Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 583/2017.
FECHA: Sucre, 12 de julio de 2017.
EXPEDIENTE: 533/2014.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Presión Social.
MAGISTRADA RELATORA: Pastor S. Mamani Villca.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 58 a 63 de obrados, en la que impugna la Resolución Ministerial No. 282/14 de 6 de mayo de 2014, pronunciada por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEyPS); la providencia de admisión de fs. 68, la contestación de Oscar Gonzalo Barrientos Jiménez, Willan Cristian Baptista Noya, Daniel Loayza Torrez, Iván Paco Ansallanque apoderados legales de Daniel Santalla Torrez, Ministro del Trabajo Empleo y Previsión Social, de fs. 72 a 75 y del tercero interesado de fs. 129 a 131; los antecedentes procesales y los de emisión de la resolución impugnada; y,
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.
En mérito al Testimonio Poder Nº 3731/2013 de 7 de octubre, en representación de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS) se apersona e interpone demanda contenciosa administrativa contra la AGIT, e impugna la Resolución Ministerial No. 282/14 de 6 de mayo de 2014, en virtud de los siguientes argumentos:
I.1. Fundamentos de la demanda.
Refiere que el ex trabajador Clemente Valeriano Copa fue despedido de EPSAS S.A. por incumplimiento del contrato de trabajo y en aplicación de las causales establecidas en el Reglamento Interno del Trabajo de la empresa, aplicado de conformidad al inc. e) del art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), así se materializó por el Memorándum de desvinculación EPSAS S.A. INTERV/DRH/323/2013 de 17 de octubre.
Que la Inspectoría del Trabajo y la Jefatura Departamental del Trabajo, emitieron la conminatoria J.D.T.L.P./D.S. Nº 495/EOP/Nº 053/2013 exponiendo la no existencia de Reglamento de Trabajo de EPSAS S.A. y que la Resolución Ministerial Nº 336/02 de 3 de septiembre, no es válido o legal. A tal efecto, considera el demandante que la valoración jurídica sobre si un Reglamento existe o no o si está vigente, merece un tratamiento ante la autoridad laboral judicial, en razón de que su tratamiento es un hecho controvertido, conforme lo disponen los arts. 1, 8, 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT); por lo que indica que el procedimiento imprimido por el Ministerio del Trabajo es atentatorio al debido proceso, la seguridad y tutela jurídica efectiva.
En cuanto a la valoración de la prueba, a efectos de ratificar como causal de despido justificado, refiere que tanto la Nota del 30 de abril de 2013, por la que denuncia que efectúan trabajadoras de la Empresa EPSAS contra Clemente Valeriano Copa ante el Defensor del Pueblo por Discriminación; como las Copias legalizadas del Proceso Administrativo Interno ante el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social; de forma presunta demuestran que Clemente Valeriano ha sido despedido justificadamente; mismas que no han sido consideradas imparcialmente, puesto que el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social no tiene la facultad de valorar pruebas, ni mucho menos tratar la reincorporación del ex trabajador, estando para ello la judicatura laboral, siendo además los hechos controvertidos, situación por la que se debió declinar competencia.
Concluye señalando que la RM No. 282/14 que confirmó la Resolución Administrativa Nº 465-13 de 11 de diciembre de 2013, lesiona los legítimos derechos de EPSAS S.A., en atención a que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral del trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria- contenciosa administrativa-, y como consecuencia la resolución administrativa impugnada tenga que esperar que esa vía concluya y cuente con sentencia ejecutoriada para proceder a su ejecución, a tal efecto cita la SC 0702/2004-R, el Auto Supremo de Sala Plena Nº 112/2008 de 16 de abril.
I.2. Petitorio de la demanda.
Concluye solicitando se declare probada la demanda y en consecuencia declarar la nulidad de las Resoluciones 282/14 de 6 de mayo, 465/13 de 11 de diciembre y la conminatoria J.D.T.L.P./D.S. No. 0495/EOP/No.053/2013 de 31 de octubre.
