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TSJ

SE/5-CAAC/2026

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Sentencia 5-CAAC/2026 Sucre, 21 de mayo de 2026 DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES Expediente : 141/2022 Demandante : Jhossel Katerinne Torricos Rivadineira Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria Proceso : Contencioso Administrativo Resolución : Resolución de Recurso dJerárquico AGIT-RJ Impugnada 509/2022 de 23 de mayo Relatora : Meda. Rosmery Ruiz Martínez I. VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 15 a 20, interpuesta por Jhossel Katerinne Torricos Rivadineira, a través de su apoderado legal, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 509/2022 de 23 de mayo, de fs. 5 a 14, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el Auto de Admisión 141/2022 de 29 de julio a fs. 22 y vta.; la Contestación de fs. 61 a 68 vta.; la Réplica de fs. 72 a 74 vta.; la Dúplica de fs. 97 a 99; el Auto de 12 de mayo de 2023, que dispuso Autos para Sentencia a fs. 100; la Sentencia 191 de 15 de agosto de 2023, de fs. 105 a 109; la Resolución Constitucional ACC 74/2024-SCII de 17 de abril, de fs. 148 a 152 vta.; y lo obrado en el proceso.

IL CONTENIDO DE LA DEMANDA Mediante memorial de fs. 15 a 20, Jhossel Katerinne Torricos Rivadineira a través de su apoderado, presentó Demanda Contenciosa Administrativa, exponiendo los siguientes argumentos:

Renunció a la mercancía amparada en la DUI 2014/234/C-7813 de 23 de diciembre de 2014, porque se había cumplido con lo dispuesto en el art. 152 de la Ley General de Aduanas (LGA), para que la Aduana

Nacional (AN) declare el abandono expreso de la mercancía y su disposición; toda vez que, no pudo continuar con el trámite de importación, habiendo caído el vehículo en abandono; empero, la AN soslayando estos hechos inició el cobro coactivo, sin considerar que la mercancia ya mno puede ser retirada del recinto aduanero, correspondiendo se declare la extinción de la obligación tributaria aduanera; solicitud que fue rechazada por la AN omitiendo el art. 63 del Código Tributario Boliviano (CTB), que prevé como uha forma de extinción de la deuda tributaria, el abandono expreso de la mercancía.

Refirió que, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) revocó la Resolución de Alzada, no aplicando objetivamente la Ley, toda vez que, el abandono expreso o voluntario debió ser declarado por la AN, conforme lo previsto en los arts. 152 de la LGA modificado por la Ley 615, en concordancia con el art. 273 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) modificado por el Decreto Supremo (DS) 2275.

Prosiguió señalando que, la Resolución Jerárquica ilegalmente revocó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 138/2022 de 11 de marzo; bajo el argumento que al constituirse la DUI en un Título de Ejecución Tributaria, se tornó en una situación jurídica que impide a la AN aceptar el abandono expreso de la mercancía, conforme al art. 152 de la LGA; incurriendo en error evidente y manifiesto, omitiendo en su análisis que no existe situación jurídica pendiente que impida la extinción de la deuda tributaria al encontrarse con título de ejecución tributaria;

toda vez que, el procedimiento de ejecución tributaria faculta al sujeto pasivo a oponerse al pago mediante cualquier forma de extinción de la deuda tributaria.

Alegó que, la AGIT omitió que, en ejecución tributaria, la Ley tributaria permite al sujeto pasivo solicitar la extinción de la obligación tributaria aduanera y la extinción de la obligación de pago en aduanas, por abandono expreso que comprende la renuncia de la mercancía a favor de la AN. .

A A Por lo que, un criterio personal o subjetivo no previsto en el art. 152 de la LGA, no puede estar por encima de la aplicación objetiva de le Ley, por ello, impetró el control de legalidad de la Resolución emitida por la AGIT.

Solicitó se declare PROBADA la demanda, y se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 509/2022 de 23 de mayo, quedando firme y subsistente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 138/2022 de 11 de marzo, que revocó la Resolución Administrativa ANGRLGR-PATLZ-RESADM-76-2021 de 11 de noviembre.

HI. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Mediante memorial de fs. 61 a 68 vta., la AGIT, en su condición de entidad demandada, respondió negativamente a la demanda interpuesta por el sujeto pasivo, exponiendo:

El demandante se limitó a reproducir párrafos íntegros de la Resolución Jerárquica, así como de la Resolución de Alzada sin demostrar de forma objetiva y clara de qué manera se hubiese incurrido en una incorrecta aplicación de la norma.

