Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: S/N
EXP. N°: 232/2007
PROCESO: Juicio de Responsabilidad
PARTES: Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Gustavo Aguirre Pérez y Raúl Rivera Ramírez.
FECHA: 7 de marzo de 2008
Pronunciada por el Tribunal del Juicio de Responsabilidades de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, presidido por el doctor Jaime Ampuero García e integrado por los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez, Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Hugo R. Suárez Calbimonte, Teófilo Tarquino Mújica y los Conjueces Carmen Sonia Villar de Bause, Ramiro Samos Oroza, Santiago Berríos Caballero, Wilfredo Patiño Soria, Jorge Aillón Zambrana y William Caba Figueroa.
Partes procesales:
Ministerio Público, representado por el Fiscal General de la República a.i. doctor Mario Uribe Melendres y los Fiscales de Recursos William Alave Laura, Orlando Riveros Baptista, Milton Mendoza Miranda, Iván Montellano Roldán, Ramiro López Guzmán y Mirna Arancibia Belaúnde.
Imputado doctor Gustavo Aguirre Pérez, asistido de sus defensores doctores Hugo Cesar León Lafaye, Pablo Ruiz Durán y Pablo Canedo Daroka.
Imputado arquitecto Amado Raúl Rivera Ramírez, defendido por los doctores Johann y Martín Echevarría Céspedes.
VISTOS: El juicio oral, público, continuo y contradictorio ante el Tribunal del Juicio de Responsabilidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el juicio de responsabilidades seguido por el Ministerio Público contra Gustavo Aguirre Pérez, ex Prefecto del Departamento de Tarija, mayor de edad, casado, médico oftalmólogo, con cédula de identidad Nº 1609547 Tarija, con domicilio real en avenida General Belgrano Nº 1746 en la ciudad de Tarija, por los delitos de peculado, legitimación de ganancias ilícitas, falsedad material, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los artículos 142, 185 bis, 198, 203 y 224 del Código Penal y contra Amado Raúl Rivera Ramírez, mayor de edad, casado, arquitecto, con cédula de identidad Nº 2236889 La Paz, con domicilio real en avenida General Belgrano esquina Sosa s/n de la ciudad de Tarija, por los delitos de peculado, falsedad material, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica, tipificados por los artículos 142, 198, 203 y 224 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que del contenido de la acusación formal de 13 de junio de 2007, se tiene que el Fiscal General de la República en representación del Ministerio Público atribuye a Gustavo Aguirre Pérez, ex Prefecto del Departamento de Tarija y Amado Raúl Rivera Ramírez la comisión de delitos de acción pública, precisando que el elemento de investigación fue la construcción de los defensivos en los ríos Tarija y Bermejo en el Departamento de Tarija, obras que datan de las gestiones 1991 y 1992. Que un control interno de la Unidad de Auditoría Interna de CODETAR, determinó irregularidades emergentes de la firma de dos convenios interinstitucionales suscritos entre la Corporación de Desarrollo de Tarija (CODETAR), Industrias Agrícolas Bermejo (IAB) y la Prefectura del Departamento de Tarija, por los que se dispuso el traspaso de fondos de IAB a la Prefectura.
Que en el caso de la ampliación de los defensivos en el río Bermejo se firmaron dos convenios, el primero, suscrito el 4 de septiembre de 1991 por $us. 89.850 para la adquisición de malla y el segundo, suscrito el 31 de octubre de 1991, por $us. 153.612,50, para la construcción de los defensivos en el río Tarija, el 25 de enero de 1992, se suscribió el convenio interinstitucional entre la Prefectura, CODETAR e IAB por un monto de $us. 299.129, traspasándose ese monto a la Prefectura como cabeza del Comité de Defensa Civil, para la ejecución del proyecto.
La acusación señala que a través del Informe de Auditoria Nº 03/94 emitido por la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación de Desarrollo Regional de Tarija, se estableció el incumplimiento de las Normas Básicas de Contratación y el Decreto Supremo Nº 19386 de Defensa Civil, pues se determinó que Gustavo Aguirre Pérez en su calidad de Prefecto del Departamento; es decir, máxima autoridad ejecutiva de la entidad, no observó las normas previstas para la contratación, manejo y disposición de bienes. Además se determinó la existencia de presunta falsedad en las facturas presentadas como descargo, así como en la información contenida en las nóminas de personas que hubieran participado en el servicio de transporte y que los vehículos supuestamente utilizados no eran de transporte pesado, además la adjudicación de obras a empresas inexistentes.
