Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 525/2016.
FECHA: Sucre, 7 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE: 611/2013.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital Santa cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 135 a 140 en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0611/2013 de 21 de mayo de 2013 de fs. 90 a 130, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación de fs. 179 a 182, réplica de fs. 207 a 210 y dúplica de fs. 213, los antecedentes del proceso y de emisión de resolución impugnada.
I. CONSIDERANDO DE LA DEMANDA.
I.1. Antecedente y Fundamentos de la demanda.
Acusó que la Autoridad General de Impugnación Tributaria incurrió en violación de la norma que regula la apreciación, pertinencia y oportunidad de pruebas contenidas en el art. 81 num. 2 de la Ley 2341, que en este caso la Administración Tributaria en conformidad del art. 85 de la Ley 2492, en fecha 1 de junio de 2010 notificó al contribuyente SATURNO SRL, con la Orden de Fiscalización Nº 0010OFE00027, Formulario 7504, a tal efecto se entregó Formulario 4003 con Nº de Orden 99755 y nota CITE:SIN/GDSC/DF/FE/NOT/0907/2010, otorgándole un plazo de 5 días a partir de su legal notificación, para que presente documentación referente a los periodos enero a diciembre de la gestión 2007 por los impuestos IVA, IT e IUE, por lo que el contribuyente solicitó una prórroga de 20 días calendario, y mediante proveído de Nº 24-0000610-10 de 14 de junio de 2010 se le otorgó el plazo de 8 días, es decir hasta el 5 de junio de 2010, donde presentó, como documentación en fotocopia, Registro de comercio, Licencia de Funcionamiento, Carnet de Propiedad de Vehículos, Extracto Bancario, Declaraciones Juradas IVA (F-200), DDJJ IT (F-400), Declaraciones Juradas IUE (F-500), Estados Financieros, Comprobantes de Ingreso de Facturas, Libro Diario, Mayor de Cuentas Contables, Plan de Cuentas, Libro de Ventas IVA gestión 2007 y Libro de Compras IVA gestión 2007.
En fecha 20 de agosto de 2010 se notificó al contribuyente con el segundo requerimiento Form. 4003 Nº 99949 y nota adjunta CITE:SIN/GDSC/DF/FE/NOT/1318/2010 de fecha 17 de agosto, en el cual se le otorgaba un plazo de 3 días para la presentación de la documentación requerida, que fue respondida con una nota simple indicando que los comprobantes de ingresos fueron entregados el 25 de junio de 2010 conforme el primer requerimiento y respecto a la documentación faltante manifiesta que es inexistente en sus archivos, también indicó tener un contrato suscrito con la empresa Global RR Ltda. sobre asociación accidental o de cuentas por participación que no adjunta, aunque textualmente se compromete a hacerlo, por lo que en fecha 1 de septiembre de 2010, la administración tributaria mediante Proveído 24-0007883-10, le otorgó tres días hábiles para presentar el mencionado contrato, mismo que no fue presentado.
Posterior a ello la Administración Tributaria solicitó información a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, informando el Banco Ganadero S.A. que el contribuyente poseía una cuenta como cliente, así como a la Administradora Boliviana de Carreteras donde pago efectivamente mediante el sistema ABC el importe total de Bs. 5.541.159,45.
Continua señalando que de la documentación presentada y aplicación de preceptos legales emitieron la Vista de Cargo Nº 23-0001084-11 de 14 de septiembre de 2011, notificando el 28 de septiembre de 2011, y posteriormente emitieron la Resolución Determinativa Nº 17-0001502-11 por lo que el contribuyente contó con el plazo suficiente para presentar todas aquellas pruebas que pudiera hacer valer, lo que no hizo, sin embargo en alzada se valora documentación de prueba de reciente obtención cuando estas no debieron ser admitidas ni valoradas en ninguna instancia.
Que con relación a los documentos que fueron valorados por la AGIT entre los cuales figura los depósitos efectuados por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) a la cuenta de SATURNO LTDA, a través del SIGMA y que señala que el pago de Bs. 1.828.308,48 efectuado por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), fue por cuenta de CONSORCIO SOCIO GLOBAL RR a favor de Saturno Ltda, por disposición de Socico Global RR y aprobados por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), así como los movimiento bancarios de su cuenta Nº 1041074234- Banco Ganadero de la Empresa, fueron presentados por el contribuyente en la instancia recursiva, cuando debió contar con los mismos en fecha 1 de junio de 2010.
