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TSJ

SE/0484/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2015PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 484/2015

FECHA: Sucre, 3 de noviembre de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 488/2010.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Caja Nacional de Bolivia contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

Pronunciada en el proceso Contencioso Administrativo seguido por la Caja Nacional de Salud contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativa de fs. 83 a 89, la contestación de fs. 206 a 208, el memorial de apersonamiento que cursa de fs. 244 a 246 y antecedentes procesales.

CONSIDERANDO I: Que Oscar Osinaga Ribera se apersona en representación de la titular de la Caja Nacional de Salud, Dra. Loretta Young Viscarra, e interpone demanda contencioso administrativa, fundamentando su acción en los siguientes aspectos de orden jurídico legal a saber:

Manifiesta que el Dr. Milton Helbingen Vaca, ex servidor público, ingresó a trabajar en la Caja Nacional de Salud bajo la modalidad de Contratos de Suplencia (Eventual), en algunos casos con más de seis meses de interrupción entre ellos, por inexistencia de ítem, y necesidad de contar con un médico general en la Distrital de Montero, carencia de profesionales que motivó la inobservancia del procedimiento previsto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, Ley Nº 3131 y Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico, haciéndose pasibles a cuantiosas notas de cargo ejecutables en la vía coactiva fiscal.

Agrega que el año 2009 la situación económica de la Caja Nacional de Salud se agravó por haberse asignado una ínfima suma de dinero para cubrir las necesidades presupuestarias, al extremo que en el mes de mayo de 2009 ya estaba sobregirada y sin saldo para el mes siguiente, sumándose a ello la infructuosa gestión realizada por el entonces Director de la Caja Nacional de Salud, Dr. Edil Pérez Severiche, para la reformulación de su planilla presupuestaria, que derivó en la necesidad de pasar el respectivo preaviso de ley de 90 días al Dr. Milton Helbingen Vaca a través del Memorándum ADM Nº 3857/2009, basándose en el art. 12 de la Ley General del Trabajo, vigente a la fecha del indicado preaviso, fundado en la carencia de presupuesto que permita mantener los contratos eventuales, dando por concluida la relación laboral el 6 de octubre de 2009, lo cual se replicó con varios servidores públicos por los motivos antes expuestos.

Refiere que a pesar de los hechos que motivaron la decisión de despido, el Dr. Milton Helbingen Vaca presentó denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de la regional Santa Cruz pidiendo su reincorporación al cargo, motivando la emisión de la Resolución Administrativa Nº RA-Nº 011/2010 de 25 de febrero de 2010, basada en la R.M. Nº 551/2006, que instruyó a la Caja Nacional de Salud la reincorporación del mencionado profesional a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados y la reposición de sus derechos laborales.

Que ante la infundada Resolución Administrativa Nº RA-Nº 011/2010 de 25 de febrero de 2010, la Caja Nacional de Salud presentó recurso de revocatoria demostrando la ilegalidad de la resolución emanada de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, en base al argumento de que el profesional no ingresó institucionalizado a la Caja Nacional de Salud, y tampoco calificó a un cargo institucionalizado, por lo que nunca estuvo comprendido en los alcances de la carrera administrativa que permite garantizar su estabilidad laboral; recurso que fue rechazado sin argumento alguno, confundiendo a la Caja Nacional de Salud con una empresa privada.

Señala que se interpuso recurso jerárquico en tiempo oportuno, el cual fue resuelto mediante Resolución Ministerial Nº 595/10 de 4 de agosto de 2010, que confirma los extremos de las dos resoluciones administrativas recurridas, basando su decisión en un error, cuando fundamenta la reincorporación del Dr. Milton Helbingen Vaca en una inexistente estabilidad laboral, sin cerciorarse previamente de la existencia de un ítem vacante, lo cual obligaría a las autoridades de la mencionada institución a incurrir en las responsabilidades previstas por el art. 28 inc. a) de la Ley Nº 1178, puesto que los ítems figuran en una planilla presupuestaria donde se inserta la estructura organizativa de la institución que está reflejada en el POA, cuya creación, modificación o supresión está sujeta a aprobación previa del Ministerio de Hacienda.

Hace referencia al art. 339 de la Constitución Política del Estado para señalar que los bienes del patrimonio del Estado y entidades públicas, son de propiedad del pueblo boliviano; al art. 4 de la Ley Nº 3131 que define la institucionalización como el proceso administrativo obligatorio para el ingreso y promoción de los médicos, al art. 5 del Estatuto del Medico Empleado y la Carrera Funcionaria que se refiere al hecho de que los médicos deben acceder al cargo mediante concurso de méritos y examen de competencia, concordante con el art. 2 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia.

