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TSJ

SE/0513/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2013PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 513/2013.

EXP. N°: 461/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por el Ministério de Defensa C/ Autoridad General de Impugnación Tributaria

FECHA: Sucre, veintisiete de noviembre de dos mil trece.

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el Ministerio de Defensa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 89-95, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 0316/2012 de 14 de mayo de 2012; la providencia de admisión de la demanda de fs. 98, contestación de fs. 134-139; réplica y dúplica de fs. 148-149 y 153; los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada y:

CONSIDERANDO I: En mérito al testimonio de Poder Notarial N° 376/2012 de fecha 4 de julio de 2012, María Lourdes Duchen Mostajo, Cristóbal Torrico Camacho y Carlos Pérez Aquize, mediante memorial de fs. 89-95, en representación del Ministerio de Defensa se apersonan e interponen demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, solicitando la nulidad de la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 0316/2012 de 14 de mayo de 2012, haciendo relación de los antecedentes de emisión de la resolución impugnada, en la demanda expresa que:

1.- En fecha 15 de marzo de 2012, el Ministerio de Defensa interpuso ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, Recurso Jerárquico contra la Resolución del Recurso de Alzada ARITLPZ/RA 013/2012 que confirma las Resoluciones Sancionatorias emitidas por el Servicio de Impuestos Nacionales por supuesto incumplimiento de deberes formales mediante Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 0316/2012 de 14 de mayo de 2012 sin considerar lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley 1405 Orgánica de las Fuerzas Armadas.

Que, los civiles y militares del Ministerio de Defensa efectúan sus descargos con facturas en el respectivo formulario y sólo los civiles que ganan arriba de Bs. 7.000 presentan la información en medio electrónico utilizando el Software RC-IVA Da Vinci, remitiéndose mensualmente al SIN, excepto el personal de las FF.AA. que ganan arriba de Bs. 7.000 quienes no presentan la información en medio magnético, el hacerlo implicaría vulnerar los alcances del art. 98 de la Ley 1405 Orgánica de las Fuerzas Armadas, documentación que tiene el carácter de secreto e inviolable, asimismo, sostiene que el Reglamento de Seguridad CJ-RGC-113 aprobado mediante Resolución del Comando en Jefe de las FF.AA. de la Nación Nº 006/2007 de 8 de mayo de 2007, el numeral 115, inciso h) consigna la identificación pública del personal dentro de la lista que sirve de guía para la calificación de los documentos reservados, al efecto, el numeral 117, inciso d) del citado Reglamento “prohíbe con carácter permanente trasladar, transferir, documentos clasificados, fuera de sus oficinas, depósitos y archivos”, por tal razón, el Ministerio de Defensa no tiene la obligación de consolidar ni remitir información en medio magnético al SIN, aspecto previsto en los arts. 3 y 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005 emitida por el SIN referente al contribuyente en relación de dependencia y al agente de retención, obligación de presentar a sus empleadores la información necesaria en medio magnético, además del formulario 87-1 impreso y firmado acompañando las facturas o notas fiscales, los agentes de retención (empleadores) deben consolidar la información de sus dependientes y remitir al SIN.

2.- Que, la Autoridad de Impugnación Tributaria realiza una errada interpretación de la Ley 1405 Orgánica de las Fuerzas Armadas, con relación a la documentación relativa al Escalafón del personal, refiriendo que las planillas de sueldos y salarios no son iguales a la documentación establecida en la misma, al respecto, el art. 98 de la Ley 1405 indica que los datos contenidos en el escalafón son documentos reservados y por tanto clasificados, toda vez que las planillas de haberes, se asocian a los datos técnicos y específicos del personal militar como el grado que ostentan, los nombres y apellidos, destino de las unidades militares, etc., al divulgar esta información se estaría vulnerando normas constitucionales y las previsiones contenidas en el art. 98 de la Ley 1405 que tiene que ver con la seguridad del Estado determinando su carácter secreto e inviolable, interpretación que sólo puede ser realizada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y el Tribunal Constitucional Plurinacional.

