Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 561/2015.
FECHA: Sucre, 7 de diciembre de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 33/2011.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 25 a 28, en la que la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0442/2010 emitida el 1 de noviembre de 2010, por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación de fojas 72 a 75 vta., réplica de fojas 80 a 80 vta., 85, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.
1. La entidad demandante señala que el 4 de diciembre de 2009, se notificó al Servicio Departamental de Salud (SEDES-Oruro) con los Autos Iniciales de Sumario Contravencional números 000959101597, 000959101598, 000959101599, 000959101600, 00095911600, 000959101602,000959101603, 000959101604, 000959101605 y 000959101606, todos de 3 de noviembre de 2009, por incumplimiento en la presentación del software RC-IVA (Da Vinci) en los periodos fiscales enero a octubre de 2007.
2. Luego del proceso correspondiente, el 25 de enero de 2010, se emitieron las Resoluciones Sancionatorias 18-00032-10; 18-00033-10; 18-00034-10; 18-00035-10; 18-00036-10; 18-00037-10; 18-00038-10; 18-00039-10; 18-00039-10; 18-00040-10 y 18-00041-10, en las que se establece la conducta y omisión estipulada por el art. 70-8) del Código Tributario y se impuso una multa de 5.000 UFV por cada una. Finalmente, el 21 de abril, se emitieron los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria 0181/2010 al 0190/2010.
I.2. Fundamentos de la demanda.
Señaló que la resolución del recurso jerárquico dispuso anular la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA y obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta los diez Autos Iniciales de Sumario Contravencional a objeto de que la Administración Tributaria establezca, con fundamentos de derecho, al Agente de Retención del RC-IVA encargado de presentar la información consolidada a través del software Da Vinci, antecedente con el que expresó los siguientes agravios:
1. La Administración Tributaria, al verificar que existía incumplimiento en la consolidación de la información electrónica, inició sumarios contravencionales en cuyo curso, el SEDES Oruro no presentó descargos, “empero si la documentación presentada no desvirtuaron las sanciones establecidas, más por el contrario, evidencia la omisión de la presentación de la información extrañada, en razón a que el Ministerio de Salud y Deportes, entidad que elabora las planillas de haberes, certifica que su Sistema SIHASA no reporta la planilla tributaria” (sic) entonces mal puede suponer la AGIT que no se hubiera demostrado el incumplimiento del deber formal.
2. Agregó que esa Administración se encuentra sumamente sorprendida cuando la AGIT manifiesta que no se hubiera fundamentado la identificación del Agente de Retención, lo cual es falso, porque de acuerdo al reporte emitido por el SIRAT, la institución contribuyente se encuentra inscrita en el RC-IVA-Agentes de Retención desde el 24 de abril de 2000, por tanto, obligada a consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes.
3. Acusó falta de objetividad en la valoración de los DDSS 25060 y 25233 que establecen la estructura orgánica de las Prefecturas de Departamento y de los Servicios Departamentales de Salud, estableciendo de manera errada que si bien los SEDES son desconcentrados, el régimen de remuneraciones del personal es cubierto por el Ministerio de Salud y Previsión Social, entidad que a nivel nacional es el Agente de Retención del RC-IVA de los SEDES, sin considerar que el mismo DS 25233 establece también, que tanto el Director Técnico como el personal que conforma el SEDES Oruro, no es contratado por el Ministerio de Salud y Deportes. El art. 25 de la indicada norma reglamentaria, es claro cuando establece que los recursos por remuneraciones son transferidos a las partidas de la Administración Departamental, instancia a la que corresponde cumplir con el deber formal de brindar la información observada.
I.3. Petitorio.
Concluyó solicitando se declare probada la demanda y se revoque totalmente la resolución impugnada y por consiguiente, se confirmen las Resoluciones Sancionatorias 18-00032-10; 18-00033-10; 18-00034-10; 18-00035-10; 18-00036-10; 18-00037-10; 18-00038-10; 18-00039-10; 18-00039-10; 18-00040-10 y 18-00041-10.
