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TSJ

SE/0660/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2015PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 660/2015.

FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 312/2011

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Plácido Quispe Peña contra la Autoridad General Administrativa Jurisdiccional Minera.

MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 2 a 4, en la que Plácido Quispe Peña impugna la Resolución de Recurso Jerárquico 009/2011 emitida el 30 de mayo por la Autoridad General Administrativa Jurisdiccional Minera (AGJAM), la contestación de fs. 45 a 48, réplica de fs. 52 a 54 vta., los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIERANDO I. CONTENIDO DE LA DEMANDA: El demandante señala que insta su acción contra las Resoluciones ARJAM LP-B-P Nº 015/2011 que declaró probado el Amparo Administrativo incoado por la Corporación Minera de Bolivia, Auto Complementario de 3 de marzo de 2011 y la Resolución de Recurso Jerárquico 009/2011 de 30 de mayo, confirmatoria de la anterior y que fue pronunciada sin observar normas procedimentales, que conforme con el art. 90 del adjetivo civil, son de cumplimiento obligatorio, que por efecto de los alcances del art. 105 de la Ley 1777, es concurrente como norma complementaria y supletoria; sin embargo, de la cuidadosa revisión de los antecedentes observa que la Autoridad Regional Administrativa Minera, a tiempo de admitir el recurso de amparo administrativo de fs. 26, admitió el apersonamiento de los abogados Gabriel Mauricio Pradel y José Arel Mauricio Aguilar Aguilar, cuando de la lectura del memorial de presentación, el abogado-apoderado de la COMIBOL responde al nombre de Gabriel Mauricio Rojas Pradel, inobservando el art. 327-3) del Código de Procedimiento Civil. Además, que el SERGEOTECMIN cometió el mismo error.

Agregó que el formulario de citaciones y notificaciones de fs. 28 del expediente, citó a Gabriel Mauricio Pradel, además que observó que en la diligencia se menciona el Auto 24/01 de fs. 24 que en realidad corresponde a una fotocopia simple de planimetría.

En cuanto a la citación del demandado, en la orden instruida se observa también el mismo error en la identidad del abogado apoderado mencionado, lo mismo ocurre al identificar al Policía como José Condori Chipana, quien no justificó la condición de autoridad, mucho menos acompaña por lo menos, fotocopia de la credencial que acredite dicha función.

Señaló también que, a quien se mandó a citar en la orden instruida es Plácido Quispe, cuando él se llama Plácido Quispe Peña. A ello se añade, que la autoridad comisionada para diligenciar la orden instruida, debe admitir la misma y designar el testigo de actuación, formalidades que no fueron cumplidas.

Finalmente apuntó que por Resolución ARJAM LP-B-P Nº 015/2011 y Auto de 3 de marzo de 2011, se hizo conocer que entre los demandantes está el abogado Gabriel Mauricio Rojas Pradel, que conforme se tiene claramente demostrado, la propia autoridad señaló que el presentante del amparo administrativo es Gabriel Mauricio Pradel.

En cuanto al pronunciamiento de la autoridad demandada, señaló que con el mismo desacierto y sin observar lo señalado por el art. 3 del Código de Procedimiento Civil, particularmente el inciso que obliga al juzgador público a obrar sin motivar nulidades que perjudiquen a las partes, debió ser más cuidadoso; sin embargo, identifica a uno de los demandantes del amparo administrativo a Gabriel Mauricio Pradel.

I.3. Petitorio.

Concluyó solicitando se declare probada la demanda, pronunciándose sobre la nulidad de cuanto se ha obrado.

