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TSJ

SE/0637/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2015PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 637/2015.

FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 161/2011.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Jenny Elena Navia Caba contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 153 a 160, en la que el representante legal de Jenny Elena Navía Caba, impugna la Resolución Ministerial 904/2010 emitida el 8 de noviembre de 2010 por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la contestación de fojas 347 a 348 vta. y los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda. Que Jorge Zamora Tardío en representación legal de la demandante, señaló que interpone demanda contencioso administrativa en el marco legal de los arts. 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 17 y 51 del Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa en contra del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, por haber pronunciado la Resolución Ministerial 904/10 de 8 de noviembre de 2010, mediante de la que decidió no aprobar el proceso de reclutamiento de selección de personal bajo la modalidad continua, realizado por el Banco Central de Bolivia para los cargos de Auditor Interno que fueron convocados mediante Convocatoria Pública Externa del 30 de julio de 2009. Ref. Nº 19/2009 y como consecuencia, no se incorporó a la Carrera Administrativa a su representada.

Rememorando el proceso de selección señaló que la convocatoria pública externa fue publicada el 2 de agosto de 2009 en el periódico de circulación nacional contratado por la institución; el 30 de julio de 2009 en la Gaceta Oficial de Convoctorias y en la página web del Banco, fijándose como fecha límite para recibir postulaciones hasta el 7 de agosto de 2009. Consideró necesario apuntar que el Informe de Incorporación a la Carrera Administrativa DGSC-JFPyRP/ICA-032/2010 de 19 de octubre de 2010, que respalda la resolución impugnada en el presente proceso, consideró que el Banco decidió ampliar el periodo de recepción de postulaciones hasta el 7 de agosto de 2009; sin embargo, en la publicación efectuada en la Gaceta Oficial de Convocatorias, se prescribió como fecha límite el 31 de julio de 2009, y que de ambos hechos, no pudo constatar la validez de la publicación de la convocatoria y de recepción de las postulaciones.

De la revisión efectuada a la observación del referido informe y en función a la documentación que cursa en el file de Personal de su representada, existiría un error del Departamento de Comunicación Institucional al momento de elaborar la publicación enviada a la Gaceta Oficial de Convocatorias, la cual consignó por error, como fecha límite de presentación de las postulaciones el 31 de julio de 2009, siendo que la convocatoria enviada por la Gerencia de Recursos Humanos establecía como fecha límite el 7 de agosto de 2009.

I.2. Fundamentos de la demanda.

i. Señaló que la responsabilidad por el indicado proceso de selección y reclutamiento de personal corresponde al Banco Central y que su representada cumplió con todos los requisitos exigidos en la Convocatoria Pública Externa 19/2009.

ii. Sobre las causas para la no incorporación a la carrera administrativa en la modalidad continua de convalidación y conforme a las causales señaladas por el art. 43 del Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, la autoridad demandada no tenía causal para negar la incorporación de Jenny Elena Navía Caba a la carrera administrativa; sin embargo, dictó la resolución impugnada en el proceso, decidiendo no aprobar el proceso de selección al puesto de Auditor Interno por haber observado errores en el proceso de reclutamiento y selección de personal, sin precisar cuáles serían esas observaciones y cuáles fueron las causales contenidas en el art. 43 del Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa que justifican su determinación.

iii. Señaló que la Constitución Política del Estado, en su art. 9-5) establece que es función del Estado garantizar el acceso de las personas al trabajo, concordante con el art. 49 de la misma norma constitucional. Apuntó también que el art. 9 de la Ley 1178, procura la eficiencia en la función pública al igual que el art. 4, del DS 23318-A. Igualmente citó las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobadas mediante DS 26115 y su art. 18.

I.3. Petitorio.

Concluyó solicitando se declare probada la demanda y se disponga que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dicte nueva resolución ministerial, convalidando el proceso de selección y reclutamiento para dotar el puesto de Auditor Interno y consiguiente incorporación de Jenny Elena Navía Caba a la Carrera Administrativa.

CONSIDERANDO II. De la contestación a la demanda.

El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda con memorial presentado el 24 de febrero de 2012, que cursa de fojas 347 a 348 y señaló lo siguiente:

Que los puntos 1 y 2 del inc. b) del par. II del art. 18 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal NB-SAP), aprobado con DS 26115 de 16 de marzo de 2001, establecen que la convocatoria externa estará abierta a la participación tanto de los servidores públicos de la entidad como de personas ajenas a la misma dentro y fuera del sector público y será publicada en la Gaceta Oficial de Convocatorias y opcionalmente en medios locales de difusión.