Por otro lado indica que Autoridad General de Impugnación Tributaria, vulneró el principio de verdad material base del proceso de determinación que ha realizado la Administración Tributaria, que en el caso de autos, se investigó los hechos del caso basándose en documentación, datos y hechos que tienen directa relación de causalidad, utilizando todos los elementos y documentación e información proporcionada tanto por el contribuyente, como por terceros Banco Ganadero y Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), que permitieron tener certeza plena sobre la existencia del hecho generador y la base imponible.
Acusó que la Autoridad General de Impugnación Tributaria ante la emisión de la resolución impugnada incurrió en interpretación errónea de las normas que rigen el hecho generador del IVA e IT, que en el caso de autos en el proceso de determinación los preceptos de ambos impuestos se han adecuado al actuar del contribuyente, al existir circunstancias esenciales que han perfeccionado el hecho generador de estos tributos, ya que de la información extraída del Sistema Informático para recaudo de la Administración Tributaria SIRAT II (Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa SIGMA), la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), así como del Banco Ganadero S.A., no fueron registrados en los libros de ventas IVA, ni declarados en las declaraciones juradas mensuales respectivas, por lo que la empresa Saturno Ltda. no declaró la totalidad de sus ingresos, generando la sanción impuesta por la AT.
Respecto al hecho generador, es preciso mencionar que los desembolsos realizados por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) en la cuenta Nº 1041074234 Banco Ganadero de la Empresa Saturno Ltda., fueron hechos por el Servicio de Mantenimiento y Reparación de Vías de Comunicación cuyo beneficiario registrado en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa SIGMA es la empresa SATURNO Ltda., quien no demostró que estos desembolsos hubiesen sido por cuenta de las empresas ASOCIADAS SOCICO- GLOBAL RR, ALFA-SUDAMERICANA y GLOBAL RR Ltda., sin embargo por dichos desembolsos, no existen las facturas correspondientes y tampoco la transferencia de fondos a las empresas que solicitaron efectuar los desembolsos por conceptos de anticipos en la cuenta Bancaria de la empresa.
Que la empresa no pudo demostrar que los pagos hayan sido dirigidos a las empresas ASOCIADAS SOCICO- GLOBAL RR, ALFA-SUDAMERICANA y GLOBAL RR Ltda., al no evidenciarse los traspasos de cuentas o transferencias a cuentas de dichas empresas constructoras.
Por otra parte indica que los descargos que presentó la empresa son aquellos emitidos por la empresa GLOBAL RR, y no así por las empresas ASOCIADAS SOCICO- GLOBAL RR, ALFA-SUDAMERICANA, que supuestamente también recibieron pagos por dichos servicios prestados a la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), siendo preciso resaltar que aquellas facturas fueron emitidas en fechas posteriores a los desembolsos realizados en la cuenta corriente del Banco Ganadero S.A. de la empresa Saturno Ltda., y por importes que no guardan relación directa con los desembolsos observados.
Que se puede constatar el existencia de un hecho generador (desembolsos de la ABC en la cuenta de la Empresa Saturno Ltda.) que demuestra una relación contractual entre el titular de la cuenta SIGMA y el Estado, por lo que, independientemente de los acuerdos comerciales y/o particulares establecidos entre la empresa Saturno Ltda. y las empresas ASOCIADAS SOCICO- GLOBAL RR, ALFA-SUDAMERICANA, estos acuerdos no liberan a la empresa Saturno Ltda. de obligaciones con el Estado, esto es el pago de los impuestos IVA e IT, y las sanciones generadas por el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que el Código de Comercio establece respecto de las obligaciones del comerciante, entre ellas las de llevar una adecuada contabilidad de sus movimientos económicos, conforme dispone el art. 36 y siguientes, que al señalar que la cuenta se prestó para que les paguen a otras empresas, hecho que no puede ser admitido como excusa, para respaldar el incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo.