Se puede advertir que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 509/2022 de 23 de mayo, contiene el análisis de los agravios expuestos por la AN en su Recurso Jerárquico, los cuales fueron corroborados, luego de verificar que la AN adecuó su accionar a lo establecido en los arts. 8, 13 y 152 de la LGA.

Señaló que, la Resolución Jerárquica estableció que, el 23 de diciembre de 2014, la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Agenteca SRL., validó la DUI 2014/234/C-7813, por cuenta de Jhossel Katerinne Torricos Rivadeneira, para la importación de una vagoneta;

7 años después, el 9 de noviembre de 2021, el sujeto pasivo solicitó la extinción de la obligación tributaria aduanera y la multa por Omisión de Pago amparada en el art. 63.1.3 del CTB, con el argumento que el vehículo cayó en abandono y no cumple con las formalidades para su salida de recinto aduanero, solicitando su disposición por abandono expreso y nulidad de la DUI.

Ante la solicitud, la AN emitió la Resolución Administrativa AN-GRLGRPATLZ-RESADM-76-2021 de 11 de noviembre, que rechazó el abandono Expreso, así como la extinción de la obligación tributaria y la multa por Omisión de Pago, respecto a la mercancía consignada en la DUI, disponiendo la prosecución de las acciones de cobro, debido a que la referida DUI se constituyó Titulo de Ejecución Tributaria, en el entendido que, de conformidad a los arts. 8 y 13 de la LGA, la citada DUI fue validada, lo que conllevó el nacimiento del hecho generador, respecto del cual no se solicitó el desistimiento, probando que la DUI se encuentra en una situación jurídica pendiente, conforme el art. 152 de la LGA.

En ese contexto, manifestó que al ser evidente que la mercancía se encuentra sujeta a una situación jurídica que impide su disposición inmediata, corresponde la improcedencia del abandono expreso de la mercancía, demostrando que se efectuó un análisis correcto de la normativa y antecedentes, pretendiendo el demandante, desconocer la situación jurídica en la que se encuentra la mercancía, alejándose de la normativa que sustentó el análisis, más aún si consideramos que la situación jurídica pendiente fue provocada por su propio accionar.

Refirió Sentencias Constitucionales sobre el debido proceso, la fundamentación, motivación y congruencia de las decisiones, que sustentarían la Resolución Jerárquica demandada.

Alegó que la Demanda Contenciosa Administrativa no cumple con los presupuestos esenciales para su interposición, porque arguye aspectos que no son evidentes y se apartan del análisis y fundamentos desarrollados en la Resolución Jerárquica, lo que constituye para el Tribunal Supremo de Justicia un impedimento para ingresar al fondo de la demanda, al no poder suplir la expresión de agravios o la carencia de carga argumentativa por parte del demandante.

Señaló que el petitorio, carece de asidero legal considerando la naturaleza de puro derecho de la demanda contencioso administrativo

y más aún cuando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 509/2022 de 23 de mayo, resolvió la controversia sometida a su conocimiento en el marco de la normativa vigente.

Adujó que el demandante se limitó a manifestar su inconformidad genérica, olvidándose exponer agravios; en ese entendido, no señala el nexo causal entre los hechos, el derecho y la lesión causada, por lo que, la demanda no se ajusta a derecho y no se puede suplir su falta de carga argumentativa.

Solicitó se declare IMPROBADA la demanda Contenciosa Administrativa, manteniéndose firme la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 509/2022 de 23 de mayo.

IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO

La Administración de Aduana Zona Franca Patacamaya de la Aduana Nacional (AN), en su condición de tercero interesado mediante memorial de fs. 122 a 125 vta., expuso los siguientes argumentos:

La demandante al incumplir con el pago de la DUI 2014/234/C-7813 de 23 de diciembre de 2014, dentro del plazo de los 3 días dispuesto por el art. 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas (RLGA), generó que la DUI se constituya en un Título de Ejecución Tributaria, que se traduce en una situación jurídica que impide la inmediata disposición de la mercancía por parte de la AN, incumpliendo el abandono solicitado con el procedimiento establecido en el art. 152 de la LGA, por lo tanto, no corresponde aplicar el art. 63 del CTB, debido a que la DUI se encuentra pendiente de pago.

De aceptarse la solicitud de abandono, se extinguiría la deuda tributaria, intereses y multas generadas en perjuicio del Estado, y permitiendo que el sujeto pasivo evada sus obligaciones tributarias.

