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TSJReiteradora

SE/0630/2017

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2017PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Prueba / Valoración de la prueba / Debe contrastarse los elementos de convicción a fin de que la decisión de la autoridad administrativa base su decisión en prueba fehaciente y consistente

Que la H. Alcaldía Municipal de Oruro, hoy Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, incumplió con lo establecido en cláusulas contractuales de determinada relación contractual, en el entendido que, la documentación adjunta a la demanda, acredita el cumplimiento por parte de la empresa contratista, de l...

Proceso
Contencioso.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 630/2017.

FECHA: Sucre, 22 de agosto de 2017.

EXPEDIENTE: 1140/2014.

PROCESO : Contencioso.

PARTES: Empresa Constructora VENTURA JULGER ASOCIADOS S.R.L. contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

MAGISTRADO RELATOR: Jorge Isaac von Borries Méndez.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa de fs. 385 a 393, subsanada de fs. 397 a 400 interpuesta por Marcelo Cortez Gutiérrez, en representación de la Empresa Constructora Ventura Julger Asociados SRL., contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el decreto de autos de fs. 509 y los antecedentes procesales.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

Bajo el denominativo “Fundamentos de Hecho”, el demandante manifiesta que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, suscribió contratos con la Empresa Constructora Ventura Julger Asociados SRL., para la ejecución de los siguientes proyectos:

1. Mediante Resolución Administrativa de Adjudicación Nº 018/2006 de 28 de mayo de 2006, se adjudicó la ejecución del proyecto “Empedrado de la Junta Vecinal Rafael Pabón II”, por un monto de 128.001.23, requiriéndose durante la ejecución de la obra, la incorporación de nuevos ítems, motivo por el cual se suscribió en virtud de ello, el 27 de noviembre de 2006, un contrato modificatorio que aprobó un monto actualizado de Bs. 159.843,75. En fecha 7 de febrero de 2007, se procedió a la entrega definitiva de la obra, con la conformidad de la parte contratante, toda vez que las observaciones realizadas por la entidad contratante, fueron subsanadas en su totalidad, tal como evidencia la prueba adjunta; no obstante ello, refiere que no se fue procesada la planilla de cierre, mucho menos su liquidación y pago, adeudándole a la empresa la suma de Bs. 56.574,61.

2. Mediante Invitación Directa Nº 134/06, la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, convocó a empresas constructoras para la ejecución del proyecto “Empedrado Junta Vecinal Rafael Pabón Fase III”, adjudicándose el mismo la empresa Constructora Ventura Julguer Asociados SRL., por lo que se suscribió el Contrato de Obra Nº 144/2006 de 13 de diciembre de 2006, por un monto de Bs. 149.764.08. Conforme la aprobación de la Orden de cambio de 26 de marzo de 2007, se incrementó el monto establecido en Bs. 14.859,62, haciendo un total de Bs. 164.623.71. En fecha 2 de mayo de 2007, se procedió a la entrega definitiva de la obra, tal cual consta en el acta de entrega, en la que la parte contratante manifestó su conformidad; sin embargo, no se hizo efectiva la liquidación de la planilla de cierre, que ni siquiera fue procesada, y consecuentemente, no se hizo efectivo el pago del monto adeudado que asciende a Bs. 23.612,55.

3. Mediante Resolución Administrativa de Adjudicación Nº 135/2006 de 14 de noviembre, se adjudicó la ejecución d la obra “Empedrado Junta Vecinal Villa Armonía” a la Empresa Constructora Ventura Julguer Asociados SRL., suscribiéndose en ese contexto, el Contrato de Obra Nº 145/2006 de 13 de diciembre. En cumplimiento y ejecución del señalado contrato, y como consta en el Libro de Órdenes, se requirió la incorporación de nuevos ítems, en virtud a lo que se suscribió el Contrato Modificatorio, aprobado el 6 de abril de 2007, con un monto actualizado de 178.737,82. En fecha 2 de mayo de 2007 se procedió a la entrega definitiva de la obra que fue realizada de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas, tal cual consta en el acta, que fue suscrita con la conformidad de la entidad contratante, empero tampoco se procesó la planilla de cierre, ni se hizo efectiva su liquidación, ascendiendo el monto adeudado a Bs. 42.153.55.