De acuerdo con los antecedentes de la carpeta del proceso de selección para el cargo de Auditor Interno, se establece que el Comité de Selección, mediante acta extraordinaria, determinó ampliar el periodo de recepción de postulaciones hasta el 7 de agosto de 2009, empero no publicó la reprogramación de fechas en la Gaceta Oficial de Convocatorias en la edición del jueves 30 de julio de 2009.

Agregó que la ampliación de publicación de la convocatoria solo procede en el caso en que se declare desierta y no lograre atraer al menos un postulante que cumpla los requisitos exigidos y que de la verificación del sobre de postulación de la ahora demandante, recibido en el Banco Central de Bolivia, se establece que sí existieron postulantes para dicho cargo y que por ello, no existía la necesidad de ampliar la recepción de postulaciones, debiendo concluir el proceso de reclutamiento y selección de personal, dando fe de todas las actividades y evaluaciones realizadas, para posteriormente emitir el Informe de Resultados, conforme lo exige el art. 18-II-c) de las NB-SAP e igualmente, dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23-I del Estatuto del Funcionario Público (EFP).

Continuó señalando que con eso se demuestra que la observación técnica realizada en el Informe DGSC-JFPyRP/ICA-032/2010 de 19 de octubre de 2010, documento base para la emisión de la Resolución Ministerial 904/10 de 8 de noviembre de 2010, que resolvió no convalidar el proceso de reclutamiento y selección de personal para el cargo de Auditor, se encuentra plenamente fundamentada y no contraviene ninguna disposición administrativa porque emerge de un análisis eminentemente técnico que tiene como base las normas vigentes que rigen la carrera administrativa en el sector público. Añadió que la ausencia de esos documentos no puede ser obviada por dicha instancia técnica, que tiene por finalidad controlar y supervisar el cumplimiento de los procedimientos específicos para la dotación de personal en la Administración Pública, menos aún convalidar errores cometidos durante el desarrollo del proceso de selección.

II.1. Petitorio. La autoridad demandada solicitó se declare improbada la demanda y se mantenga firme y subsistente la resolución impugnada en el proceso.

CONSIERANDO III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES. A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:

1. Es evidente que el Banco Central de Bolivia, inició el proceso de selección de dos auditores internos mediante Convocatoria Pública Externa Nº 19/2009, la cual concluyó con la designación de Jenny Elena Navía Caba y posterior remisión de antecedentes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para su incorporación a la Carrera Administrativa.

2. En la evaluación efectuada, tanto el Informe Incorporación a la Carrera Administrativa DGSC-JFPyRP/ICA-032/2010 emitido el 19 de octubre de 2010, que dio origen a la Resolución Ministerial Nº 904/2010 de 8 de noviembre, se observó que en el Acta de Reunión Extraordinaria del Comité de Selección del Proceso correspondiente a la convocatoria pública externa Nº 19/2009 se amplió el periodo de recepción de postulaciones hasta el 7 de agosto de 2009, que fue inicialmente fijado para el 31 de julio de 2009, aspecto que fue considerado inaceptable por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, porque la indicada observación en el proceso de reclutamiento y selección de personal Nº 19/2009 “Auditor Interno” (dos casos), permitió considerar que era inválido e insuficiente para su convalidación y no permitía verificar y constatar la validez de la publicación de la convocatoria y recepción de postulaciones, incumpliendo lo establecido por el BB-SAP en su capítulo II, artículo 18, párrafo primero, inciso b) punto 2 e inciso c) así como el Estatuto del Funcionario Público en su art. 23-I.