Que con relación a la ejecución de la construcción de los defensivos en las áreas productivas en los sectores comprendidos entre la localidad de Trementinal y Arrozales del río Tarija, Gustavo Aguirre como máxima autoridad ejecutiva también desconoció las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 19386, como ser la declaratoria de zona de desastre natural y la declaratoria de estado de emergencia.
Que en la ejecución de los dos proyectos, el Prefecto Gustavo Aguirre Pérez permitió que de manera ilegal Amado Raúl Rivera Ramírez, funcionario de la Corporación de Desarrollo de Tarija (CODETAR) asuma la responsabilidad del proceso de ejecución de la obra, creando de manera exclusiva la Unidad Ejecutora de Obra (UNIPRODEC) cuando dicha atribución le correspondía a él en su calidad de Prefecto del Departamento, pero además autorizó los memorandos para la emisión de cheques, sin verificar el cumplimiento de los requisitos de transparencia y legalidad en la administración de recursos públicos.
1. HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO GUSTAVO AGUIRRE PEREZ
Siguiendo la acusación fiscal, el 12 y 13 de marzo de 1992, Gustavo Aguirre Pérez autorizó el pago de Bs. 565.164,80 a favor de Amado Raúl Rivera Ramírez por concepto de ejecución de obra en la construcción de los gaviones del río Tarija, dineros que fueron entregados mediante cheque Nº 148917 de 13 de marzo de 1992; asimismo Reynaldo Rivera Ramírez (hermano del funcionario Raúl Rivera Ramírez) el 13 de marzo del mismo año, realizó el cobro del ítem correspondiente al transporte y sin ser funcionario público cobró el cheque girado a favor de Amado Raúl Rivera Ramírez como encargado de la obra, ocasionando de esta forma un grave daño económico al Estado, encuadrando su accionar en el delito de conducta antieconómica tipificado en el artículo 224 del Código Penal.
Que en los descargos presentados por Gustavo Aguirre Pérez a la Contraloría General de la República, acompañó documentación falsa como las facturas Nos 503 y 505 que no llevaban el sello de la Dirección Regional de Impuestos Internos y el Registro Único de Contribuyentes impreso en ellas no se encontró en el Padrón de Contribuyentes. Asimismo, en el detalle de la rendición de cuentas, hizo referencia a la factura Nº 503 de 18 de septiembre de 1991 por la suma de Bs. 326.071 a nombre de Reynaldo Rivera Representaciones y Consignaciones y a la factura Nº 505 de 4 de febrero de 1992; sin embargo, se estableció que la factura fue emitida antes de que existan los fondos económicos porque Industrias Agrícolas Bermejo (IAB) recién realizó la transferencia de fondos a favor de la Prefectura el 5 de febrero de 1992.
Asimismo, el 13 de marzo de 1992, Gustavo Aguirre Pérez, entregó Bs. 565.164,80 al arquitecto Amado Raúl Rivera, como parte del pago del servicio de transporte sin que existan los nombres de los transportistas; por el contrario, se determinó que los vehículos consignados correspondían a ambulancias y omnibuses que no podían realizar el servicio de transporte de material, por lo que su conducta se adecuó a los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, tipificados en los artículos 198 y 203 del Código Penal.
Que de acuerdo a los Convenios Interinstitucionales firmados para la ejecución de las dos obras, Gustavo Aguirre Pérez como Prefecto del Departamento, era el encargado del adecuado manejo de los recursos económicos, pero incumpliendo esa obligación dispuso la realización de desembolsos económicos a favor del técnico de CODETAR Raúl Rivera, adecuando su conducta al delito de peculado tipificado en el artículo 142 del Código Penal.
