Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 485/2015
FECHA: Sucre, 3 de noviembre de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 489/2010.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Caja Nacional de Salud contra el Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social.
MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
Pronunciada en el proceso Contencioso Administrativo seguido por la Caja Nacional de Salud contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativa de fs. 83 a 89, la contestación de fs. 206 a 208, el memorial de apersonamiento que cursa de fs. 244 a 246 y antecedentes procesales.
CONSIDERANDO I: Que Oscar Osinaga Ribera se apersona en representación de la titular de la Caja Nacional de Salud, Dra. Loretta Young Viscarra, e interpone demanda contencioso administrativa, fundamentando su acción en los siguientes aspectos de orden jurídico legal a saber:
Manifiesta que por un único contrato suscrito entre Sofía Marlene Vargas Duran y la institución que representa, la mencionada profesional entró a trabajar en la institución por el plazo fijo de 118 días, desde el 2 de enero de 2009 hasta el 30 de abril de 2009, caracterizándose por su conducta indisciplinada e incumplimiento del contrato de trabajo previsto y sancionado por el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, así como infracciones al art. 79 inc. b) del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS, lo cual se prueba con la papeleta de sanción de multa de dos días de haberes por 267 minutos de retraso en el horario de ingreso a la institución el mes de marzo de 2009, motivo que sumado al cumplimiento del contrato y falta de presupuesto para la partida 12100 (Contratos a Plazo Fijo o Eventuales) de la Regional Santa Cruz y la prohibición de contrataciones de personal eventual o a plazo fijo, determinó la no renovación del contrato de la servidora pública.
Indica que el Memorándum ADM-2517/1009 de Cese de Funciones, fue recibido por la interesada a hrs. 10:45 del 6 de mayo de 2009, pero el documento denominado “Instruye Respeto al Fuero Sindical y RM. 211/09, firmado por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social es notificado a la Caja Nacional de Salud el 26 de enero de 2010, es decir, después de ocho meses de desvinculación laboral, vulnerando el art. 64 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 que fija el plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación con el acto administrativo, para formular su impugnación, plazo que Sofía Marlene Vargas Durán dejó vencer, con la consiguiente ejecutoria del Memorándum de Cesación de Funciones.
Señala que, inexplicablemente, el Jefe Departamental del Trabajo a.i. de Santa Cruz emitió el Documento Instructivo Nº JDT/SC INST-008/10 de respeto al fuero sindical y reincorporación, que causa agravios irreparables a la Caja Nacional de Salud, por tratarse de una funcionaria pública eventual no sindicalizada.
Refiere que ante la ilegalidad cometida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, la Caja Nacional de Salud interpuso recurso de revocatoria dentro del término legal establecido en el art. 64 de la Ley Nº 2341 de 8 de agosto de 2005, adjuntando prueba documental que permite demostrar la ilegalidad del Documento Instructivo Nº JDT/SC INST-008/10, puesto que la mencionada funcionaria no estaba sindicalizada por no tener una antigüedad mínima de dos años como trabajador con ítem, elementos de juicio que no fueron compulsados ni valorados en la Resolución Administrativa RA-Nº 027/2010 de 8 de abril de 2010 que rechaza el recurso de revocatoria, manteniendo firme el instructivo antes indicado, que ordena la restitución de la mencionada funcionaria.
Que la Caja Nacional del Salud Regional Santa Cruz, interpuso Recurso Jerárquico contra el Documento Instructivo Nº JDT/SC INST-008/10 y la Resolución Administrativa RA-Nº 027/2010 de 8 de abril de 2010 que fue resuelto por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Ministerial Nº 552/2010 de 19 de junio de 2010 ratificando las ilegalidades cometidas e incurriendo en error al fundamentar su decisión en el fuero sindical previsto en la Constitución Política del Estado en su art. 51 parágrafos I, II, III y IV y D.L. Nº 38 elevado a rango de Ley Nº 3352 el 21 de febrero de 2006.
Que con relación a los fundamentos de hecho y de derecho de la acción contenciosa administrativa señala que Sofía Marlene Vargas Duran ingreso a la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, en virtud a un contrato a plazo fijo que fue cumplido conforme la modalidad y plazo estipulado por las partes en el mismo documento, no pudiendo ser recontratada por la falta de previsión presupuestaria y mala conducta, habiendo sido cancelado a cabalidad el salario pactado entre partes.
Refiere también que las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al pronunciar las resoluciones impugnadas, violaron las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal contenidas en el D.S. 26115 de 16 de marzo de 2001, atentando contra la Ley de Presupuesto Nº 2042 y violando el art. 18.II inc. e) num. 5 del D.S. 26155.
En calidad de jurisprudencia citó la Sentencia Constitucional Nº 1020/2006-R de 16 de octubre de 2006 que en su ratio decidendi establece: “al cumplir ese término” los funcionarios podrán ser considerados de carrera tomando en cuenta la realidad jurídico presupuestaria de la entidad, debiendo tomarse en cuenta a los vencedores de convocatorias para concurso de méritos y/o exámenes de competencia en entidades que tengan ítems aprobados en su escala salarial y para el caso de personal eventual la relación de trabajo se establece mediante el respectivo contrato.
