Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 557/2017.
FECHA: Sucre, 12 de julio de 2017.
EXPEDIENTE: 502/2014.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: BOLDEING S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 30 a 32 vta., planteada por Boliviana de Ingeniería SRL impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0511/2014, pronunciada el 31 de marzo por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 46 a 50, apersonamiento y contestación de la Administración Tributaria en calidad de tercero interesado de fs. 88 a 90, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.
La empresa recurrente refiere que el 1 de octubre de 2013, interpuso un recurso de alzada contra la Resolución Determinativa 17-00506-13 de 11 de septiembre de 2013 emitida por la Administración Tributaria, el cual fue resuelto con Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0007/2014, que confirmó el acto administrativo-tributario de la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, motivando el planteamiento de un recurso jerárquico que, sorpresivamente, anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto de Admisión del recurso jerárquico porque supuestamente el representante legal de la empresa no estaba facultado para recurrir, lo cual es completamente alejado de la verdad.
I.2. Fundamentos de la demanda.
Señalando que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0511/2014 de 31 de marzo, no efectuó una interpretación correcta del art. 198 del Código Tributario Boliviano (CTB) y que la empresa cumplió a cabalidad con el art. 204 de la norma tributaria y el art. 8 del DS 27241, apuntó que cuando interpuso el recurso de alzada, acompañó el Testimonio de Poder 818/2012 de 17 de mayo, con el cual se otorgaba facultades al representante de la empresa en todo tipo de trámites, judiciales o administrativos por lo que estaba facultado para presentar el indicado recurso en estricto cumplimiento del art. 198-b) del CTB.
Con este argumento consideró ampliamente demostrado que en mérito al testimonio de poder mencionado, fueron cumplidos todos los requisitos exigidos para que se reconozca su personería y de esa forma, realizar todos los trámites pertinentes a favor de la empresa y no como señala la autoridad demandada. De ese modo, se cumplió a cabalidad con lo manifestado por el art. 198 del CTB y el art. 8-b) del DS 27421.
Añadió que los recursos administrativos que se plantean ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), responden a los principios descritos en el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), entre los que se encuentra el “principio de informalismo”, consecuentemente, si hubiese existido algún error u omisión en el recurso, correspondía ser aceptado y resolver el fondo de lo demandado.
1.3. Petitorio.
Concluyó solicitando se declare probada su demanda y se revoque totalmente la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0511/2014 y se dicte una nueva resolución pronunciándose en el fondo de lo demandado.
II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
La AGIT, se apersonó al proceso y respondió negativamente, mediante memorial de fs. 46 a 50, presentado el 23 de septiembre de 2014, en el que recordando los derechos del sujeto pasivo previstos en el art. 68, numerales 6 y 7 de la Ley 2492 (CTB) señaló que conforme con la previsión del art. 198-I-b) de la Ley 3092, los recursos de alzada y jerárquico, deberán ser interpuestos en memorial o carta simple que contengan el nombre, razón social y domicilio del recurrente o representante legal con mandato legal expreso, debiendo acompañarse el poder de representación más los documentos de respaldo de la personería. La omisión de algún requisito deberá ser subsanada o aclarada en un término de 5 días bajo pena de rechazarse el recurso. De igual modo los arts. 202 y 204-I de la Ley 3092, señalan que el recurrente deberá concurrir por sí o mediante apoderado, y las personas jurídicas legalmente constituidas, así como otras de responsabilidad jurídica, serán obligatoriamente representadas por quienes acrediten su mandato de acuerdo a la legislación civil, mercantil o normas de derecho público que correspondan. Mencionó también, la Ley 2341 (LPA) aplicable de manera supletoria por mandato del art. 201 de la Ley 3092, en su art. 36 - I) y II), prevé que serán anulables los actos administrativos que incurran en infracción y que el defecto de forma acarreará la anulabilidad cuando carezca de requisitos formales para alcanzar su fin o genere indefensión en los interesados. Igualmente, la nulidad de procedimiento está prevista en el art. 55 del DS 27113 (RLPA) que reglamenta la Ley 2341 (LPA).
Con ese preámbulo, transcribió los fundamentos de la resolución jerárquica, el sistema de doctrina tributaria y la jurisprudencia de este Tribunal.
II. Petitorio.
Con esos argumentos solicitó que se declare improbada la demanda.
III. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
En autos, la empresa demandante controvierte la decisión de la AGIT anular lo obrado hasta la admisión del recurso jerárquico porque considera que no se efectuó una interpretación correcta del art. 198 del Código Tributario de Bolivia (CTB) y que la empresa cumplió a cabalidad con el art. 204 de la norma tributaria y el art. 8 del D.S. 27241, apuntó que cuando interpuso el recurso de alzada, acompañó el Testimonio de Poder 818/2012 de 17 de mayo, con el cual se otorgaba facultades al representante de la empresa en todo tipo de trámites, judiciales o administrativos por lo que estaba facultado para presentar el indicado recurso en estricto cumplimiento del art. 198-b) del CTB.
IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
A efecto de resolver y, en el marco de la controversia planteada, los antecedentes cumplidos en sede administrativa informan lo siguiente:
1. El 11 de septiembre de 2013, la Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa 17-00506-13, determinando las obligaciones tributarias de la empresa demandante (fs. 243 a 255 del anexo 2).
2. Conforme consta de fs. 32 a 44 del anexo 1, el 1 de octubre de 2013, BOLDEING planteó recurso de alzada que fue admitido y resuelto mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0007/2014 de 6 de enero, que confirmó el acto administrativo-tributario impugnado (fs.109 a 123 vta. del mismo anexo).
3. Contra dicha resolución, la empresa interpuso el recurso jerárquico que corre de fs. 126 a 135 del anexo 1, el cual fue admitido con Auto de Admisión del Recurso Jerárquico de 4 de febrero de 2014, que también dispuso su remisión a la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 136 anexo 1).
4. Recibido el expediente en dicha instancia, fue radicado sin observaciones el 17 de febrero de 2014 (fs. 141 anexo 1), habiéndose presentado alegatos en conclusiones tanto la empresa contribuyente como la Administración Tributaria (fs. 143 a 149, 156 a 162 anexo 1).
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