Señala que el cambio constante de autoridades en el Gobierno Municipal de Oruro, impide que se proceda al cierre de los proyectos señalados, y que el Director de Obras Públicas de la entidad demandada refiere que mientras no se le otorgue memorándum de designación, no puede viabilizar el cierre de los proyectos, y que toda la documentación referente a los tres procesos, están en poder del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, sin embargo por negligencia de los funcionarios de la institución municipal, no se procesaron las planillas de cierre, realizando la retención indebida de la planillas en forma indefinida, en desmedro de los intereses de la empresa, sin que dicho incumplimiento sea atribuible a la empresa, pues se adjuntó y presentó toda la documentación requerida en tiempo oportuno, realizándose la solicitud de pago en reiteradas oportunidades.

Seguidamente, dentro de los fundamentos de derecho de la demanda, realiza citas de normativa, doctrina y jurisprudencia respecto al cumplimiento de obligación, sobre el resarcimiento por incumplimiento de contrato, sobre los contratos en general, contratos administrativos, procesos contenciosos y sobre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, reiterando respecto a las obligaciones pendientes de pago, que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no realizó el pago de liquidación final por la ejecución de las obras “Empedrado Junta Vecinal Rafael Pabón II”, “Empedrado Junta Vecinal Rafael Pabón III” y “Empedrado Junta Vecinal Villa Armonía”, pese a haber sido estas entregadas en tiempo oportuno y dentro del plazo establecido, con plena conformidad y satisfacción de la parte contratante, monto que asciende a Bs. 122.340,74.

Con carácter previo a la admisión de la demanda, por decreto de fs. 395, se dispuso que el demandante cumpla con lo dispuesto en los incs. 6 y 76 del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, señalando los hechos expuestos en que se fundare la demanda, expuestos con claridad y precisión, además del derecho expuesto sucintamente.

En cumplimiento con lo señalado precedentemente, mediante memorial de fs. 397 a 400, el demandante presentó memorial, reiterando los argumentos expuestos en los fundamentos de hecho de la demanda principal.

I.3. Petitorio.

Concluyó el memorial solicitando que en virtud de los fundamentos expuestos, dicte sentencia declarando probada la demanda y como consecuencia se disponga que la Honorable Alcaldía Municipal, hoy Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, pague a la Empresa Constructora Ventura Julguer Asociados SRL, la suma de Bs. 122.340,74, por la ejecución de los proyectos “Empedrado Junta Vecinal Rafael Pabón II”, “Empedrado Junta Vecinal Rafael Pabón III” y “Empedrado Junta Vecinal Villa Armonía”, mas incremento de intereses por incumplimiento de pago y resarcimiento de daños y perjuicios.

II.- DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Que, por providencia de fs. 402, se admitió la demanda contenciosa interpuesta por Marcelo Cortéz Gutiérrez en representación de la Empresa Constructora Ventura Julguer Asociados SRL., corriéndose en traslado a la autoridad demandada para que responda en el término de ley más el que corresponda en razón de la distancia, ordenando asimismo que se libre provisión citatoria encomendando su cumplimiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Cumplida la diligencia de citación a la autoridad demandada, el 19 de febrero de 2015 como consta a fs. 435, fue devuelta la provisión citatoria y recibida según cargo de fs. 436, disponiéndose por providencia de fs. 437, su arrimo al expediente.

Mediante providencia de fs. 440, revisados que fueron los actuados procesales, y en vista de no existir respuesta del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, se declaró la rebeldía de la entidad municipal, disponiéndose que asuma defensa en el estado en que se encuentre la causa.

Asimismo, de conformidad al art. 353 del Código de Procedimiento Civil, se trabó la relación procesal calificándose el proceso como ordinario de puro derecho, reservándose el decreto de autos hasta la devolución de la orden Instruida del Procurador general del Estado debidamente diligenciada.