Señala que el Documento Instructivo Nº JDT/SC INST-008/10, la Resolución Administrativa RA-Nº 027/2010 de 8 de abril de 2010 y la Resolución Ministerial Nº 552/2010 de 19 de junio de 2010, adolecen de irregularidades como es la carencia de fundamentación legal en ambas resoluciones, falta de resolución de los puntos impugnados y errónea e indebida interpretación y aplicación del D.L. Nº 38 elevado a rango de Ley Nº 3352 e indebida aplicación del Convenio Nº 87 de la O.I.T., situación que atenta contra el derecho a la tutela efectiva y el derecho al debido proceso.
En virtud a lo expuesto precedentemente, solicita se declare probada la demanda en todas sus partes, dejando sin efecto el Documento Instructivo Nº JDT/SC INST-008/10, la Resolución Administrativa RA-Nº 027/2010 de 8 de abril de 2010 y la Resolución Ministerial Nº 552/2010 de 19 de junio de 2010, manteniendo incólume el memorándum de cesación de funciones de Sofía Marlene Vargas Duran.
CONSIDERANDO II.- Que una vez admitida la demanda mediante proveído que cursa a fs. 54 de obrados, fue corrida en traslado a la parte demandada y de fs. 124 a 126 cursa memorial de contestación a la demanda mediante el cual se apersonó Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, en representación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, argumentando los siguientes aspectos de orden jurídico legal a saber:
Con relación a los antecedentes que dieron origen a la controversia, manifiesta que el 7 de julio de 2009 se presentó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz una nota enviada por el Comité Ejecutivo de la COD aseverando que la Central Obrera Departamental solicitó se realicen las gestiones en la Caja Nacional de Salud para reponer la fuente laboral de Sofía Marlene Vargas Duran por ser Dirigente Sindical, en el entendido de que fue despedida violando el fuero sindical y leyes vigentes en el país.
Que mediante instructivo JDT/SC.INST. 008/10 el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz instruye que se respete el Fuero Sindical y la inmediata reincorporación de Sofía Marlene Vargas Duran a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y derechos laborales que correspondan, de conformidad al art. 51 de la Constitución Política del Estado y Ley Nº 3352, instrucción que fue objeto de recurso de revocatoria, que fue resuelto mediante Resolución Administrativa RA-Nº 027/2010 que dispone el rechazo del recurso manteniendo firme la resolución JDT/SC.INST. 008/10. El 27 de abril de 2010 la Caja Nacional de Salud presenta Recurso Jerárquico R.A. Nº 027/10 señalando que la Resolución Administrativa Nº 027/10 de 8 de abril de 2010 emanada de la Jefatura Departamental del Trabajo, resuelve el rechazo del recurso de revocatoria sin argumento legal, instruyendo respeto al fuero sindical y la reincorporación de la trabajadora y dirigente de la Central Obrera Departamental, a su fuente laboral; recurso jerárquico que fue resuelto mediante Resolución Ministerial Nº 552/10 de 19 de julio de 2010 confirmando la Resolución Administrativa Nº 027/10 de 8 de abril de 2010 emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo.
Con relación al argumento vertido por la parte actora, en sentido de que Sofía Marlene Vargas Duran fue contratada por la Caja Nacional de Salud, una sola vez mediante contrato a plazo fijo, cita el art. 51 parágrafo I, II, III y IV que reconoce el derecho de las y los trabajadores a organizarse en sindicato; cita también el Decreto Ley Nº 38 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de ley mediante Ley Nº 3352 de 21 de febrero de 2006 que prevé que los obreros o empleados elegidos para desempeñar cargo directivos en un sindicato no podrán ser destituidos y menciona el Convenio 87 de la OIT que es su art. 2 señala que los trabajadores y empleadores tiene derecho a constituir organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a estas organizaciones, observando sus estatutos y, en base a lo expuesto precedentemente, señala que debe considerarse el hecho de que Sofía Marlene Vargas Duran fue reconocida como parte del Directorio en la Comisión Económica, al amparo del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo y, por tanto, gozaba de Fuero Sindical, sin perjuicio de que la mencionada funcionaria hubiese sido contratada a plazo fijo, pues la norma no especifica quienes pueden ser miembros del Directorio de un Sindicato, o restrinja a determinados trabajadores o trabajadoras a organizarse en sindicatos y ejercer este derecho reconocido constitucionalmente.
En función a los hechos expuestos, solicita se declare improbada la demanda contencioso administrativa, manteniendo firme y subsistente la Resolución Ministerial Nº 595/10 de 4 de agosto de 2010.
Que, fue al haber sido presentada la réplica fuera del plazo previsto al efecto, se tuvo por renunciado el derecho a su formulación y también se tuvo por renunciado el derecho a la duplica.
CONSIDERANDO III.- Que de conformidad a la normativa legal en actual vigencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, la tramitación y resolución de la presente controversia, al tratarse de un proceso contencioso administrativo de puro derecho en que no se discuten los hechos, sino más bien la correcta aplicación del derecho a los hechos expuestos, correspondiendo en consecuencia, realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Que la controversia en el presente proceso, radica en el hecho de establecer si el despido de la ex funcionaria pública de la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, Sofía Marlene Vargas Duran, fue injustificado y, si gozaba de fuero sindical.
En este contexto, corresponde ingresar al análisis de lo referido por la parte actora, en base a la compulsa de antecedentes, análisis de los términos de la demanda, contestación, documentación adjunta y normas legales cuya vulneración se acusa, estableciéndose lo siguiente:
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