, concluyendo que la eficacia probatoria de la factura dependerá del cumplimiento de los requisitos de validez y autenticidad que normativamente se disponga en las leyes y Resoluciones Administrativas.
Termina indicando que la AGIT hubiera lesionado los intereses del Fisco y por tanto del Estado, ya que los reparos establecidos por la Administración Tributaria fueron correctamente determinados, los descargos debidamente valorados, por lo que la depuración efectuada por la AGIT es simplemente subjetiva, porque su determinación no está respaldada con argumentos técnicos ni legales.
I.3. Petitorio.
Concluyó solicitando se revoque en parte la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0383/2013 de 1 de abril, y se confirme en todas sus partes la Resolución Determinativa Nº 17-00202-2012 de 24 de julio de 2012.
III. De la Contestación a la demanda (Exp. 475/2013).
Ernesto Rufo Mariño Borquez en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda, con memorial presentado el 23 de octubre de 2013, que cursa de fs. 90 a 94, señalando lo siguiente:
Que la Administración Tributaria demanda solo sobre los medios fehacientes de pago que demuestren la realización efectiva de la transacción, y que respecto a los demás puntos se sobreentendería su conformidad.
Que la AGIT se pronunció de manera puntual y específica sobre los agravios formulados en el recurso jerárquico, incluso se elaboró un cuadro detallado por facturas, por lo que no se podría indicar falta de pronunciamiento.
Respecto al tercer requisito que debe cumplir el contribuyente para beneficiarse con el crédito fiscal IVA, por las transacciones que declara ante la Administración Tributaria, la documentación remitida por el sujeto pasivo respalda las actividades y operaciones gravadas, con los comprobantes de traspaso, comprobantes de egreso, órdenes de pago y cheques y recibos de pago que respaldan la efectividad de las compras realizadas por el sujeto pasivo, como el control cruzado del reporte de ventas de los proveedores que se encuentran dentro el rango de dosificación, por lo que se cumplió con el art. 70 de la Ley 2492, por lo tanto son válidas para el computo del crédito fiscal.
Así también la AGIT, realiza detallada explicación acerca de los motivos de la depuración de las facturas contenidas en el código 3 que fueron motivo de confirmación en la resolución de alzada, señalando los medios fehacientes de pago y demás documentos respaldatorios de las notas fiscales observadas por la Administración Tributaria, que además el recurrente solo pretende hacer creer que la autoridad demandada habría vulnerado derechos y realizado una incorrecta aplicación de la norma, por lo que indica que en el presente caso no existe agravio ni lesión de derechos.
II.1. Petitorio.
La Autoridad demandada solicitó se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN. y en consecuencia mantener subsistente la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0383/2013 de 1 de abril, emitido por la AGIT.
III. Fundamentos de la demanda interpuesta por GERIMEX GEOMEMBRANAS REPRESENTACIONES IMPORTACIONES y EXPORTACIONES (Exp. 461/2013).
En la forma solicita la nulidad de la Resolución Jerárquica por vulneración del derecho al debido proceso, previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, por incongruencia de los datos y valoraciones que son contradictorios en su información y consecuencias, hechos observados mediante solicitud de rectificación y aclaración fueron rechazadas por la autoridad demandada, ocasionando perjuicio e indefensión al contribuyente, al respecto hace cita de las Sentencias Constitucionales SSCC 0418/2000-R y 1276/2001-R.
Respecto a la motivación indica que esta es parte integrante e imprescindible de la resolución y en caso de ausencia vulnera el debido proceso, por lo que hace cita de varias Sentencias Constitucionales como la SSCC Nº 717/2006-R, 0505/2006-R, 1369/2001-R.
Sobre la incongruencia, de igual manera menciona la SSCC 2016/2010-R del 9 de noviembre de 2010, SC 0486/2010-R de 5 de julio.
Que la fundamentación técnico-jurídico de la resolución jerárquica en un cuadro de fs. 54 a 62, que detalla factura por factura según el SIN, ARIT y la conclusión de la AGIT, los importes de estas columnas son distintas a las registradas en la parte resolutiva de la resolución impugnada, por lo que existe una incongruencia en el mismo.
