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TSJ

SE/0492/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2013PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 492/2013.

EXP. N°: 112/2007.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.) c/ Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).

FECHA: Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil trece.

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por LA EMPRESA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA COCHABAMBA S.A. (ELFEC) contra la SUPERINTENDENCIA GENERAL DEL SISTEMA DE REGULACIÓN SECTORIAL (SIRESE), actualmente asumida las atribuciones, facultades, derechos y obligaciones de ésta por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs 40 a 41, impugnando la Resolución Administrativa Nº 1267 de 22 de diciembre de 2006 emitida por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), la contestación de demanda de fs 56 a 60; réplica de fs. 87 a 89; el decreto de autos para sentencia de fs. 93; los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO I: Que EMPRESA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA COCHABAMBA S.A. representada por Javier Udaeta Corral, dentro el plazo previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda contenciosa administrativa, pidiendo se declare la nulidad de la resolución impugnada Resolución Administrativa Nº 1267 de 22 de diciembre de 2006, con los fundamentos de:

Al no exigirse el uso de ningún formulario en la norma sustantiva (D.S.26670) y en su norma reglamentaria, mal podía exigirse a ELFEC que elabore un formulario que cumpla con las exigencias que no existen en la norma reglamentaria, como ser la identificación del funcionario encargado de efectuar la reconexión, o la rúbrica de éste o del funcionario encargado de procesarlos o la rúbrica de alguna autoridad pública que certifique la certidumbre de la información consignada en dichos documentos.

Que se crean de manera inconstitucional supuestas infracciones no previstas por ley, como son las infracciones derivadas de la configuración del formulario.

Que admitida la demanda por decreto de 20 de abril de 2007 (fs 53) y corrido el traslado a la entidad demandada, ésta responde a la demanda (fs 56 a 60), solicitando se declare improbada la demanda contenciosa administrativa, con los argumentos allí contenidos.

CONSIDERANDO II: Que al no haber hecho uso al derecho de dúplica por el demandado previsto en el art. 354. II del Código de Procedimiento Civil, corresponde resolver el fondo de la causa de conformidad al art. 354. III del Código de Procedimiento Civil.

Que de la compulsa de los datos del proceso, se desprende, que el objeto de litis se circunscribe a determinar la legalidad de la sanción impuesta por parte de la Superintendencia de Electricidad a ELFEC consistente en la reducción en su remuneración en la gestión 2003 por retraso en la reposición de suministro de energía eléctrica en doscientos cuatro consumidores afectados, por haber superado el límite del índice de tiempo, por parte de la empresa suministradora de energía eléctrica.

En este contexto del análisis del proceso y las resoluciones pronunciadas en sede administrativa se establece lo siguiente:

Que la Superintendencia de Electricidad en ejercicio de su competencia legalmente atribuida en los arts. 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 26607 de 30 de mayo de 2002 fiscalizó el cumplimiento de los parámetros en los niveles de calidad del servicio comercial, tomando en cuenta particularmente, el parámetro de atención al consumidor, en específico la cantidad de cortes y reconexiones efectuadas durante el semestre de mayo a octubre de 2004, sujetándose su actuar al ordenamiento jurídico-administrativo por lo que la Superintendencia al sancionar a ELFEC con la aplicación de reducciones en su remuneración por retraso en la reposición de suministro de energía eléctrica a doscientos cuatro consumidores afectados, adecuó su conducta al ordenamiento jurídico vigente, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 4 inc. c) de la Ley 2341 de procedimiento administrativo, presumiéndose la legitimidad de los actos administrativos recurridos en mérito a lo dispuesto por el inc. g) del art. 4 de la citada norma.

El art. 18 y el punto 5.4. del anexo 5 del D.S. 26607 establece que a partir del momento en que el consumidor pague el total de las facturas adeudadas, más los recargos que corresponda, el distribuidor deberá restablecer el suministro de electricidad dentro de las 24 horas de haberse efectivizado el pago, en el presente caso, la Superintendencia a la conclusión de su función fiscalizadora concluyó, sustentada en la prueba pertinente que ELFEC no había repuesto el suministro de servicio eléctrico, una vez pagadas las facturas adeudadas más los recargos, en el plazo reglamentariamente establecido, en doscientos cuatro casos habiendo dictado RA 085/2006 que en su artículo segundo dispone que se condene a ELFEC con la aplicación de reducciones en su remuneración de conformidad a los arts. 25 y 56 del D.S. 26607, puesto que el incumplimiento descrito precedentemente origina la aplicación de la reducción en la remuneración del distribuidor, consiguientemente la Superintendencia adecuó su actuar al ordenamiento jurídico vigente.

En definitiva, este Supremo Tribunal de Justicia concluye que la SUPERINTENDENCIA GENERAL DEL SISTEMA DE REGULACIÓN SECTORIAL, al pronunciar la resolución jerárquica impugnada, no infringió norma legal ni administrativa alguna, habiendo realizado una correcta valoración e interpretación de la normativa vigente al momento de emitir la Resolución Administrativa Nº 1267 de 22 de diciembre de 2006.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en conformidad a los arts. 778 y 781 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre del pueblo boliviano declara IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs 40 a 43, interpuesta por la EMPRESA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA COCHABAMBA S.A. (ELFEC).

Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad demandada, con las formalidades de rigor.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.)
Demandado
Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2013SE/0492/2013Fuente oficial