II. De la contestación a la demanda.
El Superintendente Tributario General, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda con memorial presentado el 24 de mayo de 2011, que cursa de fojas 72 a 75 vta., manifestando que aunque la resolución impugnada se encuentra plenamente respaldada con fundamentos técnico - jurídicos, considera necesario remarcar y precisar lo siguiente:
1. Que Agente de Retención es el empleador que pague o acredite a sus dependientes los sueldos, salarios y jornales, entre otros. En este entendido, desde el inicio del proceso sancionatorio, el SEDES Oruro, aclaró a la Administración Tributaria sobre su dependencia del Ministerio de Salud y Deportes con relación al pago de haberes del personal así como la realización de todos los trámites que derivan de dicho pago, lo cual es evidente, según se desprende del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, en el que se disponer que los Servicios Departamentales de Salud (SEDES), son órganos desconcentrados de las Prefecturas del Departamento.
2. Agregó que el art. 25 del mencionado DS 25233, dispone que las remuneraciones del personal del SEDES son cubiertas con los recursos del presupuesto del Ministerio de Salud y Previsión Social, programado en las partidas presupuestarias de dicho Ministerio en el Presupuesto General de la Nación para cada gestión fiscal, las que serán transferidas a las Partidas Presupuestarias de la Administración Departamental; lo cual, en los hechos significa que, si bien el SEDES tiene independencia en gestión de salud y administrativa, el pago de remuneraciones al personal del SEDES, así como el resto de trámites derivados de dichos pagos, los efectúa el Ministerio de Salud y Deportes, consiguientemente, dicho Ministerio es el Agente de Retención del RC-IVA por el pago de haberes al personal del SEDES Oruro.
3. Agregó que la nota MDS/DGAA/URRHH/HAB/0850/2010 de 2 de junio de 2010, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes en respuesta a requerimiento del SEDES Oruro del 24 de agosto de 2009 (fs. 60-61 del expediente), señala que el sistema actual de elaboración de planillas SIHASA del Ministerio de Salud y Deportes no reporta la planilla tributaria de los dependientes del citado Ministerio y de los Servicios Departamentales de Salud, pero, que está en desarrollo un nuevo sistema para la elaboración de planillas que será puesto en ejecución en el mediano plazo, por lo que la transferencia por concepto de retenciones del RC-IVA de todos los SEDES del país, es realizada mediante mecanismo interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Servicio de Impuestos Internos. En el expediente administrativo, existe evidencia también, de que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, certificó la transferencia de las retenciones por concepto del RC-IVA de las planillas regulares de los dependientes del Ministerio de Salud y Deportes y los SEDES a la cuenta del Servicio Nacional de Impuestos Internos, así como reportes extraídos del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que ratifican lo expresado.
II.1. Petitorio. La autoridad demandada solicitó se declare improbada la demanda y se mantenga firme y subsistente la resolución impugnada en el proceso.
III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa contenidos en la resolución jerárquica informan lo siguiente:
1. El 4 de diciembre de 2009, la Gerencia Distrital Oruro del SIN notificó al Servicio Departamental de Salud Oruro (SEDES Oruro) con diez (10) Autos Iniciales de Sumario Contravencional por presunto incumplimiento en la presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) agentes de retención en los períodos fiscales enero a octubre de 2007, proceso sancionatorio en el que la entidad de salud, solicitó ampliación de plazo para presentar descargos, acompañando una nota en la que se hizo constar que solicitaron al Ministerio de Salud y Deportes las planillas tributarias del TGN y HIPC II que se procesaban en dicha cartera de Estado, petición que fue denegada por la Administración Tributaria. Finalmente, se emitieron las Resoluciones Sancionatorias 18-00032-10 al 18-00041-10, con las que se sancionó al contribuyente con la multa de 5.000 UFV por cada una, por haberse considerado probado el incumplimiento, actos administrativos tributarios confirmados en alzada conforme se evidencia en la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0264/2010 de 26 de julio de 2010.