3.- Que, la AGIT refiere que el Código Tributario y su Reglamento, son de exclusiva aplicación en el ámbito tributario, siendo inaceptable justificar una omisión de contravenciones impositivas por parte del Ministerio de Defensa en base al art. 98 de la Ley 1405, normativa que según el SIN no tiene efecto legal en el caso, sin embargo, el Ministerio de Defensa no observó la aplicación de la Ley 843 y su Reglamento, sino más bien aclaró oportunamente que no incurrieron en incumplimiento de deberes formales porque la AGIT carece de facultad interpretativa, facultad delegada a la Asamblea Legislativa Plurinacional, de ahí porqué las Resoluciones Sancionatorias quedarían nulas de pleno derecho.

4.- Que, el SIN utiliza indistintamente la terminología de “empleador o agente de retención”, “contribuyente” y “agentes de información”, además el hecho de no remitir la información en medio magnético no tiene repercusiones legales, toda vez que vulneran los principios de tipicidad y legalidad, sancionando al Ministerio de Defensa como si fuera contribuyente, la Resolución Normativa de Directorio 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005, no menciona la obligación de consolidar la información en el software RC-IVA Da Vinci, ni la sanción correspondiente, dicha obligación es para los contribuyentes en relación de dependencia y agentes de retención o empleadores, el Ministerio de Defensa no es contribuyente que tenga relación de dependencia, al no existir tipificación de la conducta, no puede existir contravención conforme los arts. 6-I-num 6 y 148 de la Ley 2492.

Por los fundamentos presentados, pide se emita resolución declarando probada la demanda y en consecuencia la nulidad de la Resolución AGIT-RJ 0316/2012 y por ende las Resoluciones Sancionatorias emitidas por el SIN.

CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de fs. 98, fue corrida en traslado y citada la autoridad recurrida, se apersona Julia Susana Ríos Laguna Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, respondiendo la demanda a fs. 134-140, solicitando se declare improbada la demanda contenciosa administrativa, con los argumentos allí contenidos.

CONSIDERANDO III: Que de la compulsa de los datos del proceso, se desprende, que el objeto de litis se circunscribe a establecer si el Ministerio de Defensa incurrió en incumplimiento de deberes formales previsto en el art.162.I de la Ley 2492 (CTB) con relación a los funcionarios dependientes de las Fuerzas Armadas que ganan un monto superior a Bs. 7.000 en observancia del art. 98 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Ley 1405), básicamente por tratarse de información clasificada, con carácter reservado, secreto e inviolable, que forma parte del Escalafón de las Fuerzas Armadas, información que al ser divulgada estaría atentado la seguridad del Estado; por otro lado, se cuestiona la vulneración de los principios de tipicidad y legalidad debido a que la RND 10-00029-05 de 14 de septiembre de 2005 no menciona la obligación de presentar la información en el software RC-IVA Da Vinci, ni la sanción correspondiente, al no existir tipificación de la conducta respecto a la obligación de las Fuerzas Armadas, no existiría contravención tributaria de acuerdo a la Ley 2492 (CTB), en este marco, de los antecedentes procesales del expediente se llega a las siguientes conclusiones:

1.- Que el Servicio de Impuestos Nacionales de la ciudad de La Paz, emitió las Resoluciones Sancionatorias Nºs 0825/2011,0830/2011, 0831/2011, 0832/2011, 0833/2011 y 0834/2011 todas de fecha 12 de julio de 2011 sancionando al contribuyente Ministerio de Defensa con multa de UFV 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento a la Vivienda), en cada una de las Resoluciones Sancionatorias por haber incurrido en incumplimiento de deber formal de presentar la información electrónica proporcionada por sus dependientes utilizando el software RC-IVA Da Vinci Agentes de Retención y remitirla mensualmente al Servicio de Impuestos Nacionales, por los periodos fiscales de enero, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2007 conforme la prueba saliente a fs. 04-26 (Anexo 1 de fs. 1 a 157).