Menciona jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias 00887/2005 Nº 1020 y 002 señalando que para ingresar a la carrera administrativa, los profesionales deberán presentarse al concurso de méritos y examen de competencia, siendo necesaria la verificación de la existencia de ítem para la incorporación del servidor a la carrera que corresponda y se refiere a los Autos Supremos Nº 171 de 13 de mayo de 2010 y Nº 379 del 18 de junio de 2007 pronunciados por la Sala Social y Administrativa Segunda y Primera respectivamente, de la Corte Suprema de Justicia que se manifiestan sobre la improcedencia del pago de sueldos y salarios si no hay la contraprestación del trabajo efectivamente realizado por el trabajador.

Para finalizar, acusa la vulneración del derecho al debido proceso (art. 117 de la Constitución Política del Estado), haciendo referencia al hecho de que las autoridades administrativas no realizaron una correcta subsunción de los hechos.

En virtud a lo expuesto precedentemente, solicita se declare probada la demanda en todas sus partes, dejando sin efecto las Resoluciones Administrativas R.A. Nº 011/2010 del 25 de febrero de 2010, R.A. Nº 028/2010 de 9 de abril de 2010 y Resolución Ministerial R.M. 595/2010 de 4 de agosto de 2010, a efectos de que se mantenga incólume la desvinculación del ex servidor público Dr. Milton Helbingen Vaca, por carecer de estabilidad laboral, al no haber cumplido con los requisitos para su ingreso a la Caja Nacional de Salud.

CONSIDERANDO II.- Que una vez admitida la demanda mediante proveído que cursa a fs. 92 de obrados, fue corrida en traslado a la parte demandada y, de fs. 206 a 208 cursa memorial de contestación a la demanda mediante el cual se apersonó Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, en representación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, argumentando los siguientes aspectos de orden jurídico legal a saber:

Con relación a los antecedentes que dieron origen a la controversia, manifiesta que el 11 de enero de 2010, la Responsable Laboral de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dio a conocer que el Sr. Milton Helbingen Vaca presentó denuncia contra la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz en fecha 8 de diciembre de 2008, arribando a un acuerdo conciliatorio a través del cual se resolvió restituirle su tarjeta de asistencia y el 9 de julio de 2009 se emitió nuevo memorándum de preaviso a pesar de existir un proceso judicial laboral por reintegro de sueldos y otros beneficios.

Que por auto de 30 de septiembre de 2009, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dispuso remitir antecedentes a la Jefatura Departamental de Trabajo para que se inicien las investigaciones y en razón a que la entidad demandante no acudió a la audiencia de conciliación y tampoco justificó el despido, recomendó emitir la Resolución Administrativa de Reincorporación.

Refiere que el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, mediante Resolución Administrativa Nº 011/2010 de 25 de febrero de 2010 instruye la reincorporación de Milton Helbingen a su fuente laboral en la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, más el pago de sueldos devengados y reposición de sus derechos laborales; resolución que fue objeto de recurso de revocatoria por parte de la entidad empleadora, con el argumento de que el trabajador contaba con contratos de suplencia y otros a plazo fijo, añadiéndose el hecho de que la entidad empleadora no contaba con ítem vacante ni presupuesto, además de que fueron emitidas distintas convocatorias, a las cuales el trabajador no postuló. Señala que el recurso fue rechazado, quedando firme y subsistente la Resolución Administrativa Nº 011/2010 de 25 de febrero de 2010.

Añade que el 27 de abril de 2010, la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz representada por David Glover Oliva Chávez, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa RA - Nº 028/10 de 9 de abril de 2010, argumentando que no se valoró la modalidad de contratos de suplencia y contratos a plazo fijo, debido a que al momento de su contratación no existía ítem vacante y cuando se produjo el concurso de méritos, el Dr. Milton Helbingen Vaca optó por no participar para un cargo institucionalizado, por lo que no se pudo garantizar su permanencia en un cargo dentro de la institución.

Indica que mediante Resolución Ministerial Nº 595/10 de 4 de agosto de 2010 se confirmó la Resolución Administrativa RA Nº 028/10 de 9 de abril de 2010, y también la Resolución Administrativa Nº 011/10 de 25 de febrero de 2010, que fueron emitidas por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz.