Con la notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro con el decreto que declara su rebeldía de fs. 476 y la notificación al Procurador General del Estado de fs. 507, mediante proveído de fs. 509, se decretó Autos para Sentencia.

III. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

Establecidos los hechos demandados, a efecto de pronunciar resolución, se desprende que el objeto de controversia radica en establecer si corresponde que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, pague la suma de Bs. 122.340,74 a la Empresa Constructora Ventura Julguer Asociados SRL, saldo emergente de la ejecución de los proyectos adjudicados por la empresa demandante, a convocatoria de entidad municipal y que no habrían sido cancelados luego de la entrega y recepción satisfactoria de las mismas.

III.- ANTECEDENTES PROCESALES Y ANALISIS DE LAS PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

Que el proceso contencioso reglado por el art. 775 del Código de Procedimiento Civil, está previsto para los casos en los que hubiere contención emergente de contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones de la Constitución Política del Estado.

Que así establecida la naturaleza jurídica del proceso contencioso, en relación con los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena para la resolución de la controversia, por la naturaleza del procedimiento contencioso, corresponde analizar los términos de la demanda y determinar lo que en derecho corresponda.

En ese sentido, en consideración a la argumentación de la parte demandante, en función de la estructura del memorial de demanda, esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a resolver los agravios identificados conforme los fundamentos que a continuación se expresan:

A fs. 12 del expediente, consta Minuta de Contrato, registrado ante Notario de Fe Pública del Distrito de Oruro, Trifonia Ojeda Calluni, suscrito entre Edgar Rafael Bazán Ortega y Job Norberto Uyuni Argandoña, en su condición de H. Alcalde Municipal de Oruro y Oficial Mayor de Desarrollo Económico y Hacienda, respectivamente, como contratante, y la Empresa Constructora Ventura Julger Asociados SRL., representada por Esteban Ventura Martínez, denominado contratista; estableciendo, entre otros aspectos, como objeto del contrato, la ejecución de los trabajos necesarios para el Empedrado Junta Vecinal Villa Armonía, hasta su acabado completo, en un plazo de 90 días calendario, computados a partir de la fecha en que el Supervisor expida la Orden de Proceder, por orden del Contratante, estableciendo como monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la ejecución del mencionado contrato, la suma de Bs. 143.175,39.

De fs. 124 a 126, corre Orden de Cambio Nº 1 y Aprobación de Orden de Cambio Nº 1, en la que se acuerda el incremento al monto original del contrato, en la suma de Bs. 14.191,72, haciendo un monto actualizado de Bs. 157.367,11, incrementando de igual modo el plazo para la ejecución y entrega del proyecto en 20 días adicionales, estableciendo un plazo final de 110 días; Orden de Cambio que fue debidamente aprobada y suscrita en señal de aceptación por el Honorable Alcalde Municipal de Oruro, el Oficial Mayor de Desarrollo Urbano, el Director de Obras Públicas, el Supervisor de Obra y el Fiscal de Obra, aceptando por su parte la Empresa Ventura Julguer Asociados, cumplir con la Orden de Cambio Nº 1, en todos sus términos.

De fs. 128 a 130, se adjunta el Contrato Modificatorio Nº 1, que establece un incremento por contrato modificatorio de Bs. 21.370,71, quedando de manera definitiva como monto actualizado por Contrato Modificatorio Nº 1, la suma de Bs. 178. 737,82, incrementando además el plazo de ejecución en días calendario, señalando entonces como fecha de inicio según orden de proceder, el 26 de diciembre de 2006 y la fecha de conclusión final, el 26 de abril de 2007; documento que fue suscrito por el Alcalde Municipal de la Ciudad de Oruro, funcionarios de la entidad municipal y el responsable de la empresa contratista, instruyendo al contratista el cumplimiento del referido Contrato Modificatorio Nº 1, correspondiente al Proyecto Empedrado Junta Vecinal Villa Armonía.