2.- Estas Resoluciones Sancionatorias fueron impugnadas por el Ministerio de Defensa, mediante Recurso de Alzada, dando lugar a que se emita la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0132/2012 de 22 de febrero de 2012, pronunciada por la ARIT (fs. 161-169 del Anexo 1 de fs. 1-157), resolución que confirma las Resoluciones Sancionatorias; el Ministerio de Defensa interpuso Recurso Jerárquico, resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0316/2012 de 14 de mayo de 2012 (fs.-353 del Anexo 2 de fs. 200- 375) que confirma la Resolución ARIT-LPZ/RA 0132/2012 de 22 de febrero de 2012 dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz.

3.- El Código Tributario establece los principios, instituciones, procedimientos y las normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del sistema tributario boliviano, por consiguiente, se constituye en norma de carácter público y de cumplimiento obligatorio, en esa dimensión y en la facultad de crear, modificar y suprimir tributos definir el hecho generador de la obligación tributaria y determinar las sanciones para cada una de las conductas contraventoras en base a límites establecidos por la norma tributaria a través de normas regulatorias, la Administración Tributaria aplicando las facultades especiales establecidas en los arts. 64, 66,100 del CTB realizó sobre el contribuyente Ministerio de Defensa, control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación, exigiendo a éste la información necesaria, documentos correspondientes a efectos tributarios.

3.1.- El incumplimiento de las obligaciones administrativas establecidas en el Código Tributario, las Leyes Impositivas, los Decretos Supremos y las Resoluciones Normativas del Directorio del SIN, es tipificada como incumplimiento a deberes formales, que es independiente al pago de las obligaciones tributarias, en esta base y aplicando lo establecido en los arts. 158, 160, 161, 162, 166 de la Ley 2492 CTB, la Administración Tributaria a través de los procedimientos regulatorios tiene la facultad de establecer los alcances de las contravenciones tributarias clasificándolas y detallando los deberes formales de los sujetos pasivos o terceros responsables, definiendo una sanción para cada uno de los incumplimientos formales.

Por otra parte, la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005, reglamenta y aprueba el uso del Software RC-IVA Da Vinci para Dependientes y Agentes de Retención con el objeto de registro del detalle correspondientes a las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que los dependientes presentan para imputar como pago a cuenta del Régimen Complementario al IVA a través del formulario 87-1, la obligación de los agentes de retención de consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes y remitirla mensualmente al SIN, esto con relación a los funcionarios cuyos ingresos, sueldos o salarios superen los Bs. 7.000, en el caso presente, el Ministerio de Defensa no cumplió con la remisión de información correspondiente a los periodos fiscales de enero, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2007, incumplimiento sancionado como contravención por el art. 162-I del Código Tributario.

4.- El art. 97 de la 1405 Ley Orgánica de las FF.AA., al referirse al Escalafón del personal señala: “Consiste en el registro clasificado y ordenado de todos los miembros de las Fuerzas Armadas”, el art. 98 de la misma Ley reza: “La documentación clasificada del Escalafón del personal de las Fuerzas Armadas, tiene carácter secreto e inviolable”, de esta normativa se concluye que el Escalafón del personal de las Fuerzas Armadas efectivamente con relación a los documentos y datos personales de los miembros de las Fuerzas Armadas reviste el carácter de información clasificada, consiguientemente el carácter de secreto e inviolable, por cuanto atañe a la seguridad y privacidad de la información de sus miembros, empero, resulta diferente la información de planillas de sueldos y salarios con efectos tributarios, puesto que el detalle de facturas o notas fiscales presentadas como pago a cuenta del RC-IVA por el personal dependiente de las FF.AA. cuyo salario supera el monto de Bs.7.000, no forma parte del Escalafón de personal, por tanto, no puede ser considerada como información clasificada y sujeta a reserva, al contrario, el Ministerio de Defensa conforme el art. 25 incs. 1 y 2 de la Ley 2492 (CTB) se constituye en Agente de Retención, estando obligado a dar estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en la RND Nº 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005.