II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
II.1. Por su parte, Oscar Gonzalo Barrientos Jiménez, Cristian Baptista Noya y Daniel Loayza Torrez, apoderados de Daniel Santalla Torrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, luego del traslado corrido, contestan la demanda en forma negativa, en virtud de los siguientes fundamentos:
El demandante sostiene que el Reglamento Interno de Personal de la Empresa Aguas del Illimani, aprobado por Resolución Ministerial Nº 336/2002 de 3 de septiembre es también el Reglamento Interno de Trabajo de EPSAS, intentando justificar que el despido que se practicó a Clemente Valeriano Copa fue en el marco de Dicho Reglamento. Al respecto manifiesta que EPSAS no puede pretender aplicar un reglamento interno que corresponde a otra razón social “Aguas del Illimani”. Asimismo EPSAS no socializó a los trabajadores dicho documento en ocasión de su formal incorporación, al suscribirse el respectivo contrato individual de trabajo, en consecuencia el Sr. Copa desconocía el contenido de dicho documento lo cual vulnera el derecho a la defensa y el principio constitucional del debido proceso, ya que el trabajador debe conocer cuáles son sus derechos y obligaciones que conductas son consideradas infracciones así como el grado de gravedad de las mismas.
Asimismo EPSAS considera como pruebas que justifiquen el despido del Sr. Copa, notas sin adjuntar ningún pronunciamiento de alguna autoridad disciplinaria o del Defensor del Pueblo, que demuestre alguna falta o contravención, lo que demuestra que EPSAS procedió a la desvinculación laboral del trabajador sin ninguna causal justificada por el art. 16 de la LGT y 9 de su DR-LGT, lo que vulnera el principio de continuidad laboral que instituye la estabilidad en el puesto de trabajo.
Refiere que la Resolución Ministerial impugnada en sus fundamentos jurídicos determina que el despido del trabajador se debería a denuncias de acoso laboral, discriminación y vías de hecho, aspectos que según el empleador serían causales de despido legales en apego a su reglamento, hecho que es atentatorio al principio del debido proceso, presunción de inocencia y derecho a la defensa previstos en el parágrafo II del art. 115 de la CPE, siendo que las simples denuncias sin previa comprobación ante autoridad competente, no surten efecto ni pueden causar estado al no tener la calidad de cosa juzgada.
En cuanto a lo manifestado de no corresponder al Ministerio del Trabajo valorar prueba, ni tratar el tema de la reincorporación del ex trabajador, estando para ello la judicatura laboral; manifiesta que el Auto Supremo Nº 185 de 23 de abril de 2013 sentó jurisprudencia reconociendo la competencia a la instancia administrativa como es el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, para conocer sobre solicitudes de reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores que llegan a esas instancias administrativas.
Por último en cuanto a la solitud de EPSAS S.A. inherente a la suspensión de la conminatoria de reincorporación, manifiesta que no corresponde considerando que el DS Nº 0495 de 1 de mayo de 2010, establece que de la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de la ejecución.
II.2. Petitorio de la contestación.
Concluye solicitando se declare improbada la demanda interpuesta por EPSAS SA, manteniendo firme y subsistente la Resolución Ministerial Nº 282/14 de 06 de mayo.
III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DEL TERCERO INTERESADO.
III.1. Así también, Clemente Valeriano Copa, contesta la demanda en forma negativa, en virtud de los siguientes fundamentos:
Haciendo referencia a los DDSS 21060, 22407, 28699 y 0495 y la cita de jurisprudencia constitucional SC 1216/2013-L de 04 de octubre de 2013, refiere que no es viable que en la vía contenciosa administrativa se intente un proceso de pago de beneficios sociales cuando no corresponde, por lo que solicita se desestime la acción interpuesta.
IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
Clemente Valeriano Copa en fecha 18 de octubre de 2013, presentó denuncia contra la EPSAS S.A., señalando que en fecha 17 de octubre de 2013 de forma sorpresiva la empresa le había extendido el Memorándum de despido Nº 232/2013, acusándolo de infracción al Reglamento Interno, sin antes habérsele demostrado mediante prueba ni fundamento, razón por la cual solicitó su reincorporación.
En fecha 24 de octubre de 2013 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en la cual el denunciante ratifica su solicitud, pero la parte empleadora argumentó que el Sr. Copa fue desvinculado de la Empresa porque en su contra existían denuncias por hostigamiento a sus compañeros, además de otras denuncias del Ministerio de Culturas, Defensor del Pueblo y Derechos Humanos, quienes piden se tome acciones por hostigamiento, discriminación y racismo, razón por la cual indica que no se conciliara ante la existencia de hechos controvertidos y solicita se derive a estrados judiciales.
De los antecedentes expuestos la Inspectora del Trabajo, sugiere emitir la Conminatoria de Reincorporación a la parte empleadora de acuerdo a los alcances de los DDSS 28699 y 0495, además de la RM Nº 868/10 de 25 de octubre y Auto Supremo Nº 43 de 04 de febrero de 2011 a favor del trabajador Clemente Valeriano Copa.
Que mediante Conminatoria J.D.T.L.P/DS Nº 0495/EOP/Nº 053/2013, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz conmina a la reincorporación inmediata de Clemente Copa a su fuente laboral en EPSAS S.A., al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
Que mediante Memorial de 12 de noviembre de 2013, EPSAS S.A. interpone recurso de revocatoria contra la conminatoria J.D.T.L.P/DS Nº 0495/EOP/Nº 053/2013 de 31 de octubre de 2013, resuelto mediante Resolución Administrativa Nº 465-13 de 11 de diciembre de 2013 por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, que dispone confirmar la Conminatoria J.D.T.L.P/DS Nº 0495/EOP/Nº 053/2013 de 31 de octubre de 2013, que dispone la reincorporación de trabajador, y consiguientemente rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Marcel Humberto Claure Quezada representante de EPSAS S.A.
Que mediante memorial de 30 de diciembre de 2013 el interventor EPSAS S.A. interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Administrativa Nº 465-13 de 11 de diciembre de 2013, bajo los mismos fundamentos expresados en el recurso de revocatoria de 12 de noviembre de 2013, solicitando que se defina y sustancie el fondo del asunto disponiendo la revocatoria de la conminatoria J.D.T.L.P/DS Nº495/EOP/ Nº 053/2013 de fecha 31 de octubre de 2013. Dicho recurso fue resuelto por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social por RM Nº 282/14 de 06 de mayo que dispone confirmar la conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./DS No. 0495/EOP/No. 053/2013 de 31 de octubre, que dispone la reincorporación inmediata del Sr. Clemente Valeriano Copa y consiguientemente rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Marcel Humberto Claure Quezada en representación legal de EPSAS S.A.
Resolución que dio origen a la presente demanda contencioso administrativa.
V. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.
Que, así vistos los antecedentes del proceso, la fundamentación de derecho y reconocida como se encuentra la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena para la resolución de la controversia, tomando en cuenta la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho, en el que el Tribunal sólo analiza la correcta aplicación de la Ley a los hechos expuestos en este caso por la parte demandante, corresponde realizar el control de legalidad sobre los actos ejercidos por las instancias de impugnación, así como de la AT.
Consecuentemente, al existir denuncia de vulneración de normas legales, corresponde su análisis y consideración, estableciendo que el objeto de la controversia se refiere a determinar:
1. Si es justificado el despido de Clemente Valeriano Copa de EPSAS SA por incumplimiento del contrato de trabajo, en aplicación de las causales establecidas en el Reglamento Interno del Trabajo de la empresa, aplicado de conformidad al inc. e) del art. 9 del DR-LGT.
2. Si el Ministerio del Trabajo es competente para conocer las reincorporaciones laborales, que en criterio del demandante es competencia de la jurisdicción ordinaria laboral.
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