Por ello y al no ser excusable el préstamo de cuentas a terceros, para el incumplimiento de sus obligaciones mucho menos en lo referente a la cuenta SIGMA que como manifestaron es una cuenta de control gubernamental que no puede ni debe utilizarse discrecionalmente como si fuera una cuenta común, ya que demuestra una relación contractual entre el titular de la cuenta SIGMA y el Estado, es que solicitan se rechace estos argumentos, al no tener los mismos respaldo legal.
I.2. Petitorio.
Concluyó solicitando se declare probada la demanda contenciosa administrativa en consecuencia se revuelva revocar parcialmente la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada en la parte que menciona modificar la deuda determinada en la Resolución Determinativa Nº 17-0001502-11, correspondiente a los periodos entre enero a diciembre de 2007.
II. De la contestación a la demanda.
Admitida la demanda y corrido traslado a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, ésta contesta la demanda, con los siguientes argumentos:
Sobre el punto 1, resalta que la Administración Tributaria dentro de sus alegatos nunca mencionó el tema de la prueba de reciente obtención, lo que demuestra que lo único que pretende el demandante es confundir a este tribunal.
Que respecto a las notas donde la Administración Tributaria solicitó a la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) le proporcione documentación referente a los contratos de prestación de servicios, comprobantes de egreso en el que se advierte el pago efectuado a Saturno Ltda., fotocopias de cheques emitidos, facturas emitidas por Saturno Ltda. y cualquier otra documentación relacionada entre la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) y Saturno Ltda., dicha solicitud fue atendida por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) mediante oficio donde manifiesta que envía fotocopias legalizadas de los pagos realizados a Saturno Ltda. durante la gestión 2007, con los informes técnicos y legales que explican dichos pagos, adicionalmente precisa que la Administradora Boliviana de Carreteras no ha suscrito ningún contrato con Saturno Ltda. y que los pagos fueron realizados por cuenta de otras empresas, adjuntando a la misma informes, es así que en primera instancia que la ABC, no suscribió contratos con la Empresa Saturno Ltda. durante la gestión 2007, los pagos fueron realizados por cuenta de otras empresas, aseveraciones que también fueron ratificadas por la Administración Tributaria en la Resolución Determinativa 17-0001502-11; además la ABC mediante Nota ABC/DAF/FIN/2010-0094, remite fotocopias simples de contratos y adendas correspondientes a las empresas SOCICO –RR, R&R Ltda. y Sudamericana de Construcciones SRL, fotocopias legalizadas de planillas de avance de obras, facturas y preventivos de los pagos realizados a las empresas mencionadas, informes técnicos y jurídicos explicando las razones por las que se realizó pagos a Saturno Ltda. por cuenta de las empresas mencionadas.
En este sentido de la revisión de antecedentes administrativos y las notas en relación al depósito por Anticipo Mant. Periódico Casarabe Trinidad por Bs. 1.828.038,48 equivalente a $us. 236.486,22, efectuado por la ABC, se advierte que conforme lo señala la documentación, dicho pago fue efectuado por cuenta de CONSORCIO SOCICO GLOBAL RR a favor de Saturno Ltda., por disposición de Socico Global SRL, conforme notas OF Nº 065/2007 y SOCICO OF Nº 066/2007 SOCICO de 24 de julio de 2007 y aprobados por la ABC con Informe INF/GCV/2007-0433, informe que señala: “De acuerdo a la verificación de la documentación realizada por la Gerencia Jurídica y en base a todos los antecedentes se recomienda el pago del certificado especial del segundo anticipo por un líquido pagable de $us. 236.486,22 correspondiente al 80% del 10% del monto de contrato inicial (…)”, apreciándose, que el señalado importe corresponde a parte del anticipo que efectúa la ABC, al Consorcio Socico Global RR, además se demuestra que el pago está relacionado con la prestación de servicios que efectúa Socico Global RR a dicha institución pública, por tanto correspondía que Administración Tributaria verifique si Saturno Ltda., realizó o prestó algún servicio o venta de productos que originaron el pago, que efectuó Socico Global RR a través de la ABC, situación que no sucedió, además que la Administración Tributaria debió probar que Saturno Ltda., prestó efectivamente algún servicio.