Que en la investigación financiera se estableció que no existía relación entre los ingresos percibidos por Gustavo Aguirre Pérez como Prefecto del Departamento con sus ingresos bancarios; asimismo, que en la actividad financiera posterior a su cargo de Prefecto, realizó la cancelación de forma anticipada de altos montos de dinero, por lo que se infiere que a través de operaciones bancarias ocultó el origen ilícito de los ingresos económicos que obtuvo durante la administración directa del dinero que debía ser utilizado en la construcción de defensivos en los ríos Bermejo y Tarija, encuadrando su conducta en el delito de legitimación de ganancias ilícitas tipificado en el artículo 185 bis del Código Penal.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO AMADO RAUL RIVERA RAMIREZ.-
Que el imputado Amado Raúl Rivera Ramírez como funcionario de CODETAR (del 19 de julio de 1984 al 19 de octubre de 1992) coadyuvó con el Prefecto Gustavo Aguirre Pérez, procediendo a la elección de la empresa fantasma "Reynaldo Rivera Representaciones y Consignaciones Servicios en General", que fue beneficiada en dos oportunidades con la adjudicación para la provisión de malla de construcción, siendo el representante de la referida empresa Reynaldo Rivera Ramírez, hermano de Raúl Rivera Ramírez; y para otorgar una imagen de transparencia en la licitación se elaboró invitaciones a empresas inexistentes, pues consignó el nombre de empresas que nunca participaron ni ofertaron insumos a la Prefectura de Tarija.
En la gestión de 1991, en tres oportunidades, se emitieron cheques a su favor, por concepto del pago de transporte por un monto total de Bs. 571.370,13. Asimismo, se realizó un desembolso de Bs. 326.071,20 para la compra de malla de construcción a favor de Reynaldo Rivera.
Durante la gestión 1992, se emitió a favor de Raúl Rivera dos cheques por concepto de transporte por un monto de Bs. 565.164,80 que fueron cobrados por su hermano Reynaldo Rivera, y otro cheque por Bs. 564.000 a favor de éste último para la compra de malla de construcción.
Por otra parte, se estableció que la documentación utilizada por Amado Raúl Rivera Ramírez para el descargo de los desembolsos efectuados era falsa, es así que en el detalle de las personas que intervinieron en la adjudicación y los vehículos encargados del transporte, se determinó la inexistencia, duplicidad y uso indebido de datos, evidenciándose la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, tipificados por los artículos 198 y 203 del Código Penal.
Que Amado Raúl Rivera Ramírez eligió a su hermano Reynaldo Rivera Ramírez como concesionario para la provisión de material de construcción con el nombre de una empresa inexistente generando un daño económico al Estado por una mala administración y dirección técnica, cometiendo el delito de conducta antieconómica tipificado en el artículo 224 del Código Penal.
Que aprovechándose del cargo de técnico de la Corporación de Desarrollo de Tarija (CODETAR) y como encargado de la Unidad Ejecutora de Obras, Amado Raúl Rivera Ramírez se apropió de dinero cuya administración le fue encomendada, cometiendo el delito de peculado previsto en el artículo 142 del Código Penal.
SEGUNDO.- Que en sus alegatos finales, las partes procesales señalaron lo siguiente:
La representación del Ministerio Público requiere en conclusiones la aplicación del artículo 45 del Código Penal, al existir concurso real de delitos y solicita el pronunciamiento de sentencia condenatoria que imponga la pena de doce años de privación de libertad a cada uno de los acusados, así como la inhabilitación especial de diez años después del cumplimiento de la pena principal con expresa condenación en costas y la reparación del daño económico causado al Estado.
Argumenta, previa relación de antecedentes, que los montos de $us. 89.580 y $us. 153.612,50, destinados a las obras, fueron ejecutados por el coimputado Raúl Rivera Ramírez, quien fue comisionado a la Prefectura para llevar adelante estos proyectos, elaborando con conocimiento del imputado Gustavo Aguirre Pérez, tres cotizaciones con las empresas CTC, MARA y RIVERA, adjudicándose a la última de propiedad de Reynaldo Rivera Ramírez, hermano de Raúl Rivera Ramírez, acreditándose así la falsedad de la documentación relativa al proceso de cotizaciones.
Añade que se ha acreditado que Raúl Rivera Ramírez, en forma verbal e incumpliendo la normativa, contrató con el señor Orlando Crespo Coca, propietario de EMCOVIAL para que construya los gaviones y que le informó que la provisión de la malla iba a estar a cargo de Defensa Civil; cursando una factura falsa por concepto de malla por Bs. 326.071,20.
Que en el proyecto río Bermejo se emitieron tres cheques de CODETAR-IAB traspasados a la Prefectura, girados luego por el Prefecto a favor de Raúl Rivera Ramírez.