Menciona que la Resolución Jerárquica impugnada, revoca parcialmente y confirma parcialmente la Resolución de Alzada, sin embargo los importes insertos en los cuadros citados revocan y confirman la Resolución Determinativa emitida por el SIN, sin considerar que el acto recurrido en el recurso jerárquico es la Resolución de Alzada, hecho que es incongruente y vulnera el procedimiento previsto en el art. 212 de la Ley 3092, y lesiona el derecho constitucional al debido proceso, que motiva la nulidad de la Resolución Jerárquica a efecto que confirme, revoque o anule la Resolución de Alzada y no la Determinativa.
En el fondo, solicita la revocatoria de la Resolución Jerárquica por indebida depuración del crédito fiscal, ya que de la depuración del crédito fiscal IVA correspondientes a los periodos fiscales de enero a diciembre de 2008, en base a un análisis factura por factura, que indujo a desconocer el crédito fiscal del contribuyente.
Que de la depuración del crédito fiscal por no haber presentado la factura original y la dosificación (código 1) la AGIT ratifica la depuración dispuesta por el SIN en la Resolución Determinativa, de las facturas 10177, 10178, 10193, 10197, 10202, 10211, 10220, 10273, 10279, 10284, 10295 y 10301 por Bs. 129.444.70 en atención a la falta de dosificación e insuficiencia de respaldo contable que demuestre el pago de las compras, sin embargo en la Vista de Cargo el SIN observa la no dosificación y la ausencia de la factura original, por lo que observo e inválido las facturas, siendo que en el término de prueba presento las facturas originales pero mantuvo la depuración por la falta de dosificación.
Que de la documentación presentada la AGIT concluye también que las transacciones de compra no se encuentran debidamente documentadas y por este motivo el crédito fiscal debe ser depurado, concepto nueva que no es el mismo considerado por el SIN en la Vista de Cargo ni en la Resolución Determinativa para la depuración de facturas, por lo cual, si el SIN no considero este argumento de depuración resulta ilegal que este argumento la AGIT recién lo incorpore, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica, y que esta sanción por falta de dosificación no puede recaer al comprador ya que este no es responsable, sino el proveedor. Con relación al tema hace referencia a la Sentencia 272/2009 de 20 de agosto de 2009, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, así también la Sentencia 273/2009 de 20 de agosto de 2009.
Acusa también, de la depuración del crédito fiscal de facturas que no están vinculadas a la actividad grabada, la factura 271 por Bs. 1.500.- por la compra de muebles de dormitorio, que no estuviera vinculada a la actividad declarada por el contribuyente, por lo que la AGIT confirma la depuración realizada por el SIN con el argumento de que la documentación contable son insuficientes para demostrar la transacción de compra, considerándose nuevo hacho que incorpora la AGIT para la depuración de la factura.
Con relación a la vinculación con la actividad grabada, si bien la actividad principal es la de Importación y Exportación, la actividad secundaria es la de construcción de edificios completos, venta al por mayor de otros productos en almacenes no especializados, transporte no regular por la vía aérea, cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales, actividades que son confirmadas por el mismo SIN, sin embargo de manera incomprensible se expresa una actividad secundaria “venta al por menor de otros productos en almacenes no especializados” lo que lleva a un error al depurar la factura, lo que no se considero es que el mobiliario comprado fue para equipar el campamento implementado para la ejecución del proyecto San Bartolomé en el Departamento de Potosí, y que el pago fue realizado a Ana Gloria Loayza que es empleada de Gerimex a la que se le entrego el dinero para que cancele al proveedor del mobiliario, relación laboral que se encuentra probada con la planilla de sueldos entregadas al SIN, este argumento no fue considerado por el SIN para su depuración, por lo que la AGIT lo incorpora de forma ilegal, mismo que se demostró con documentación la validez del crédito fiscal indebidamente depurado.