5.- La Administración Tributaria en observancia de las facultades especiales contenidas en el art. 66-9), 71 y 100 del Código Tributario (CTB) tiene las potestades de sancionar las contravenciones, exigir al sujeto pasivo la información necesaria para el ejercicio del control, verificación, fiscalización e investigación; de igual forma, la Administración Tributaria al tener la potestad de emitir Normas Administrativas con la facultad conferida por el art. 64 de la Ley 2492, ha sancionado la RND Nº10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005, resolución que reglamenta el uso del Software RC-IVA Da Vinci por los sujetos pasivos del impuesto en relación de dependencia y la obligación de los Agentes de Retención de consolidar la información proporcionada por sus dependientes y remitir mensualmente al SIN, el Ministerio de Defensa al constituirse en Agente de Retención, se encuentra sujeto al cumplimiento de la citada Resolución Normativa. Ello no quiere decir, que el SIN se inmiscuya en la situación del Escalafón de las Fuerzas Armadas, solamente se circunscribe al sueldo que se paga y tributa en el RC-IVA.

6.- Con referencia a la falta de tipicidad cuestionada por el demandante bajo el argumento de que el SIN utiliza indistintamente la terminología de “empleador o agente de retención”, “contribuyente” y “agentes de información”, salientes en las Resoluciones Sancionatorias Nos. 0825/2011,0830/2011, 0831/2011, 0832/2011, 0833/2011 y 0834/2011 todas de fecha 12 de julio de 2011, se debe tomar en cuenta que la Ley 2492 (CTB) en el art. 6. 1) señala, solo la Ley puede “Crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo”.

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El art. 97 de la 1405 Ley Orgánica de las FF.AA., al referirse al Escalafón del personal señala: “Consiste en el registro clasificado y ordenado de todos los miembros de las Fuerzas Armadas”, el art. 98 de la misma Ley reza: “La documentación clasificada del Escalafón del personal de las Fuerzas Armadas, tiene carácter secreto e inviolable”, de esta normativa se concluye que el Escalafón del personal de las Fuerzas Armadas efectivamente con relación a los documentos y datos personales de los miembros de las Fuerzas Armadas reviste el carácter de información clasificada, consiguientemente el carácter de secreto e inviolable, por cuanto atañe a la seguridad y privacidad de la información de sus miembros, empero, resulta diferente la información de planillas de sueldos y salarios con efectos tributarios, puesto que el detalle de facturas o notas fiscales presentadas como pago a cuenta del RC-IVA por el personal dependiente de las FF.AA. cuyo salario supera el monto de Bs.7.000, no forma parte del Escalafón de personal, por tanto, no puede ser considerada como información clasificada y sujeta a reserva, al contrario, el Ministerio de Defensa conforme el art. 25 incs. 1 y 2 de la Ley 2492 (CTB) se constituye en Agente de Retención, estando obligado a dar estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en la RND Nº 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005. La Administración Tributaria en observancia de las facultades especiales contenidas en el art. 66-9), 71 y 100 del Código Tributario (CTB) tiene las potestades de sancionar las contravenciones, exigir al sujeto pasivo la información necesaria para el ejercicio del control, verificación, fiscalización e investigación; de igual forma, la Administración Tributaria al tener la potestad de emitir Normas Administrativas con la facultad conferida por el art. 64 de la Ley 2492, ha sancionado la RND Nº10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005, resolución que reglamenta el uso del Software RC-IVA Da Vinci por los sujetos pasivos del impuesto en relación de dependencia y la obligación de los Agentes de Retención de consolidar la información proporcionada por sus dependientes y remitir mensualmente al SIN, el Ministerio de Defensa al constituirse en Agente de Retención, se encuentra sujeto al cumplimiento de la citada Resolución Normativa. Ello no quiere decir, que el SIN se inmiscuya en la situación del Escalafón de las Fuerzas Armadas, solamente se circunscribe al sueldo que se paga y tributa en el RC-IVA.

Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por el Ministério de Defensa
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Tributos / Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) / Sujetos de la relación tributaria / Empleador / Agente de retención / Información de los dependientesDerecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Principios / Irretroactividad / Salvo favorabilidad
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2013SE/0513/2013Fuente oficial