Que en cuanto al río Tarija y haciendo referencia a la Resolución 01/92 del Directorio de CODETAR - emitida a petición de Gustavo Aguirre - y al convenio de 25 de enero de 1992, se destinaron $us. 299.120 con destino a la provisión de malla, piedra y construcción de defensivos, encomendándose la ejecución a Raúl Rivera Ramírez, quien con conocimiento de Gustavo Aguirre Pérez y para la provisión de malla para gaviones, realizó una cotización a las empresas WABEL, AITA y RIVERA. La adjudicación fue para la empresa Rivera, de propiedad de Reynaldo Rivera Ramírez, hermano de Raúl Rivera Ramírez, estando acreditada la falsedad de documentos; así como la contratación verbal de la empresa EMCOVIAL, contraviniendo la normativa legal pertinente.
Que se ha demostrado que los desembolsos efectuados a la Prefectura, fueron traspasados a Reynaldo Rivera en los siguientes importes: Bs. 564.000, mediante cheque 148915 y Bs. 565.146 con cheque 148917.
Refiriéndose a la rendición de cuentas presentada por Amado Raúl Rivera Ramírez al Prefecto por Bs. 571.374,62 y Bs. 1.129.164,80, el Ministerio Público señala que fue sustentada con documentación falsa al igual que la efectuada por Gustavo Aguirre el 8 de abril de 1992, cuando avaló la documentación presentada por Raúl Rivera Ramírez. Lo mismo sucedió con los descargos del río Tarija por Bs. 1.129.164,80 que fueron sustentados con documentación falsa.
Que se acreditó la existencia de un informe de auditoría, realizada conforme a las normas vigentes por la UAI de CODETAR, que tiene plena validez legal, que da cuenta de un daño económico al Estado de $us. 291.224,37.
Con esos antecedentes, el Ministerio Público califica la conducta de Gustavo Aguirre como conducta antieconómica porque al ser la máxima autoridad ejecutiva, debió controlar el buen desenvolvimiento de la administración a su cargo, sujetando sus actos a las normas legales, pues las contrataciones efectuadas fueron realizadas sin el amparo de una declaratoria de desastre natural. Añade que esta mala administración se refleja también en lo adeudado a Orlando Crespo.
En las obras del río Tarija, no se observó la previsión del D.S. 19386, pues no existió declaratoria de emergencia, además de que no se generó el mecanismo de Defensa Civil y menos se reunió el Comité de Emergencia. Señalan además que Gustavo Aguirre realizó un uso indebido de fondos y malversación, porque autorizó un viaje de su esposa con dineros públicos y además le fueron entregados dineros en calidad de préstamo y toleró personal no idóneo, elementos que demuestran la comisión del delito de conducta antieconómica. Tampoco presentó estados financieros incumpliendo la Ley 1178.
Que se ha demostrado que Gustavo Aguirre Pérez conocía de la falsedad, pues adjuntó la documentación de descargo que se ha justificado que es falsa y en el reverso de ese documento firmó jurando la veracidad de la exactitud de esa declaración.
Que las facturas Nos 503 y 505 que respaldan los gastos, son falsas y que por tanto, se ha producido daño económico conforme se estableció en el informe de auditoría, en el que se señala que ha existido un sobreprecio y que en la investigación y en el proceso se ha demostrado que se utilizaron vehículos inexistentes.
También califica la conducta como lavado de dinero de acuerdo al informe de la Unidad de Investigaciones Financieras.
En cuanto a la participación de Amado Raúl Rivera Ramírez, la califica como conducta antieconómica, porque siendo funcionario público, recibió dineros del Prefecto como encargado de obras y que algunos montos fueron cobrados por su hermano, efectuando un contrato ilegal con EMCOVIAL, presentando descargos inexistentes, cotizaciones falsas de empresas, causando daño al Estado en $us. 291.224,31.
Que la falsedad y el uso de instrumento falsificado, quedó demostrado con la factura falsa en la que se consigna el número telefónico de su propiedad; además, de haber asumido responsabilidad por el uso de vehículos ya que de las placas señaladas en el descargo presentado corresponde a una volqueta, son inexistentes o son de transporte liviano .
Enfatiza que existió un triángulo, porque Gustavo Aguirre Pérez autorizó, Amado Raúl Rivera Ramírez cobró y Reynaldo Rivera Ramírez vendió, lo que constituye peculado.
