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TSJ

SE/0563/2017

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2017PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 563/2017.

FECHA: Sucre, 12 de julio de 2017.

EXPEDIENTE: 498/2014.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: BOLDEING S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADA RELATORA: Maritza Suntura Juaniquina.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 30 a 32, subsanada a fs. 37, interpuesta por Boliviana de Ingeniería SRL representado por Diego Flores Almanza, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 502/2014 de 31 de marzo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); la contestación de fs. 46 a 50, el apersonamiento de la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del SIN cursante a fs. 77 a 79; demás antecedentes del proceso y la emisión de la Resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

El 1 de octubre de 2013, plantearon Recurso de Alzada contra la Resolución Determinativa Nº 17-00507-13 de 11 de septiembre de 2013, emitida por la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN, misma que fue resuelto por la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0006/2014, que confirmó la decisión impugnada sin hacer un análisis de los argumentos y pruebas que presentaron.

Dentro del término de Ley interpusieron Recurso Jerárquico; empero, por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 502/2014 de 31 de marzo, que dispuso anular obrados hasta el Auto de Admisión del Recurso Jerárquico, incurriendo en una incorrecta aplicación de la Ley.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Al momento de plantear el recurso de Alzada acompañó el Testimonio de Poder Nº 818/2012 de 17 de mayo, expedido en la Notaría de Fe Pública Nº 35 a cargo de Hugo Melgar Álvarez; documento que le faculta presentar recursos de alzada y jerárquico, en estricto cumplimiento a los arts. 8 y 198.b) del Código Tributario Boliviano (CTB). Cumplió con todos los requisitos exigidos para que se reconozca su personería y, bajo el principio del informalismo, al presentar el recurso correspondiente correspondía proseguir con el trámite hasta que se resuelva el fondo de lo reclamado. Sin embargo, dicho aspecto no fue advertido por la Autoridad demandada que anuló obrados hasta el Auto de admisión del Recurso Jerárquico.

I.3. Petitorio.

Solicita se declare probada la demanda; y, en consecuencia, se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0502/2014 de 31 de marzo, ordenando el pronunciamiento sobre el fondo de su recurso.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Daney David Valdivia Coria en representación de la AGIT, por memorial cursante de fs. 46 a 50, contestó en forma negativa señalando: 1) En el caso presente se evidencia la carencia de legitimación activa para interponer el Recurso de Alzada, incumpliéndose el art. 198.I.b) y 204.I del CTB, correspondiendo sanear el proceso hasta que se dicte el Auto de Admisión del Recurso Jerárquico; y, 2) El sujeto pasivo no adjuntó el acto administrativo impugnado tal como exige la norma por lo que se debió otorgar el plazo improrrogable de 5 días, a partir de la notificación con la observación, para su cumplimiento.

II.1. Petitorio.

Con base en lo expuesto, solicita se declare improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 502/2014 de 31 de marzo.

II.2. Réplica y Dúplica.

Corrida en traslado la respuesta, la Empresa demandante no presentó réplica a pesar de su notificación con la contestación practicada el 1 de octubre de 2014 (fs. 71), situación que ocasionó la no presentación de la dúplica por parte de Daney David Valdivia Coria por la AGIT.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

En principio se tiene reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena para la resolución de la presente controversia, tomando en cuenta la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho en el que el Tribunal sólo analiza la correcta aplicación de la ley a los hechos expuestos por la parte demandante, correspondiendo realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la entonces Superintendencia Tributaria General -hoy Autoridad General de Impugnación Tributaria-.

La Gerencia GRACO Cochabamba del SIN -tercero interesado-, por memorial presentado el 1 de octubre de 2014 (fs. 77 a 79) pidió se declare la improcedencia de la demanda contenciosa administrativa en razón a lo siguiente: 1) No se agotó la vía administrativa porque se anuló obrados hasta el Auto de admisión de la instancia jerárquica para que se subsane errores formales; y, 2) No es obligación de la AIT conocer el fondo de la causa cuando existen observaciones de forma que no fueron cumplidos. Con base en ello, pide se declare improbada la demanda.

En ese sentido, de la revisión de obrados se advierte lo siguiente:

III.1. Cursa Orden de Verificación 3912OVI00219 de 15 de mayo de 2012, emitida por la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN, del IVA de la gestión 2009 del periodo fiscal: octubre, correspondiente al contribuyente: Boliviana de Ingeniería SRL (fs. 2 del Anexo 1).

III.2. Vista Cargo Nº 29-00052-13 de 10 de junio de 2013 (fs. 380 a 382 del Anexo 2).

III.3. Resolución Determinativa N° 17-00507-13 de 11 de septiembre de 2013 (fs. 405 a 413 del Anexo 2); notificándose a Boliviana de Ingeniería SRL el 12 de septiembre de ese año.

III.4. Recurso de Alzada interpuesto, por Diego Flores Almanza en su condición de representante de Boliviana de Ingeniería SRL -hoy demandante- (fs. 32 a 44 del Anexo).

III.5. Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0006/2014 de 6 de enero, que resolvió confirmar la Resolución Determinativa N° 17-00507-13 de 11 de septiembre de 2013 (fs. 110 a 125 del Anexo).

III.6. Recurso Jerárquico presentado por Diego Flores Almanza representante legal de la empresa Boliviana de Ingeniería SRL (fs. 128 a 137 del Anexo).

III.6.1. Auto de admisión de 4 de febrero de 2014 que dispuso la remisión de actuados administrativos ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 138 del Anexo).

III.6.2. Auto de Radicatoria de 17 de febrero de 2014 (fs. 143 del Anexo).

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Datos del proceso

Demandante
BOLDEING S.R.L.
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2017SE/0563/2017Fuente oficial