CONSIDERANDO II. De la contestación a la demanda: La Autoridad General Administrativa Jurisdiccional Minera (AGJAM), se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda con memorial presentado el 27 de octubre de 2011, que cursa de fs. 45 a 48 y señaló:

1. Como antecedentes que por Resolución de Recurso de Revocatoria ARJAM LP-B-P Nº 27/11 de 24 de marzo de 2011, el Director de la ARJAM LP-B-P, resolvió confirmar la Resolución Administrativa ARJAM LP-B-P Nº 15/2011 de 28 de febrero de 2011 y Auto de 3 de marzo también de 2011, que otorgaron amparo administrativo a la COMIBOL, a favor de la autorización transitoria especial “Resguardo de la Tempestad”, conminando al demandado abstenerse de invadir o perturbar de hecho y ordenando la paralización de todo trabajo minero ilegal, acto administrativo que fue confirmado cuando Plácido Quispe Peña planteó recurso jerárquico contra la indicada resolución.

2. Respecto a los argumentos de la demanda señaló que a través de la Sentencia Constitucional Nº 0070/2006 de 25 de enero, en los procedimientos administrativos mineros, la norma supletoria aplicable es la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), desvirtuándose la errónea interpretación y razonamiento del demandante.

3. Sobre la solicitud de nulidad planteada por el demandante, porque supuestamente se hubiera incurrido en desaciertos y apartado de las normas procesales, sin señalar qué normas, señaló que no se consideró la previsión del art. 35 de la LPA, que prevé expresamente los casos de nulidad de los actos jurídicos, no existiendo en la resolución impugnada ninguna de esas causales, porque se encuentra enmarcada en lo dispuesto por los arts. 52, 63 y 68 de la LPA, al haberse resuelto el recurso en el término establecido, sobre las pretensiones formuladas y definiendo el fondo del asunto.

4. Agregó que el demandante nunca estuvo en estado de indefensión, porque se apersonó al proceso reconociendo su citación, de manera que la orden instruida cumplió su finalidad de hacer conocer al recurrido la demanda y el señalamiento de audiencia de inspección ocular, y quién ejerció su derecho a la defensa cuando planteó los recursos franqueados por la ley.

5. Añadió que la demanda es imprecisa y confusa, además de haber sido dirigida contra las resoluciones que ya fueron objeto de revocatoria y jerárquico.

II.1. Petitorio. La autoridad demandada solicitó se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES: A efecto de resolver, corresponde señalar que Gabriel Mauricio Rojas Pradel y José Ariel Aguilar Aguilar, en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), como titular de las concesiones mineras Resguardo de la Tormenta, Alto Cotaña, La Petaca, Chichaya, Casualidad, Carmen del Illimani y Zoila plantearon amparo administrativo minero contra Plácido Quispe, acción aceptada con Auto de 24 de enero de 2011, en el que al admitir la personería de los abogados-apoderados de COMIBOL, se consignó el nombre de uno de ellos, como Gabriel Mauricio Pradel (fs. 26 del anexo I).

Citado el recurrido, mediante orden instruida, solicitó suspensión de la audiencia de inspección ocular con memorial de fs. 108, observando únicamente que no se habían adjuntado los documentos que acrediten la titularidad de COMIBOL sobre las concesiones mineras.

Efectuada la audiencia de inspección ocular, con la presencia del ahora demandante, el 28 de febrero de 2011, la Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera de La Paz, Beni y Pando emitió la Resolución ARJAM LP-B-P 015/2011, con la que declaró probada la demanda de amparo administrativo minero, acto administrativo que fue complementado con Auto de 3 de marzo de 2011, en el que se consignó el nombre del demandado como Plácido Quispe Peña y que fue confirmado con Resolución ARJAM LP-B-P 027/2011 de 24 de marzo de 2011 al resolverse el recurso de revocatoria planteado por este último (fs. 132-134; 140 y 160 a 162).

Finalmente, planteado recurso jerárquico, la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, emitió la resolución impugnada en el presente proceso, confirmando las resoluciones de instancia (fs. 184-189).

En cuanto a los antecedentes que cursan en el cuaderno del proceso, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado por los arts. 781 y 354-II y III del Código de Procedimiento Civil y concluido el trámite se decretó autos para sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Plácido Quispe Peña
Demandado
la Autoridad General Administrativa Jurisdiccional Minera.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Naturaleza y alcances / Destinado al control de la legalidad de los actos de la Administración
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2015SE/0660/2015Fuente oficial