DEFENSA DE AMADO RAÚL RIVERA RAMÍREZ
A partir del principio de congruencia, sostiene que no existe prueba de la afirmación de que fue funcionario de CODETAR del 19 de julio de 1984 al 19 de octubre de 1992, ni que fue designado directamente por Gustavo Aguirre Pérez para la construcción de los defensivos. Respecto al delito de conducta antieconómica, expresa que no concurre uno de los elementos del tipo penal, porque la Prefectura no es ni institución ni empresa. En cuanto a los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, no existe prueba que demuestre que hubiera tachado, forjado o alterado un documento público; aclarando que el hecho de que Reynaldo y Amado Raúl Rivera Ramírez sean hermanos no quiere decir que tenía conocimiento de la supuesta falsedad de la factura.
En cuanto al peculado, explicó la teoría del acuerdo previo o del acuerdo común, concluyendo no haberse acreditado este elemento, porque no se ha mostrado ninguna prueba que demuestre el contubernio entre los imputados para lograr un beneficio indebido; enfatizando la falta de elementos constitutivos del tipo penal, solicitando se tome la decisión en base a la justicia.
DEFENSA DE GUSTAVO AGUIRRE PÉREZ
Destacó ser falso que hubiera pedido recursos económicos, sino que como Prefecto del Departamento puso en consideración el problema al Directorio de CODETAR, que comisionó a Amado Raúl Rivera Ramírez a la Prefectura para la realización de las obras. No se probó que hubiera adjudicado la provisión de mallas o que haya intervenido en la contratación de EMCOVIAL. Enfatiza que los dineros destinados a las obras llegaron a la Prefectura por una circunstancia eventual y con un fin específico y por ello, previo el procedimiento emitió los cheques en ejecución de los convenios interinstitucionales. Que es falso que hubiera solicitado apoyo a Roberto Ramallo por las crecidas del río Tarija o que hubiera realizado la cotización de mallas para los defensivos del río Tarija con el coimputado.
Afirmó que no intervino en la elaboración de la documentación de descargo, siendo falso que Amado Raúl Rivera Ramírez le hubiera rendido cuenta, porque no aprobó ninguna rendición, menos rindió una propia ya que nunca recibió dineros con cargo de cuenta documentada. Que no tenía delegados, que CODETAR determinó comisionar uno de sus funcionarios para apoyar a las obras de Defensa Civil.
Añade respecto al viaje de su esposa y préstamos, que no existen evidencias que hayan sido realizados con los dineros para la construcción de los defensivos; además, de no ser posible acusarlo por el tema de ganancias ilícitas, al ser un delito inexistente al momento de los hechos, aspecto señalado en el propio informe que fuera presentado como prueba de cargo.
También destacó que la carga de la prueba la tiene el acusador que tiene la obligación de traer la verdad probatoria, sin embargo presentó de su parte prueba, destacando que en el juicio hubo identidad probatoria y que dos testigos expresaron que se produjo una situación de emergencia en Bermejo, por lo que se suscribieron convenios interinstitucionales con montos definidos.
Haciendo referencia a la prueba testifical, puntualiza que CODETAR delegó a un funcionario de la Prefectura; que Roberto Ramallo reconoció que hizo la nota de solicitud al Prefecto para llevar los proyectos; que los gaviones duraron hasta ahora y permitieron que Bermejo tenga una zona comercial; que las obras concluyeron en julio de 1992, tres meses después de la renuncia de Gustavo Aguirre; que se establecieron los movimientos contables administrativos de la Prefectura; que había una cuenta fiscal a la que ingresaban los recursos; que todo el movimiento contable fue conforme a normativa y que ningún recurso público salió a una cuenta particular. Que no presentó descargos sino aclaraciones en tres veces consecutivas, porque un Prefecto no le rinde cuentas a un auditor que no es de su institución o que no es de la Contraloría; que las observaciones al informe de auditoría nunca fueron subsanadas; que el Ministerio Público no mencionó la declaración de Raúl Rivera Ramírez; que se establecieron las falencias del informe de auditoria y que las obras se realizaron cumpliendo su propósito.
Refiriéndose al cargo de cuenta documentada, enfatiza que un funcionario de otra institución (Amado Raúl Rivera Ramírez) manejó la ejecución del proyecto y que sus sueldos eran pagados por CODETAR.