3. Sobre el punto, resultan relevantes los siguientes aspectos:

a) Es evidente que la Convocatoria Pública Externa Nº 19/09 “Auditor Interno”, señalaba el 31 de julio de 2009, como fecha límite de presentación de las postulaciones, cuya publicación debió efectuarse en la Gaceta Oficial de Convocatorias y fue publicada en el Portal de Información de la Gerencia de Recursos Humanos del Banco en la página web de la entidad. A fs. 31 del cuaderno procesal, cursa la nota DNCS-GOC-015/2009 de 27 de julio de 2009, suscrita por la Coordinadora de la Gaceta Oficial de Convocatorias, en la que informó al Jefe del Departamento de Comunicación del Banco Central de Bolivia, que existió un mal entendido y que las publicaciones que debían efectuarse el 23 de julio, fueron confundidas con otras, por lo que, pidiendo disculpas, requirió el envío de los formularios de solicitud de publicación correspondientes.

b) Informada dicha circunstancia a la Gerente de Recursos Humanos del Banco Central, el Comité de Selección del Proceso correspondiente a la Convocatoria Pública Externa Nº 19/2009, según consta en el acta extraordinaria de fs. 33 de la misma carpeta de antecedentes, en reunión cumplida el 28 de julio de 2009, acordó publicar la convocatoria el 30 de julio y señalar como fecha límite de recepción de postulaciones, el día 7 de agosto de 2009.

La indicada determinación, se publicó en la Gaceta Oficial de Convocatorias (fs. 39 a 47). Contradictoriamente, en la publicación correspondiente, se hizo constar que la fecha de límite de presentación era el 31 de julio de 2009. En el periódico La Razón se publicó correctamente la fecha límite como 7 de agosto de 2009 y finalmente, en la página web de la entidad (fs. 50 y 51).

c) De fs. 53 a 55, cursa el Acta de Apertura de Sobres que da cuenta de la presentación de 103 postulaciones a la indicada Convocatoria 19/2009, proceso de selección que culminó con el Informe DAE Nº 091/2009 de 21 de septiembre de 2009, suscrito por el Comité de Selección y dirigido al Gerente General de la entidad, haciéndole conocer la calificación final de siete postulantes, entre ellos la demandante.

d) Con ese antecedente, el Comité de Administración de Recursos Humanos Nº 34/2009, con base en el informe anterior, determinó la contratación de: Morales Adrián Gina, Navía Caba Jenny Elena y Quispe Villena Ana María, para el puesto de Auditor Interno del Banco Central (fs. 150). Finalmente, a fs. 200 del expediente, cursa la evaluación de confirmación de la ahora demandante, realizada el 5 de enero de 2010.

e) El Banco Central de Bolivia solicitó al Ministerio demandado, la incorporación a la Carrera Administrativa de trece servidores públicos, entre ellos la demandante, en la modalidad de incorporación continua a la carrera administrativa.

4. En el curso del presente proceso contencioso administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado por los arts. 781 y 354-II y III del Código de Procedimiento Civil, culminando con el decreto de autos para sentencia.

CONSIDERANDO IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA. En autos, la demandante controvierte la negativa de incorporación a la carrera administrativa y señala que: a) la responsabilidad por el indicado proceso de selección y reclutamiento de personal corresponde al Banco Central y que su representada cumplió con todos los requisitos exigidos en la Convocatoria Pública Externa 19/2009; b) que la observación con la que la autoridad demandada sostuvo su decisión, no se encuentra incluida en las causales de nulidad señaladas por el art. 43 del Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa y, c) acusó la vulneración de su derecho al trabajo, concordante con el art. 49 de la misma norma constitucional.

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Criterio

El Banco Central de Bolivia, solicitó a la autoridad demandada, la incorporación a la Carrera Administrativa de trece servidores públicos, entre ellos la demandante, en la modalidad continua de incorporación en razón de que el proceso de reclutamiento fue cumplido en fecha posterior al 19 de junio de 2001 (fecha en que entró en vigencia el Estatuto del Funcionario Público) conforme previene el art. 20-a) del Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa. La entidad demandada resolvió no incorporar a la carrera administrativa a la demandante Jenny Elena Navía Caba, sustentando su determinación en el hecho de que no se hubiera publicado la convocatoria que resolvió ampliar el plazo para la presentación de propuestas hasta el 7 de agosto de 2009; es decir, aplicando una causa de nulidad expresamente prevista para la modalidad de incorporación transitoria y continua de convalidación de procesos de selección, inaplicable al caso, por tratarse como se tiene dicho de un procedimiento continuo; consecuentemente, la autoridad demandada vulneró el ordenamiento jurídico que rige el procedimiento de incorporación a la carrera administrativa.

Datos del proceso

Demandante
Jenny Elena Navia Caba
Demandado
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Administrativo Sustantivo / Sistemas de Administración y Control Gubernamental / Sistema de Administración de Personal / Carrera Administrativa / Incorporación
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2015SE/0637/2015Fuente oficial