Concluyó señalando que no siendo evidente que el pago efectuado por la ABC al contribuyente Saturno Ltda., hubiese sido originado en la prestación de servicio alguno o venta de bien que hubiera efectuado directamente Saturno Ltda., a la señalada institución pública, más aun cuando es la propia institución ABC que certifica que los pagos fueron facturados por Alfa Sudamericana, y siendo que la carga, de la prueba respecto a la determinación de la deuda tributaria corresponde a la Administración Tributaria según establece el art. 76 de la Ley 2492, y toda vez que esta no determinó que los pagos efectuados por la ABC, hubiese sido originado específicamente por la prestación de un servicio o la venta de un bien por parte de Saturno Ltda., correspondía se revoque lo establecido por la instancia de alzada.
II.1.Petitorio.
Solicitó se declare improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuesto Nacionales, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0611/2013 de 21 de mayo de 2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
1. La Administración Tributaria notificó el 1 de junio de 2010 mediante cédula al representante legal de Saturno Ltda., con la Orden de Fiscalización 0010OFE00027, cuyo alcance comprendía el IVA, IT e IUE correspondiente a los periodos fiscales de enero a diciembre de 2007.
2. El 10 de junio de 2010, la Gerencia Distrital de Santa Cruz solicitó a la Administración Boliviana de Carreteras, documentación sobre Contratos de Prestación de Servicios, Comprobantes de Egreso gestión 2007, fotocopias de cheques, facturas y otras documentación relacionada con la empresa Saturno Ltda. y la ABC, durante la gestión 2007.
3. El 1 de junio de 2011 se notificó al representante legal de la empresa Saturno Ltda., con el Auto Nº 25-0000719-11 de 23 de mayo de 2011, el cual anula obrados hasta el vicio más antiguo, es decir el Informe Nº SIN/GDSC/DF/FE/INF/0251, Vista de Cargo Nº 23-0000214-11, ambos de 25 de febrero de 2011 y la notificación con la precitada Vista de Cargo el 6 de abril de 2011.
4. El 16 de junio de 2011, la Administración Tributaria solicitó al Banco Ganadero SA., proporcionar fotocopia legalizada respecto a los pagos de cheques y debitos realizados según extracto de cuenta Nº 1041-074234, que en respuesta a lo solicitado, mediante Nota CITE SO/1766/2011 de 28 de junio de 2011, adjunta documentación en fotocopia legalizada, registrada en el extracto bancario comprendido entre el 19 de agosto de 2007 y el 19 de diciembre de 2007.
5. El 14 de septiembre de 2011, la Administración Tributaria emitió el Informe CITE: SIN/GDSC/DF/FE(INF/02920/2011, donde procedió a calcular la deuda tributaria sobre base cierta, concluyendo que del proceso de fiscalización externa realizada al contribuyente Saturno Ltda., se determinó un reparo de 3.649.220,51 UFV, mismos que incluyen mantenimiento de valor, intereses, sanción y multa por incumplimiento a deberes formales y recomienda emitir la correspondiente Vista de Cargo para que se proceda de conformidad a lo establecido en el art. 104. IV de la Ley 2492, informe con el que fue notificado el representante de Saturno Ltda.
6. El 27 de octubre de 2011, la empresa Saturno Ltda. plantea nulidad de la Vista de Cargo Nº 230001084-11 señalando que omite valorar las pruebas, documentos anexados, actitud que es contraria a los preceptos proclamados por la garantía constitucional al debido proceso y el derecho a la defensa.
7. El contribuyente Saturno Ltda., el 28 de diciembre de 2011, es notificado mediante cédula con la Resolución Determinativa Nº 17-0001502-11 CITE SIN/GDSC/DJCC/UTJ/RD/193/2011 de 19 de diciembre de 2011, que determina de oficio la obligación impositiva del contribuyente por un monto total de 3.827.566,42 UFV equivalentes a Bs 6.560.257,46 que incluye tributo omitido, intereses, sanción por la calificación de la conducta y multas por incumplimiento de deberes formales, correspondientes al IVA e IT, periodos agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2007 e IUE gestión 2007.
8. El 18 de mayo de 2012, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0145/2012, resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir hasta la Vista de Cargo Nº 23-0001084/11 de 14 de septiembre de 2011, para que la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN, subsane el procedimiento, observe los requisitos formales para que sus actos alcancen su fin.
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