Sobre la depuración del crédito fiscal por no contar con los medios fehacientes de pago que demuestren la realización efectiva de la transacción, la AGIT analiza el crédito fiscal de las facturas 21666 y 2814, resuelve confirmar la depuración porque los documentos contables no demuestran el pago de los bienes adquiridos por no estar firmados los comprobantes de egreso y no adjuntar mayor información que la dosificación de las facturas de los proveedores, apreciación indebida por parte de la AGIT ya que no valoro correctamente la prueba aportada por GERIMEX, estas facturas fueron dosificadas y emitidas por los proveedores, lo que la Administración Tributaria no verifico, la falta de comprobación de las obligaciones de los proveedores motivan la revocatoria de la depuración del crédito fiscal de las facturas 21666 y 2814.
Sobre la depuración del crédito fiscal de las facturas clasificadas en los códigos 3.1, 3.2 y 4 de la Resolución Determinativa, identifican los siguientes códigos: 3) Medios fehacientes de pago, que no están observadas por la falta de medios probatorios sino que conllevan otra observación adicional; 3.1) Facturas que contienen observación diferente a las declaraciones de los libros venta IVA; 3.2) Factura cuyo cheque fue girado a nombre de un tercero; 4) Facturas que no cumplen con aspectos formales.
Así también hace referencia a Resoluciones Judiciales de procesos tributarios, como las Sentencias Nº 278/2009 de 20 de agosto, 358/2010 de 4 de octubre, emitida por la ex Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Indica que el cuadro que realiza un análisis de factura por factura en el cual inserto una columna desarrollando el fundamento de la demanda demostrando la incorrecta valoración de la prueba y acreditando la procedencia de la revocatoria de la deuda tributaria determinada en la resolución jerárquica que es parte de la demanda contencioso administrativo.
Señala que la AGIT realiza una errónea aplicación de la normativa jurídica tributaria, si se identificó individualmente cada transacción de compra, factura por factura, con documentos contables que respaldan y prueban las transacciones de compras y pago a los proveedores, según lo establecido en los arts. 36, 37, 40 y 44 del Código de Comercio, que respaldan las transacciones de compra y venta que originaron la emisión de las facturas.
III.1. Petitorio.
Concluye el fundamento de su demanda solicitando que se declare probada la demanda, y en consecuencia se anule obrados hasta la resolución jerárquica inclusive o revoque y deje sin efecto la deuda tributaria determinada en la resolución jerárquica y la resolución determinativa 17-00202 12 de 24 de julio de 2012.
IV. De la Contestación a la demanda (Exp. 461/2013).
Que la resolución jerárquica no contiene ningún vicio procesal, ya que el mismo expone con claridad lo hechos atribuidos a las partes procesales, aspectos facticos, individualiza todos los medios de prueba aportados por las partes, otorgándoles un valor probatorio de forma motivada y fundamentación congruente. Así también hace cita de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0903/2012 de 22 de agosto, respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
Que sobre la depuración del crédito fiscal por la no presentación de la factura original y no estar dosificada la misma, las facturas 10177, 10178, 10193, 10197, 10202, 10211, 10220, 10273, 10279, 10284, 10295 y 10301 fueron observadas por falta de dosificación, que como resultado de la verificación no se presentaron originales de dichas facturas y tampoco se aportó suficiente descargo respecto a la dosificación, por lo que se ratificó la Resolución Determinativa 17-00202-12, situación que se hizo conocer al contribuyente para que asuma defensa por lo que no puede alegar la vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso, las mencionadas facturas no se encuentran dentro del rango de dosificación otorgado, estas no cumplen con el requisito de validez dispuesto en el numeral 2, parágrafo I del art. 41 de la RND Nº 10-0016-07, si bien esos documentos existen materialmente, pero los mismos carecen de valor y eficacia jurídica, para sustentar el crédito fiscal reclamado por el sujeto pasivo.