En la parte final, destacó respecto al peculado que la parte acusadora no demostró que se hubiera apropiado materialmente de un objeto ejerciendo derecho de propiedad personal sobre el mismo. Tampoco se demostró que hubiera dispuesto como cosa propia, pues no manejó los recursos para los gaviones, sino que cumpliendo el mandato transfirió los recursos al técnico asignado por CODETAR para que éste junto al responsable de Defensa Civil realice la obra.
No se demostró que se hubiera aprovechado del cargo para apropiarse de esos dineros.
En cuanto al delito de falsedad material, el Ministerio Público no demostró que hubiera forjado en todo o en parte un documento público falso o alterado uno verdadero. Menos se demostró que haya alteración de la verdad ni la intención fraudulenta, por lo que no se completan las exigencias del tipo penal.
En cuanto a la conducta antieconómica, no se demostró que hubiera causado daño, ni tenido la intención de apropiarse de dineros del Estado, ya que cumplió con la responsabilidad administrativa que la ley le asigna, porque el control de las medidas posteriores correspondía al nuevo Prefecto, pues las obras fueron concluidas en julio de 1992, cuatro meses después de que dejara sus funciones y si bien el día antes remitió información sin revisarla fue porque no tenía los medios técnicos.
De la prueba testifical se tiene la evidencia de que él presentaba informes mediante muestrarios fotográficos, que fueron remitidos a todas esas instituciones, en todo caso, si hay una persona que comete un delito contra la economía del Estado, el último lugar donde mandaría documentación sería a la Contraloría. Lo que queda demostrado es la transparencia con que actuó.
En cuanto a la legitimación de ganancias ilícitas, expresó que la Constitución Política del Estado, señala que la ley sólo prescribe para lo venidero, por lo que debía aplicarse el principio de que no hay crimen sin ley previa; además, de no haber existido autorización del Congreso Nacional para el juzgamiento por ese delito, solicitando se pronuncie sentencia absolutoria a su favor
II. HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Mediante Resolución de Directorio de la Corporación de Desarrollo de Tarija (CODETAR) Nº 38/91 de 20 de agosto de 1991 se autorizó al Presidente de la Corporación y al Gerente de Industrias Agrícolas de Bermejo (IAB) a suscribir un convenio con la Prefectura del Departamento y organismos necesarios para la ejecución del proyecto de ampliación de los defensivos para la ciudad de Bermejo (MP-6), en cuyo mérito, el 4 de septiembre de 1991 se suscribió el convenio interinstitucional entre la Prefectura representada por el Prefecto Gustavo Aguirre Pérez, CODETAR e IAB (MP-18.3)
En fecha 31 de octubre de 1991 se suscribió otro convenio interinstitucional respecto al mismo objeto con la intervención de las mismas instituciones, relativo a la segunda fase del proyecto defensivos del Río Bermejo (MP-7)
Por Resolución del Directorio de CODETAR Nº 01/92 de 21 de enero, a solicitud de la Prefectura del Departamento se autorizó al Presidente de la Corporación de Desarrollo de Tarija y al Gerente de IAB la suscripción de un convenio marco entre CODETAR-IAB y el Comité de Defensa Civil para la ejecución conjunta de programas emergentes y requeridos para hacer frente a desastres ocasionados (MP-8).
Mediante el convenio interinstitucional de 25 de enero de 1992, la Prefectura del Departamento, CODETAR e IAB acuerdan implementar el proyecto para la construcción de defensivos río Tarija, y se instruyó el traspaso de fondos de IAB a la Prefectura para la ejecución del proyecto.
Asimismo se acreditó que el 11 de agosto de 1989 fue designado Gustavo Aguirre Pérez como Prefecto del Departamento de Tarija, habiendo presentado renuncia al cargo el 7 de abril de 1992 (MP-2, PD-28). En tanto que Amado Amado Raúl Rivera Ramírez ingresó a trabajar a CODETAR el 19 de junio de 1984 (PD-10, testigos Víctor Manuel Sánchez Sánchez, Fernando del Carpio), habiendo sido comisionado a la Prefectura a partir del 20 de enero de 1990, conforme consta del informe contenido en la prueba PD-10.
SEGUNDO.- En cumplimiento de los convenios suscritos, Industrias Agrícolas de Bermejo (IAB) procedió al desembolso de sumas de dinero a favor de la Prefectura del Departamento (testigo René Armando Arzabe Sánchez) para la ejecución de los proyectos, de acuerdo al siguiente detalle:
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