Fundamenta que la Constitución Política del Estado en su art. 46 parágrafo II, consagra la protección del ejercicio laboral en todas sus formas; el art. 48 parágrafo III dispone que los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias y el art. 49 parágrafo III establece que el Estado protege la estabilidad laboral y prohíbe el despido injustificado, así como toda forma de acoso laboral. Continuó señalando que la Caja Nacional de Salud no puede desconocer la vigencia del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, (vigente a la fecha), que establece el hecho de que no están permitidos más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y tampoco están permitidos los contratos a plazo, en tareas propias y permanentes de la empresa y en caso de evidenciarse la vulneración de las normas precedentemente señaladas, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido, entendiendo por tal, que la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz debió prever esa situación al estar sujeta a la ley General del Trabajo.

En virtud a lo expuesto precedentemente, solicita se declare improbada la demanda interpuesta de contrario, manteniendo firme y subsistente la Resolución Ministerial Nº 595/10 de 4 de agosto de 2010.

Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que no fue ejercido el derecho a la réplica y consiguiente derecho a la duplica, habiéndose pronunciado Autos para Sentencia y seguidamente cursa en obrados el apersonamiento del tercero interesado Milton Helbingen Vaca.

CONSIDERANDO III.- Que de conformidad a la normativa legal en actual vigencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, la tramitación y resolución de la presente controversia, al tratarse de un proceso contencioso administrativo de puro derecho en que no se discuten los hechos, sino más bien la correcta aplicación del derecho a los hechos expuestos, correspondiendo en consecuencia, realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Que la controversia en el presente proceso, radica en el hecho de establecer si el despido del ex funcionario público de la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, Milton Helbingen Vaca, fue injustificado.

En éste contexto, corresponde ingresar al análisis de lo referido por la parte actora, en base a la compulsa de antecedentes, análisis de los términos de la demanda, contestación, documentación adjunta y normas legales cuya vulneración se acusa, estableciéndose lo siguiente:

1.- De la revisión de la documental aparejada al expediente principal, se tiene que de fs. 1 a 3 vta. cursa Testimonio de Poder Notarial Nº 380/2010 que otorga la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz en favor de Oscar Osinaga Ribera; a fs. 5 cursa certificación que detalla el tiempo de trabajo de Milton Helbingen Vaca en la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz; de fs. 8 a 9 cursa copia legalizada de la Resolución Ministerial Nº 595/10 de 4 de agosto de 2010; de fs. 14 a 15 cursa Resolución Administrativa RA Nº 028/2010 de 9 de abril de 2010; de fs. 20 a 30 cursan contratos de trabajo a plazo fijo suscritos entre la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz y Milton Helbingen Vaca; de fs. 31 a 48 cursan copias de sentencias constitucionales y de fs. 50 a 55 cursan copias de autos supremos relacionados al conflicto que motiva la controversia.

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Criterio

…el art. 2 del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y las Resoluciones Ministeriales Nos. 283/62 y 193/72 señalan que los contratos a plazo fijo pactados sucesivamente adquieren la calidad de contratos por tiempo indefinido “a partir del segundo contrato”, normas que son de aplicación preferente frente a acuerdos y convenios en contrario, conforme el art. 4 de la Ley General del Trabajo. Por otro lado, cabe tener presente que como bien reconoce la parte actora, no existe ítem para el cargo que fue objeto de Contrato a Plazo Fijo y, por ende, tampoco fue emitida convocatoria alguna que permita establecer la existencia de un proceso de selección para cubrir el mismo, añadiéndose el hecho de que el memorándum de preaviso fue emitido sin tomar en cuenta la existencia de un proceso judicial por reintegro de sueldos y otros beneficios, así como por persecución indebida y despido por preaviso, seguido a instancia de Milton Helbingen Vaca contra la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz. Sobre el particular, la uniforme jurisprudencia de este Tribunal establece que solamente pueden ingresar a la carrera administrativa los funcionarios vencedores en convocatorias para concurso de méritos y/o exámenes de competencia, en entidades que tengan ítems aprobados en su respectiva escala salarial, de conformidad a lo determinado por el art. 22 del Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, extremo que tiene criterio concordante con la Sentencia Constitucional Nº 1020/2006-R de 16 de octubre de 2006; criterio al cual se añade lo referido en la Sentencia Constitucional Nº 0002/2007 de 16 de enero de 2007 la cual determina que el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social no tiene competencia para declarar la conversión de los contratos suscritos a plazo fijo, en contratos indefinidos; correspondiendo esta competencia a la vía jurisdiccional del Trabajo y Seguridad Social.

Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Bolivia
Demandado
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Administrativo Sustantivo / Sistemas de Administración y Control Gubernamental / Sistema de Administración de Personal / Carrera Administrativa
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2015SE/0484/2015Fuente oficial