Que el argumento a la falta de dosificación es atribuible al proveedor, este fundamento no tiene razón por que el contribuyente conocía de los cargos en su contra y no hizo nada para desvirtuarlos. Que los descargos presentados por el contribuyente no logran demostrar que las facturas presentadas por compras de repuestos, arreglo de motor, arreglo de juntas, etc., estén vinculadas a las actividades declaradas por el sujeto pasivo en consideración que la carga de la prueba recae sobre el sujeto pasivo, que la AGIT no pudo validar la integridad de la información, porque no cursa documentación en el expediente que permita verificar la efectiva realización de la transacción, tampoco pudo demostrar la vinculación a las actividades señaladas en el padrón del sujeto pasivo, las facturas 5869, 5882, 2911, 2968733 y 300148 no fueron impugnadas por el sujeto pasivo, quedando firme la depuración.
Que los cargos por falta de presentación del original de la factura y la falta de dosificación no son nuevos cargos estos siempre estuvieron en conocimiento del contribuyente, y conforme el art. 76 de la Ley 2492, la carga de la prueba le correspondía al sujeto pasivo, al respecto cita la Sentencia 209/2011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Que respecto a la compra del juego de dormitorio esta adquisición no se encuentra vinculada con la actividad registrada por el sujeto pasivo, si bien existe documentación de descargo, estos no desvirtúan que la compra esté relacionada con su actividad principal ni con la secundaria, presumiéndose que la compra y uso del juego de dormitorio fue con otros fines por lo cual esa factura carece de respaldo probatorio no puede ser considerado como nuevo argumento como pretende el demandante, por lo que queda claro que se incumplió con el segundo requisito para que el contribuyente se beneficie con el crédito fiscal IVA.
Que la AGIT valoro correctamente la documentación presentada por GERIMEX, con la imparcialidad y el análisis integral presentada por las partes, y respecto a las facturas 788511 y 754 no fueron impugnadas por el sujeto pasivo por lo que corresponde su depuración, lo mismo de las facturas 21666 y 2814 sus comprobantes de traspaso y egreso no están firmados y no se adjunta documentación de respaldo, se confirma su depuración descrita en la Resolución Determinativa.
Con relación al Código 3.1 se estableció que no cursa documentación contable presentada por el sujeto pasivo, por lo que se incumplió con el numeral 4, art. 70 de la Ley 2492, como también los arts. 37 y 44 del Código de Comercio, respecto a los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes, como la forma de registro de sus operaciones, documentar, acreditar y efectivizar con documentos el pago de sus compras, cosa que en el presente caso no ocurrió, en demostrar la legalidad de sus transacciones ni que haya reclamado a sus proveedores quienes hubieran podido aportar documentos a su favor, muchas facturas no están incluidas en el reporte de ventas del proveedor o los montos o número de facturas no coinciden, por lo que no existe fallo ultrapetita como acusa el actor.
Sobre el Código 3.2 – que de la factura 410 el pago realizado fue a nombre de una tercera persona y no a nombre del proveedor, lo que el contribuyente no demostró la relación existe entre la tercera persona y el proveedor que figura en el cheque y la ADA Mariaca Morales, no demostró la efectiva realización de la transacción conforme el numeral 4 del art. 70 de la Ley 2492.
Sobre el Código 4; señala que el contribuyente no presento recurso jerárquico impugnando lo determinado por la instancia de alzada respecto a las facturas señaladas en el respectivo cuadro, entendiendo su conformidad respeto a esas facturas, y también indica que en el recurso jerárquico la Administración Tributaria impugno de manera general las facturas clasificadas con el Código 3, es decir que dentro de estos se advierte agravios relacionados a observaciones efectuadas en los Códigos 3.1 y 3.2 situación que ya fue considerada.
La supuesta documentación de descargo presentada solo desvirtuó parte de la depuración conforme a los fundamentos de la resolución jerárquica impugnada.
IV.1. Petitorio.
La Autoridad demandada solicitó se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Sociedad Gerimex Geomembranas Representaciones Importaciones y Exportaciones impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0383/2013 de 1 de abril, emitido por la AGIT.
IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
A efectos de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:
En fecha 27 de abril de 2011, la Administración Tributaria notifico al representante legal de GERIMEX Srl. con la Orden de Verificación Nº 0011OVI04708 de 19 de abril de 2011, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado IVA de los periodos fiscales enero a diciembre de 2008, para la verificación del crédito fiscal de las facturas declaradas por el contribuyente, de las cuales se observaron varias facturas, por lo que se requirió al contribuyente presentar las declaraciones juradas de los periodos observados, libro de compras y ventas, facturas de compras originales, medios fehacientes de pago de las facturas observadas y demás documentación que se requiera durante el proceso, a tal efecto se le otorga el plazo establecido por Ley para la presentación de los mismos.
Dentro el plazo otorgado el sujeto pasivo presento parcialmente sus pruebas de descargo, por lo que la Administración Tributaria el 14 de abril de 2012 emite las actas por Contravenciones Tributarias vinculadas al Procedimiento de Determinación 30565, 30561, 30562, 30563, 30564 por el incumplimiento al deber formal de Registro incorrecto de notas fiscales en su libro de compras IVA correspondientes a los periodos enero, febrero, mayo, junio y octubre de 2008, sancionándole con una multa de 3.000 UFV y el acta por Contravenciones Tributarias vinculadas al Procedimiento de Determinación 30546, por la presentación parcial de la documentación requerida en la Orden de Verificación Nº 0011OVI04708, durante el operativo 720, sancionándole con una multa de 1.500 UFV por contravenir el art. 47 de la RND 10-0016-07 y numeral 8, art. 70 de la Ley 2492.
Mediante Informe de conclusiones CITE: SIN/GGSC/DF/VI/INF/0870/2012 concluye que de los descargos presentados por el contribuyente a la Vista de Cargo se valoraron y aceptaron parcialmente las facturas 921795 y 978703, y de las demás facturas observadas se mantiene las observaciones por el crédito IVA, teniendo como tributo omitido Bs. 4.572.870 equivalente a 2.596.201 UFV que incluye tributo omitido, mantenimiento de valor, interés, multa por incumplimiento a deberes formales y sanción.
En fecha 24 de julio de 2012, la Administración Tributaria emite la Resolución Determinativa Nº 17-00202-12, que resuelve determinar de oficio la deuda tributaria del contribuyente en la suma de 2.604.342 UFV equivalentes a Bs. 4.603.071 por el IVA de los periodos de enero a diciembre de 2008, que incluye tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses, la multa por omisión de pago y la multa por incumplimiento a deberes formales.
Contra tal Resolución Determinativa el contribuyente Gerimex Srl. recurre en alzada, que fue resuelto mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0468/2012 de 16 de noviembre, que resuelve revocar parcialmente la Resolución Determinativa 17-00202-12, por lo que la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del SIN recurre en jerárquico, por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0383/2013 de 1 de abril, revoca parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0468/2012, en consecuencia deja sin efecto la depuración del crédito fiscal insuficiente por el importe de Bs. 30.770.- más mantenimiento de valor, interés y la sanción por omisión de pago de los periodos enero a julio, septiembre y diciembre de 2008, manteniéndose firme y subsistente la depuración de crédito fiscal de Bs. 1.458.151, mas mantenimiento de valor, interés y la sanción por omisión de pago de los periodos enero a diciembre de 2008. Resolución Jerárquica que ahora es impugnada mediante demanda contencioso administrativo por GRACO Santa Cruz del SIN y Gerimex Geomembranas Representaciones y Exportaciones Srl.
IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.
Revisada la resolución impugnada AGIT-RJ 0383/2013 de 1 de abril, como los datos del proceso y las demandas interpuestas por GRACO Santa Cruz del SIN como Gerimex Srl., se desprende que el motivo de la controversia se enmarca en determinar:
1.- Respecto a la controversia suscitada por la Administración Tributaria contra la AGIT (Exp. 475/2013).
Mostrando 69 de 138 parrafos.