2. En etapa de alzada, el SEDES Oruro acompañó a su recurso, Planillas de Pago de Haberes (fs. 33 a 42 del Anexo II), así como la nota MDS/DGAA/URRHH/HAB/0850/2010 suscrita el 2 de junio de 2010, por funcionarios del Ministerio de Salud y Deportes, en la que se señala que el sistema actual de elaboración de planillas (SIHASA) propio del indicado Ministerio, no reporta la Planilla Tributaria de los dependientes del Ministerio de Salud y Deportes y de los Servicios Departamentales de Salud (fs. 60 del mismo Anexo); MSD/DGAA/URRHH/HAB/0895/10 suscrita el 14 de junio de 2010 por el Jefe de Unidad Recursos Humanos, a la que adjuntó la nota MEFP/VTCP/DGPOT/UPCFTGN-918/2010 firmada el 9 de junio de 2010 por el Director General de Programación y Operaciones del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a la que se acompañó el reporte a nivel pagado “Estado Individual de Acreedores” extraído del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) “Acreedor 001 Tributos” retenciones del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) correspondiente al Ministerio de Salud y Deportes y a los Servicios Departamentales de Salud (fs. 72 a 82 del Anexo II).
3. Planteado recurso jerárquico, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, con la resolución impugnada en el presente proceso, determinó anular la resolución de alzada y repuso obrados hasta el vicio más antiguo – hasta los autos iniciales de sumario contravencional, disponiendo que la Administración Tributaria establezca, con fundamentos de derecho, al agente de retención del RC-IVA encargado de presentar la información consolidada a través del software Da Vinci; conforme establece el art. 212-I inc. c) de la Ley 3092 (Título V del CTB), resolución que dio origen al presente proceso contencioso administrativo, en cuyo trámite, se cumplió el procedimiento de puro derecho señalado por los arts. 781 y 354-II y III del Código de Procedimiento Civil, hasta el estado del decreto de autos para sentencia.
V. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Que el objeto de la presente controversia se refiere a establecer si fue correcta la decisión de la autoridad demandada, cuando al anular todo lo obrado en sede administrativa, dispuso que la Administración Tributaria identifique con fundamentos de derecho al Agente de Retención, al haber considerado que no corresponde al SEDES Oruro dicha función.
V.1. Sobre el Uso del software RC-IVA (Da Vinci) y los Agentes de Retención.
La Resolución Normativa de Directorio 10.0029.05 de 14 de septiembre de 2005, reglamentó el uso del software RC-IVA (Da Vinci) por los sujetos pasivos del impuesto en relación de dependencia y por los Agentes de Retención; así el artículo 2-I, en cuanto a los dependientes, aprobó el software RC-IVA Da Vinci Dependientes para el registro del detalle de la información correspondiente a las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que los dependientes presentan para imputar como pago a cuenta y y el art. 2-II, el software RC-IVA Da Vinci Agentes de Retención, el cual permite consolidar la información declarada por los dependientes de cada entidad o empresa, así como la generación de la planilla tributaria.
Los agentes de retención, se encuentran sujetos al cumplimiento del deber formal de presentar mensualmente la información electrónica proporcionada por sus dependientes utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci) conforme a lo establecido en el artículo 4 de la RND 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005, obligación que puede ser cumplida mediante el sitio web www.impuestos.gob.bo o la presentación del medio magnético respectivo en la misma fecha de presentación del formulario 98, planilla que plasma todos los conceptos relacionados a las deducciones y compensaciones con el RC-IVA de los dependientes, y se constituye en un control extracontable que debe llevar cada empleador con el objeto de tener información sobre los saldos a favor del contribuyente o del Fisco que tiene cada uno de los dependientes.
El incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 162 del Código Tributario y en el artículo 5 de la citada RND 10-0029-05 se sanciona “conforme a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario Boliviano y en el numeral 4.3. del Anexo A de la RND 10-0021-2004 de 11 de agosto de 2004”; es decir, con una multa.
Conforme con el art. 4 de la citada RND 10-0029-05, los empleadores son quienes, por mandato de la norma, cumplen la función de Agente de Retención.
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