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TSJ

SE/0627/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2013PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 627/2013.

EXP. N°: 116/2007.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” c/ El Superintendente Tributario General.

FECHA: Sucre, treinta de diciembre de dos mil trece.

Dictada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “LA PRIMERA” contra la Superintendencia Tributaria General.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa (fs 95 a 103) que impugna la Resolución del Recurso Jerárquico STG-RJ/0393/2006 de fecha 15 de diciembre de 2006; los antecedentes del proceso y las disposiciones aplicables al mismo y:

CONSIDERANDO I: Que por memorial de fs. 95 a 103 de obrados, la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda “LA PRIMERA” legalmente representado por Carlos De Grandchant Suarez, formula demanda contencioso administrativa contra el Superintendente Tributario General, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico STG-RJ/0393/2006 de fecha 15 de diciembre de 2006, exponiendo los siguientes argumentos:

I.1. Que la Resolución del Recurso Jerárquico STG-RJ/0393/2006 de fecha 15 de diciembre de 2006, efectuó una incorrecta interpretación del art. 74 de la Ley Nº 843 y el inc. e) art. 2) del DS Nº 21532, toda vez que aquellos establecen que el Impuesto a las Transacciones (IT) se determinará sobre la base de ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal por el ejercicio de la actividad gravada, sin embargo, el Superintendente Tributario General de manera incongruente y contradictoria estableció que la base de cálculo de aquel impuesto se determinará y pagará sobre la base total de los ingresos devengados durante el periodo fiscal, en consecuencia, en el caso de préstamos de dinero, el hecho generador se encontraría dado por la efectiva obtención o percepción de los intereses y no así antes de que se produzca el pago de los mismos.

I.2. Que el Superintendente Tributario General usurpó funciones y se arrogó una competencia que no la tiene, al constituirse en Tribunal de Revisión de Resoluciones pronunciadas por la jurisdicción contencioso tributaria, toda vez que éste pretendió erigirse en autoridad jerárquicamente superior a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, apropiándose de inexistentes atribuciones y facultades para revisar, fiscalizar y desconocer la autoridad y eficacia del Auto Supremo Nº 66/1995, emitido por la Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.

I.3. Que en un anterior proceso contencioso tributario se declaró y resolvió de manera definitiva la controversia o discrepancia entre la Administración Tributaria y la Mutual “La Primera” que en el caso de intereses, el nacimiento del hecho generador del Impuesto a las Transacciones, nace en el momento del pago de esos intereses por parte de los clientes de la Mutual y no así por su simple devengamiento. En ese sentido arguyó que el Superintendente Tributario General desconoció que el fallo citado adquirió la autoridad de cosa juzgada, establecida en el art. 1319 del Código Civil, 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil y el art. 305 de la Ley Nº 1340, lo que importa que ninguna autoridad judicial ni administrativa, menos la Administración Tributaria que fue demandada y la Superintendencia Tributaria, en sus distintas instancias pueden modificar ni alterar su contenido.

CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por proveído de fs105.- se corrió en traslado a la autoridad demandada, quien habiendo sido legalmente citado (fs. 122) mediante memorial de fs. 128 a 131, se apersona y contesta a la misma, empero, lo hizo de forma extemporánea, razón por la cual se declaró la rebeldía del Superintendente Tributario General conforme consta en la diligencia cursante a fs 133 de obrados.

Notificada la Superintendencia Tributaria General con la declaratoria de rebeldía, éste mediante memorial de fs. 139 a 140, planteó el Recurso de Reposición contra el proveído de fecha 16 de octubre de 2007, mismo que fue resuelto por el Auto Supremo Nº 055/2008 de 12 de marzo de 2008, (fs. 144 a 146) que en su parte resolutiva dispuso rechazar el Recurso de Reposición deducido y confirmar la providencia recurrida. En esa comprensión y no existiendo nada más por tramitar se dictó autos para sentencia conforme consta a fs. 154 del expediente.

CONSIDERANDO III: Que el objeto de la presente controversia radica en determinar si correspondía o no el rechazo de la Declaración Jurada Rectificativa del Form. 156-1 Impuesto a las Transacciones con Número de Orden 2930008685, concerniente al periodo marzo de 2013, bajo el argumento de que los intereses devengados incluidos en el monto que pretendía disminuir el contribuyente, estaban alcanzado por el Impuesto a las Transacciones.

En este contexto legal, de la revisión, compulsa y análisis de los fundamentos expresados en la demanda, los antecedentes procesales y las normas legales aplicables, se evidencia los siguientes extremos:

Mediante memorial de fecha 12 de mayo de 2004 (fs. 4 del Anexo 1) Mauricio Diez Canseco Arce en representación legal de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, solicitó a la Gerencia Graco La Paz del Servicio Nacional de Impuestos Internos, la rectificación del Form.156 con numero de orden 5498981 por el Formulario 56 con numero de orden 88488888, con el argumento de que en el llenado del primero se cometió un error al no haberse consignado el monto real sobre el cual debió haberse pagado el impuesto señalado.

