Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 527/2017.
FECHA: Sucre, 12 de juilo de 2017.
EXPEDIENTE: 501/2014.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Boliviana de Ingeniería S.R.L. (BOLDEING S.R.L.) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Rómulo Calle Mamani.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 31 a 33 vlta., impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0510/2014 de 31 de marzo, pronunciada por la Autoridad de Impugnación Tributaria, la contestación de fs. 48 a 52, apersonamiento del tercero interesado de fs. 59 a 61, los antecedentes procesales.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.
Señaló la entidad demandante que el 1 de octubre de 2013 interpusieron recurso de alzada en contra de la Resolución Determinativa No. 17-00505-13 de 11 de septiembre, emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, por ser incompleta y contener una errónea y forzada interpretación de la Ley, por lo que la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0018/2014, confirma la Resolución Determinativa, por lo que interpusieron recurso jerárquico, el mismo que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0510/2014, que simplemente se limita a anular obrados, hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el auto de admisión del Recurso Jerárquico, ya que supuestamente el representante legal de BOLDEING S.R.L. no estaba facultado para interponer el recurso jerárquico.
I.2. Fundamentos de la demanda.
La entidad demandante mencionó, que cuando se interpuso el recurso de alzada acompaño el testimonio de poder Nº 818/2012 de 17 de mayo, expedido por la Notaria No. 35, por el que se le otorga las facultadas para representar a la empresa en todo tipo de trámites, ya sea en los judiciales o administrativos y también para presentar el recurso de alzada y jerárquico en estricto cumplimiento al art. 198 inc. b) de la Ley 2492, por lo que está demostrado que se cumplió con todos los requisitos para poder interponer el recurso de alzada y jerárquico a nombre de la empresa BOLDEING S.R.L., finaliza citando el D.S. 27242 en relación a los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley 2341, resaltando el principio de informalismo para la presentación de los recursos de alzada y jerárquico.
I.3. Petitorio.
Pide se declare probada la presente demanda contenciosa administrativa, y revocar totalmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0510/2014, para que se dicte una nueva resolución de recurso jerárquico debiendo pronunciarse en el fondo de lo demandado.
III. De la Contestación a la demanda.
Corrida en traslado la demanda y citada legalmente la Autoridad demandada, en tiempo hábil se apersonó Daney David Valdivia Coria Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, quien por memorial de fs. 48 a 52, contesta a la demanda en forma negativa, expresando en síntesis lo siguiente:
Que, el art. 202 de la Ley 3092, regula la legitimación activa, estableciendo que podrán promover los recurso administrativos las personas naturales o jurídicas, cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo que se recurre, y el art. 204 parágrafo I del mismo cuerpo legal, señala que el recurrente podrá recurrir por si o mediante apoderado legalmente constituido y el parágrafo II señala que as personas jurídicas legalmente constituidas, así como otras de responsabilidad jurídica, serán obligatoriamente representadas por quienes acrediten su mandato de acuerdo a la legislación civil, mercantil o normas de derecho público que correspondan.
Así también, hace mención a la Ley 2341 en su art. 36-I, aplicable supletoriamente por mandato del art. 201 del Código Tributario Boliviano, respecto a las nulidades de oficio de los actos administrativos. Indicando a su vez que es evidente la carencia de legitimación activa para interponer el recurso jerárquico contra la resolución de alzada, ya que se incumplió con lo establecido en el art. 198 parágrafo I, inciso b) y el art. 204 parágrafo I de la Ley 2492, por lo que corresponde sanear el proceso, haciendo una transcripción de la parte considerativa de la resolución impugnada, y realizando citas respecto a la doctrina tributaria aplicable al caso como jurisprudencia, manifiesta que el pedido del recurrente carece de fundamento legal.
II.1. Petitorio.
Solicita se dicte sentencia, declarando Improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 510/2014 de 31 de marzo.
III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
Que, la Administración Tributaria realizo la verificación del crédito fiscal de las facturas declaradas por el contribuyente, por lo que el 13 de junio de 2012 notifico mediante cedula a Javier Flores Quinteros representante legal de BOLDEING S.R.L. con la Orden de Verificación Nº 3912OVI00217, con alcance en el IVA, por lo que se solicitó la presentación de documentación que respalde el crédito fiscal cuestionado.
El 20 de agosto de 2012, Diego Flores Almanza representante legal de BOLDEING SR.L. por nota BOL-ADM-166/2012, solicito a la Administración Tributaria ordene a la ASFI que entregue la documentación que le solicitaron e indicando que demostró de forma fehaciente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que la única documentación que respaldaría de sus operaciones efectuadas son los kardex de ingreso y salida a los almacenes en obra de cemento de los periodos solicitados.
El 28 de septiembre de 2012, la Administración Tributaria emitió el acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nº 47440, por incumplimiento de deber formal de la entrega de toda la información y procedimiento de fiscalización, verificación y control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos, por el periodo fiscal agosto 2009.
Que previo Informe Final CITE: SIN/GGCBBA/DF/VI/INF/00629/2013 de 10 de junio de, la Administración Tributaria emitió la Vista de Cargo Nº 29-00050-13 de 10 de junio, en la cual se establece, sobre base cierta, la deuda tributaria del contribuyente BOLDEING S.R.L. por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), del periodo fiscal agosto de 2009, en 44.513 UFV equivalentes a Bs81.875.-importe que incluye impuesto omitido actualizado, interés, y la sanción por la calificación preliminar de la conducta.
El 10 de septiembre de 2013, la Administración Tributaria emitió el Informe de Conclusiones CITE: SIN/GGCBBA/DF/VI/INF/01265/2013, en tal antecedente se emite la Resolución Determinativa Nº 17-00505-13, de 11 de septiembre, que determina sobre base cierta la deuda tributaria del contribuyente por el IVA del periodo fiscal agosto 2009, en 26.046.- UFV monto que incluye tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses, calificando además la conducta del contribuyente como Omisión de Pago sancionándole con la multa igual al 100% sobre el Tributo Omitido cuyo importe es de UFVs 18.883, contra dicha Resolución Determinativa BOLDEING S.R.L. interpuso recurso de alzada, el cual es resuelto por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0018/2014, que confirmó la Resolución Determinativa, en conocimiento de dicha determinación el contribuyente mediante nota de 27 de enero de 2014 interpuso en contra de la citada Resolución el Recurso Jerárquico, por lo que el 31 de marzo de 2014 la Autoridad demandada emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0510/2014 que anuló obrados con reposición de actuados, hasta el vicio más antiguo, esto es hasta el Auto de Admisión del Recurso Jerárquico de 4 de febrero de 2014 emitido por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, acto administrativo que dio lugar al presente proceso contencioso administrativo
2. En el curso del proceso contencioso administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado por los arts. 781 y 354-II y III del Código de Procedimiento Civil.
3.- Concluido el trámite se decretó autos para sentencia.
IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.
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