De acuerdo al Acta de Recepción Provisional de Obra de fs. 24 a 26, el día 26 de abril de 2007, se procedió a la recepción provisional del proyecto “Empedrado J. V. Villa Armonía”, documento que luego de señalar las referencias del proyecto, hace referencia a dos observaciones, mismas que la empresa contratista se comprometió a corregir, dentro de un tiempo máximo de 20 días calendario, de acuerdo a lo estipulado en el contrato.

De fs. 27 a 29 del expediente, cursa Acta de Recepción Definitiva del proyecto “Empedrado J.V. Villa Armonía”, que contiene entre las referencia finales, la ubicación del Proyecto, monto original de contrato Bs. 143.175,39; Incremento por Contrato Modificatorio Nº 1 Bs. 14.299.92; incremento por O. de C Nº 1, Bs. 21.370,71; variación porcentual total 14.93%; monto contrato actualizado Bs. 178.846,21; variación porcentual 14.80%.

Establece además como fecha de inicio el 26 de diciembre de 2006, fecha de conclusión el 26 de abril de 2007, plazo contractual 90 días calendario y tiempo de ejecución 121 días calendario, y la descripción del proyecto, concretamente, las obras civiles que se desarrollaron en la ejecución del proyecto, mismas que según señala fueron realizados tomando en cuenta las especificaciones técnicas requeridas, acotando además que habiéndose efectuado la revisión correspondiente de la obra, se advirtió que las observaciones anotadas en la recepción provisional, fueron subsanadas en su totalidad. En señal de conformidad, firmaron el referido documento, por la H. Alcaldía Municipal de Oruro, el Supervisor de Obra, el Fiscal de Obra, el Jefe de Unidad de Bienes y Servicio y el Director de Obras Públicas; y por la empresa contratista, su representante legal.

Asimismo, a fs. 34, se adjunta Certificado de Pago Nº 2 (Panilla de Cierre) elaborado por la empresa contratista, que al margen de señalar una serie de datos referidos a los plazos contractuales y estadísticas de avance de obras, realiza un resumen de montos, estableciendo como monto actualizado del contrato, con las modificaciones de la Orden de Cambio Nº 1 y el Contrato Modificatorio Nº 1, la suma de Bs. 178.737,82; refiriendo un importe ejecutado hasta el periodo anterior de Bs. 134.936.49; un importe del presente periodo de Bs. 43.801,33; devolución de anticipo Bs. 1.647,78, haciendo un total líquido pagable de Bs. 42.153,55.

III.2. De fs. 247 a 258 del expediente, consta Minuta de Contrato, registrado ante Notario de Fe Pública del Distrito de Oruro, Trifonia Ojeda Calluni, suscrito entre Edgar Rafael Bazán Ortega y Job Norberto Uyuni Argandoña, en su condición de H. Alcalde Municipal de Oruro y Oficial Mayor de Desarrollo Económico y Hacienda, respectivamente, como contratante, y la Empresa Constructora Ventura Julger Asociados SRL., representada por Esteban Ventura Martínez, denominado contratista; estableciendo, entre otros aspectos, como objeto del contrato, la ejecución de los trabajos necesarios para el Empedrado Junta Vecinal “Rafael Pabón II”, hasta su acabado completo, en un plazo de 80 días calendario, computados a partir de la fecha en que el Supervisor expida la Orden de Proceder, por orden del Contratante, estableciendo como monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la ejecución del mencionado contrato, la suma de Bs. 128.001,23.

De fs. 238 a 240, corre Orden de Cambio Nº 1 y Aprobación de Orden de Cambio Nº 1, en la que se acuerda el incremento al monto original del contrato, en la suma de Bs. 12.719,32, haciendo un monto total actualizado de Bs. 140.719,93, incrementando de igual modo el plazo para la ejecución y entrega del proyecto en 43 días adicionales, estableciendo un plazo final de 123 días calendario; Orden de Cambio que fue recomendada por el Supervisor de Obra, autorizada por el Director de Obras Públicas, conforme el visto bueno del Fiscal de Obra y autorizado por el Oficial Mayor de Desarrollo Urbano y el H. Alcalde Municipal de Oruro, instruyendo al contratista, el cumplimiento de la referida Orden de Cambio, aceptando por su parte la Empresa Ventura Julguer Asociados, cumplir con la Orden de Cambio Nº 1, en todos sus términos.