Revisada la documentación presentada por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante nota GDGLP-DF-N-000019715 de 7 enero de 2005, (Fojas 41 del Anexo 1) observó que el proyecto de Declaración Jurada Rectificativa no contenía fecha y que las copias simples que acompañó a su solicitud no eran válidas, razón por la cual se le exhorto a presentar documentos originales.

Una vez subsanadas las observaciones formuladas, la Gerencia de Graco La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, emitió la Resolución Administrativa Nº 00025/06 de 17 de abril de 2006, (Fs. 124 a 125 del Anexo 1) a través de la cual resolvió rechazar la Declaración Jurada Rectificativa del Form. 156-1 Impuesto a las Transacciones con Numero de Orden 2930008685 asignado por el Portal Tributario mediante F-521, correspondiente al periodo marzo del 2003, toda vez que los intereses devengados incluidos en el monto que pretende disminuir el contribuyente, están alcanzados por el Impuesto a las Transacciones (IT).

Practicada la notificación con la Resolución Administrativa Nº 00025/06 de 17 de abril de 2006 (fs129 del Anexo 1), mediante memorial cursante de fs19 a 21del Anexo 2, la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” legalmente representada por Carlos De Grandchant Suárez, formuló su Recurso de Alzada, mismo que fue resuelto por la Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA0331/2006, de 29 de septiembre de 2006, emitida por el Superintendente Tributario Regional La Paz (fs 65 a 69 del Anexo 2) que confirmó la Resolución Administrativa Nº 0025/06 de 17 de abril de 2006, emitida por la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales y consiguientemente firme y subsistente el rechazo de la solicitud de declaración jurada del Impuesto a las Transacciones (IT) por el periodo marzo 2003.

Finalmente, una vez notificada la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” con la Resolución del Recurso de Alzada (Fs 70 del Anexo 2) mediante memorial cursante de fojas 71 a 73 del Anexo 2, formuló su Recurso Jerárquico, mismo que fue resuelto por la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ 0393/2006 de 15 de diciembre de 2006 (Fs. 104 a 116 del Anexo 2) emitida por el Superintendente Tributario Regional La Paz que resolvió confirmar la Resolución STR-LPZ/RA 0331/2006 de 29 de septiembre de 2006, emitida por el Superintendente Tributario Regional La Paz, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” contra la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales.

Habiéndose establecido el marco factico en el que debe pronunciarse la presente resolución, resulta ineludible señalar que el Impuesto a las Transacciones (IT) es un tributo aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que perciban un ingreso proveniente del comercio, industria, profesión, oficio, alquiler de bienes, obras y servicios, transferencia a título gratuito de bienes muebles, inmuebles y derechos.

En nuestra legislación el Impuesto a las Transacciones (IT) se encuentra regulado de forma general en el Capítulo I. Título VI. de la Ley Nº 843 (Del art. 72 al 78), norma legal que en su art. 74 prevé que “El impuesto se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal por el ejercicio de la actividad gravada”, es decir, que el Impuesto a las Transacciones (IT) debe ser calculado en razón al monto adquirido por el sujeto pasivo en el ejercicio de cualquier actividad gravada, razonamiento que nos permite concluir que mientras el sujeto pasivo no perciba un ingreso emergente de la actividad gravada, no existe la base para determinar la obligación tributaria.

Asimismo, el párrafo segundo del art. 74 de la Ley Nº 843, prescribe que “Se considera ingreso bruto el valor o monto total -en valores monetarios o en especie- devengados en concepto de bienes retribuciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación y, en general, de las operaciones”, texto que nos permite colegir que los intereses emergentes de los préstamos de dinero o plazos de financiación se encuentran gravados por el Impuesto a las Transacciones, sin embargo, su determinación se encuentra condicionada a la obtención de éstos, por tanto, la obligación tributaria del sujeto pasivo tiene lugar cuando éste obtiene el monto de los intereses sobrevinientes de la actividad gravada.

En esta misma comprensión el inc. e) art. 2 del DS Nº 21532, (Reglamento al Impuesto a las Transacciones) establece que en el caso de los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación el hecho imponible se perfecciona en el momento de su facturación o liquidación, dependiendo de lo que ocurra primero, en tal sentido, conviene apuntar que la facturación es el mecanismo formal de respaldo y constancia del ejercicio de una determinada actividad, en cambio, la liquidación es el acto que supone el pago de una deuda o cuenta, es decir, que tanto para la facturación así como para la liquidación se requiere del pago efectivo y real de los intereses, toda vez que no puede concebirse una facturación o liquidación por un pago que no fue ejecutado.

En este orden de ideas se concluye que el hecho imponible que genera el nacimiento de la obligación tributaria para el pago del impuesto a las transacciones, en el caso de los intereses por concepto de préstamos de dinero o plazos de financiación, se perfecciona cuando el sujeto pasivo obtiene de forma real y efectiva sus ingresos, en consecuencia, si bien es cierto que los intereses devengados incluidos en el monto que pretendía disminuir el contribuyente, se encontraban alcanzados por el Impuesto a las Transacciones, debe observarse también que el cumplimiento de dicha obligación se encontraba condicionada a la percepción real de los ingresos por parte del sujeto pasivo.

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Datos del proceso

Demandante
La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”
Demandado
El Superintendente Tributario General.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2013SE/0627/2013Fuente oficial