Las obligaciones tributarias del sujeto pasivo datan de la gestión 2014, y su solicitud de abandono recién fue realizada la gestión 2021, es decir después de 7 años de haberse efectuado la importación, por lo que, debido al transcurso del tiempo sufrió deterioro, que impediría que la AN logre su disposición y recuperación de la deuda tributaria.

Solicitó se declare IMPROBADA la demanda.

V. RÉPLICA, DÚPLICA Y AUTOS PARA SENTENCIA

Mediante memorial de fs. 72 a 74 vta., el sujeto pasivo presentó Réplica; que mereció la presentación del memorial de Dúplica de fs.

97 a 99, por parte de la AGIT.

Cumplidas todas las formalidades procesales, mediante Auto de 12 de mayo de 2023, a fs. 100, se decreta Autos para Sentencia.

VI. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

1. Antecedentes Administrativos

En fecha 9 de noviembre de 2021, Jhossel Katerinne Torricos Rivadineira presentó ante la Administración de Aduana Zona Franca Patacamaya dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, la solicitud a fs. 47 y vta., que versa sobre el abandono expreso del vehículo amparado en la DUI 2014/234/C-7813 de 23 de diciembre de 2014, la nulidad de la referida DUI y la extinción de la deuda tributaria generada.

En fecha 7 de diciembre de 2021, la Administración de Aduana Zona Franca Patacamaya notificó al sujeto pasivo con la Resolución Administrativa AN-GRLGR-PATLZ-RESADM-76-2021 de 11 de noviembre, de fs. 2 a 6, rechazando la solicitud de abandono expreso, extinción de la obligación tributaria y multa por omisión de pago de la mercancía amparada en la DUI 2014/234/C-7813 de 23 de diciembre de 2014.

2. Impugnación Administrativa

a) Resolución de Recurso de Alzada

Tramitado el Recurso de Alzada interpuesto por Jhossel Katerinne Torricos Rivadineira, a través de su apoderado legal, de fs. 11 a 12 vta., la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz (ARIT), emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 138/2022 de 11 de marzo, de fs. 39 a 46, que resolvió REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Administrativa AN-GRLGR-PATLZ-RESADM-76-2021 de 11 de noviembre, de fs. 2 a 6, y en consecuencia, declara la procedencia del

A A abandono expreso de la mercancía consignada en la DUI 2014/234/C- 7813 de 23 de diciembre de 2014, así como la extinción de la obligación tributaria aduanera y la multa por omisión de pago.

b) Resolución de Recurso Jerárquico

En mérito al Recurso Jerárquico de fs. 52 a 57 vta., interpuesto por la Administración de Aduana Zona Franca Industrial Patacamaya dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional (AN) contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 138/2022 de 11 de marzo, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 509/2022 de 23 de mayo, de fs. 82 a 91, que REVOCA TOTALMENTE la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 138/2022 de 11 de marzo, y en consecuencia, mantiene firme y subsistente la Resolución Administrativa AN-GRLGR-PATLZ-RESADM-76-2021 de 11 de noviembre.

3. Sentencia de Demanda Contencioso Administrativa

Contra la referida Resolución de Recurso Jerárquico, Jhossel Katerinne Torricos Rivadineira, a través de su apoderado legal, interpuso Demanda Contencioso Administrativa de fs. 15 a 20, que fue resuelta mediante Sentencia 191 de 15 de agosto de 2023, de fs. 105 a 109, que dispuso declarar IMPROBADA la Demanda Contencioso Administrativa presentada por la demandante, y en consecuencia, dispuso mantener firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 509/2022 de 23 de mayo.

4. Acción de Amparo Constitucional

Contra la referida Sentencia, la demandante Jhossel Katerinne Torricos Rivadinetra, a través de sus apoderados legales, interpuso Acción de Amparo Constitucional, que fue resuelta por Resolución Constitucional 74/2024-SCII de 17 de abril, de fs. 148 a 152 vta., la cual CONCEDE PARCIALMENTE la tutela, en relación al derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; y en consecuencia DEJA SIN EFECTO la Sentencia 191 de 15 de agosto de

2023, ordenando la emisión de una nueva Sentencia que satisfaga la debida fundamentación, motivación y congruencia.

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Datos del proceso

Demandante
SEBASTIAO MARIO BRAGA BARRIGA y JHOSSEL KATERINNE TORRICOS RIVADINEIRA
Demandado
AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA - AGIT y KATIA MARIANA RIVERA GONZALES
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2026SE/5-CAAC/2026Fuente oficial