De fs. 242 a 244, se adjunta el Contrato Modificatorio Nº 1, que establece un incremento por contrato modificatorio de Bs. 19.123,75, quedando de manera definitiva como monto actualizado por Contrato Modificatorio Nº 1, la suma de Bs. 159.843,75, incrementando además el plazo de ejecución en 43 días calendario, señalando entonces como fecha de inicio según orden de proceder, el 5 de agosto de 2006 y la fecha de conclusión final, el 18 de enero de 2007; documento que fue recomendado y suscrito por el Supervisor de Obra, autorizado por el Director de Obras Públicas, conforme al visto bueno del Fiscal de Obra, autorizado por el Oficial Mayor de Desarrollo Urbano y Autorizado por el H. Alcalde Municipal de Oruro, instruyendo al contratista el cumplimiento del referido Contrato Modificatorio Nº 1, correspondiente al Proyecto Empedrado Junta Vecinal Villa Armonía, aceptando por su parte el representante de la empresa contratista, cumplir el contrato modificatorio en todos sus términos.

De acuerdo al Acta de Recepción Provisional de Obra de fs. 148 a 150, el día 7 de febrero de 2007, se procedió a la recepción provisional del proyecto “Empedrado J. V. Rafael Pabón II”, documento que luego de señalar las referencias del proyecto, identifica dos observaciones, mismas que la empresa contratista se comprometió a corregir, dentro de un tiempo máximo de 20 días calendario, de acuerdo a lo estipulado en el contrato.

De fs. 144 a 146 del expediente, cursa Acta de Recepción Definitiva del Proyecto “Empedrado J.V. Rafael Pabón II”, que contiene entre las referencias finales del proyecto, la ubicación del Proyecto, monto original de contrato Bs. 128.000,23; Incremento por Contrato Modificatorio Nº 1 Bs. 12.719,32; incremento por O. de C Nº 1, Bs. 18.936,75; variación porcentual total 14.79%; monto total de la obra Bs. 159.754,92.

Establece además como fecha de inicio el 5 de agosto de 2006, fecha de conclusión el 18 de enero de 2007, plazo contractual 90 días calendario y tiempo de ejecución 137 días calendario, y la descripción del proyecto, concretamente, las obras civiles que se desarrollaron en la ejecución del proyecto, mismas que según señala, fueron realizados tomando en cuenta las especificaciones técnicas requeridas, acotando además que habiéndose efectuado la revisión correspondiente de la obra, se advirtió que las observaciones anotadas en la recepción provisional, fueron subsanadas en su totalidad. En señal de conformidad, firmaron el referido documento, por la H. Alcaldía Municipal de Oruro, el Supervisor de Obra, el Fiscal de Obra, el Jefe de Unidad de Bienes y Servicio y el Director de Obras Públicas; y por la empresa contratista, su representante legal.

Asimismo, a fs. 34, se adjunta Certificado de Pago Nº 2 (Panilla de Cierre), que al margen de señalar una serie de datos referidos a los plazos contractuales y estadísticas de avance de obras, realiza un resumen de montos, estableciendo como monto actualizado del contrato, con las modificaciones de la Orden de Cambio Nº 1 y el Contrato Modificatorio Nº 1, la suma de Bs. 159.755,92; estableciendo un importe ejecutado hasta el periodo anterior de Bs. 96.976,33; importe del presente periodo de Bs. 62.779,59; importe ejecutado hasta la fecha Bs. 62.779,59; restitución de anticipo Planilla Nº 2 Bs. 6.204,98; total líquido pagable Bs. 56.574,61.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora VENTURA JULGER ASOCIADOS S.R.L.
Demandado
el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
Proceso
Contencioso.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2017SE/0630/2017Fuente oficial